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TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00105 00-(23-04-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00105 00-(23-04-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISiÓN PENAL

Magistrado: Ponente: JOEL DARío TREJOS LONDOÑO

Radicación Accionante Accionado Derechos 50001-22-04-000-2019-00105-00 JHON JAIRO SARMIENTO MOLlNA Juzgado 29 Penal del Cito de Bogotá Debido proceso yotros Decisión Declara improcedente Aprobación: Acta No-o ~ ,~.j Fecha:,,¡ "" ;.••....,\ LiJia,J 1ASUNTO A DECIDIR / Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por el señor JHON JAIRO SARMIENTO MOLlNA, en contra del Juzgado 29 Penal del Circuito de Bogotá y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá; se vinculó al proceso al Juzgado Segundo de Ejec~ión de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias. Se invocan como vulnerados los derechos fundamentales de petición y debido proceso. 2 - HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCiÓN Manifestó el accionante que fue condenado por el Juzgado 29 Penal del Circuito de Boqotá, por lo que desde el 25 de octubre de 2018 se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, pero no se

le ha asignado un despacho judicial que vigile su pena en la ciudad deAcacías. De manera que, el, 13 de noviembre de 2018 solicitó al Centro de Servicios Administrativos de Bogotá, enviar su proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacias, sin embargo, no obtuvo respuesta.Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00105-00

Tutela Primera Instancia JHON JAIRO SARMIENTO MOLlNA Declara Improcedente Por lo anterior, sqlicitó se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y petición, como consecuencia, se ordene a quien corresponda se traslade su proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias. 3RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS 3.1El Secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Pen,s y Medidas de Seguridad de Acacías 1, manifestó que el proceso identiñcado con el número 11001 60 00 028 2017 03279 seguido en contra del accionaste, fue remitido por el Centro de Servicios Administrativos, ~I Judiciales del Sist~ma Penal Acusatorio de Bogotá y sometido a reparto el 12 de marzo de 201$, correspondiéndole la vigilancia de la pena al Juzgado I Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. 3.2La Juez Segunda de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucararnanqa/, informó que el 13 de marzo de 2019 avocó conocimiento de la

pena impuesta al accionante dentro del radicado No. 11001 60 00 028 2017 03279 por el delito ¡de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, por lo que el19 de marzo de 2019 entero personalmente al actor. 3.3El Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogqtá3, señaló que una vez revisado el Sistema de Justicia XXI encontró la siguiente información: • El 14 de septiembre de 2018 el Juzgado 29 Penal del Circuito de Bogotá condenó al señor Jhon Jairo Sarmiento Molina a la pena principal de. 136,5 meses de prisión como autor del delito de homicidio en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego. • El 3 de octubre de 2018 se expidió la orden de captura No. 2018-3089 en contra del actor. • El 25 de octubre de 2018 se logró la captura del accionante y acto seguido se libró orden de detención ante la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías, Meta, a fiA de cumplir con la pena impuesta. , Folio 18 del cuaderno de tutela. 2 Folio 24 del cuaderno de tutttla. 3 Folio 27 y reverso del cuaderno de tutela. 2Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00105-00

Tutela Primera Instancia

JHON JAIRO SARMIENTO MOLlNA Declara Improcedente • El 21 de febrero de 2019 envió ficha técnica de la actuación a los Juzgados de Ejecución de Penas del Municipio de Acacías, a través del correo 4/72, bajo la guía No. RA82381949CO. • El 8 de marzo de 2019 recibieron por parte del condenado, solicitud para el envió de la actuación a los Juzgado de Ejecución de Penas de Acacías, por lo que 21 de marzo del mismo año, mediante el oficio RU03635 dio contestación al pedimento, siendo enviado por correo 472 ala oficina jurídica de la Colonia Agrícola de Acacías. 3.4El Juzgado 29 Penal del Circuito de Bogotá guardó silencio al traslado de la presente acción. 4 - ANÁLISIS PARA DECIDIR Corresponde a la Sala determinar, acorde con lo informado por las accionadas, si se está vulnerando los derechos fundamentales .aldebido proceso y petición que reclama JHON JAIRO SARMIENTO MOLlNA, al no remitirse el proceso radicado 11001 60 00 028 2017 03279 a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. 4.1En primer lugar, hay que reiterarse que el objetivo de la acción de tutela, conforme al artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, al Decreto 2591 de 1.991 y a la doctrina constitucional, es la protección ~fectiva y cierta

del derecho constitucional fundamental, presuntamente vulnerado o amenazado por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley. 4.2De acuerdo con los documentos aportados, el 14 de septiembre de 2018 el accionante fue condenado por el Juzgado 29 Penal del Circuito de Bogotá a la pena de 136.5 meses de prisión por el delito de Homicidio en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fueqo", Posteriormente, el 24 de octubre de 2018 fue capturado", y en, virtud de la boleta de detención No. 1959 fue trasladado al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías6,sin embargo, tan solo hasta 21 de febrero de 20197 el 4 Folio 28 del cuaderno de tutela. s Folio 29 del cuaderno de tutela. 6 Folio 30 del cuaderno de tutela. 3Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00105-00

Tutela Primera Instancia JHON JAIRO SARMIENTO MOLlNA Declara Improcedente Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá remitió el proceso al Centro, de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, quien lo recibió e11° de marzo de 20198. Después de seis días de.haber recibido el proceso el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, es decir,

el 11 de marzo de 2019, sometió a reparto dicho proceso, correspondiéndole al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, quien mediante oficio del 13 de marzo de 20199 avocó conocimiento de las diligencias, siendo notificado personalmente al accionante el 19 de marzo de 2019. Es claro con lo anterior, que los Centros de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá y Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, estuvieron inmersos en la conducta que conllevó a la vulneración de los derechos fundamentales del actor, pues no actuaron de manera célere y eficaz ante los trámites que se deben efectuar en el margen de sus competencias. No obstante, ante el pronunciamiento del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, mediante el cual le comunicó al actor que avocó conocimiento del proceso", conlleva a que exista un hecho superado, al configurarse la segunda de las tres hipótesis en las cuales la Corte Constitucional" ha determinado para declarar que se está frente al mismo, a saber: 2. Que durante el trámite de la acción de tutela el hecho que dio origen a la acción que generó la vulneración o amenaza haya cesado. En ese sentido y no obstante ser viable la acción de tutela como mecanismo de protección de los derechos fundamentales reclamado por el demandante, como ha cesado la amenaza o la vulneración de estos, el presente instrumento

constitucional se torna inocuo, pues no tendría un objeto directo sobre el cual actuar, presentándose así la carencia de objeto por haberse satisfecho la pretensión del actor en el curso de la acción, lo que torna improcedente el amparo invócado frente a todas las entidades accionadas y vinculadas. 7 Folio 30 reverso del cuaderno de tutela. 8 Folio 31 del cuaderno de tutela. 9 Folio 19 y ss. del cuaderno de tutela. 10 Folio 19 reverso del cuaderno de tutela y folio 42 reverso del cuaderno de tutela. 11 Sentencia T-481 del 16 de junio de 2010, MP Dr. Juan Carlos Henao Pérez. 4Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00105-00

Tutela Primera Instancia JHON JAIRO SARMIENTO MOLlNA Declara Improcedente No obstante lo anterior, es necesario prevenir a los Centros de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá y Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penasy Medidas de Seguridad de Acacias, a efectos que no vuelva a incurrir en conducta similar, que dio origen a la vulneración de losderechos fundamentales del señor Jhon Jairo Sarmiento Malina. 4.3Finalmente, corno no se avizora que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y el Juzgado 29 Penal del Circuito

de Bogotá, hubiesen intervenido en la alegada vulneración de los derechos fundamentales del actor respectoal proceder que se cuestionó, se dispondrá su desvinculación del presentetrámite. En mérito de lo ~puesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito i Judicial de Villavicencio, administrandojusticia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,' RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y petición invocados por el señor JHON JAIRO SARMIENTO MaLINA, por carencia actual de objeto al presentarse un hecho superado, frente a los Centros de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá y Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, de conformidad con la parte motiva de la presente decisión.

SEGUNDO: PREVENIR a los Centros de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá y Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, a efectos de que no vuelvan a incurriren la omisión que dio origena la presente actuación.

TERCERO: DESVINCULAR del presente trámite constitucional al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y al Juzgado 29 Penal del Circuito de Bogotá, de'conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.

5Radicación:

Proceso: Accionante:

Decisión: 50001-22-04-000-2019-00105-00

Tutela Primera Instancia JHON JAIRO SARMIENTO MOLlNA Declara Improcedente CUARTO: Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

I QUINTO: En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÓPIESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados, \)j:.~~ ~~ ~\OEL DARío TREJOS L<?NDOÑO '

®OALCIBIADES VARGAS BAUTISTAC====::PATRICIA=R:;:¡¡G~E2IORRES

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