TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00109 00-(11-04-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00109 00-(11-04-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISiÓN PENAL
Magistrado Ponente: JOEL DARío TREJOS LONDOÑO
Radicación Accionante Accionado 50001-22-04-000-2019-00109-00
EMILlANO CÓRDOBA PINILLA.
Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y otros. dignidad humana, debido proceso yotros. Concede Act~ N° O~¡S~_ Derechos
Decisión:
Aprobado: Fecha:
1ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por EMILlANO CÓRDOBA PINILLA en contra del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. de Villavicencio; se vinculó al Centro de Documentación Judicial CENDOJ del Consejo Superior de la Judicatura, la Unidad Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización -ARN, la Agencia Colombiana para la Reintegración -ACR, los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y Judiciales de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Villavicencio, la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Procuraduría General de la Nación. Se invocan como vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, buen nombre, mínimo vital y trabajo.
2HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCiÓN Expone el accionante que es desmovilizado certificado por la ACR, pues cursó y aprobó el programa de desmovilización para el reintegro a la vida civil, por lo que lleva 10 años en vida social. Mencionó que laACR le informó que una vez cumplida la ruta de reinserción sería condenado bajo la Ley 1424 de 2010, pero el 23 de octubre de 2014 fueRadicación:
Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00109-00
Tutela Primera Instancia EMILlANO CORDOBA PINILLA Concede sentenciado en primera instancia con una ley diferente, a 36 meses de prisión y .multa de 1000 SMLMV, dado que laACR no presentó los documentos completos de reinserción a la vida civil., En virtud de lo anterior, el 20 de mayo de 2016 suscribió diligencia de, compromiso, en cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia del 23 de octubre de 2014 y de conformidad con el artículo 80 de la Ley 1424 del 29 de diciembre de 2010. En mencionado documento, se le fijó un periodo de prueba de 18 meses que correspondían al ~O%de la pena impuesta, y se estableció que el incumplimiento de las obliqaciones establecidas, conllevarían a la revocatoria del mecanismo sustitutivo, y por ende el cumplimiento de la pena de manera intramural y pago . de la multa en cuantía de 1000 SMLMV.1
El 7 de mayo de 2918 el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, le comunicó la decisión del 10 de diciembre de 2017 proferida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, en la que se dispuso decretar la extinción y liberación definitiva de la condena. A pesar de lo anterior, manifiesta que presenta reporte de antecedentes, lo cual lo afecta en los trabajos que ha desempeñado, además, fue embargado por 1000 SMLMV, lo que le impide tener una vida crediticia. Informa que presentó petición a la Agencia Nacional para la Integración, al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado y al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas yMedidas de Seguridad en la que solicitó se retiren los antecedentes judiciales en el sistema, pero no ha obtenido una respuesta de fondo. Bajo lo expuesto, pide se amparen sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, en consecuencia se ordene dar claridad sobre la ley por la cual fue condenado y de no ser por la Ley 1424 de 2010 se modifique para acceder a los beneficios que ofrece esta. I Información se complementa con los documentos aportados por el actor folio 11 del cuaderno de tutela. 2Radicación:
Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00109-00
Tutela Primera Instancia
EMILlANO CaRDaBA PINILLA
Concede 3 - RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS 3.1La Juez Tercera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Viüavicencio-, precisó que el 23 de octubre de 2014 fue condenado el señor EMILlANO CÓRDOBA PINILLA por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, por hallarlo penalmente responsable del delito de concierto para delinquir agravado con fines de conformación de grupos armados y se le concedió e"subrogado penal de la suspensión condicional de la pena, por lo que el 20 de mayo de 2016 suscribió acta de compromiso con periodo de prueba de 18 meses. Agregó que tuvo conocimiento de las diligencias desde el 10 de diciembre de 2017, fecha en la que dispuso en proveído separado decretar la extinción de la sanción penal y la:liberación definitiva, y se dispuso la remisión de la actuación al juzgado fallador para el respectivo archivo definitivo. De otro lado, mencionó que el actor no ha presentado petición como lo afirma en el escrito de tutela, pero sí existe oficio No.OF18027428/5202023 del 10 de agosto de 2018, procedente de laAgencia Nacional para la Reincorporación y la Normalización -ARN en el que se solicitó aclaración del interlocutorio que dispuso la extinción de la pena y libertad definitiva; documento que remitieron al despacho fallador quien tiene en su poder el proceso. 3.2El Director de la Unidad Informática de la Dirección Ejecutiva de
Administración Judicial", indicó que el Centro de Documentación Jurídica de la Rama Judicial, tiene como función publicar en el sistema la información de procesos judiciales a través de la página web de la entidad, alimentándose de la información que diariamente genera cada despacho judicial, lo que constituye las bases de datos históricas de procesos radicados a nivel nacional, el cual debe encontrarse actualizado tanto los procesos vigentes como los archivados, con la finalidad de llevar un control y seguimiento de ellos, facilitando así los trámites que a diario solicitan los ciudadanos, que si bien en principio generan inconvenientes de tipo personal, también ha originado consecuencias 'positivas. Destacó que la información reportada en la página de la Rama Judicial, no certifica algún tipo de antecedente penal contra las partes del proceso, pues no 2 Folio 44 y ss. del cuaderno de tutela. 3 Folio 52 y ss. del cuaderno de tutela. 3Radicación:
Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00109-00
Tutela Primera Instancia EMILlANO CORDOBA PINILlJ\ Concede se certifica antecedentes judiciales de los ciudadanos, por ende, la información reportada en el portal obedece al ejercicio de funciones propias de los registros procedentes de los Juzgados Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Por lo anterior, señaló que la gestión que deben realizar los despachos judiciales
Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, relacionada con la petición del actor referente a suprimir la información personal que aparece registrada en el sistema de información -Justica XXI, no es otra cosa que el ocultamiento de la misma para evitar la consulta pública indiscriminada en general, además, aclaró que respecto de la Rama Judicial la información no puede ser borrada de las bases de datos. 3.3El Coordinador de la Oficina Jurídica de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización -ARN4, informó que el señor EMILlANO CÓRDOBA PINILLA fue acreditado como desmovilizado colectivo de las Autodefensas Unidad Colombia el 11 de abril de 2006, desde esa fecha ingresó al proceso de reintegración que estos lideran. Mediante oficio No.OFI14-023360 dirigido al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, informaron el estado de la verificación de requisitos para el acceso a los beneficios contenidos en la Ley 1424 de 2010, encontrando que para esa fecha el accionante no cumplía con la totalidad de los requisitos previstos para tal fin, sin dejar de lado que el actor en su participación dentro del proceso de reintegración tuvo buena conducta y desarrollo actividades de servicio social como medida de satisfacción que contribuye con la reparación de las víctimas. Posteriormente, con oficio del 10 de agosto de 2018 solicitó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, aclaración de la
decisión del 10 de diciembre de 2017, en el sentido de determinar si la extinción se hace extensiva a la pena de multa de 1000 SMMLV, además, que le señalan al despacho que el actor cumple con los requisitos previstos en la Ley 1424 de 2010, para efectos de la suspensión de la pena correspondiente a la multa, en el 4 Folio 57 y ss. del cuaderno de tutela. 4Radicación:
Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00109-00
Tutela Primera Instancia EMILlANO CORDOBA PINllLA Concede evento en el que esta no se hubiere contemplado en la decisión de 10 de diciembre de 2011. Por todo lo anterior, solicitó negar el amparo constitucional respeto de la entidad, por no existir vulneración alguna a los derechos fundamentales del accionante. 3.4La Directora del Centro de Documentación Judicial -CENDOJ5, manifestó que la información publicada en consulta de procesos de la página web www.ramajudicial.gov.co es un reflejo de lo incluido por los despachos judiciales Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, de los procesos adelantados contra el actor reqistrados en el sistema de Justicia XXI. ! Recalcó que la información registrada en el sistema de Justicia XXI, tiene comoI finalidad dar publicidad y facilitar la consulta de los usuarios de la administración de justicia, más no constituye antecedentes penales y/o disciplinarios, pues de
conformidad con el artículo 248 de la Constitución Política, únicamente las condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva tiene la calidad de antecedentes penales y contravenciones en todos los órdenes legales. Finalmente, indicó que respecto al ocultamiento de la información corresponde exclusivamente a los despachos y corporaciones judiciales, y a la Unidad de Informática de la dirección de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial como administradora del sistema de información de procesos justicia XXI, informar cual es el procedimiento técnico. 3.5El Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio", comentó que en ese despacho se adelantó el proceso con radicado No. 50001 31 07001 2014 00161 00 en contra del accionante señor EMILlANO CÓRDOBA PINILLA, por el delito de concierto para delinquir agravado, en el que fue condenado el 23 de octubre de 2014 a la pena de 36 meses de prisión y multa de 1000 SMMLV. Que se le otorgó el subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena conforme al artículo 63 del CP; decisión que cobró ejecutoria el 30 de diciembre de 2014, siendo este remitido a los juzgados de ejecución de penas y medidas de sequridad. 5 Folio 61 y ss. del cuaderno !:letutela. 6 Folio 153 y ss. del cuaderno de tutela. 5Radicación:
Proceso:
Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00109-00
Tutela Primera Instancia EMILlANO CORDOBA PINILLA Concede Con posterioridad,:el accionante suscribió acta de compromiso el26 de mayo de 2016 de contormidad con el artículo 8 de la Ley 1424 de 2014, ante el juzgado primero de ejecución de penas, y luego el plenario fue remitido al Juzgado Tercero de Ejecuc!ón de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, quien mediante auto No. 1405 del 1 de diciembre de 2017, decretó la extinción y liberación definitiva de la condena impuesta, por lo cual procedió a informar a las entidades de segutidad del estado la cancelación de los antecedentes, mediante, oficios No. 21561, ~1562, 21563 Y21564 del 18 de mayo de 2018. 3.6La Secretaría: del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados ele Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio", señaló que el -'7 i de agosto de 201a el Centro de Servicios recibió la comunicación de la ARN, la cual ingresó al Juzpado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, quienes el 21 de enero de 2019 enviaron por competencia la petición al juzgado fallador, esto es, Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de \(illavicencio. 3.7Lá Secretaría del Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito
Especializado de Villavicenci08, informó que de acuerdo a los documentos aportados junto al escrito de tutela el oficio del 10 deaqosto de 2018 procedente de la Agencia para la Reincorporación y Normalización, dentro del proceso No. 2014-00161, fue enviada al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de V¡lIavicencio, despacho que remitió el oficio al Juzgado Primero Penal del Circuito! Especializado de Villavicencio, mediante correo del 21 de enero de 2019. Destacó que, com~ quiera que el documento físico no había sido allegado a la secretaria, procedieron a la búsqueda del correo electrónico del despacho en mención, el cual se maneja igualmente en la secretaría, constatándose su envío y se ingresa de manera inmediata el proceso al despacho, quien resolvió la petición de la ARN, decisión notificada por correo electrónico a la entidad y el procesado. \ 7 Folio 98 y ss. del cuadernoide tutela. 8 Folio 84 y ss. del cuaderno lde tutela. 6Radicación:
Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04~000-2019-001 09-00
Tutela Primera Instancia EMILlANO CORDOBA PINILLA Concede 3.8El Jefe de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil", menciona que verificado el estado de la cédula del actor, la misma se encuentra vigente por medio de la Resolución No. 116 del 5 de enero de 2018.
4 - ANÁLISIS PARA DECIDIR 4.1Corresponde a la Sala determinar, si Josderechos fundamentales al debido proceso, buen nombre, habeas data, trabajo y mínimo vital del señor EMILlANO CORDOBA PINILLA están siendo vulnerados por parte de los accionadas al no informar de la providencia del 10 de diciembre de 2017 y no decretar la extinción de la pena de multa impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio en providencia del 23 de octubre de 2014. Ahora, teniendo en cuenta que son varios los derechos. fundamentales a analizar, los mismos se estudiarán de forma separada: 4.1.1Habeas data y buen nombre El numeral 60 del artículo 42 del Decreto 2592 de 1991, exige como' requisito de procedibilidad para el amparo al derecho fundamental al habeas data, a través de la presente acción frente entidades particulares, que el actor haya oficiado a la que considera vulneró sus derechos. Lo anterior, no .es aplicable para entidades públicas y así lo estableció la Corte Constitucional en sentencia T-699 de 2004: U(...) estima la Sala que la solicitud ante la entidad como requisito de procedibilidad de la acción de tutela, parte de una base legal que, cabe resaltar, reglamenta la procedenciade esta acción en loscasosque se dirija contra particulares, razón por la cual la invocación de esta norma no constituye fundamento para exigir, en el caso concreto, la presentación previa de la solicitud ante la entidad pública para efectos de amparar el derecho al habeas data".
Enese orden, en el presente caso laacción constitucional se dirige contra entidades públicas, por ende, no es necesario estudiar dicho requisito de procedibilidad. 9 Folio 113 yss. del cuaderne de tutela. 7Radicación:
Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00109-00
Tutela Primera Instancia EMILlANO CORDOBA PINILLA Concede Ahora bien, el actorpretende que sean eliminadas de las diferentes bases de datos sus antecedentes penales; no obstante, no establece ante qué autoridades se encuentra reportado, por lo que se procedió a consultar en las diferentes páginas web, para establecer qué entidad vulneró el derecho fundamental al habeas data de EMILlANO CORDOBA PINILLA, de lo que se halló lo siguiente: • Reporte de antecedentes ante la Procuraduría General de la Nación'? del accionante, se encuentran publicadas las siguientes providencias: Sentencia del Juzgado Primero Penal" del Circuito Especializado de Villavicencio del 23 de octubre de 2014, la cual comenzó a tener efectos jurídicos desde el 30 de diciembre de 2017. Auto del 1° de diciembre de diciembre de 2017, proferida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, mediante el cual se extingue la pena. • No hay reportes en la página web de la Contraloría'", ni de la Policía Nacional" y ni de la Registraduría Nacional del Estado CiviP3.
En ese entendido, de conformidad con el inciso 3° artículo 174 Ley 734 de 2002, establece de manera clara que: "Lacertificación de antecedentes deberá contener las anotaciones de providencias ejecutoriadas dentro de los cinco (5) años anteriores a su expedición y, en todo caso, aquellasque se refieren a sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes en dicho momento.". Por consiguiente, I~ sentencia condenatoria en contra del actor fue proferida el 23 de octubre de 2014 y quedó ejecutoriada el 30 de diciembre de 2014, fecha esta última en el qL,lese comienzan a contar los 5 años que establece la norma, cumpliéndose los mismos hasta el 29 de diciembre de 2019. De otro lado, respecto de los reportes que se encuentran en las bases de datos de la Rama Judicial, no son considerados antecedentes penales, y el actor en ningún momento manifiesta pretender el ocultamiento de los procesos reportados 10 Folio 72 del cuaderno de Mela. 11 Folio 73 del cuaderno de tutela 12 Folio 74 del cuaderno de tutela, 13 Folio 115 del cuaderno de tutela. 8Radicación:
Proceso: Accionante: Decisión: " 50001-22-04-000-2019-00109-00
Tutela Primera Instancia EMILlANO CORDOBA PINILLA Concede en la página de esta entidad o actualización de los mismos, que permitan realizar un análisis al respecto. Así las cosas, no encuentra esta Sala que ninguna de las entidades accionadas,
ni vinculadas, hubieren vulnerado los derechos fundamentales al buen nombre y habeas data del actor, por lo que no se amparará mencionados derechos. 4.1.2Debido proceso La pretensión del accionante, hace alusión a las peticiones presentadas en octubre de 2018 y diciembre de 2018 a los Juzgados Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y laAgencia Colombiana para la Reintegración Social, en las que solicitaba se solucionara el tema de la multa que le fue impuesta. Al respecto, es de anotar que se evidencia de los documentos aportados en el expediente, que mediante sentencia del 23 de octubre de 201414, el señor Emiliano Córdoba Pinilla fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, por el delito de concierto para delinquir agravado con fines de conformación de grupos armados, ilegales, a la pena de prisión de 36 meses de prisión y multa de 1.000 SMLMV, y se le concede el subrogado penal de la suspensión condicional de laejecución de la pena de conformidad con el artículo 63 del C.P.P. EI20 de mayo de 201615, en cumplimiento de lo dispuesto por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, el Juzgado Primero de Ejecución' de Penas y Medidas dé Seguridad de Villavicencio, suscribe diligencia de
compromiso en el que hace alusión al artículo 80 de la Ley 1424 del 29 de diciembre de 2010, Y establece que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones durante el periodo de prueba equivalente a 18 meses, corresponde al 50% de la pena impuesta, conlleva a la revocatoria del mecanismo sustitutivo concedido, debiendo cumplir de manera intramural la pena impuesta, e igualmente, dará lugar a que se haga efectiva el pago de multa impuesta en cuantía de 1.000 S.M.L.M.v. Por auto del 10 de diciembre de 2017 el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Villavicencio, decreta a favor del señor Emiliano Córdoba Pinilla la extinción y 14 Folio 12 y ss, del cuaderno de tutela. 15 Folio 11 del cuaderno de tutela. 9Radicación:
Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00109-00
Tutela Primera Instancia EMILlANO CORDOBA PINILLA Concede liberación definitiva de la condena impuesta por el Juzgado Primero Penal de! Circuito de Villavicencio. El actor informó en la presente acción que se inició proceso coactivo en su contra por la multa impuesta, hecho que se constata con el oficio que reposa a folio 30 suscrito por la Jefe Oficina Jurídica de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que tiene como referencia solicitud de información proceso
coactivo No. 2015112178-2312. Ante el proceso coactivo que se adelanta, el accionante mediante oficio del 18 de octubre de 201816 solícitó al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio copia del auto o providencia en el que le conceden el subrogado penal conforme a la Ley 1424 de 2010, dado que la sentencia del 23 de octubre de 2014 no lo contempla. En respuesta a la petición del actor, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, expide un auto de trámite en el que le informa que observado el plenario la ACR no aportó los documentos descritos en la Ley 1424 de 2010 para decidir sobre la eventual aplicación de los beneficios en la etapa procesal oportuna, sln embargo, en la providencia le fue concedida la suspensión condicional de la ejecución de la pena, conforme al artículo 63 del C.P. Del mismo modo, la Agencia para la Reincorporación en ofició el 10 de agosto de 2018 dirigido al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, señaló que en atención al auto interlocutorio del 10 de diciembre de 2017, mediante el cual se decretó la extinción de la condena a favor del señor Emiliano Córdoba Pinilla, y ante el escrito presentado por el actor ante la sede de la ARN en Meta, en .elque reporta el embargo de su cuenta bancaria con ocasión
a la condena impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, solicita aclarar si la extinción de la pena abarca la pena de multa, teniendo en cuenta que el accionante acreditó el cumplimiento de los requisitos de la Ley 1424 de 2010, para acceder a los subrogados penales dispuestos por el artículo 7 ibídem. Con auto del 8 de abril de 2019, es decir, en el trámite de la presente acción, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio da contestación 16 Folio 24 del cuaderno de tutela. 10Radicación:
Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00109-00
Tutela Primera Instancia EMILlANO CaRDaBA PINILLA Concede a la Agencia para la Normalización y la Reincorporación antes ACR, en la que le informa que no aportaron la totalidad de documentos descritos en la norma para decidir sobre la aplicación de los beneficios en la etapa procesal oportuna, es decir, antes de proferir sentencia que pusiera fin a la instancia, por cuanto el procesado se encontraba postulado a la Ley de Justicia y Paz, por lo que en la providencia del 23 de octubre de 2014, le fue concedido el beneficio de suspensión de la pena privativa de la libertad o la prisión conforme al artículo 63 del C.P, además, destaca que la providencia del 10 de diciembre de 2017 proferida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, decretó la extinción
de la pena impuesta, y en la misma no hace referencia a la pena de multa, por lo que se supone su vigencia. Aunque esta última providencia no fue controvertida por el actor, pues no había sido proferida al momento de interposición de la presente acción, es claro, que la misma se encuentra relacionada con la pretensión del accionante, es decir, la extinción de la multa impuesta en la sentencia condenatoria proferida el 23 de octubre de 2014, la cual considera esta Sala conlleva a una flagrante vulneración al derecho fundamental al debido proceso, que requiere de la inmediata protección del juez constitucional en uso de la facultad extra petita, es decir, que puede adoptarse medidas de protección u órdenes no solicitadas, con el fin de superar o evitar situaciones que originen vulneración de derechos", por lo que se procederá analizar la misma, a través de la presente acción. 4.1.2.1En este sentido, como lo señaló la Corte en la Sentencia C-590 del 08 de junio de 2005, para que proceda una tutela contra decisiones judiciales se requiere que concurran los requisitos generales y, por lo menos, uno de los vicios o defectos (causales de procedibilidad especiales o materiales) allí descritos, estos son: "Los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales son los siguientes: a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia' constitucional. Como ya se mencionó, eljuez constitucional no puede entrar a estudiar cuestiones que no tienen una clara y marcada importancia constitucional so pena de
involucrarse en asuntos que corresponde definir a otras jurisdicciones". b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable". 17 Sentencia T-425 del 7 de junio de 2012. IR Sentencia T-173 de 1993. '" Sentencia T-504 de 2000. 11Radicación:
Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00109-00
Tutela Primera Instancia
EMILlANO CORDOBA PINILLA
Concede c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en untérmino razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración" .. d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora". e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados yque hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible". f. Que no se trate de sentencias de tutela?". 4.1.2.1.1-En primer término, se considera que la trascendencia o relevancia constitucional del asunto sometido al conocimiento del Juez de tutela se cumple, pues al no permitírsele al actor la extinción de la multa impuesta en providencia
del 23 de octubre de 2014, implica una eventual vulneración al derecho fundamental al debido proceso. 4.1.2.1.2 - Teniendo en cuenta que se cumple con el primer requisito, se procede a estudiar el segundo de ellos, por lo que verificado el auto proferido el 8 de abril de 2019, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, no se dispuso la procedencia del recurso alguno, es decir, que el actor no tendría otra vía judicial para controvertir mencionada decisión, cumpliéndose así el requisito de subsidiariedad. 4.1.2.1.3 - De igual manera, se cumple con el presupuesto de inmediatez e identificación de los hechos y derechos vulnerados, dado que ladecisión fue emitida hace aproximadamente un mes, y los fundamentos fácticos y jurídicos se extraen de la providencia cuestionada. 4.1.2.1.4 - Por consiguiente, cumplidos los requisitos generales para la procedencia de la presente acción constitucional, se deben estudiar los requisitos específicos de procedibilidad establecidos en la sentencia T-871 de 2011 proferida por la Corte Constitucional, los cuales son: "i) Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia 21) Sentencia T-315 de 2005. 21 Sentencias T-008 de 1998 y SU-159 de 2000. 22 Sentencia T-658 de 1998. 21 Sentencias T-088 de 1999 y SU-1219 de 2001.
12Radicación:
Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00109-00
Tutela Primera Instancia EMILlANO CORDOBA PINILLA Concede para ello; ii) Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando eljuez actuó completamente al margen del procedimiento establecido; iii) Defecto fáctico, que surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita laaplicación del supuesto legalenelque se sustenta ladecisión; iv) Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales" o que presentan una evidente y grosera contradicción entre losfundamentos y ladecisión; v) Errorinducido, que se presenta cuando eljuez otribunalfue víctima de unengaño porparte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales; vi) Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones en el entendido que precisamente enesa motivaciónreposa lalegitimidadde su órbitafuncional; vii) Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucionalestablece el alcance de un derecho fundamental y ~I juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del contenido constitucionalmente vinculante
del derecho fundamental vulnerado": y viii) Violación directa de la Constitución." En el presente caso, se observan dos defectos en la providencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio el 8 de abril de 2019, fáctico y procedimental absoluto, por las siguientes razones: Conforme lo establece la jurisprudencia el defecto fáctico surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión, y el procedimental absoluto se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido. Ahora, la Ley 600 de 2000, ni la Ley 906 de 2004 regulan la adición