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TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00095 00-(04-04-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00095 00-(04-04-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

\

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISiÓN PENAL

Magistrado! Ponente: JOEL DARío TREJOS LONDOÑO Radicación Accionante Accionado 50001-22-04-000-2019-00095-00 DIEGO ARMANDO SOSA AVILA Juzgado 2° Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias yotros. Petición yacceso a la administración de justicia Concede Acta No. 0'1t.i7 Derechos

Decisión

Aprobación: Fecha: .O4 ABR2019 1 - ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por el señor DIEG<1>ARMANDO SOSA AVILA, en contra del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Área Jurídica de la Cárcel y Penltenciaria de Mediana Seguridad de Bogotá "La Modelo" y el Área Jurídica de Establecimiento Pénitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacias; se vinculó al proceso a los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y al Área Jurídica de la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacias - CAMIS. Se invocan como vulnerados los derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia.

2;- HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCiÓN

Manifestó el accionante que estuvo recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario la Modelo de Bogotá, y el 10 de diciembre de 2018 fue trasladado al Establecimiento Penitenciario y Carcelario CAMIS Acacías, por lo que el 11 de febrero de 2019 radicó derecho de petición, en el que solicitó a la oficina asesoraI --, • jurídica del CAMIS requiriera a la anterior penitenciaria el envío de los certificados de cómputos de su actividad de redención desde julio hasta noviembre de 2018,Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00095-00

Tutela Primera Instancia DIEGO ARMANDO SOSA AVILA Concede junto con sus calificaciones de conducta que reposan en su cartilla biográfica, con el fin de redimir pena, pues se encuentra próximo a cumplir la misma. Destacó que su solicitud no fue contestada, sin embargo, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario la Modelo envió algunos cómputos, pero no allegó la calificación de conducta. Por lo anterior, solicitó se envíen los cómputos de su actividad de redención con sus calificaciones de conducta y desempeño de los periodos solicitados, para que el Establecimiento de Acacías los remita al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. 3RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS 3.1La Juez Segunda de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

Acacias 1, señaló que por hechos ocurridos del 15 al 22 de noviembre de 2016, el accionante fue condenado por el Juzgado 11 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá el 21 de marzo de 2017, como autor responsable del delito extorsión agravada, a la pena de 36 meses de prisión y multa de 750 SMLM y las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la sanción, razón a este proceso se encuentra privado de la libertad desde 22 de noviembre de 2016 es 28 meses y le han reconocido de redención 9.5 días. El 22 de enero del presente año mediante auto No. 249 el despacho avocó conocimiento de la ejecución de la sentencia, sin embargo, verificado el expediente y consultado el sistema del Centro de Servicios, a la fecha no han recibido los certificados de los cómputos con sus respectivas calificaciones de conductas de los meses de julio a noviembre de 2018, por ende, no han reconocido redención de pena de dicho periodo. 3.2El Director encargado de la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acaclas-, informó que revisada la correspondiente cartilla biográfica del interno, se pudo constatar que el derecho de petición enunciado por el accionante del 11 de febrero de 2019, se le dio trámite el13 de febrero de 2019. 1 Folio 29 - 30 del cuaderno de tutela. 2 Folio 36 y ss. del cuaderno de tutela. 2Radicación:

Proceso:

Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00095-00

Tutela Primera Instancia DIEGO ARMANDO SOSA AVILA Concede Resaltó que en lo que corresponde a los certificados de cómputos y conducta, precisa que: i) mediante oficio 1106 del 10 de septiembre de 2018 "La Modelo", remitió al Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá certificado de cómputos No. 17006256 del 15 de agosto de 2018 con 114 horas de estudio correspondiente al mes de junio de 2018, con la certificación de conducta No. 6868rt38 en el grado de BUENA por el periodo comprendido entre mayo y agosto de 2018; ii) el original del certificado de cómputos No. 17090877 del 20 de noviembre de 2018 con 366 horas de estudio, que corresponde a los meses de julio hasta septiembre de 2018, expedido por "La Modelo", destacó el CAMIS que la certificación de la conducta del periodo 8 de mayo hasta 8 de julio de 2018, no avala 'a totalidad del cómputo y iii) el certificado de cómputos No. 17268628 del 25 defebrero de 2019 con 252 horas de estudio no presentai certificación de conducta.! Revisadas la base de datos de correspondencia de la oficina jurídica no se observó que el EPC de Bogotá hubiese allegado los documentos faltantes, sin

embargo, en aras de proteger los derechos del señor SOSA AVILA y agilizar el trámite solicitado, se procedió a extraer la certificación de conducta emitida por el sistema SISIPEC web del INPEC y a dar el trámite ante la autoridad correspond iente. Mediante oficio 130..CAMSAC-AJUR-2019EE0055077 del 24 de marzo de 2019, remitió la documentación ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, para que se estudiara la libertad condicional peticionada por el interno, adjuntándose los certificados de cómputo y conductas correspondientes a los meses solicitados por el interno. 3.3El Secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias>, precisó que el 23 de marzo de 2019, se allegó por parte de la Dirección de la Colonia Agrícola de Acacias, oficio No; 2019EE0055077 mediante el cual se solicita libertad condicional a favor del accionante, anexándose como documentación petición de libertad, cartilla biográfica, Resolución No. 357, certificado de computo No. 17268628desde 1 de octubre de 2018 hasta 30 de noviembre de 2018 y certificado de conducta, solicitud ingresada al Juzgado Segundo de Ejecución de 3 Folio 43 y ss del cuaderno dtl tutela. 3Radicación:

Proceso: Accionante:

Decisión: 50001-22-04-000-2019-00095-00

Tutela Primera Instancia DIEGO ARMANDO SOSA AVILA Concede Penas y Medidas de Seguridad de Acacías el 29 de marzo de 2019 para lo pertinente. 3.4Los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios de Mediana Seguridad de Bogotá "la Modelo" y Acacías, guardaron silencio al traslado de la tutela. 4 - ANÁLISIS PARA DECIDIR Corresponde a la Sala determinar, acorde con lo informado por las accionadas, si se está vulnerando el derecho fundamental al debido proceso y petición que reclama DIEGO ARMANDO SOSA AVILA, al no remitir los certificados de cómputos a la Colonia Agrícola de Acacias para que sea resuelta la solicitud de, I libertad condicional. 4.1En primer lugar, hay que reiterarse que el objetivo de la acción de tutela, conforme al artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, ªI Decreto 2591 de 1.991 y a la doctrina constitucional, es la protección efectiva y cierta del derecho constitucional fundamental, presuntamente vulnerado o amenazado por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley. 4.2De acuerdo con los documentos aportados en el expediente y las manifestaciones efectuadas por las partes, se extrae lo siguiente: El accionante fue trasladado del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Bogotá a la Colonia Agrícola de Acacias e11° de diciembre de 2018·

EI11 de febrero de 20194, el actor solicitó al Área J~rídica del CAMIS de Acacías, se peticionara al EJPCde Bogotá los certificados de cómputos de julio a diciembre de 2018, del mismo modo radicó ante la misma entidad oficio del 18 de febrero de 20195, dirigido al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, en el que solicita la libertad condicional y se ordene al CAMIS allegar a su despacho la documentación que establece el artículo 471 del C.P.P. 4 Folio 14 del cuaderno de tutela. 5 Folio 44 del cuaderno de tutela. 4Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00095-00

Tutela Primera Instancia

DIEGO ARMANDO SOSA AVIIJ!..

Concede El Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Bogotá, expidió oficio que data del ~6 de febrero de 20196, dirigido al interno y remitido al CAMIS de Acacías, en el que le informó al actor que revisado el archiv,? SISIPEC él ingreso al establecimiento el 29 de noviembre de 2016 y salió e11° de diciembre de 2018, por lo que le destaca que al efectuarse el traslado, toda su hoja de vida es enviada al nuevo establecimiento. Ahora, el mencionado oficio fue aportado por el CAMIS de Acacías, infiriéndose

con ello que de manera efectiva dicho centro carcelario lo recibió, omitiendo comunicar este al actor, pues no presenta acuse de recibido." Respecto al oficio dirigió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas I de Seguridad, radicado el 18 de febrero de 2019 ante el CAMIS de Acacías, solo, fue remitido a dicho despacho en el trámite de la tutela, específicamente, el 28 de marzo de 20198. En ese orden, la jurisprudencia ha establecido unos parámetros que deben seguirse en las respuestas, dentro de los cuales se destacan la concurrencia de cuatro fundamentales exigencias, en cuya ausencia, no puede darse por satisfecho tal derecho, Estas han sido indicadas de la siguiente manera: "El derecho de petición se materializa cuando la autoridad requerida, o el particular en 10$ eventos en que procede, emite respuesta a lo pedido, i) respetando el término previsto para tal efecto; ii) de fondo, esto es, que resuelva la cuestión, sea de manera favorable o desfavorable a los intereses del peticionario; iii) en forma congruente frente a la petición elevada; y, iv) comunicándole tal contestación al solicitante .. Si emitida la respuesta por el requerido, falla alguno de los tres presupuestos finales, se entenderá que la petición no ha sido atendida, conculcándose el derecho fundarnental'". CNegrillade la Sala). En el presente caso, el CAMIS de Acacías no le dio a conocer al interno la respuesta concedida por el EPC de Bogotá del 26 de febrero de 2019, como

tampoco el oficio d~124 de marzo de 2019, en el que allega la documentación requerida y la solicitud de libertad condicional al Centro de Servicios 6 Folio 40 reverso del cuaderno de tutela. 7 Folio 40 reverso del cuaderno de tutela. 8 Folio 43 reverso del cuaderno de tutela. 9 Sentencia T-463 de 2011, MjP. Nilson Pinilla Pinilla. 5Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00095-00

Tutela Primera Instancia

DIEGO ARMANDO SOSA AVILA

Concede Administrativos de losJuzgados de Ejecuciónde Penasy Medidasde Seguridad de Acacías, incumpliéndose así con el cuarto presupuesto establecido por la jurisprudencia Constitucional. En ese orden, se amparará el derecho fundamental de petición del señor Diego Armando Sosa Ávila, como consecuencia, se ordenaría al Director de la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad deAcacías, que en el término de cuarenta Yocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente decisión, ponga en conocimiento del actor la respuesta proferida el 26 de febrero de 2019 por el Establecimiento Penitenciarioy Carcelariode Bogotá, y el oficio del 24 de marzo de 2019 por medio del cual se remitió ladocumentación necesaria para resolver/ la solicitud de libertad condicional al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. En relación, al derecho fundamental al acceso a la administración de justicia, si

bien, la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías, impidió que se resolviera de manera oportuna la solicitud de libertad condicional efectuada por el interno, al no allegar la solicitud ni los documentos requeridos para resolver dicho subrogado, dicha labor ya se efectuó a través del oficio radicado el 28 de marzo de 2019 ante el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuciónde Penasy Medidas deSeguridaddeAcaclas'P, loque conlleva aque exista un hecho superado, al configurarse lasegunda de lastres hipótesis en las cuales la Corte Constitucional"1 hadeterminado para declarar que se está frente al mismo, a saber: 2. Que durante el trámite de la acción de tutela el hecho que dio origen a la acción que generó la vulneración o amenaza haya cesado. En ese sentido y no obstante ser viable la acción de tutela como mecanismo de protección de los derechos fundamentales reclamado por el demandante, como ha cesado la amenaza o la vulneración de estos, el presente instrumento constitucional se torna inocuo, pues no tendría un objeto directo sobre el cual actuar, presentándose así la carencia de objeto por haberse satisfecho la pretensión del actor en el curso de laacción, loque torna improcedente el amparo invocado frente al derecho fundamental al acceso a la administración de justicia respecto a la Colonia Agrícola de MínimaSeguridad deAcacías 10 Folio 41 reverso del cuaderno de tutela. 11 Sentencia T-481 del 16 de junio de 2010, MP Dr. Juan Carlos Henao Pérez.

6Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00095-00

Tutela Primera Instancia DIEGO ARMANDO SOSA AVIU\ Concede Ahora, es claro con loanterior, que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penasy Medidas de Seguridad de Acacias no intervino en la conducta que vulneró los derechos fundamentales al actor pues solo conoció de la solicitud de libertad condicional hasta el 29 de marzo de 2018, por lo que se negará el amparo invocado frente a éste juzgado, sin embargo ante la tardanza del CAMIS de dar trámite al subroqado requerido por el interno, es necesario requerir a este . despacho judicial, para que resuelvael mismo en el menor tiempo posible. 4.3De otro lado, no se observa que los Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Bogotá "La Modelo" y Acacias, y el Centro de Servicios Administrativos de losJuzgados de Ejecuciónde Penasy Medidasde Seguridad de Acacias, hubiesen vulnerado los derechos fundamentales del actor respectoI a la conducta que se cuestionó, por lo que en su caso, se desvincularán de la presente acción constitucional. En mérito de lo expuesto, laSala Penaldel Tribunal Superior del Distrito Judicial deVillavicencio, administrandojusticia en nombrede laRepúblicay porautoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: TUTELAR el amparo al derecho fundamental de petición invocado por el señor DIEGO ARMANDO SOSAÁVILA, como consecuencia, ORDENAR

al Director de la Colonia Agricola de Minima Seguridad de Acacias, que en el término de cuarenta y ocho (48) horassiguientes a.Ianotificación de la presente decisión, ponga en conocimientodelactor la respuesta proferidael 26 defebrero de 2019 por el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Bogotá, y el oficio del 24 de marzo de 2019 por medio del cual se remitió la documentación necesaria para resolver la solicitud de libertad condicional al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, conforme lo expuesto en la parte motiva de lapresente providencia.

SEGUNDO: DECL~RA IMPROCEDENTE el amparo al derechofundamental de acceso a la administración de justicia en favor del señor DIEGO ARMANDO SOSAÁVILA ante la carencia actual de objeto por hecho superado, conforme lo expuesto en la parte motiva.

7Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00095-00

Tutela Primera Instancia DIEGO ARMANDO SOSA AVILA Concede TERCERO: NO TUTELAR los derechos fundamentales invocados por el actor respecto al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias.

CUARTO: REQUE¡RIR al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias para que resuelva en el menor tiempo posible la solicitud de libertad, condicional efectuada por el señor Diego Armando Sosa Ávila ! el 18 de febrero de;2019.

QUINTO: DESVINCULAR de la presente acción constitucional a los Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Bogotá "La Modelo" y Acacias, y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguri~ad de Acacias. i SEXTO: Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

SÉPTIMO: En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para;su eventual revisión.

CÓPIESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados,

(1\•>._' ~ J3. A_~EL DARío TREJOS LONDrO -

~_5)ALCIBIADES VAR$AS BAUTISTA-~~GYEZ TORRES

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