TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00084 00-(19-03-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00084 00-(19-03-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
República de Colombia
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
Sala Penal
Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista Villavicencio, diecinueve de marzo dedos mil diecinueve Tutela la Instancia RUN: 50001 22 04 000 2019 00084 00
Accionado: EPC de Acacías y otros
Accionante: Jeisson Isaías Lozada Pérez
Aprobado Acta No. 038 ASUNTO Se decide la acción de tutela interpuesta por el interno 3eisson Isaías Lozada Pérez, contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, extensiva al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa localidad, por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición y debido proceso.
' ANTECEDENTES.
1. De los hechos referidos en la demanda de tutela, se establece que el interno 3eisson Isaías Lozada Pérez, recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, el 3 y el 8 de enero de 201911 solicitó la remisión de los cómputos por trabajo y/o estudio y las respectivas calificaciones de conducta correspondientes a los meses de julio a 1 Folios 6 y 7 c. o.Rad: 50001 22 04 000 2019 00084 00 Tutela la Inst.
Accionante: Jeisson Isaías Lazada Pérez.
Accionado: EPC Acacías y otros Concede tutela diciembre de 2018, al Juzgado Primero 'de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dicha localidad, para que resolviera sobre la redención
Accionado: EPC Acacías y otros Concede tutela diciembre de 2018, al Juzgado Primero 'de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dicha localidad, para que resolviera sobre la redención de peña a la que tiene derecho por ese periodo, sin que hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional hubiera obtenido respuesta de fondo a sus requerimientos.
En razón de lo anterior, solicitó que se amparen sus derechos de petición y debido proceso y, en consecúencia, se ordenara al Establecimiento , Penitenciario y Carcelario de Acacias, que envíe los certificados de cómputos y calificaciones de conducta del periodo comprendido entre julio y diciembre de 2018, al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Acacias, a efecto de que le conceda la redención de pena que cree tener derecho.'
2. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, informó que por hechos ocurridos el 6 de noviembre de 20131
Jeisson Isaías Lozada Pérez, el 21 de enero de 2016, fúe condenado por el Juzgado Penal del Circuito de Funza, Cundinamarca, a la pena de 182 meses de prisión por el delito de homicidio, encontrándose privado de la libertad desde el 6 de noviembre de 2013, por lo cual, entre detención física y redención ha purgado un total de 80 meses y 24.25 días. Señaló que respecto a la redención de pena referida en el escrito de tutela, no han recibido solicitud relacionada con dicha prerrogativa, ni documentación alguna por parte del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, por lo cual', no tienen pendiente resolver ninguna
no han recibido solicitud relacionada con dicha prerrogativa, ni documentación alguna por parte del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, por lo cual', no tienen pendiente resolver ninguna petición dentro del proceso seguido 'en contra del accionante. Refirió que la última redención de pena realizada en favor del penado 2 Folios 2,5. c. o,Rad: 50001 22 04 000 2019 00084 00 Tutela ja Inst.
Accionante: Jeisson Isaías Lozada Pérez.
Accionado: EPC Acacías y otros Concede tutela Lozada Pérez, fue mediante auto del 5 de octubre de 2018,3 por medio del cual se reconoció 4 meses y 00.5 días por las actividades desempeñadas del 01 de julio de 2017 al 30 de junio de 2018.
Agregó que las pretensiones del accionante tienen que ver con la remisiónde los cómputos por estudio y/o enseñanza del periodo comprendido entre los meses de julio y diciembre de 2018, 'cuya cómpetencia radica en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías; razón por la cual solicita su desvinculación de la presente acción de tutela.4
3. El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, guardó silencio.
CONSIDERACIONES.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objeto la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido
reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objeto la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que esta ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el 3 Folios 62 y 63 c. o. 4 Folió 17 c. o. 3Rad: 50001 22 04 000 2019 00084 00 Tutela la Inst.
Accionante: Jeisson Isaías Lozada Pérez.
Accionado: EPC Acacías y otros Concede tutela ordenamiento cuando estos no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.
2. Lo que en esencia plantea el interno Jeisson Isaías Lozada Pérez, es la presunta vulneración del derecho al acceso a la administración de justicia, pues con la omisión del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, de remitir al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas
presunta vulneración del derecho al acceso a la administración de justicia, pues con la omisión del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, de remitir al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa localidad, los certificados de cómputos por trabajo y/o estudio del "periodo comprendido entre los meses de julio y diciembre de 2018, se le ha impedido acudir ante dicha autoridad para que le sea reconocida una redención de pena. En efecto, el derecho al acceso a la administración de justicia, se encuentra consagrado en el artículo 229 de la Constitución Política Nacional, en los siguientes términos: (..) Se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia.(..) Tal derecho ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional, como la posibilidad reconocida a todas las personas de poder acudir, en condiciones de igualdad, ante las instancias que ejerzan funciones de naturaleza jurisdiccional que tengan la potestad de incidir de una y otra manera, en la determinación de los derechos que el ordenamiento jurídico les reconoce, para propugnar por la integridad del orden jurídico y por la debida protección o restablecimiento de sus derechos e intereses legítimos, con estricta sujeción a los procedimientos previamente establecidos y con plena observancia de las garantías sustanciales y procedimentales previstas en la Constitución y la ley. 4Rad: 50001 22 04 000 2019 00084 00 Tutela la Inst.
Accionante: Jeisson Isaías Lozada Pérez.
Accionado: EPC Acacías y otros Concede tutela Por medio del ejercicio de este derecho, se pretende garantizar la
Accionante: Jeisson Isaías Lozada Pérez.
Accionado: EPC Acacías y otros Concede tutela Por medio del ejercicio de este derecho, se pretende garantizar la prestación jurisdiccional a todos los individuos, a través del uso de los mecanismos de defensa previstos en el ordenamiento jurídico. De esta forma, el derecho de acceso a la administración de justicia constituye un presupuesto indispensable para la materialización de los demás derechos fundamentales, ya que, como ha señalado la Corte. Constitucional "no es posible el cumplimiento de las garantías sustanciales y de las formas procesales establecidas por el Legislador sin que se garantice adecuadamente dicho acceso".
Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia C-037 de 1996, señaló: "El acceso a la administración de justicia implica, entonces, la posibilidad de que cualquier persona solicite a los jueces competentes la protección o el restablecimiento de los derechos que consagran la Constitución y la ley. Sin embargo, la función en comento no se entiende concluida con la simple solicitud o el planteamiento de las pretensiones procesales ante las respectivas instancias judiciales; por el contrario, el acceso a la administración de justicia debe ser efectivo, lo cual se logra cuando, dentro de determinadas circunstancias y con arreglo a la ley, el juez garantiza una igualdad a las partes, analiza las pruebas, llega a un libre convencimiento, aplica la Constitución y la ley y, si es el caso, prodama la vigencia y la realización de los derechos amenazados o vulnerados". Por ello, el derecho de acceso a la administración de justicia ábre las puertas para que los individuos ventilen sus controversias ante las autoridades judiciales y de esta forma se protejan y hagan efectivos sus
Por ello, el derecho de acceso a la administración de justicia ábre las puertas para que los individuos ventilen sus controversias ante las autoridades judiciales y de esta forma se protejan y hagan efectivos sus derechos.
3. En el caso, el interno Lozada Pérez, se encuentra privado de la libertad desde el 6 de noviembre de 2013, dentro del proceso radicado No. 2543060-00-660-2013-01270-, seguido en su contra por el delito de homicidio, cumpliendo su reclusión en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, en el cual ha desarrollado actividades para redimir pena, sin embargo, no ha sido posible que el juzgado de ejecución de penas que 5 Sentencia T-268 de 1996.
5Rad: 50001 22 04 000 2019 00084 00 Tutela la Inst.
Accionante: Jeisson Isaías Lozada Pérez.
Accionado: EPC Acacías y otros Concede tutela conoce del control y vigilancia de su pena, estudien la posibi.lidad de reconocer redención de pena durante el periodo comprendido entre julio y diciembre de 2018, en razón a que dicho establecimiento penitenciario no ha remitido los correspondientes certificados de cómputos y demás documentos para su estudio.
En efecto, el Juzgado Primero de • Ejecución de Penas y Medidas dé Seguridad de Acacías, señaló que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de esa localidad, no ha remitido los certificados de cómputos requeridos ,por el accionante para el estudio de la redención pretendida por el accionante, máxime que ni siquiera dicha penitenciaria se pronunció
Carcelario de esa localidad, no ha remitido los certificados de cómputos requeridos ,por el accionante para el estudio de la redención pretendida por el accionante, máxime que ni siquiera dicha penitenciaria se pronunció frente al traslado de la presente acción constitucional, por lo cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, se fallará teniendo en cuenta lo manifestado por el tutelante y la accionada que brindó respuesta oportuna a este trámite Ahora, résulta necesario señalar, que el artículo 76 de la Ley 65 de 1993, modificado por el artículo 54 de la Ley 1709 de 2014, dispone que: "La respectiva cartilla biográfica contenida en el Sistema de Información de Sistematización Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario (Sisipec) deberá estar correctamente actualizada con el fin de que no sea necesaria la remisión de documentos al establecimiento al cual ha sido trasladada la persona privada de la libertad. Allí debe estar contenida la información sobre tiempo de trabajo, estudio y enseñanza, calificación de disciplina, estado de salud, otros traslados y toda aquella información que sea necesaria para aseguraf el proceso de resocialización de la persona privada de la libertad. La cartilla biográfica podrá ser consultada en cualquier momento por el juez competente y por el Ministerio de Justicia y del Derecho, para el mejor desarrollo de sus funciones." (Negrilla nuestra) De allí, se desprende que es el establecimiento penitenciario en el cual ha estado recluido el interno Jeisson Isaías Lozada Pérez, el competente para expedir los respectivos certificados de cómputos por trabajo y/o estudio y
(Negrilla nuestra) De allí, se desprende que es el establecimiento penitenciario en el cual ha estado recluido el interno Jeisson Isaías Lozada Pérez, el competente para expedir los respectivos certificados de cómputos por trabajo y/o estudio y remitirlos al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de 6Rad: 50001 22 04 000 2019 00084 00 Tutela la Inst.
Accionante: Jeisson Isaías Lozada Pérez.
Accionado: EPC Acacías y otros Concede tutela Seguridad de Acacías, a efecto de que conforme a lo establecido en el artículo 82 Ibídem, estudie la posibilidad de reconocer la redención de pena por trabajo y/o estudio del condenado, esto que no se ha podido realizar respecto a los periodos comprendidos entre los meses de julio a diciembre de 2018, debido a que el Establecimiento Carcelarib de Acacías, no ha remitido la documentación pertinente, pese a la insistencia del accionante.
Por lo anterior, para la Sala resulta claro que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, ha vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso por afectación al acceso a la administración de justicia del interno Jeisson Isaías Lozada Pérez, pues debido a su incuria no ha podido acudir ante el Juzgado 1° de Ejecución de Penas de esa municipalidad, que vigila su condena, para obtener la redención de pena a la cual considera tener derecho. En consecuencia, se concederá el amparo del derecho fundamental al debido proceso por afectación al acceso a la administración de justicia del interno Jeisson Isaías Lozada Pérez y, se ordenará al Establecimiento
redención de pena a la cual considera tener derecho. En consecuencia, se concederá el amparo del derecho fundamental al debido proceso por afectación al acceso a la administración de justicia del interno Jeisson Isaías Lozada Pérez y, se ordenará al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías que, en el término máximo e improrrogable de 48 horas contado a partir de la notificación de la presente providencia, remitan al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, los certificados de cómputos por trabajo y/o estudios a nombre del accionante correspondientes al periodo comprendido entre los meses, de julio y diciembre de 2018. Además, se prevendrá al centro de reclusión para que, en lo sucesivo, se abstenga de dilatar el trámite de las solicitudes de los internos; esto de acuerdo con lo ordenado en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991.
4. Frente al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, no se evidencia de su parte injerencia alguna en los
7Rad: 50001 22 04 000 2019 00084 00 Tutela la Inst.
Accionante: Jeisson Isaías Lozada Pérez.
Accionado: EPC Acacías y otros - Concede tutela hechos vulneradores de los derechos invocados 'por el interno Lozada Pérez. En ese orden, el mecanismo de amparo constitucional deberá ser negado, en razón a que no existe una actuación u omisión de ese despacho al que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de las garantías fundamentales en cuestión.
Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de
negado, en razón a que no existe una actuación u omisión de ese despacho al que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de las garantías fundamentales en cuestión. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero.- Conceder la protección del derecho fundamental al debido proceso por afectación al acceso a la administración de justicia al interno Jeisson Isaías Lozada Pérez, conforme a las motivaciones.' Segundo.- Ordenar al Establecimiento Penitentiario y Carcelario de Acacías que, en el término máximo e improrrogable de 48 horas, contado a partir de la notificación de la presente providencia, remitan al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, original o copia auténtica de los certificados de cómputos por trabajo y/o estudios a nombre del interno Jeisson Isaías Lozada Pérez, correspondientes al periodo comprendido entre los meses de julio a diciembre de 2018, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva. Así mismo, conforme a lo previsto en él artículo 24 del Decreto 2591 de 1991, prevenir al mismo centro de reclusión para que, en lo sucesivo, se abstenga de dilatar el trámite de las solicitudes de los internos.PATRICIA RODRIGUE 111.1~.1r . ] EL DARIO TRE3OS LfiNDOÑO Magistrado Rad: 50001 22 04 000 2019 00084 00 Tutela la Inst.
Accionante: Jeisson Isaías Lozada Pérez. .
Accionado: EPC Acacías y otros Concede tutela
Magistrado Rad: 50001 22 04 000 2019 00084 00 Tutela la Inst.
Accionante: Jeisson Isaías Lozada Pérez. .
Accionado: EPC Acacías y otros Concede tutela Tercero.- Negar la tutela respecto del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y' Medidas de Seguridad de Acacías, de conformidad con lo esgrimido en el cuerpo de esta providencia.
Cuarto.- De no ser impugnado ,el fallo, remitir la actuación a la Corte constitucional, para la eventual revisión del asunto. Notifíquese y cúmplase.
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado -/ Magistrada