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TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00082 00-(22-03-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00082 00-(22-03-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL'

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO Radicación: 50001-22-04-000-2019-00082-00

Accionante: WALTER ESTEBAN MARTÍNEZ RAMÍREZ

Accionados: Establecimiento Penitenciario y Carcelario de

Acacias y Otros.

Derechos: Salud.

Decisión: Concede Aprobado: t a Non 4 O Fecha: 2 2 MAR 2019 1'— ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por WALTER ESTEBAN MARTÍNEZ RAMÍREZ, contra del Área de Sanidad del

Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacias, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario —INPEC, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelario —USPEC, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017 y el Hospital Departamental de Villavicencio, siendo vinculados el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias. Se invocan como vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana y_acceso a la administración de justicia. 2— HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCIÓN Expone el accionante que -solicitó desde el 19 de junio de 2018 al Área de Sanidad del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, la

de justicia. 2— HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCIÓN Expone el accionante que -solicitó desde el 19 de junio de 2018 al Área de Sanidad del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, la ' intervención quirúrgica de su hernia inguinal, sin que hasta la fecha se haya practicado, por lo que requirió al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias para que interviniera, pero este no realizó ninguna gestión.Por lo anterior, solicitó que se amparen sus derechos fundamentales a la salud y vida en condiciones dignas, como consecuencia, ordenar atención médica integral y se le realice la operación de la hernia inguinal. a 3— RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS 3.1La Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacíasl, informó que el actor ha solicitado intervención ante la autoridad de sanidad del penal, para la atención en salud que requiere, las cuales ha reiterado, por lo que el despacho ha atendido cada una de ellas dando trasladó de las mismas a las Directivas del Establecimiento Penitenciario de Acacías, por ser la autoridad competente para adelantar no solo actividad prioritaria en salud de los privados de la libertad, sino igualmente ejecutar la actividad administrativa, teniente a que el Fondo de Atención' en Salud PPL 2017, emita las autorizaciones ante las EPS e INPEC para valóraciones de los internos; así como estar presto a remitirlos a las citas que se programen para tal fin. , Destacó que el 20 de septiembre de 2018 el Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Acacias, emitió fallo de tutela mediante radicado No. 2018las citas que se programen para tal fin. , Destacó que el 20 de septiembre de 2018 el Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Acacias, emitió fallo de tutela mediante radicado No. 201800361, en el que se amparó los derechos fundamentales a la salud y petición invocados por el señor WALTER ESTEBAN MARTINEZ RAM IREZ. Por lo anterior, solicitó la desvinculación de ese despacho de la 'presente acción de tutela, por cuanto no tiene la competencia para atender y resolver la atención en salud a las personas privadas de la libertad. 3.2El Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacias2, indicó que cón el fin de garantizar la prestación, de servicio de salud, la USPEC y el Ccinsorcio Fondo de Átención en Salud PPL 2017, suscribieron un contrato de fiducia mercantil, para la continuidad en la prestaCión de los servicios de salud a la población privada de la libértad, por lo que el establecimiento no es el prestador del servicio de salud. Ahora bien, precisó que el 29 de enero de 2019 recibió. valoración por cirugía general en el Hospital Departamental de Villavicencio, aunado a ello el actor previamente presentó acción de tutela por los mismos hechos, siendo resuelta 1 Folio 39 y ss. del cuaderno de tutela. 2 Folio 56 y ss. del cuaderno de tutela.a en primera instancia por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Acacias, bajo radicado No. 2018-00361, encontrándose en trámite de desacato, por lo que se presenta actuación temeraria.

en primera instancia por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Acacias, bajo radicado No. 2018-00361, encontrándose en trámite de desacato, por lo que se presenta actuación temeraria. Por lo anterior, solicitó se desestimen las pretensiones y en consecuencia se niegue la presente acción, toda vez que no existe vulneración a los derechos fundaméntales invocados por el actor. 3.3El Agente Especial Interventor del Hospital Departamental de Villavicencio3, manifestó que el señor WALTER ESTEBAN MARTINEZ RAMIREZ es un paciente con 'diagnóstico de hernia inguinal unilateral o no especificada, sin obstrucción ni gangrena, por lo que el procedimiento quirúrgico deberá ser valorado previamente por el especialista de anestesia, superado esto y radicada la documentación por parte del INPEC, se programará la cirugía pendiente. Por lo anterior, ha cumplido hasta la fecha con su obligación, por lo que solicitó la desvinculación de la presente acción de tutela. 3.4El Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017,4 precisó que el accionante ha interpuesto con antelación a la presente acción de tutela que conoció el Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Acacias, bajo radicado No. 2018-00361, por lo que existe una acción temeraria. Además, anotó que dentro de sus competencias legales, el contact center dispuso la autorización de servicio No. CFSU 906829 de fecha 20 de febrero de ' 2019 al Hospital Departaméntal de Villavicencio, en consecuencia solicitó negar el amparo por tratarse de una tutela temeraria y se desvinculé de la misma.

2019 al Hospital Departaméntal de Villavicencio, en consecuencia solicitó negar el amparo por tratarse de una tutela temeraria y se desvinculé de la misma. 3.5El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias5, señaló que ha dado trámite de las solicitudes recibidas por el señor Martínez Ramírez Con relación a los servicios de salud alegados en la presente acción constitucional. En consecuencia, solicitó desestimar la presente acción de tutela en relación con esa dependencia, pues no se ha vulnerado derecho fundamental alguno. 3 Folio 61 y ss. del cuaderno de tutela. 4 Folio 64 y ss. del cuaderno de tutela. 5 Folio 76 y ss. del cuaderno de tutela. 33.6El Jefe Oficina Asesora Jurídica de la Dirección General del INPEC6, manifestó que no tienen la responsabilidad y competencia legal de agendar, solicitar, separar citas médicas, prestar el servicio de salud, para las personas privadas de la libertad que se encuentran recluidas en el centro penitenciario, como tampoco prestar el servicio en las especialidades requeridas y mucho menos la entrega de equipos o elementos médicos para su tratamiento, rehabilitación, terapia, ni la entrega de medicamentos, gafas, prótesis dentales, entre otros. Resaltó que la responsabilidad y competencia legal de la contratación, supervisión, prestación del servicio de salud y en las especialidades requeridas, así como la de entregar elementos a las personas privadas de la libertad a cargo ' del INPEC es de competencia legal y funcional de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelario —USPECy el Consorcio Fondo de Atención en Salud

así como la de entregar elementos a las personas privadas de la libertad a cargo ' del INPEC es de competencia legal y funcional de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelario —USPECy el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, este último integrado por las sociedades Fiduprevisora y Fiduagraria S.A. 3.7La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios —USPEC, guardó silencio al traslado de la presente acción de tutela. 4 -- ANÁLISIS PARA DECIDIR Corresponde a la Sala determinar, acorde con lo informado por las accionadas, si se está vulnerando los derechos fundamentales a la salud y vida digna que reclama el señor WALTER ESTEBAN MARTÍNEZ RAMÍREZ, al no materializarse, los exámenes, la cita con especialista en anestesiología y practicada la cirugía de herniorrafia unilateral inguino escrotal vía abierta. 4.1Antes de estudiar el problema jurídico planteado, es necesario resolver si existe temeridad en la interposición de la presente acción constitucional por parte del señor Walter Esteban Martínez Ramírez, dado que las entidades accionadas manifiestan que ya se tramitó una acción constitucional similar, sin embargo, de entrada esta Sala señalará que no se configuran los presupuestos para mencionada figura por las siguientes razones: Analizada la providencia del 20 de septiembre de 20187, si bien la pretensión del actor es que se realicen la actuación a fin de que se le practique la cirugía de 6 Folio 89 y ss. del cuaderno de tutela.

Analizada la providencia del 20 de septiembre de 20187, si bien la pretensión del actor es que se realicen la actuación a fin de que se le practique la cirugía de 6 Folio 89 y ss. del cuaderno de tutela. 7\ Folio 116 y ss. del cuaderno de tutela.hernia inguinal derecha,-lo cierto es, que dicho procedimiento no fue garantizado por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Acacias, pues el interno no tenía diagnostico al respecto y menos una orden emitida por el especialista, por lo que el juez constitucional ordenó la valoración•con medicina general y nutrición, y se realizaran las gestiones oportunamente de las autorizaciones y programaciones de interconsultas que se deriven de dicha atención8, es decir, que la orden es limitada a que se materialicen solo las órdenes que se emitan con el médico general y el nutricionista, no se dispuso la atención integral del paciente. Tanto es así, que se inició un incidente de desacato por no haberse materializado las órdenes emitidas_por el médico general, esto es, ecografía de tejidos blandos de abdomen y pelvis y valoración por cirugía general, las cuales se autorizaron en el trámite incidental, por lo que el fallador mediante providencia del 30 de enero de 2019 se abstuvo de iniciar incidente de desacato, pero requirió al Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacias para que de manera inmediata gestionara lo necesario para la materialización de las autorizaciones expedidas por el Consorcio, esto es la valoración por cirugía genera1.9 En el presente caso, el actor ya cuenta con una orden para la práctica del

Acacias para que de manera inmediata gestionara lo necesario para la materialización de las autorizaciones expedidas por el Consorcio, esto es la valoración por cirugía genera1.9 En el presente caso, el actor ya cuenta con una orden para la práctica del procedimiento quirúrgico de herniorrafia unilateral inguino escrotal vía abierta más malla, orden que 'por demás no fue emitida por el médico general, ni el nutricionista, sino' por el especialista en cirugía general adscrito al Hospital, Departamental de Villavicencio, lo que le impide acudir al actor a través de incidente de desacato ante él Juez Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Acacías, pues se está frente a un hecho nuevo. En ese orden, no se configura la temeridad en el presente asunto, debiéndose entrar analizar el problema jurídico planteado, para lo cual es necesario señalar que, al encontrarse el actor privado de su libertad, dicha situación le imposibilita acudir por sus propios medios ante su galeno tratante cada vez que lo desee o necesite, así como también se le dificulta lograr la provisión de tratamientos que . le permitan restablecer los quebrantos de salud que padece, razón por la cual resulta viable concluir, sin asomo de dudas, que su atención en este' aspecto ,depende necesariamente de las entidades que el Estado disponga para tal 8 Ibidem. 9 Folio 135 y ss del cuaderno de tutela 5finalidad, por lo que la queja del actor requiere de la' inmediata intervención del Juez Constitucional en aras de preservar derechos de raigambre fundamental, por lo que desde ya se anticipa que la decisión impugnada será confirmada.

5finalidad, por lo que la queja del actor requiere de la' inmediata intervención del Juez Constitucional en aras de preservar derechos de raigambre fundamental, por lo que desde ya se anticipa que la decisión impugnada será confirmada. La sentencia de la Corte Constitucional T-266 de 2013 maríifiesta que "con la privación del derecho de libertad de un individuo nace una relación de especial sujeción entre elEstado y el recluso dentro de la cual surgen tanto derechos como deberes mutuos, fundamentándose por un lado, el ejercicio de la potestad ,punitiva y, por otro, el cumplimiento de las funciones de la pena y el respeto por los derechos de la población carcelaria"; y con el fin de hacer del acceso a la salud de esta población, una situación que esgrime y garantice los/principios de Oportunidad, Eficacia, Calidad, Integralidad y Continuidad, enuntiados en la sentencia T-745 de 2013; se declaró por medio de la Ley 1709 de 201'4 un cambio al Sistema de Salud Penitenciario que en gran parte se regía por el Decreto 2496 de 2012, ordenando la creación del Fondo Nacional de Salud para la población privada de la libertad (FONAS-PPL) quien por medio de una entidad fiduciaria contratase los Prestadores de los servicios en salud a nivel nacional que garantice el derecho a la Sálud de la PPL. Sobre la transición que ha tenido el tema de la prestación del servicios de salud dé . Íos internos, ya esta Sala en acciones de tutela similares a la que hoy se estudia, a manera de ejemplo en decisión del 18 agosto de 2016 dentro del radicado 2016-00249-01 (Aprobada en Acta No. 108.T) y del 07 de septiembre

estudia, a manera de ejemplo en decisión del 18 agosto de 2016 dentro del radicado 2016-00249-01 (Aprobada en Acta No. 108.T) y del 07 de septiembre de 2016 dentro del radicado 2016-00125-01 (Aprobada en Acta No. 117.T), indicó que a raíz de lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto 2519 del 28 de diciembre de 2015, devino la suscripción de contrato de fiducia mercantil No. 363 (3-140993) de 2015 entre la USPEC y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2015, y que de acuerdo a la facultad otorgada al Consorcio, este a su vez celebró contrato No. 59940-001-2015 con la FIDUPREVISORA S.A. como liquidador de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones "CAPRECOM" EICE en Liquidación, cuya vigencia lo fue hasta el 31 de marzo de 2016. Posteriormente la Unidad de Servicios Penitenciario,g y Carcelarios -USPECy el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, suscribierón un nuevo contrato de fiducia mercantil No. 331 de1.27 de diciembre de 2016, cuyo objeto es la "Administración y pagos de los 'recursos dispuestos por el fideicomitente en el Fondo Nacional de Personas Privadas de la Libertad', en la que se continúa conlas obligaciones y debéres que venía desarrollando las partes en relación con el anterior contrato N° 363 de 2015. De igual modo, debe tenerse en cuenta el manual técnico administrativo para la prestación del servicio de salud a la población privada de la libertad, en el que se

anterior contrato N° 363 de 2015. De igual modo, debe tenerse en cuenta el manual técnico administrativo para la prestación del servicio de salud a la población privada de la libertad, en el que se establecieron de manera detallada las obligaciones de quienes participan en la atención de salud de los reclusos, fijándose en el punto No. 7.2.1.2.3. que el responsable de sanidad del penal o en su defecto el director del mismo, serían los encargados de solicitar y gestionar ante el coordinador de la institución prestadora de los servicios de salud, la totalidad de las citas, actividades, procedimientos e intervenciones requeridas por los internos, mismas que podrían ser programadas en el departamento del Meta ante el Hospital Municipál de Acacias, el Hospital Departamental de Granada, la Clínica Martha S.A. y el Hospital Departamental de Villavicencio, entre otros'. 4.1.1En el casó objeto de estudio, de acuerdo con la respuesta emitida por el Hospital Departamental de Villavicencio y los documentos anexos aportados por esta, se tiene que el actor fue valorado por cirugía general, siendo ordenada la práctica del procedimiento quirúrgico de herniorrafia únilateral escrotal vía abierta con malla, pero previo a ello se le ordenó la cita con el especialista en estesiología, y exámenes e hemograma II (hemoglobina hematocrito recuento de eritroditos índices eritrocitarios leucograma recuento de plaOuetas e índices plaquetarios) semiautomatizado; glucosa en suero u otro fluido diferente a orina; creatinina en-suero u otros fluidos; uroanálisis; tiempo de protrombina y tiempo de tromboplastina parcial; no obstante, frente a mencionadas órdenes el

creatinina en-suero u otros fluidos; uroanálisis; tiempo de protrombina y tiempo de tromboplastina parcial; no obstante, frente a mencionadas órdenes el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, no demostró haber solicitado la autorización al Consorcio, lo que vulnera los derechos fundamentales á la salud y vida digná del interno, pues ha impedido que se expida la autorización por parte de dicha entidad y por ende la máterialización de las mismas. Ahora bien, frente al Consorcio de Atención en Salud PPL y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, no se demostró que dentro del ámbito de sus competencias, hubiesen intervenido en la conducta que vulneró los derechos al señor Walter Esteban Martínez Ramírez, sin embargo, se torna necesario emitir para ellos la orden que cubra la atención de áalud que requiere, ya que estas, junto con el Establecimiento Carcelario, integran todas el sistéma de salud de las personas privadas de la libertad, y deben garantizar mancomunadamentela prestación del servicio de salud a esa población de manera oportuna, eficaz, integral, continua y de calidad. En alguna oportunidad dentro del cúmulo de acciones constitucionales para la protección de los presos, esta Sala ha decidido requerir a dichos entes, para ejecuten las labores de su competencia que garanticen la prestación eficaz de su servicio a la salud; no obstante de cara a unificar la postura de la Sala, se mantendrá la orden a todas las entidades que como se dijo, de manera mancomunada, tienen esa obligación, y si no actuara una de ellas, se frustra la atención del paciente privado de su libertad, Por eso surge imperiosa entregar la

mantendrá la orden a todas las entidades que como se dijo, de manera mancomunada, tienen esa obligación, y si no actuara una de ellas, se frustra la atención del paciente privado de su libertad, Por eso surge imperiosa entregar la orden a los tres entes mencionados. Lo anterior, tiene asidero además, en el Decreto 204 de 2016, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, por medio del cual define las competencias de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelario y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 1709 de 201410; norma que se desarrolló en virtud de dar aplicación a tres principios en la atención a la salud de los reclusos: coordinación, eficiencia y progresividad. Estos principios definen la manera coordinada y conjunta, en la cual deben trabajar la USPEC, el INPEC y el Consorcio de Atención en Salud PPL el Consorcio de Atención en Salud PPL con el único fin de garantizar los derechos fundamentales .a las personas privadas de la libertad, quienes por demás, deben emplear en la ejecución de sus funciones los medios más adecuados para el cumplimiento de sus objetivos, labor que a la fecha notan cumplido, ya que día a día aumentan las acciones constitucionales y, lo único que realizan esas entidades, es desgastar el aparato judicial, al fundamentar sus impugnaciones sobre los mismos aspectos que ya han sido objeto de discusión y definición en esta Sala, cuando lo que les corresponde, es tomar medidas para que el trámite de referencia y contrareferencia se realice de manera célere y eficiente, pues es

sobre los mismos aspectos que ya han sido objeto de discusión y definición en esta Sala, cuando lo que les corresponde, es tomar medidas para que el trámite de referencia y contrareferencia se realice de manera célere y eficiente, pues es 1° Por medio de la cual se reforman algunos artículos de la Ley 65 de 1993, de la Ley 599 de 2000, de la Ley 55 de 1985 y ,se dictan otras disposiciones, entre las normas modificadas se encuentra el artículo 65 de la Ley 65 de 1993 el cual quedó así "Artículo 104. Acceso a la salud. Las personas privadas de la libertad tendrán acceso a todos los servicios del sistema general de salud de conformidad con lo establecido en la ley sin discriminación por su condición jurídica. Se garantizarán la prevención, diagnóstico temprano y tratamiento adecuado de todas las patologías físicos o mentales. Cualquier tratamiento médico, quirúrgico o psiquiátrico que se determine como necesario para el cumplimiento de este fin será aplicado sin necesidad de resolución judicial que lo ordene. En todo caso el tratamiento médico o la intervención quirúrgica deberán realizarse garantizando el respeto a la dignidad humana de las personas privadas de la libertad. En todos los centros de reclusión se garantizará la existencia de una Unidad de Atención Primaria y de Atención Inicial de Urgencias en Salud Penitenciaria y Carcelaria. Se garantizará el tratamiento médico a la población en condición de discapacidad que observe el derecho a la rehabilitación requerida, atendiendo un enfoque diferencial de acuerdo a la necesidad específica." 8precisamente la omisión de estos aspectos, lo que ha conllevado a la vulneración de derechos fundamentales de gran parte de la población reclusa.

necesidad específica." 8precisamente la omisión de estos aspectos, lo que ha conllevado a la vulneración de derechos fundamentales de gran parte de la población reclusa. 4.1.1.1-Así las cosas, es. necesario amparar los derechos fundamentales a la salud y vida en condiciones dignas invocados por el actor, frente al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios —USPEC-, Consorcio de Atención en Salud PPL, pues hasta el día de hoy no existe autorización del procedimiento quirúrgico de herniorrafia unilateral escrotal vía abierta con malla, cita con el especialista en anestesiología, y .exámenes de hemograma II (hemoglobina hematocrito recuento de eritrocitos índices eritrocitarios leucograma recuento de plaquetas e índices plaquetarios) semiautomatizado; glucosa en suero u otro fluido diferente a orina; creatinina en suero u otros fluidos; uroanálisis; tiempo de protrombina y tiempo de trOmboplastina parcial; como consecuencia, se ordenará al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios —USPECy Consorcio de Atención en Salud PPL 2017, en el ámbito de sus funciones, dentro del término de cuarenta y ocho horas (48) contados a partir de la notificación de la presente providencia, procedan a: Autorizar y materializar las citas con el especialista en anestesiología. Autorizar y practicar los exámenes de hemograma II -(hemoglobina hematocrito recuento de eritrocitos índices eritrocitarios leucograma

Autorizar y materializar las citas con el especialista en anestesiología. Autorizar y practicar los exámenes de hemograma II -(hemoglobina hematocrito recuento de eritrocitos índices eritrocitarios leucograma recuento de plaquetas e índices plaqúetarios) semiautomatizado; glucosa en suero u otro fluido diferente a orina; creatinina en suero u otros fluidos; uroanálisis; tiempo de protrombina y tiempo de tromboplastina parcial Autorizar y materializar el procedimiento quirúrgico de herniorrafia unilateral escrotal vía abierta más malla. Además, que garanticen a WALTER ESTEBAN MARTÍNEZ RAMÍREZ las citas con especialistas, medicamentos, controles, seguimientos y todo lo necesario, ordenado por el médico tratante, hasta restablecer su salud frente'al diagnóstico de hernia enguinoescrotal derecha. 4.1.1.2Ahora bien, frente al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, no encuentra esta Corporación acción u omisión que permitan el amparo a los derechos fundamentales invocados, pues dicha entidad dio trámite ante las entidades competentes frente a las solicitudes efectuadas por el interno, y comunicó de ello al actor, como se evidencia en los folios del 8 al 9del cuaderno de tutela, por lo que se negará el amparo invocado respecto a este despacho judicial. 4.1.2Finalmente, no existe evidencia que el dentro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, hubiere intervenido en las actuaciones qué conllevaron a la vulneración de los derechos fundamentales invocados por el actor, por lo que se dispondrá su

de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, hubiere intervenido en las actuaciones qué conllevaron a la vulneración de los derechos fundamentales invocados por el actor, por lo que se dispondrá su desvinculación de la presente acción constitucional. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia én nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, vida digna del señor Walter Esteban Martínez Ramírez, frente al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, Unidad de Servicios Peniténciarios y Carcelarios.,..— USPEC-, Consorcio de Atención en Salud PPL 2017, conforme lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: como consecuencia, ORDENAR al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios — USPECy Consorcio de Atención en Salud PPL 2017, en el ámbito de sus funciones, dentro del término de cuarenta y ocho horas (48) contados a partir de la notificación de la presente providencia, procedan a: Autorizar y materializar las citas con el especialista en anestesiología.

Autorizar y practicar los exámenes de hemograma II (hemoglobina hematocrito recuento de eritrocitos índices eritrocitarios leucograma recuento de plaquetas e índices plaquetarios) semiautomatizado; glucosa en suero u otro fluido diferente a orina; creatinina en suero u otros fluidos; uroanálisis; tiempo de protrombina y tiempo de tromboplastina parcial

recuento de plaquetas e índices plaquetarios) semiautomatizado; glucosa en suero u otro fluido diferente a orina; creatinina en suero u otros fluidos; uroanálisis; tiempo de protrombina y tiempo de tromboplastina parcial Autorizar y materializar el procedimiento quirúrgico de herniorrafia unilateral escrotal vía abierta más malla.

TERCERO: ORDENAR al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios ,—USPECy Consorcio de Atención en Salud PPL 2017, eh el ámbito de sus funciones,

10Los magistrados, 1 OEL DARÍO TREJOS LO OÑO 1.`WÜSO DE PERMISO , = ;?,.k • PATRI RIGUEZ TORRES ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA garanticen a WALTER ESTEBAN MARTÍNEZ RAMÍREZ las citas con especialista, medicamentos, controles, seguimientos y todo lo necesario, ordenado por el médico tratante, hasta restablecer su salud frente al diagn6stico 1 de hernia enguinoes'crotal derecha, conforme lo expuesto en la parte motiva.

CUARTO: NO TUTELAR los derechos fundamentales invocados por el señor WALTER ESTEBAN MARTÍNEZ RAMÍREZ, frente al Juzgado Cuarto dé Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, conforme lo expuesto en la parte motiva.

QUINTO: DESVINCULAR del presente trámite constitucional al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión

QUINTO: DESVINCULAR del presente trámite constitucional al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión SEXTO: Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte,Suprema de Justicia.

SÉPTIMO: En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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