TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00086 00-(XX-XX-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00086 00-(XX-XX-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
,
TRIBU~AL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
¡ VILLAVICENCIO
SALA DE DECISiÓN PENAL i
Magistrado ""?" I JOEL DARío TREJOS LONDOÑO Radicación 50001-22-04-000-2019-00086-00 FERNEY VELASQUEZ ROMERO Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Acacias Debido proceso y otro No concede Accionante Accionado Derechos
Decisión:
Aprobado: Fecha: .'"
I 1 - ASUNTO A DECIDIR I Procede la Sala a íSOlver, en primera instancia, la acción de tutela instaurada por el señor FERN Y VELASQUEZ ROMERO, en contra del Juzgado Segundo de Ejecución de Pe as y Medidas de Seguridad de Acacias; se vinculó al Centro de Servicios Adminttrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del mismo municipio y al Juzgado Primero Penal del Circuito de I Villavicencio. Se invpcan como vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso yal acceso' a la administración de justicia. I , I 2 ~ HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCiÓN I Expone el accionante que fue condenado por el delito de hurto calificado yI ' agravado en concurso con fabricación, tráfico o porte ilegal de armas de fuego o I municiones, por el Juzqado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, a la pena
principal de 121 me$es y 15 días de prisión. I I • I Por lo anterior, ha estado privado de la libertad en dos oportunidades; la primera desde el 29 de novi~mbre de 2011 al 25 de marzo de 2012 y la segunda desde el 1 de octubre de ~013 hasta la fecha, cumpliendo físicamente 70 meses y 23 I días y se le ha reconocido 21 meses y 4 días, para un equivalente de 91 meses y 27 días, superand~ la 3/5 parte de la pena impuesta. De manera que, cumple con el factor objetivo para acceder al beneficio ! administrativo de la¡libertad condicional; sin embargo, esta ha sido negada en
IRadicación: Proceso:
Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00086-00
Tutela Primera Instancia FERNEY VELASQUEZ ROMERO No concede I I varias oportunidades por parte del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de SegUrid~d de Acacias, por valoración de la conducta punible sin tener en cuenta el proceso de resocialización; aporta el actor copia de los autos, proferidos por mencionado despacho del 16 de enero y 5 de marzo de 2019, en I el que no resuelve fl beneficio pretendido y se está a lo resuelto en decisiones ! anteriores. Por lo anterior, SOliCi~Óse garantice el derecho fundamental a ladignidad humana, como consecuencia, se le conceda la libertad condicional.
~ - RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
I I 3.1La Juez Segu do de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de.
Acacias', que medi nte auto interlocutorio No. 1278 del 22 de mayo de 2018, negó el subrogado enal por la valoración de la conducta punible y además por el inadecuado proc~so de res.ocialización, decisión que fue objeto de apelación, siendo confirmada or el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio el 13 de agosto de 20i8. Posteriormente, el ~étor solicitó en tres oportunidades el beneficio administrativo de la libertad condi~ional a este despacho, por lo que mediante autos del 16 de ! enero de 2019, 14 ?e febrero de 2019 y 5 de marzo de 2019, en el que se le indicó que el tema ~ había sido objeto de estudio., 3.2El Centro de ~ervicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas df Seguridad de Acacias", manifestó que dicha dependencia ha dado tramite a I~s solicitudes recibidas por el señor FERNEY VELASQUEZI ROMERO, así corno las remitidas por el centro carcelario de Acacias, con relación a la liberta~. ! 3.3El Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, guardó silencio a la presente acción de tutela.I 4 - ANÁLISIS PARA DECIDIR 4.1Debe determinar la Sala, si procede la acción tutela por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso y dignidad humana 1 Folio 28 y ss. del cuaderno d¡etutela. 2 Folio 37 y ss. del cuaderno <t¡etutela.
2Radicación: 50001-22-04-000-2019-00086-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
i Accionante: FERNEYVELASQUEZ ROMERO i Decisión: Noconcede invocados por FE~NEY V~LASQUEZ ROMERO, por parte de los despachos I accionados, al no concederle la libertad condicional. I 4.1Es de resaltar~e inicialrnente que la procedencia de la acción de tutela contra providencias jUdiCirles tiene un carácter excepcional, pues la intervención del Juez constitucional, está sujeta a casos en que las decisiones judiciales involucran una mafifiesta contradicción con la Constitución Política o la Ley, en cuanto resultado 1e la conducta arbitraria o caprichosa de los funcionarios judiciales, constitu an verdaderas vías de hecho o causales genéricas de procedibilidad que nculquen o amenacen los derechos fundamentales del actor frente a los cuales o disponga de otro medio judicial idóneo y eficaz. 4.1.1En este sen do, como lo señaló la Corte en la Sentencia C-590 del 08 de junio de 2005, par que proceda una tutela contra una sentencia sé requiere que concurran los requ sitos generales y; por lo menos, uno de los vicios o defectos (causales de P'1ibilidad especiales o materiales) allí descritos, estos son: "Los requisitos .generales de procedencia de la acción de tutela contra decisionesjudicia es son los siguientes: a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.
Comoya semencionó, eljuez constitucionalnopuedeentraraestudiar cuestiones que no tienen u~a clara y marcada importancia constitucional so pena de involucrarse en a1untosque corresponde definir a otrasjurlsdicciones". b. Que se haya~ agotado todos los medios' -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial a~alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de 4n perjuicio iusfundamental irremediable". I I c. Que se cumpla' el requisito de la inmediatez, es decir, que latutela se hubiere interpuestoen untérmino razonableyproporcionado a partirdel hechoque originó lavulneración", I ' ! d. Cuando se traté de una irregularidadprocesal,debe quedar claro que la misma tiene un efecto decislvo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derech1s fundamentales de la parte actora". e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron lavulneración como losderechos vulnerados yque hubiere alegadotal vulneración en el procesojudicial siempre que esto hubiere sido posible", 1 f. Que no se trate ~e sentencias detutelas". II ! 4.1.1.1En primer término, se considera que la trascendencia o relevanciaI constitucional del asunto sometido al conocimiento del Juez de tutela se cumple,I • 3 SentenciaT-173 de 1993. 4 Sentencia T-504 de 2000. 5 Sentencia T-315 de 2005.
6 Sentencias T-008 de 1998 SU-159 de 2000. 7 Sentencia T-658 de 1998. 8 SentenciasT-088 de 1999 SU-1219 de 2001. 3Radicación:
Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00086-00
Tutela Primera Instancia FERNEY VELASQUEZ ROMERO No concede pues el señor F~RNEY VELASQUEZ ROMERO PRIETO CASTELLANOS, considera que la negativa por parte de los despachos accionados de otorgarle laI libertad condiciona', implica una vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso y dignidad humana.I 4.1.1.2Teniendo ~n cuenta que se cumple con el primer requisito, se procede a estudiar el sequndo de ellos, frente a cada una de las decisiones proferidas por el Juzgado Sequndo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías en virtud de solicit~des de libertad condicional efectuadas por el actor.I I 4.1.1.2.1-Auto del ~ de mayo de 20189 El Juzgado segun~o de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, mediante auto del ~ de mayo de 2018 negó la solicitud de libertad condicional, I decisión contra la cual el actor interpuso recurso de reposición y en subsidio i apelación, el primero fue resuelto mediante providencia del 27 de junio de 2018 y el segundo a trav~s de auto del 13 de agosto de 2018, decisión esta última queI
confirma el auto recurrido, es decir, que el accionante agotó los mecanismo judiciales ordinaries, y no tiene otra vía sino la tutela, para controvertir la providencia aquí cuestionada. 4.1.1.2.2Autos d.116 de enero10, 14 de febrero" y 5 de marzo de 201912 Analizado cada unq de los autos, contra ninguno de ellos procedía recurso alguno, por lo que se cumple con el presupuesto de subsidiariedad, pues no cuenta conI otro mecanismo de pefensa judicial para controvertirlos. Cumpliéndose así ~I requisito de subsidiariedad respecto a las tres decisiones relacionadas anteriormente. 4.1.1.3 Frente al requisito de inmediatez, este también se analizará de formaI separada respecto, cada providencia. 4.1.1.3.1 Auto del 2de mayo de 201813 Si bien, la decisión fue proferida el 2 de mayo de 2018, el recurso de apelación fue I resuelto hasta el 1~ agosto de 2018, transcurriendo a la fecha de presentación de latutela 7 meses, y aunque no se considera un término razonable, el actor continua 9 Folio 30 y ss. del cuaderncl 10 Folio 32 del cuaderno de tutela. 11 Folio 32 del cuaderno de tutela. 12 Folio 32 reverso del cuaderno de tutela. 13 Folio 30 y ss. del cuadernd. 4Radicación:
Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00086-00
Tutela Primera Instancia FERNEY VELASQUEZ ROMERO No concede i privado de la íibertaa y ha insistido durante ese lapso de tiempo a través de otros i escritos se acceda ~I beneficio de libertad condicional, es decir, que la vulneración de los derechos inJpcados se mantuvo en el tiempo sin la aceptación pasiva del actor, por lo que considera está Corporación que se cumple con el requisito de inmediatez. 4.1.1.3.2Autos d~1 16 de enero14, 14 de febrero15 y 5 de marzo de 201916 ! Las providencias fu ron proferidas el Autos del 16 de enero", 14 de febrero" y 5 de marzo de 20199, es decir, que acude a la presente acción en un término razonable, cumplié dose así con el requisito de inmediatez. 1 Además, que frenra todas las providencias cuestionadas, se indicaron los fundamentos fáctic s y jurídicos que sustentan la petición de amparo, no cuestionándose un sentencia de tutela. I 4.1.2Ahora, cum~lidos los requisitos generales para la procedencia de la presente acción cohsñtucionat, se deben estudiar los requisitos específicos de procedibilidad establecidos en la sentencia T-871 de 2011 proferida por la Corte I Constitucional, los cuales son: II "i) Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la provi~encia impugnada, carece, absolutamente, de competencia
: para ello; ii) Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando eljuez actuó comPleta~ente al m~rgen del procedimiento establecido; iii) DefectoI fáctico, que su~e cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita laaplicación del supuesto legalenelque se sustenta ladecisión; iv) Defecto material o sustántivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o lnconstitucionales" o que presentan una evidente y grosera contradicción entre losfundamentos y ladecisión; v) Errorinducido,¡ que se presenta cuandoeljuez otribunal fue víctima de unengaño por parte de terceros y e~e engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales: vi) Decisión sin motivación, que implica elI incumplimiento ¡ de los servidores judiciales de dar cuenta de los ! fundamentos f~cticos y jurídicos de sus decisiones en el entendido que ! precisamente epesa motivaciónreposa lalegitimidadde su órbitafuncional;I, 14 Folio 32 del cuaderno de tu~ela. 15 Folio 32 del cuaderno de tutela. 16 Folio 32 reverso del cuaderno de tutela. 17 Folio 32 del cuaderno de t~ela. 18 Folio 32 del cuaderno de tu~ela. 19 Folio 32 reverso del cuaderpo de tutela. 20 Sentencia T-522/01 ¡ I I 5Radicación:
Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00086-00
Tutela Primera Instancia FERNEY VELASQUEZ ROMERO No concede vii) Desconobmiento del precedente, hipótesis que se presenta, porI ejemplo, cuando la CorteConstitucionalestablece el alcance de underecho fundamental yel juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la tficacia jurídica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho Ifundamental vulnerado": y viii) Violación directa de la Constitución".1I ! Del mismo modo,1se analizaran los requisitos específicos de forma separada frente a cada una re las providencias. I 4.1.2.1-Auto del ~ de mayo de 201822 Esta Sala advie que no se cumple ninguno de los defectos específicos respecto al auto el 2 de mayo de 2018, ya que la providencia que denegó la libertad condicio al a FERNEY VELASQUEZ ROMERO, se encuentra debidamente moti ada en el artículo 64 del Código Penal, que exige para su I concesión, que sea previamente valorada la conducta punible, presupuesto que no se podía omi~ir acorde con lo establecido jurisprudencialmente en las sentencias C-194 ~e 2005 y C-757 de 2014. Al efecto, sostuvo el Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas deI Seguridad de Acacias en el auto del 22 de mayo de 201823,que al momento de
efectuar la valoración de la conducta punible trajo a colación la sentencia C-194 i de 2005 y C-757 de2014, por lo que concluyó que los jueces de ejecución deI penas deben val?rar la conducta punible como requisito para otorgar el subrogado para no vulnera el principio del non bis in ídem consagrado en el! artículo 29 de la Constítucíón, por lo que al momento de efectuar la valoración de la conducta, en el Jaso de FERNEY VELASQUEZ ROMERO, señaló que si bien no se hizo mayor ~incapié sobre la valoración de la conducta punible por lo queI resultó condenadé toda vez que la pena impuesta al señor FERNEY VELASQUEZ RO~ERO por ser producto de un preacuerdo que eliminala I circunstancia de a~ravación del inciso 2 del artículo 365 del C.P. , sí destacó laI gravedad por el hecho de utilizar armas de fuego para amenazar a las víctimas,I con lo que no solo re colocó en inminente riesgo la integridad física, sino la vida de aquellos que sd opusieran al despojo de sus bienes, riesgo que fue latente pues realizó un dis~aro24 I , 21 Cfr. Sentencias T-462/03; $U-1184/01; T-1625/00 y T-1031/01. 22 Folio 30 y ss. del cuaderno; 23 Folio 30 y ss. del cuaderno! original de tutela. 24 Folio 30 reverso del cuaoemo original de tutela. 6Radicación:
Proceso: Accionante:
Decisión:
50001-22-04-000-2019-00086-00Tutela Primera Instancia FERNEY VELASQUEZ ROMERO No concede El Juzgado Prim~ro Penal del Circuito de Villavicencio, mediante providencia el 13 de agosto de t01825, confirmó el auto del 22 de mayo de 2018, al considerar la conducta comftida permiten observar que las circunstancias fácticas que rodearon la condtcta punible revisten de un exceso contenido de violencia. Su comportamiento ~elictual delineado en la imputación fáctica permite advertir que el penado no cumple con el subjetivo de la valoración ~e la conducta punible.26 Asl las cosas, etta Sala encuentra que las decisiones fueron debidamente fundamentadas e el aspecto fáctico y jurídico, por lo que se deberá negar el amparo invocado or el actor frente a la solicitud de libertad condicional, pues a pesar de su incon ormismo con las decisiones de las autoridades demandadas, las mismas no so contrarias a los mandatos constitucionales y legales, y por el contrario, satisfac n al estudio minucioso de los presupuestos subjetivos y objetivos que est blece el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014 que modificó el artículo 64 de la L y 599 de 2000 y los pronunciamientos de la Honorable Corte Constitucional. Por tanto, la sa~a negará la solicitud de amparo elevada por FERNEY VELASQUEZ RO~ERO, frente a los Juzgados Segundo de Ejecución de Penas y
Medidas de SegU~dad de Acacias y el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, pues igualmente no es posible que al resultar adversa a sus intereses las decisiones que le resolvieron la petición de libertad condicional, I acuda ante un juez constitucional como una instancia adicional, cuando es claro! que es de la =í= del juez natural de ejecución de penas que ha venido interviniendo la actuación, i 4.1.2.2Autos del116 de enero27, 14 de febrero28 y 5 de marzo de 201929 I Encuentra esta Corporación', que las providencias objeto de debate no presentan I ninguno de los defectos antes descritos, pues la Corte Suprema de Justicia, SalaI . de Casación Penal,¡decisión del 26 de enero de 1998, ha señalado que: I i "... no procede]a tramitación de solicitudes que repiten cuestionamientosI anteriores, respondíoos en forma oportuna ydebida, cuando se basan en la misma reali~ad probatoria y reiteran identidad de razonamiento jurídico". I 1 i I 25 Folio 32 reverso yss. del c~'aderno original de tutela. 26 Folio 33 del cuaderno origi al de tutela. 27 Folio 32 del cuaderno de tu ela. 28 Folio 32 del cuaderno d~ tutela. 29 Folio 32 reverso del cu1erno de tutela. I I 7Radicación:
Proceso: Accionante:
Decisión:
50001-22-04-000-2019-00086-00Tutela Primera Instancia
FERNEY VELASQUEZ ROMERO No concede Yen sede de tutela, radicado 37488 del 15 de julio de 2008, reiteró: "... Resulta entonces, ajustado al ordenamiento los autos atacados por ! cuanto, se reitera, lo solicitado ya había sido resuelto y no es viable debatir ! la reiteradamente asuntos jurídicamente consolidados, en particular cuandoI sobre las temáticas decididas, se insiste sin introducir variante alguna, casos en los fuales habrá de sujetarse a lo dispuesto en aplicación de los principios de ,conomía procesal, eficiencia y cosa juzgada, puesto que, de! , lo contrario, podrlan debatirse perenemente los asuntos judiciales, lo cual implicaría no fOlamente una limitación injustificada de la seguridad jurídica sino un deSgarte inoficioso de la administración de justicia ..." Verificados los esl,itos del 27 de noviembre de 201830,22 de enero de 201931, y 21 de febrero de ~1932, radicados por el actor con el fin de acceder al beneficio I de libertad condiconal, no presentan ninguna variante respecto a la valoraciónI de la conducta pu~ible que fue el fundamento del fallador para negar al actor la! libertad condicionál en decisión del 22 de mayo de 201833, que le hubiesen! permitido al Juzqado Segundo Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad deI Acacías, estudiar defondo la solicitud planteada. Por tanto, la Sala ~egará la solicitud de amparo a los derechos fundamentales
al debido proceso, y dignidad humana invocados por FERNEY VELASQUEZ ROMERO, respecto a los autos del 16 de enero>', 14 de febrero y 15 de marzo de 2019 proferidas por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acaclas, además, que no es posible que al resultar adversa a sus intereses las decisiones que le resolvieron la petición de libertad condicional, acuda ante un juez¡ constitucional como una instancia adicional, cuando es claro que es de la esencia del juez natural de ejecución de penas que ha venido interviniendo la actuación. 4.2De otra parte, ro se observó que el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacias, hubiesen vulnerado los derechos fundamentales del actor respecto a la conducta que se cuestionó, por lo que en su caso, sedesvincularán de la presente acción constitucional. 30 Folio 42y ss. del cuaderno pe tutela. 31 Folio 44reverso y ss. del cl)aderno de tutela 32 Folio 49y ss. del cuaderno ~e tutela 33 Folio 30y ss, del cuaderno ~e tutela, 34 Folio 32del cuaderno de tutela, 8Radicación:
Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00086-00
Tutela Primera Instancia FERNEY VELASQUEZ ROMERO No concede En mérito de lo e~puesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, adrnínístrando justicia en nombre de la República y por autoridad
i de la Ley, I PRIMERO. NO T~TELAR los derechos fundamentales invocados por FERNEY VELASaUEZ RO~ERO, al debido proceso y dignidad humana, respecto a los Juzgados Segund de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y RESUELVE: Juzgado Primero enal del Circuito de Villavicencio, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. DES INCULAR del presente trámite constitucional, al Centro de Servicios Adminis rativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacias, de conformidad con I expuesto en la parte motiva de la presente decisión. I TERCERO. Notifi9ar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciénd91e saber a las partes que contra ella procede impugnación ante / la Sala de CasaciÓn Penal de la Corte Suprema de Justicia. I CUARTO. En el Efento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional par~ su eventual revisión. - I ICÓPIESE, NOTIFíaUESE y CÚMPLASE Los magistrados,
.ALCIBIADES VA~GAS BAUTISTA
I \~..~~ ../~~.J~EL DARío TREJOS L0r>0AO 9 -= ~:: .PAT\diDRiGUEZ TORRES
9