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TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00092 00-(23-04-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00092 00-(23-04-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

,

TRIBU!NAL SUPERIOR DEL DISTRITO JÜDICIAL

I VILLAVICENCIO

SALA DE DECISiÓN PENAL i

Magistrad$ Ponente: JOEL DARíoTREJOS LONDOÑO Radicación Accionante Accionado 50001-22-04-000-2019-00092-00 CRISTIAN CAMILO HENAO ZUÑIGA Juzgado 30 Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bugal Valle y otros. Derecho de petición y otros Declara improcedente Acta No. O1A.6 Derechos

Decisión Aprobación: Fecha; J. !',:,.) 20111.,. ~,-,l\ ~ 1 - ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a:resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por el señor CRI$TIAN CAMILO HENAO ZUÑIGA, en contra del Centro de; Servicios de los Juzqados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga (Valle) y lat Áreas jurídicas de los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios de Bu~a y Acacias; se vinculó al proceso al Centro de Servicios Administrativos de [os Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, Juzgados Tercero y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de; Seguridad de Bugéjl y Acacias, respectivamente. Se invocan como vulnerados los derechos fundamentales de petición, al debido proceso y acceso a la, administración de justicia.; i;

~ - HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCiÓN

Manifestó el accionante que el 13 de enero de 2019, solicitó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bugal, se remitiera los procesos penales que cursan en su contra a los Juzgados de Ej$cución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, con el fin de acceder a los beneficios administrativos, pero no ha obtenido respuesta.Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00092-00'

Tutela Primera Instancia CRISTIAN CAMILO HENAO ZUÑIGA I Por lo anterior, sJ ordene a las entidades accionadas el traslado de maneraI inmediata de los p~ocesosa los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de! Seguridad de Acadías. i i Declara Improcedente i 13RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS I 3.1ElJefe del Ce~trode ServiciosAdministrativos de losJuzgadosde Ejecución de Penas de GUad~lajarade Buqa', manifestó que ante esa dependencia fueron radicados tres pr 'cesas en contra del condenado señor CRISTIAN CAMILO HENAOZUÑIGA, I s cuales relaciona: ii.

  1. Radicado 2 17.0003,sentencia condenatoria impuesta por el Juzgado 1° Penal del Crcuito Especializado de Buga el 8 de mayo de 2018, el cual remitieron los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacias Meta,

mediante pi nilla decorreoNo.90el7 demarzode2019 porcompetencia. Radicado 2~16.02047 sentencia condenatoría impuesta por el Juzgado Segundo P~nal del Circuito de Tuluá Valle el 14 de febrero de 2017.! Proceso re~itido a losJuzgadosde Ejecuciónde PenasdeAcacías Meta, mediante PI~nillade correo No. 98de 11de marzo de 2019. Radicado 2p1S.01602. sentencia condenatoria impuesta por el Juez Primero pen~1con Funciónde Conocimientode Tuluá Valle. Proceso que se envió po~competencia al Juzgado Fallador a través de la planilla deI -I correo No. SfS del 26/09/2016, al haberseextinguido lapena. , iii. i 3.2La Juez Tercera de Ejecuciónde Penasy Medidas de Seguridad de Buga2, I informó que su despacho vigiló las penas impuestas a Cristian Camilo Henaoi Zuñiga, con radicación No. 76834600000020170000300 y 7683460001872016 0204700, lascuales ordenó remitirsegún losolicitado porelactor mediante autosi Nos. 0342 Y 0343 del 19defebrero de 2019. i! i Adicionó que, seg~n ficha técnica', el Centro de Servicios de estos juzgados remitió loscitados e~pedientes,víacorreo losdías 7y 11de marzode 2019 a los Juzgados de Ejecudión de Penasy Medidasde Seguridad deAcacías.

, 1 Folio 21 del cuaderno de tut~a. 2 Folio 26 y ss. del cuaderno e tutela. 3 Folio 21 en reverso y 22 del uaderno de tutelaI I 2Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00092-00

Tutela Primera Instancia CRISTIAN CAMILO HENAO ZUÑIGA Declara Improcedente En consecuencia, advierte que su despacho no incurrió en la vulneración de los j derechos fundarnentales del accionante, ya que una vez se recepcionó el informe del traslado, se prdcedió a la remisión de los mismos.i I! 3.3La Secretaría Idel Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de i Ejecución de Penaf y Medidas de Seguridad de Acaclas", afirmó que el 18 de marzo de 2019 reqibió por parte del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Homólogbs de Buga, mediante oficio No.1556 del 5 de marzo de 2019, el proceso identific~dO con CU176834600018720160204700, en contra del señor CRISTIAN CAMIL4 HENAO ZÚÑIGA, conforme lo ordenado en auto del 19 de I febrero de 2019 p1r parte del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de esa dudad. I I Adicionalmente, infbnnó que dicho proceso fue objeto de reparto realizado porese CSA el día 221e marzo de 2019, correspondiéndole al Juzgado Segundo de

Ejecución de Pen~s y Medidas de Seguridad de Acacias, encontrándose al I despacho para avocar conocimiento. I !I 3.4El Director d+1 Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacibs5, manifestó que dentro de los procedimientos establecidos en ese penal, se tie~e que una vez ingresó el interno, se solicitó a través del Área de Jurídica el traslado del proceso a las diferentes autoridades y los antecedentes penales, labor que se efectuó el 16 de noviembre de 2018, fecha en la que i , ingresó el interno a pentro carcelario. ! Adujo que frente a la petición incoada por el actor, procedió a revisar los librosi radicadores de corréspondencía de ese establecimiento, pero no registra ningunaI I solicitud en trámite lo respuesta pendiente por ser notificada al accionante; noI obstante al tenerse ~onocimiento a través de la presente acción de amparo que ! . el privado de la li~ertad solicitó el trasl~do de su proceso, se observa que mediante oficio Ge~oc No. 2018EE0117303 del 20 de noviembre de 2018, fue requerido el envío ~el expediente al Centro de Servicios Administrativos de losI Juzgados de Ejecu~ión de Penas y Medidas de Seguridad de Buga a través! correo electrónico. 4 Folio 31 y ss. del cuaderno d~ tutela 5 Folio 38 y ss. del cuaderno dr tutela.

I 3Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00092-00

Tutela Primera Instancia CRISTIAN CAMILO HENAO ZUÑIGA Declara Improcedente i Además, resaltó q~e observada la página web de la rama judicial de los Juzgados de Penas de Buga~ no se constanta registro del proceso No. 2016-02047, como tampoco en la bast de datos reparto del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejrcución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. Ii 3.5La Juez Sequnda de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de I Acacías - Meta6 , lindicó qué el 22 de marzo de 2019 avocó conocimiento del proceso con radica o N° 7683460001872016204700, decisión que fue notificada personalmente al ccionante el 27 de marzo de 20197, proceso por el cual hasta la fecha se ha rec nacido redención de pena equivalente a 3 meses 8 días. El 28 de marzo Lel 2019' le fue asignado a su despacho el proceso N° .763460000002017bo00300, por consiguiente, mediante providencia N° 736 delI 29 de marzo del 210198 acumuló los procesos ya relacionados y se fijó como quantum acumulado 303 meses 24 días y multa de 500 SMMLV y la pena accesoria de inhabitación para el ejercicio de los derechos y funciones públicas, I por el término de 2faños y la privación del derecho a la tenencia y porte de arma

de fuego por un la~so de 10 años. !I 4 - ANÁLISIS PARA DeCIDIR i i Corresponde a la ~ala determinar, acorde con lo informado por las accionadas, si se está vulnerando el derecho fundamental al debido proceso, acceso a la administración de justicia y petición que reclama CRISTIAN CAMILO HENAO ZUÑIGA, al no re1itirse los procesos con radicados 2017-0003, 2016-02047 Y 2015-01602 a los Juzqados de Ejecución de Penas-y Medidas de Seguridad de Acacías, para que $ea resuelta su solicitud de acumulación jurídica de penas y lai redención de pena Iportrabajo, estudio y/o la enseñanza. I 4.1En primer IUg~r, hay que reiterarse que el objetivo de la acción de tutela, conforme al artícul~ 86 de la Constitución Política de Colombia, al Decreto 2591 de 1.991 y a la doctrina constitucional, es la protección efectiva y cierta del ! derecho constituci9nal fundamental, presuntamente vulnerado o amenazado por la acción u omisió~ de una autoridad pública o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley. IiI 4 e Folio 46 del cuaderno de tu ela. 7 Folio 47 y reverso del cuad rno de tutela 8 Folio 48 del cuaderno de tu ela.Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00092-00

Tutela Primera Instancia

CRISTIAN CAMILO HENAO ZUÑIGA Declara Improcedente 4.2De acuerdo con los documentos aportados, el accionante fue trasladado delI ! Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Buga al centro carcelario de Acacías el 16 de noviembre de 20189, por lo que mediante oficio del 19 de noviembre de 201~, este último solicitó al Juzgado Tercero de Ejecución dei Penas y Medidas df Seguridad de Buga10 el traslado del proceso del actor a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias; sin ! embargo, no se aportó copia de la guía de envío con la cual se materializó laI remisión del oficio, pero se constata de los documentos aportados por el traslado que el mismo fue r~cibidO solo el4 de febrero de 2019.11 Lo anterior, denota una tardanza por parte del Establecimiento Penitenciario y I Carcelario de Acaclas en materializar el envío del oficio que data del 19 de! noviembre de 20181. i i En virtud del de lo anterior, once días después de recibido el oficio, el Juzgado Tercero de Ejecu~ión de Penas y Medidas de Seguridad de Buga dispone mediante autos 0~4212 y 034313 del 19 de febrero de 2019, remitir dichasI actuaciones a los J~zgados de Ejecución de Penas de Acacías; no obstante, eli Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas yi

Medidas de Seguridad de dicha municipalidad, solo 12 y 14 días después, respectivamente, rrtaterlahzó lo dispuesto en autos antes mencionados, acorde las planillas de envíb del 7 y 11 de marzo de 2019. El proceso radicado 2016-02047 fue recibido por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad; de Acacías el 18 de marzo de 201914 y sometido a reparto el 22 de marzo de 201915, correspondiéndole al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguri~ad de Acacias, quien el mismo día avoco conocimiento" y comunicó de ello al linterna a través del CSA17. El proceso radicado 2017-00003 fue recibido por el Centro de Servicios Administrativos de l<I>sJuzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad 9 Folio 38el cuaderno de tutela. 10 Folio 38reverso del cuaderno de tutela11 Folio 35del cuaderno de tutela. 12 Folio 26reverso radicado proceso No. 2018-02047 13 Folios 26en reverso y 27d~1cuaderno de tutela 14 Folio 33del cuaderno de tutela. 15 Folio 27del cuaderno de tuteta proceso No. 2017-00003 16 Folio 47 del cuaderno d~ tutela. 17 Folio 47 reverso del cuaderno de tutela. 5Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00092-00

Tutela Primera Instancia

CRISTIAN CAMILO HENAO ZUÑIGA

Declara Improcedente, I de Acacías el 19 ~e marzo de 201918 y sometido a reparto el 28 de marzo de 201919, correspondiéndole al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y i Medidas de Segyridad de Acacías, quien al día siguiente profiere auto interlocutorio en el ~ue le acumula jurídicamente las pena de los radicados 201602047 Y2017-000Q3, decisión notificada al interno el mismo día. I; i Es claro por lo anterior, que el único despacho que obró de manera célere y eficaz fue el Juzgado se~undo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, por lo qu~ en su caso no se observa acción u omisión en la conductaI cuestionada por el ~ctor, por lo que no se tutelaran los derechos fundamentales invocados frente a ~ste despacho. I :I Contrario a lo anter or, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, los Centro de Servicio Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguri ad de Acacías y Buga, no realizaron de manera eficiente el trámite que se encontraba a su cargo, constituyéndose ello en una tardanza que i como resultado vulneró el derecho fundamental al acceso a la administración de! •

justicia al señor Cri~tian Camilo Henao Zuñiga. ! No obstante, ante Iqs pronunciamientos de los accionados el actor fue notificado, ' del auto que avocó 40nocimiento del proceso 2016-02047 y de la providencia que acumuló jurldicarnetrte el proceso ya mencionado con el radicado 2017-00003, loI . que conlleva a que ~xista un hecho superado, al configurarse la segunda de las tres hipótesis en las cuales la Corte Constitucional-? ha determinado para! declarar que se está frente al mismo, a saber: 2. Que durante el trámite de la . I acción de tutela el ~echo que dio origen a la acción que generó la vulneración o I amenaza haya ces~do. i i En ese sentido y no obstante ser viable la acción de tutela como mecanismo deI protección de los derechos fundamentales reclamado por el demandante, como i ha cesado la amenaza o la vulneración de estos, el presente instrumentoI I constitucional se torna inocuo, pues no tendría un objeto directo sobre el cual, actuar, presentándóse así la carencia de objeto por haberse satisfecho laI pretensión del actor ~n el curso de la acción, lo que torna improcedente el amparo 16 Folio 5 del cuaderno de tutela, 19 Folio 54 reverso y ss. del cuaderno de tutela. 20 Sentencia T-481 del 16 de iinio de 2010. MP Dr. Juan Carlos Henao Pérez. 6Radicación:

Proceso: Accionante:

Decisión:

50001-22-04-000-2019-00092-00 Tutela Primera Instancia CRISTIAN CAMILO HENAO ZUÑIGA Declara Improcedente invocado frente al iEstablecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, los I Centros de Servici~s Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguri~ad de Acacías y Buga y el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas ~e Seguridad de Buga, pero se prevendrán a efectos que no vuelvan a incurrir ~n conducta similar, que dio origen a la vulneración de los derechos fundarneritales del señor Cristian Camilo Henao Zúñiga.I I II 4.2Por otro lad9' no se observó que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Bug , hubiese vulnerado los derechos fundamentales del actor respecto de la cond cta que se cuestionó, por lo que en su caso, se desvinculará de la presente acci n constitucional. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, adrrinistrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE: ¡ PRIMERO: NO TUtELAR el amparo del derecho fundamental de acceso a la! administración de justicia en favor del señor CRISTIAN CAMILO HENAO

! ZUÑIGA, respecto al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Vilíavicencio, conforme lo expuesto en la parte motiva.

I; ; SEGUNDO: DECL~RAR IMPROCEDENTE el amparo del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia en favor del señor CRISTIAN CAMILO HENAO ZUÑIGA, por carencia actual de objeto al presentarse un hechoi superado, frente al !Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, los; Centros de Serviciof Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de SegUrid~d de Acacías y Buga y el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas dd Seguridad de Buga, de conformidad con la parte motiva deIla presente decisión]; TERCERO: PREVE"'IR al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías,I los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de PenasI y Medidas de Seguridad de Acacías y Buga y el Juzgado Tercero de EjecuciónI de Penas y Medidas ~e Seguridad de Buga, a efectos de que no vuelvan a incurrir ! en la omisión que di~ origen a la presente actuación. I 7Radicación: 50001-22-04-000-2019-00092-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: CRISTIAN CAMILO HENAO ZUÑIGA Decisión: Declara Improcedente i CUARTO: DES~INCULAR de la presente acción constitucional al Establecimiento P,nitenciario y Carcelario de Buga, conforme a lo expuesto en la parte motiva de I~ presente acción.

I

I .

QUINTO: Notificar ~sta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de casació~ Penal de la Corte Suprema de Justicia.

I SEXTO: En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte I Constitucional paral su eventual revisión.

I fÓPIESE. COMUNíQUESE y CÚMPLASE Los magistrados,

~..__;~J=»~OEL DARío TREJOS L0rtó0ÑO

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ALCIBIADES VAR~AS BAUTISTA

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