🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00088 00-(01-04-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00088 00-(01-04-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

I TRIBUNAL SUPE~IOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO I SALA PENAL i i Magistrada S 'stanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Radicación 50001 22 04 000 2019 00088 OO. Accionante Eider Acevedo Malina.

Accionado: Juzgado 20 de Ejecución de Penas de Acacías.

Decisión: ! Niega amparo constitucional.

Aprobación' Acta No. 042.

Fecha: 1 de abril de 2019.

l. LA DECISIÓN.

Resuelve esta Corporación la acción de tutela instaurada por Eider I Acevedo Molina contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, por la presunta vulneración' de los derechos del debido proceso y dignidad humana.

11. ANTECEDENTES. 2.1. De la soticrtud de tutela. i

Ii I Eider Acevedo Molinf indicó que por hechos del dieciocho (18) de marzo de dos mil doce (2P12), el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreña en sentencia del diecinueve (19) de septiembre de dos mil doce (2012), lo condenó ~ la pena de noventa y nueve (99) meses de prisiónI por el delito de fab[ícaclón, tráfico y porte de armas de fuego de usoI ! personal consagrado¡ en el artículo 365 de la Ley 599 de 2000. iII

I I Agregó que por h1chOS sucedidos el once (11) de abril de dos mil seis (2006), el Juzga~o Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca en ~entencia del diecinueve (19) de noviembre de dos mil trece (2013), lo ctndenó a la pena de cincuenta y cuatro (54) meses prisión, por el delitp de concierto para delinquir agravado. i Tutela: 5000/22 04 00020/90008800t: Inst.

Contra: Juzgado JOde Ejecución de Penas de Acacias y otro.

Accionante: Eider Acevedo Molina ..

Decisión: Niega amparo.

Adujo que el Juz ado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villav cencio en auto del cinco (5) de enero de dos mil quince (2015), acumuló I s anteriores condenas en la suma total de ciento veintinueve (129) reses de prisión. I Señaló que, el alu~ido Juzgado en auto de sustanciación 464, resolvió estar a lo resuelto! en proveído del cuatro (4) de diciembre de dos mil ! dieciocho (2018), ~n el que negó la libertad condicional, con fundamento I en la resolución fayorable expedida por el establecimiento carcelario de I Acacías para la cortcestón del aludido subrogado penal. Sostuvo que supera las tres quintas partes (3/5) partes de la pena! impuesta y por tanto, se ha cumplido los fines de la pena que contemplan

los artículos 9 y iode la Ley 65 de 1993 y el artículo 4 de la Ley 599 de 2000. ¡ Refirió que según I~ Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia!I I al analizar la concesión de la libertad condicional, no solo se debe analizar I la gravedad de la conducta punible sino también el proceso de resocialización y y fines de la pena, empero, en su caso, el Juez ejecutor no tuvo en cuenta los certificados de conducta ejemplar y redención de pena. Por lo anterior, ~olicitó al Juez Constitucional conceder la libertad i condtctonal-, i 1 Sentencia T -718 de 1999, ~entencia radicado No. 34962. 2 Folio 2 y ss. del cuaderno original de tutela. 2Tute/a: 5000/ 22 04 00020/90008800t: Inst.

Contra: Juzgado JOde Ejecución de Penas de Acacias y otro.

Accionan/e: Eider Acevedo Mo/ina.

Decisión: Niega amparo. 2.2. Trámite y respuestas de los accionados.

! Por reparto correspondió la presente tutela a esta Sala Penal que en auto i del dieciocho (18)! de marzo de dos mil diecinueve (2019), avocó elI conocimiento de I~s diligencias, ordenó el traslado de la demanda a la I autoridad judicial accionada y vinculó al Juzgado Primero del Circuito de Puerto Carreño y JI Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado dei

Cundlnarnarca-'. ! ELJuzgado Prornlscuo del Circuito de Puerto Carreño - Vichada indicó que adelantó el proceso No. 9962461 0527420128000400, en el que previo allanamiento a carqos, profirió sentencia del diecinueve (19) deI septiembre de dos mil doce (2012), en la que condenó a Acevedo Molina; a la pena de noventa y nueve (99) meses de prisión por el delito de fabricación, tráfico) porte o tenencia de armas de fuego, municiones, partes o accesorios de defensa personal, decisión ejecutoriada en esa, fecha, razón por lo que la remitió a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Sequrldad de Villavicencio para el control de la pena. Adujo que lo cuestionado por el accionante es una providencia proferida por el Juzgado que actualmente vigila su condena y por tanto, carece que competencia para ínterventr, además que lo referente a la concesión de, la libertad condicion~1 debe ser solicitado al interior de proceso penal, por lo que deprecó la Improcedente de la presente acción de tutela".¡ El Juzgado Sequndd de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías indicó que 'el Juzgado Segundo homólogo en Villavicencio en proveído del cinco (!5) de enero de dos mil quince (2015), acumuló lasi penas impuestas al actor en las sentencias del doce diecinueve (19) de

septiembre de dos rjnil doce (2012) y diecinueve (19) de noviembre de 3 Folio 27 del cuaderno original de tutela. 4 Folio 37 y ss. del cuaderno o~ginal de tutela. 3dos mil trece (201 ), en un total de ciento veintinueve (129) meses de prisión.

Tutela: 50001 22 04 0002019 00088 00r: Inst.

Contra: Juzgado JOde Ejecución de Penas de Acacias y otro.

Accionante: Eider Acevedo Molina.

Decisión: Niega amparo.

Señaló que en autt No. 2542 del treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), negó la libertad condicional a Acevedo Molina, en razón a que al analizar I valoración de la conducta punible y el proceso de resocialización det rminó que aquel debía continuar con la ejecución de la pena, dado que mostró "cierta rebeldía" en el proceso de reinserción social. Refirió que, el actor solicitó en cinco (5) oportunidades el aludidoI I . subrogado penal, P?r lo que en autos del quince (15) de diciembre de dos mil diecisiete (201~); cinco (5) de febrero, siete (7) de mayo y veintisiete (27) de junio de d~ mil dieciocho (2018), resolvió estar a lo resuelto en proveído del treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). ! i Comunicó que ante la nueva petición de libertad condicional, emitió el

i auto No. 2696 del fuatro (4) de diciembre de dos mil dieciocho (2018),I en el que nuevamente negó la concesión del subrogado penal alI accionante, debido rla resolución desfavorable de conducta expedida por el penal por el lapso comprendido entre el veinte (20) de abril al veinticinco (25) de pctubre de dos mil dieciocho (2018).i i Agregó que luegol, el actor presentó similar petición en dos (2) oportunidades más ~ en autos No. 464 y 599 del catorce (14) y veintisiete (27) de febrero de Idos mil diecinueve (2019), resolvió en el sentido de estar a lo decidido len proveído del cuatro (4) de diciembre de dos milI dieciocho (2018), t~1como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia y I la Corte Constitucioral5. 5 Auto No. 13024 del 26 de e1ero de 1998 y sentencia T -267 de 2017. 4Tutela: 50001220400020190008800t:Inst.

Contra: Juzgado Z"de Ejecución de Penas de Acacias y otro.

Accionante: Eider Acevedo Molina.

Decisión: Niega amparo.

Sostuvo que el actor no interpuso recurso alguno contra las aludidas I providencias, por 14que no puede ahora acudir a la acción de tutela como si se tratara de una[ instancia adicional para obtener el aludido subrogado penal; motivo pOJ el cual, solicitó declarar improcedente el amparo

constitucional invo ladO., Finalmente, el Ju gado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca gua dó silencio durante el traslado de la demanda de tutela. IlIj CONSIDERACIONES DE LA SALA. i i 3.1. La acción de futela. ¡ , De acuerdo con el ~rtículo 86 de la Constitución Polftíca", reglamentado! por el decreto 259i de 1991, la acción de tutela se constituye en un! mecanismo excepclpnal que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los I derechos constitucionales fundamentales de las I personas, cuando talles derechos han sido vulnerados o puestos en peligro! I por acción u orntsíój de la autoridad pública, o de los particulares en los i casos expresamente señalados en la norma en cita.I Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que ostenta I carácter subsidiario Fonforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto ro procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en lai medida en que cornplementa aquellos ordenamiento que no son eficaces para la i fundamentales y adtmás, se trata de un instrumento informal, toda vez i! medios previstos en el protección de los derechos 6 Folio 40 yss. del cuaderno o~iginal de tutela. 7 "Articulo 86. Toda persona t~ndrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar,

mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos copstitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la fmisión de cualquier autoridad pública ... " ! 5Tulela: 5000/ 22 04 00020/900088 00':'t:Inst.

Contra: Juzgado Z"de Ejecución de Penas de Acacías y otro.

Accionante: Eider Acevedo Malina.

Decisión: Niega amparo. que se tramitan po esta vía las vlolacíones, o amenazas de los derechos fundamentales que or su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. i 3.2. Del caso con4reto.

I Aclarada la connota ión y características de la acción de tutela, se ocupa la Sala del análisi de la actuación que, a juicio del accionante, ha vulnerado sus dere hos fundamentales del debido proceso y vida digna contemplados en 10fartículos 29 y 1 de la Constitución Política; los que abordará la Sala, d~ manera separada. i 3.2.1. Del debido ~roceso. i; ! i Del estudio de la acción de tutela se extrae que lo pretendido por EiderI Acevedo Molina, porvía de amparo, es cuestionar las decisiones emitidasi ! en relación con la li~ertad condicional, pues en su sentir, cumple con los I requisitos para su concesión y ese orden, la Sala abordará el análisis delI

amparo con fundamento en los presupuestos de procedencia frente a! providencias judlclales. i En efecto, la jurtsprudencta constitucional ha decantado el tema y estructurado una línea jurisprudencial seria y profusa a saber": I "Con el fin de orlerttar a los jueces constitucionales y determinar unos parámetros uniformes Ique permitieran establecer en qué eventos es procedente¡ la acción de tutela c~ntra providencias judiciales, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en las ~entencias C-590 de 2005 y SU-913 de 2009, sistematizó. I Y unificó los requisitos [de procedencia y las razones o motivos de procedibilidadi de la tutela contra sentencia". ; ! 8 ver sentencia Sentencia T-13~ de 2017, MP. Gloria Stella Ortiz Delgado.I ! i 6Tutela: 5000/22 04 00020/900088 00I~ Inst.

Contra: Juzgado Z"de Ejecución de Penas de Acacías y otro.

Accionante: Eider Acevedo Molina.

Decisión: Niega amparo.

Ahora bien, son requtsltos generales de procedencia de amparo, los I siqulentes": i i a. Que la cuestión qule se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. i I b. Que se hayan agptado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alclance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la, consumación de un p~rjUiCiO iusfundamental irremediable.

! c. Que se cumpla el requlsito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un t,rmino razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneraciórj, I d. Cuando se trate de luna irregularidad procesal, debe quedar claro que la mismaI tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora.I ! e. Que la parte act01a identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneradlón como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible. f. Que no se trate de sentencias de tutela". Aclarado lo anterior, procede la Sala a verificar si se cumplen los presupuestos para I~ procedencia del amparo constitucional. En primer término, I~ trascendencia o relevancia constitucional del asuntoI I sometido al conocimiento del Juez de tutela se cumple, pues en el caso objeto de análisis ellacclonante considera que tiene derecho a la libertad condicional, en razón a que cumple los requisitos para ello, lo que implica! la eventual vulneración del derecho fundamental del debido proceso contemplado en el artículo 29 de la Constitución Política., 9 Ver sentencia C-590 de 2005; MP Jaime Córdova Triviño. ¡ 7Tutela: 50001 22 04 000201900088 00I~ Inst.

Contra: Juzgado Z" de Ejecución de Penas de Acacias y otro.

Accionante: Eider Acevedo Molino.

Decisión: Niega amparo.

Ahora bien, a efect de analizar el segundo presupuesto, referente a que se hubiesen agotad todos los medios de defensa judicial al alcance de la persona afectada, I Sala estudiará de manera separada las providencias emitidas por el Ju gado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. 3.2.1.1. De los au os del 30 de noviembre y 15 de diciembre de 2017; 5 de febrer , 7 de mayo, 27 de junio y 4 de diciembre de

2018. . I En el caso, se tlen que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Segurid d de Acacías profirió proveído del treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), en el que negó la libertad condicional a Aceve o Malina, en razón a que su conducta fue calificada como "regular y mala" en tres (3) oportunidades y sancionado I . disciplinariamente s1iS (6) veces, situación que demuestra que la fu~ción resocializadora de lalpena no se ha cumplido y que debía con.tinuar con la ejecución de la con4ená; tal como quedó establecido en dicha decisión, procedían los recur~os de reposición y apelación 10; sin embargo, el accionante no los in9tauróll.

! I Igualmente, el Juzqado ejecutor en autos del quince (15) de diciembre de dos mil diecisiete (?017); cinco (5) de febrero, siete (7) de mayo y!

veintisiete (27) de j~niO de dos mil dieciocho (2018), resolvió estar a lo resuelto en proveído del treinta (30) de noviembre de dos mil diecisieteI (2017), en razón a que los fundamentos de la negativa del subrogadoI penal no habían vartado: contra tales decisiones procedía el recurso deI reposición, pero el actor no lo presentó'<. I 10 Folio 44 y ss. del cuaderno ofiginal de tutela. 11 Ibídem. I 12 Folio 45 reverso y ss. del cua~erno original de tutela. 8Tutela: 50001 22 04 00020190008800I". lnst.

Contra: Juzgado JOde Ejecución de Penasde Acacias y otro.

Accionante: Eider Acevedo Molina.

Decisión: Niega amparo.

Luego, el Juzgado ccionado negó la libertad condicional al accionante en auto del cuatro ( ) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), con fundamento en el p oceso de resocialización y readaptación a la sociedad, pues el Director de Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías emitió recornendadón desfavorable para conceder el subrogado penal,. i además su conduc a en el lapso comprendido del veinte (20) de abril al veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciocho (2018), fue calificada desfavorablemente por lo que consideró que aquel debía continuar con la ejecución de la condena; decisión contra la que el accionante no

instauró los recurs de reposición v apelaclón->. i La anterior sltuacíón permite concluir que Acevedo Molina no utilizó los mecanismos judlclales de defensa que tenía a su alcance para cuestionar¡ la negativa del subrogado penal, pues no interpuso los recursos de ley¡ contra los aludidos ~utos y ahora pretende, a través de la acción de tutela, cuestionar tales dedslones. Ii En estas clrcunstanclas no se cumple el segundo presupuesto señalado ! por la Corte Constítucional para la procedencia del amparo, en cuanto la I acción de tutela no suple la incuria de las partes ni se constituye en una nueva oportunidad ~ara instaurar recursos, cuando en su momento no seI procedió a ello. ! i! Sobre el particular, ~aCorte Constitucional ha señalado>: i! "Esta Corporación, hal reiterado que la procedencia de la tutela, se encuentra i condicionada a la previa utilización de los medios de defensa ordinarios previstosI • en el ordenamiento jurldlco, Es así como ha dejado en claro que esta acciónI constitucional, como 1ecanismo residual y subsidiario, no puede emplearse con el fin de reemplazar las figuras procesales destinadas a obtener la satisfacción I,, 13 Folio 48 y ss. del cuaderno O~jginalde tutela. 14 Sentencia T - 175 del 14de marzo de 2011. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. 9Tutela: 50001 22 04 000 2019 00088 00t:Inst.

Contra: Juzgado r de Ejecución de Penas de Acacias yotro.

Accionante: Eider Acevedo Molina.

Decisión: Niega amparo.

I de sus derechos, ni +ede subsanar la incuria o negligencia en hacer uso de ellas de la manera y dentno de los términos previstos legalmente". I En ese orden, se Ideclarará la improcedencia del amparo del debido! proceso invocado por el accíonante, frente a dichas determinaciones. I 3.2.1.2. De los altos del 14 y 27 de febrero de 2019. II . Frente a las nuevas solicitudes del condenado para obtener el subrogado; penal de la liberta condicional, el Juzgado Segundo de Ejecución de Seguridad de Acacías en autos del catorce (14) yPenas y Medidas d veintisiete (27) de f brero de dos mil diecinueve (2019), dispuso no emitir nuevo pronunciamiento y estar a lo resuelto en proveído del veintiuno cuatro (4) de diciembre del año anterior, al considerar que las peticiones. I no hacían referencia a nuevos elementos de juicio que permitieran variar I la decisión adoptad~15. I I En ese orden, en 1elación con el segundo presupuesto consistente en haber acudido a losl medios ordinarios con los que contaba el accionante al interior del proceso, se tiene que verificada las mencionadas decisiones, se evidencia que e~ los términos en que fueron emitidas, no permitíani

interponer recurso ~Iguno, por lo que se cumple dicho presupuesto. !¡ i Adicionalmente, la Iacción constitucional se presentó en un término! razonable, por lo que se cumple el requisito de la inmediatez, al igual que ! señaló los fundam~ntos fácticos y jurídicos que sustentan el amparo invocado y no se cuestiona un fallo de tutela. I Cumplidos los requlsitos de carácter general señalados por la Corte Constitucional para 16procedencia de la acción de tutela contra decisionesi . judiciales, procede ,ste Tribunal a establecer si en los casos objeto de 15 Folio 48 reverso del cuaderno original de tutela. 10análisis, concurre Iguno de los vicios o defectos específicos que hacen viable el amparo in ocado. I Sobre el parttcutar, la Corte Constitucional ha indicado que se pueden presentar varios defectos en las decisiones judiciales que constituyen vía de hecho, entre losl que incluye la ausencia absoluta de motivación, que se presenta cuando no se señalan los fundamentos fácticos y jurídicos de una determinación.

Tutela: 50001 22 04 0002019 00088 00t:lnst.

Contra: Juzgado Z"de Ejecución de Penas de Acacías y otro.

Accionan/e: Eider Acevedo Molina.

Decisión: Niega amparo. ¡ i Ahora, como en el ~resente evento en el auto del treinta (30) de julio de

I . dos mil dieciocho (~018), se dispuso estar a lo resuelto en la decisión delI • veintiuno (21) de h,aYQ del año anterior, debe partirse de lo señaladoI por la Corte Constitucional en caso similar-":; "5.2.2 Por eso pasa I~ Sala a centrar su atención en el auto de sustanciación de 28 de julio de 2011, [mediante el cual la autoridad judicial demandada decide que ya tramitó una d~cisión en el mismo sentido y que, por ende, no hay motivo para un nuevo pronuncíamtento respecto a la nueva solicitud hecha por el señor ...". "( ...) aunque el juez dé instancia consideró que se configuraba "una vía de hecho, por defecto fáctico con violación al debido proceso", considera la Sala que la causal específica de procedencta en la que está incursa la providencia de 28 de julio constituye un tiplco caso de decisión sin motivación. Como se explicó en las! consideraciones qenerales de esta sentencia, esta causal específica de procedencia se orlqlna cuando se verifica el incumplimiento por parte del juez de dar cuenta de los f~ndamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones, que es precisamente en donde reposa la legitimidad de su órbita funcional", "Así -se reiterala providencia de 28 de julio se limita a enunciar que el asuntoi ya fue resuelto por es~ despacho, sin incorporar la más mínima argumentación que justifique, aunqu~ sea, por qué la solicitud presenta identidad con aquella

ya resuelta el 20 de juhio de 2012",! 16 Sentencia T - 309 del 24 de abril de 2013. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio.! 11Tutela: 50001 22 04 000201900088 00I~ Inst.

Contra: Juzgado JOde Ejecución de Penas de Acodas y otro.

Accionante: Eider Acevedo Molina..

Decisión: Niega amparo.

Aclarado lo anteri r, considera la Sala que no se evidencia defecto que haga procedente I amparo invocado, pues analizadas las referidas providencias, el Ju gado ejecutor indicó con claridad que en relación con las nuevas solici udes de libertad condicional no existían nuevos elementos de juici que incidieran en lo decidido en proveído del cuatro (4) de diciembre d la misma anualidad. Así las cosas, emer e que el Juzgado accionado efectuó en las del catorce (14) y veintisiete 27) de febrero de dos mil diecinueve '(2019), una ponderación de la nuevas peticiones y explicó que se trataba de los mismos presupuestps fácticos y jurídicos que permitían, establecer que se había pronunciado [con anterioridad, luego, argumentó debidamente la identidad de las sOIiFitudes; por lo que en este punto, se negará el amparo constituciona l. ! ! ¡ I Lo anterior no es ~bice para que en un futuro, de presentarse nuevos¡ argumentos por el acclonante, pueda abordarse nuevamente el estudio

de la libertad condi1ional, teniendo en consideración la progresividad del tratamiento penitenfiario y la rehabilitación social del condenado. ! I 3.2.2. De la digni~ad humana. I¡ i I En relación con est~ derecho, el actor no especificó en qué consistía la vulneración y tampoco, lo demostró, por lo que se negará su protección.! i En ese orden, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, adrninlstrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 12Tutela: 500012204000201900088 00I~ Inst.

Contra: Juzgado Z"de Ejecucion de Penas de Acacias y otro.

Accionante: Eider Acevedo Molina.

Decisión: Niega amparo.

RESUELVE: Primero. Negar ~I amparo de los derechos fundamentales al debido I proceso y dignidadl humana invocados por Eider Acevedo Molina, de conformidad con lalparte motiva de la presente decisión.

I Segundo. Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese V Cúmplase.

~<Z~ICIA RODRÍGUE% TORRES

Magistrada 13

Consultar sobre este documento ...