TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00106 00-(09-04-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00106 00-(09-04-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
TRI~UNALSUPERIORDELDISTRITOJUDICIALI DEVILLAVICENCIO i,,
~ I SalaPenal
MagistradoPonente: AlcibiadesVargasBautista
Aprobadoacta No. 048 Villavicencio,~bril nuevede dos mil diecinueve.,
Tutela: Radicación:
Accionante: Accionado: 1a Instancia 50001 2204000 2019 00106 00
AdrianaQuimbayoLeal I Juzgado2° Penaldel Circuito, otros.I ASUNTO Resuelvela Salala acciónde tutela interpuesta por ADRIANAQUIMBAYOLEALI contra los Juzgados Segundo Penal del Circuito, Primero y Tercero Penales! Municipalescon Furtión de Controlde GarantíasAmbulantesy las Fiscalías13, Seccional y 31 LOCrlde Villavicencio, por la presunta violación al derecho fundamental al debido proceso.I
ANTECEDENTES
1. A partir del confuso escrito de tutela presentado por ADRIANAQUIMBAYO': LEAL1 Ylo intorrnado por la Fiscalía13 Seccíonal?y el JuzgadoSegundoPenal delCircuitodeVillavicencío"quetiene parafallo el procesoadelantadoencontra de esta al cual se refiere en la demanda, los hechosque constituyen el motivo
de amparo seconcretan a lossiguientespuntos: 1 Folios 2-8 demanda. : 2 Folios 66-67 c,.o. del expedjente 3 Folios 94-95. Ofido1349 d~ 10 de abril de 2019 del Juzgado 20 Penal del Circuito
\Tutela 1a Instancia Rad: 50001 220400020180010600
Accionante: Adriana Quimbayo Leal Accionados: Juzgado 20 Penal del Circuito, otros. 1.1. En contra de A~RIANA QUIMBAYO LEALse adelanta en la actualidad en el I Juzgado Segundo ~nal del Circuito de esta ciudad el proceso radicado No. 5000116000567201~00084, por los delitos de falsedad documental, estafa yI fraude procesal. Dentro de este proceso, en la audiencia preparatoria realizada ! el 22 de febrero del año en curso, la acusada aceptó los cargos y el Juez fijó I para el próximo 24 de abril la audiencia de lectura de fallo.
! ! i 1.2. Dicha actuación tuvo origen en la denuncia formulada por BIVIANA I YESENIA TORRES ORENO, quien afirmó que fue suplantada en la supuesta venta de un lote de terreno de su propiedad ubicado en el Barrio Llano Lindo de esta ciudad a A RIANA QUIMBAYO LEAL, el 24 de noviembre de 2011, y ésta a su vez, prevallida de la condición de adquirente del predio, lo vendió al i señor JOSE DEL C4RMEN GONZALEZ HERNANDEZ, el 23 de diciembre del ! mismo año, quien d~ esa manera igual resultó víctima de la denunciada y su¡ noticia criminal (500016000567201201097) fue acumulada al radicado!
correspondiente al proceso promovido por la señora Torres Moreno.! También aparece que el 13 de diciembre del citado año, ADRIANA QUIMBAYO vendió el mismo lote al señor RODRIGODIAZ CASTRO,quien formuló denunciai por estafa en contra pe esta (radicado 500016000563201200094/, pero siendo un! delito querellable en¡razón a su cuantía, se llegó a una conciliación entre estos y la Fiscalía archivó las diligencias, de conformidad con lo dispuesto en el arto 522 del C. de P. P., Jiendo su estado inactivo." I, 1.3. Por los hechos arriba expuestos, la Fiscalía le formuló imputación ai i ADRIANA QUIMBAYG LEAL, el 6 de octubre de 2016, ante el Juzgado Terceroi, Penal Municipal con Función de Control de Garantías y escrito de acusación el 20 de diciembre del ~ismo año, por los mencionados delitos.i i 4 Folio 14, anexo de la demanda 5 Folios 12-13, ibídem !Tutela la Instancia Rad: 50001 22 04 000 2019 00106 00
Accionante: Adriana Quimbayo Leal Accionados: Juzgado 2° Penal del Circuito, otros. 1.4. ElJuzgado Seg4ndo Penal del Circuito avocó el conocimiento y llevó a caboI la audiencia de acusaciónel 12 de octubre de 2017, en la cual, según destacó ! ese despacho, 6 ! "(...) el ente acusa~.i,ordentro del núcleo fáctico relacionó los hechos acaecidos
en noviembreydici~mbrede2011delosque resultaronvíctimasBivianaYesenia Torres y José del ~ármen GonzálezHernández, pero también mencionó los ! hechosde losque resultóvíctima RodrigoDíazCastropuesprecisó: 'Esdeanotari quelaseñoraAdria1a Quimbayofue denunciadapor elseñorRodrigoDíazCastro como quiera que e~día 13 de diciembre de 2011 le vendió elpredio objeto del delito por el valo~ de $33VOO.000mediante un contrato de promesa de I compraventa"'. Recalcó el Juzgado ~ue frente al aspecto fáctico no hubo ninguna objeción de la acusada ni de la defensayel 22 de febrero del presente año, en la audiencia ¡ preparatoría, ADRIA(NA QUIMBAYO LEAL aceptó los cargos, renunciando al juicio público, oral, ¿oncentrado y contradictorio; encontrándose programadaI para el próximo 25 d~ abril la audiencia de lectura de fallo. i 1.5. La procesada ,Af)RIANA QUIMBAYO LEAL interpuso acción de tutela en i razón a que considera que la denuncia del señor RODRIGO DIAZ CASTRO,por! haber sido archivada! por conciliación, no debe hacer parte del proceso que se le adelanta con motivo de los hechos denunciados por JOSE DEL CARMEN, GONZALEZ HERNAN~EZ y BIVIANA YESENIA TORRES MORENO, ya que si se
i trata de reclamar el incumplimiento del acuerdo, para ese efecto el señor Díaz, i Castro debe acudir ante lajurisdicción civil y no al proceso penal.;, Así mismo, que ella ~e víctima de quien usó el nombre y la identificación de,I BIVIANA YESENIATORRESMORENOpara hacerse pasar como dueña del predioi y hacerle una escritura de confianza con el fin de que se encargara de la venta del inmueble y para '~Iefecto, concurrieron a la notaría, donde, extrañamente, i pasaron por alto que la cédula que utilizaba la impostora en realidad 6 Folio 94 vto.Tutela la Instancia Rad: 50001 22 04 000 2019 00106 00
Accionante: Adriana Quimbayo Leal Accionados: Juzgado 2° Penal del Circuito, otros. ! correspondía al cupo numérico asignado a la cédula de un hombre, lo que I . advierte que los funcíonarlos de la notaría resultan comprometidos y debieron I ser igualmente vinculadosal proceso.
I, ! Laactora no especiñcópretensiónalgúnay a losanteriores hechosconcretó su ! queja.
2. Al trámite fuero~ vinculados los despachosjudiciales demandados y los
terceros BivianaYeS~niaTorres Moreno,Josédel CármenGonzálezHernández ! y RodrigoDíazCastro.' , i ,i 2.1. LaFiscalía31 L~calsolicitó ladesvinculacióndeltrámite constitucional, porI
cuantono ha realizadoningúnactode investigacióncorrespondienteal radicado No. 5000116000567~01200084.8! II 2.2. La Fiscalía ~3 Seccional informó que la indagación rad. No. 5000160005632012q0094 iniciada con base en la denuncia formulada por RODRIGODIAl CAStRO,searchivó por la Fiscalía31 Localpor conciliaciónde laspartesel 2 de febrero de 2012, pero por solicituddeldenunciantesedispuso,, continuar la indaqadíón por incumplimiento de lo pactado y se remitió a la ! Fiscalía13 Seccionalpara que acumularaal radicado500016000563201200094 i correspondiente a I~ denuncia instaurada por BIVIANA YESENIATORRES! MORENO,al cual también se acumuló la noticia criminal de José del Cármen i GonzálezHernández¡ Que de lo probado en el expediente se estableció quei ADRIANAQUIMBAYQLEAL"obtuvo fraudulentamente el referido lotey lovendió! en repetidas ocasio~es a los señores RODRIGODIAl CASTROY JOSEDEL CARMENGONZALEliHERNANDEl",encontrándoseactualmente laactuaciónen eljuzgado de conoclmtento paraaudienciade lectura de fallo." 7 Folios 53 y 69 del expedienté. 8 Folio 65 c. o. 9 Folios 66-67 c. o.Tutela la Instancia Rad: 50001 22 04 000 2019 00106 00 I I
2.3. ElJuzgado PrirrieroPenalMunicipalcon Funciónde Control de Garantías! Ambulante, solicitó sp desvinculaciónen razóna que no fue esedespachosino el Tercero Penal ~uniciPal Ambulante el que conoció de las audiencias concentradasen el procesode la referencia.10 !
Accionante: Adriana Quimbayo Leal Accionados: Juzgado 2° Penal del Circuito, otros. i ! 2.4. ElJuzgadoSeg~ndo Penaldel Circuito, en oficio No. 1349 del 10 de abrilI último, señalóque conoceel procesorad. No.2012 00094 enel cualseformulóI acusacióncontra ADR-IANAQUIMBAYO LEALel 20 de diciembre de 2016 y se evacuó la audienciaIel 12 de octubre de 2017; que el núcleo fáctico de la! acusaciónrelaciona I~Shechosde loscualesfueron víctimas BIVIANAYESENIA
TORRESMORENOvJOSEDELCARMENGONZALEl HERNANDElpero igual I refiere los hechos ep,que resultó víctima RODRIGODIAl CASTRO,a quien también la acusada1$hizoventa del predio, sin que sobreel particular hubiese i habidoobjeción u oposícíónde parte deAdriana Quimbayoo de su defensor y en la audiencia preparatoria efectuadael 22 de febrero último, esta seallanó aI los cargos, por lo.que, una vez verificada la aceptación, se fijó fecha para la
I audienciade lectura~efallo, lacualtuvo que serreprogramadaparael próximoI 24 de abril.'! 2.5. ElJuzgadoTercero PenalMunicipalcon Funciónde Control de GarantíasI Ambulante, informó que el 6 de octubre de 2016 se realizóen esedespachola audiencia de formulaclón de imputación contra ADRIANAQUIMBAYOLEAL,I dentro del radicado ~012 00084 y a esadiligenciase limitó suactuación." !; I i 2.6. El señor JOSEpEL CARMENGONlALEl HERNANDEl,manifestó que laI accionante no ha lleqado a ningún acuerdo con él y en relacióncon la víctimaI RODRIGODIAl CAStRO incumplió la obligación, motivo por el cual la Fiscalíai . le formuló acusaciónIy en la audiencia preparatoria aceptó los cargos, previa¡ ilustracióndeljuzqado sobre lasconsecuenciasdel allanamientoy debidamente I asesoradapor la defensa, sin que se solicitara nulidad alguna en el momento. 10 Folio 68 c. o. 11 Folios 9~-95 c. o. 12 Folio 99 c. o.Tutela la Instancia Rad: 50001 22 04 000 2019 00106 00
Accionante: Adriana Quimbayo Leal Accionados: Juzgado 2° Penal del Circuito, otros. y si se estima que sel pudieron cometer otros delitos o que hay lugar a vincular; a otras personas al proceso, ello es un asunto de resorte de la Fiscalía; razón
por la cual la tutela esimprocedente.",, 2.7. Laseñora BIVIA~A YESENIATORRESMORENO,a través de su apoderado, sostuvo que no se iha vinculado derecho alguno a la procesada Adriana,, Quimbayo, quien asistidapor su defensor aceptó libre y conscientemente los I cargos y ahora pretende confundir a la justicia .con la presente acción de tutela, donde introduce aleqacíonessobre su supuesta inocencia como si esta acción pudiera ser utilizada! como una tercera instancia; además el juzgado no ha dictado sentencia qUf incluya los hechos de que fue víctima el señor RODRIGO DIAZ CASTRO,de maneraque, seestá anticipando a un evento futuro. Destacó que la accionante h~bía formulado una demanda de tutela por los mismosi hechos y no tuvo prosperidad yal respecto, aportó el fallo emitido el 7 de marzo de 2018 por esta Corporación. en el que fue negado el amparo." 2.8. El señor RODRIPO DIAZ CASTRO, señaló que fue una víctima más de la i procesada ADRIANA iQUIMBAYO LEALYsi bien llegaron a un acuerdo, esta le I incumplió, por lo que su caso interesa al proceso penal, solo que ahora pretende excusarse en esa concillación para evadir la responsabilidad penal; además I aceptó los cargos li~re y espontáneamente con el propósito de obtener una rebaja de la pena y por esa vía terminar el proceso anticipadamente, lo que , torna improcedente la tutela."
CONSIDERACIONES
1. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de ~991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de losi derechos constituciqnales fundamentales de las personas, cuando tales 13 F.olios101-102 c. o. 14 Folios 103-116 c. o. 15 Folio 131 c. o.Tutela 1aInstancia Rad: 50001220400020190010600
Accionante: AdrianaQuimbayo Leal Accionados:Juzgado2° Penaldel Circuito, otros. derechoshan sido vulnerados o puestosen peligro, por acciónu omisión de la! autoridad pública, o ~elosparticularesen loscasosexpresamenteseñaladosen la norma en cita.
Sobre la naturaleza Ide la mencionada acción, se tiene que ostenta carácterI subsidiario conform~ lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en ! cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la i protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa I aquellos medios pr~istos en el ordenamiento que no son eficaces para la - I . protecciónde losderfchos fundamentalesy además,setrata de un instrumento informal, toda vez q~e setramitan por esta vía lasviolaciones,o amenazasde losderechosfundamentales que porsuevidencia,no requierenlaconfrontación!
propiade un procesoante lajusticia ordinaria.¡
2. Expuestolo anterior y, advertida laSalaque existeduplicidadde accioneseni loque respectaa laecumulacíóndelaindagacióncorrespondientea ladenuncia ! de RODRIGODIAZ~STRO, al procesoradicadoNo. 5000116000567201200084,I por losdelitos de falsedad documental, estafa y fraude procesal,que adelantai el Juzgado SegundoIPenaldel Circuito, por incumplimiento de la conciliación suscrita por la' impllicada ADRIANA QUIMBAYOy que esta aduce es una reclamaciónque debeventilarse por la vía civil, la Salaanticipa que, frente a estepunto, declararáimprocedenteelamparo,deconformidadconlodispuesto I en el arto38 del Decreto2591de 1991,que consagrala actuacióntemeraria.: . Enefecto, la Salaobserva que, en el fallo del 7 de marzode 2018emitido por estaCorporacióndentrodelexpedienteradicadoNo.500012204000201800065I 0016, se estudió tal h~cho, la pretensiónera semejantey el sujeto pasivode laI acciónfue el mismoj~zgado.! i i .
Endichofallo sedeclaró improcedenteel amparo invocadotras concluir la Sala I que la Fiscalía13 Seccíonalincluyó por conexidad en un único radicado (2012 16 Folios105-116c. o. M. P.D1a.PatriciaRodríguezTorresTutela la Instancia
Rad: 50001 22 04 000 2019 00106 00
Accionante: Adriana Quimbayo Leal Accionados: Juzgado 2° Penal del Circuito, otros. actuación. ¡ i I 00084) las denundas de Rodrigo Díaz Castro, José del Cármen González I Hernándezy BivianaYeseníaTorresMorenoy formuló acusacióncontraAdriana i QuimbayoLeal,correspondiendosuconocimientoalJuzgadoSegundoPenaldel Circuito,endondeselhallaencursoelproceso,comoaúnocurreenlaactualidadI 'i pues se encuentra prra audienciade lectura de fallo, y dentro de él la actora puede acudir a los ~edios ordinarios de defensa judicial para cuestionar la
! ! ! I Talargumentación e~suficienteparaconstatarqueelactualtrámite versasobre I el mismoasunto, estp es, se está en presenciade dos tutelas idénticas,frente a símilaspecto. I I I Evidenciadoloanterior,sinsernecesarioadentrarseenunmayoranálisisdelcaso, ! senegaráel presenteamparo, pueslosargumentos encaminadosa censurar la; , actuación por la conexidad de la denunciaformulada por la víctima RODRIGOI DIAZCASTRO,ya fuéron planteadosen procedimiento de la misma naturaleza! y ello implicaríareabrirun debateconstitucionalclausurado., ! Ante tal panorama, por verificarse la identidad entre la presentedemanday laiI
instaurada previamente por la misma demandante, de conformidad con el artículo 38 del Decreto2591de 1991,seimpone negarel amparo solicitadoen relacióncon el aludídoasunto.i i ;
3. En lo que tiene que ver con la necesidadde investigar a otros presuntos! partícipesque aún n~ han sido descubiertossegún lo planteado por la actora!
I en la demanda, ello ~s atribución legal de la FiscalíaGeneralde la Nación,de; I conformidad con el att, 114del C.de P.P.,ya toda personale asisteel deberi de denunciar los delños de cuya comisión tenga conocimiento y que deban ! investigarse de oñcio, de acuerdo con lo previsto en el arto 67 ibídem,i prerrogativa de la cual goza la accionante para, si así lo estima, ponerI directamente en conodmíentode laautoridad competente tal hecho.Tutela la Instancia Rad: 50001 22 04 000 2019 00106 00
Accionante: Adriana Quimbayo Leal Accionados: Juzgado 2° Penal del Circuito, otros.
De lo anterior, por 101tanto, no puede seguirse violación alguna a los derechos! fundamentales de ¡la procesada, pues, como ha precisado la Corte I Constitucional, "cual(:¡uier proceso penal tiene como finalidad principal la determinación de la responsabilidadpenal tndtviduet"?y en el caso concreto, en el proceso segyido contra ADRIANA QUIMBAYO, ella aceptó libre y
I voluntariamente los Icargos, encontrándose pendiente el proferimiento del I respectivo fallo; lo qUf torna evidente la ausencia del requisito de subsidiariedad que caracteriza la aCfión de tutela, pues de la propia actuación se desprende que la accionante I cuenta con medios de defensa judicial para el ! restablecimiento de Irs garantías que controvierte en sede de tutela, siendo el proceso adelantado len su contra el escenario judicial adecuado para tal propósito. Obsérvese que para que pueda abrirse paso la protección solicitada, es! necesario el aqotamiento de "todos" los mecanismos que permitan la controversia de las déterrntnaclonesque se adopten al interior del proceso penal I (requisito genérico d~ subsidiariedad de la tutela), lo que para el caso no se ha I . cumplido pues ni siqyiera se ha proferido sentencia de primera instancia, de ahí, que la intervención e~ esta sede se torne improcedente, como fue decidido por! la Sala en la decisión ¡precedente. I
4. En consecuencia. será declarada improcedente la tutela respecto de la I FiscalíaTrece Secciorial y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de VillavicencioI ' que interviene y conoce el proceso adelantado contra la accionante ADRIANAI
QUIMBAYO LEAL.
En cuanto a los dernés despachos judiciales y terceros vinculados al trámite, constitucional, serán [desvinculados del trámite constitucional, al ser evidente
i que no tuvieron partlcipacíón ni injerencia en los motivos en los que se ! fundamenta el amparo. i 17 C-828/10Tutela 1a Instancia Rad: 50001 22 04 000 2019 00106 00
Accionante: Adriana Quimbayo Leal Accionados: Juzgado 20 Penal del Circuito, otros.
Enmérito de loexpuesto,la SalaPenaldelTribunal Superiordel DistritoJudicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE: I PRIMERO:Declararlimprocedentepor lasrazonesindicadasen la parte motiva ¡ la demandade tutela presentada por la procesadaADRIANAQUIMBAYOLEAL
- I contra el Juzgado Sepundo Penaldel Circuito y la FiscalíaTrece Seccionalde Villavicencio, por presunta afectación al derecho fundamental del debido I proceso. !
SEGUNDO: Desvincular del presente trámite constitucional a los Juzgados Primero y Tercero p~nales Municipalescon Función de Control de Garantías¡ Ambulantes y a la Hscana31 Local de Villavicencio y a los terceros Biviana i
YeseniaTorres Moremo,José del CármenGonzálezHernándezy Rodrigo Díaz! Castro,de acuerdo con lo esgrimidoen el cuerpo de esta providencia.! ! TERCERO.Si no fuete impugnado el presentefallo, remitir el expediente a la CorteConstitucional, ~ eventual revisióndel asunto.!
CÓpIESE,NOTIFÍQUESEy CÚMPLASE : ~C) 9~LCIBÍADES VARGASBAUTISTA
. Magistrado. ~IGUEZTORRES = , ...-;:ag¡SIT--lEL DARlO TRElO~DOÑO Magistrado