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TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00094 00-(28-03-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00094 00-(28-03-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado, Ponente: Alcibíades Vargas Bautista Villavicencio, veintiocho de marzo de dos mil diecinueve Tutela la Instancia RUN: 50001 22 04'000 2019 00094 00

Accionante: Adalberto Enrique Mogrovejo Hernández

Accionado: EPC Acacías y otro

Aprobado: Acta No. 041

ASUNTO Se decide la acción de tutela interpuesta por el interno Adalberto Enrique Mogrovejo Hernández contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, extensiva al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición y debido proceso.

ANTECEDENTES.

1. De los hechos referidos en el escrito de tutela, se infiere que el interno Adalberto Enrique Mogrovejo Hernández, recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, desde el 16 de octubre de 2018', a través del Área Jurídica de dicha cárcel, elevó solicitud de libertad condicional, pero que según autos de fechas 18 de énero y 4 de marzo de 2019, el Juzgado Tercero de Penas de esa localidad, que conoce del 1 Folio 4 c. o.

1Rad: 50001 22 04 000 2019 00094 00. Tutela 1a Inst:

Accionante: Adalberto Enrique Mogrovejo Hernández.

Accionados: EPC Acacías y otro.

Niega tutela. control y vigilancia de su pena le informó que no había sido posible

Accionante: Adalberto Enrique Mogrovejo Hernández.

Accionados: EPC Acacías y otro.

Niega tutela. control y vigilancia de su pena le informó que no había sido posible efectuar el estudio del subrogado solicitado en razón a que no habían sido remitidos los documentos exigidos por el artículo 471 de la Ley 906 de 2004. Por lo anterior, solicitó la protección de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, que se ordenara al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, que remita los documentos necesarios para el estudio de su libertad condicional al Juzgado Tercero de Ejecución de, Penas de esa municipalidad para lo de su competencia.2 El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, informó que mediante oficio No. 1526 del 4 de marzo de 2019, remitió al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa localidad, los certificados de cómputos No. 17055862 y 17240213 y conductas del periodo comprendido entre el 29 de diciembre de 2017 al 31 de enero de 2019, para efectos de redención de pena y petición de libertad condicional, que fue recibido en el Centro de Servicios de dichos juzgados el 5 de marzo siguiente, siendo resuelta negativamente la l'ibertad mediante auto interlocútorio No. 675 del 7 de marzo último, lo cual' fue notificado personalmente al accionante.3 El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, señaló que desde el 2 de febrero de 2017, conoce de la ejecución de la sentencia emitida contra Adalberto Enrique Mogrovejo Hernández,

El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, señaló que desde el 2 de febrero de 2017, conoce de la ejecución de la sentencia emitida contra Adalberto Enrique Mogrovejo Hernández, por el Juzgado Promiscuo Municipal del Castillo — Meta, por el delito de extorsión agravada, en la cual se le impuso una pena de 72 meses de prisión. 2 Folios 2-3 c. o. 3 Folios 13-17 c. o.Rad: 50001 22 04 000 2019 00094 00. Tutela la Inst.

Accionante: Adalberto Enrklue Mogrovejo Hernández.

Accionados: EPC Acacías y otro.

Niega tutela. Indicó que en respuesta a .los requerimientos efectuados mediante autos 084 y 384 del 18 de enero y 4 de marzo de 2019, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, el 5 de marzo siguiente, allegó la documentación requerida para resolver la solicitud de libertad condicional impetrada por el condenado. Agrego que con auto interlocutorio No. 675 del 7 de marzo de 2019,4 negó la libertad condicional solicitada por el condenado Mogrovejo Hernández, por expresa prohibición legal contenida en el artículo 26 de la ley 1121 de 2006, decisión que le fue notificada personalmente al accionante el 11 de marzo último. 5

CONSIDERACIONES.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado !Sor el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objeto la

CONSIDERACIONES.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado !Sor el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objeto la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita.

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se 'tiene que esta ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento cuando estos no son> eficaces para la protección de los 4 Folios 20-22 c. o. 5 Folio 19 c.o.Rad: 50001 22 04 000 2019 00094 90. Tutelala Inst.

Accionante: Adalberto Enrique Mogrovejo Hernández.

Accionados: EPC Acacías y otro.

Niega tutela. derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.

2. En el presente caso, no opera la tutela por no evidenciarse en la actuación del Establecimiento Penitenciario y Carcelario y el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas, ambos de Acacías ( vulneración a los

2. En el presente caso, no opera la tutela por no evidenciarse en la actuación del Establecimiento Penitenciario y Carcelario y el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas, ambos de Acacías ( vulneración a los derechos fundamentales del interno Adalberto Enrique Mogrovejo

Hernández. El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, informó que mediante oficio No. 1526 del 4 de marzo de 2019, remitió al Juzgado Tercero de Penas de esa localidad, los documentos necesarios para el estudio de la libertad condicional solicitada por el accionante. En efecto, dicha autoridad judicial, señaló que en razón a la documentación remitida por el Penal, mediante auto interlocutorio del 7 de marzo de 2019, resolvió negativamente la petición de libertad condicional deprecada por el tutelante, por expresa prohibición del artículo 26 de la ley 1121 de 2006. De esto se desprende que, para el 20 de_ marzo de 2019, cuando el interno presentó la tutela, el Establecimiento Penitenciario de Acacías, ya había remitido la documentación para el estudio de su libertad condicional y el juzgado que vigila y controla su pena ya se había pronunciado al respecto; esto es, no existía por parte de kis acciónados vulneración a los derechos fundamentales del actor para el momento de instaurar la demanda, razón por la cual no opera la acción constitucional, pues la protección judicial no tiene cabida sino sobre el supuesto de que existe violación o amenaza a las garantías constitucionales fundamentales y ello no se evidencia en el caso a estudio.Rad: 50001 22 04 000 2019 00094 00. Tutela la Inst.

tiene cabida sino sobre el supuesto de que existe violación o amenaza a las garantías constitucionales fundamentales y ello no se evidencia en el caso a estudio.Rad: 50001 22 04 000 2019 00094 00. Tutela la Inst.

Accionante: Adalberto Enrique Mogrovejo Hernández. - Accionados: EPC Acacías y otro.

Niega tutela. Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia T - 130 del 11 de marzo de 2014, M. P. Luis Guillermo Guerrero Pérez,. precisó: "El objeto de la acción de tutela es la protección efectiva, inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos fundamentales, "cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares". Así pues, se desprende que el mecanismo de amparo constitucional se torna improcedente, entre otras causas, cuando no existe , una actuación u omisión del agente accionado a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración• de las garantías fundamentales en cuestión." En consecuencia, analizar en este caso la existencia de una posible afectación a los derechos fundamentales invocados por el actor resultaría inocuo, pues si no existe el hecho generador de la presunta afectación, no hay vulneración o amenaza a garantía fundamental alguna que se pudiera estudiar, motivo por el cual, la acción de tutela, elevada por el interno Mogrovejo Hernández es improcedente. Ante lo brevemente expuesto, la • Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Declarar improcedente la acción de tutela interpuesta por el

Ante lo brevemente expuesto, la • Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Declarar improcedente la acción de tutela interpuesta por el interno Adalberto Enrique Mogrovejo Hernández, contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario y el Juzgado Tercero de Penas, ambos de Acacías, conforme a las motivaciones. Segundo. De no ser impugnado el fallo, remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del .asunto.Tercero. Por Secretar, notifíquese del Decreto 2591/91.

Rad: 50001 22 04 000 2019 00094 00. Tutela la Inst.

Accionante: Adalberto Enrique Mogrovejo Hernández.

Accionados: [PC Acacías y otro.

Niega tutela. el presente-fallo, conforme al art. 30 Notifíquese y Cúmplase.

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado CerA..1•15

SERVIC• IO:.í'.:

PATRICIA RODRIGUEZ TORRES Magistrada f

OEL DARIO TRU() LONDOÑO

Magistrado 6

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