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TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00111 00-(12-04-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00111 00-(12-04-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBUNAL SUPER.IOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistradp ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radlcación: i 50001 22 04 000 2019 00111 OO.

Accionante: ¡

Accionado: I

Sara Sanabria Barbosa y otros. Fiscalía 6 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio y otro. Concede amparo constitucional. Acta No. 049. 12 de abril de 2019.

Decísíón:

Aprobación : Fecha: :

l. DECISIÓN.

Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por Sara Sanabria Barbosa respecto la Fiscalía Sexta delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio y la Fiscalía delegada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

11. ANTECEDENTES. 2.1 De la solicitud de la accionante.

Sara Sanabria Barbosa adujo que es representante leqal de la Sociedad Servicios de Administración de Asesoría Limitada - Seda Ltda, empresa que fue demandada en diversos procesos ejecutivos. Señaló que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio adelantó el proceso No. 1999-983, referente a la acumulación de demandas instauradas contra la aludida empresa y el diez (10) de febrero de dosTutela No: 50001 22 04 00020190011100 - Ira. Inst.

Accionante: Sara Sanabria Barbosa.

Accionado: Fiscalía 6 delegada ante los Jueces Penales del Circuito.

Decisión: Concede amparo. mil (2000), la Inspección Sexta de pollcía del barrio San Benito efectuó diligencia de secuestro del inmueble con matricula inmobiliaria No. 23099396.

Indicó que luego, de cancelar todas las obligaciones crediticias de la empresa, el Juzgado Segundo Civil Municipal de Villavicencio terminó el i proceso, dispuso la cancelación del embargo y secuestro del aludidoi inmueble y ordenó al secuestre que procediera a su entrega, empero,¡ dicho servidor además de no entregar las utilidades de quince (15) años de explotación, tampoco devolvió dicho predio, pese a los múltiplesI requerimiento juotcrales. i Adujo que el atudído Juzgado en auto del treinta (30) de mayo de dos mil trece (2013)"lordenó la entrega del inmueble a la empresa Seda¡ Ltda, sin permitir iningún tipo de oposición, por lo que la Inspección Sexta de Policía d~1 barrio San Benito inició la diligencia respectiva el dieciséis (16) de agosto de dos mil trece (2013) y fijó su continuación! para el veintitrés (f3) de enero de dos mil catorce (2014), la cual no se realizó debido a que la organización "Los Tierreros" interpuso varias acciones de tutela, que no prosperaron, pero dilataron la actuación civil.

Sostuvo que el dos (2) de abril de dos mil catorce (2014), un abogado de la referida orqanlzaclón delincuencial instauró con fundamento en documentos falsos, solicitud de nulidad de la diligencia realizada el dieciséis (16) de abosto de dos mil trece (2013) y el Juzgado Segundo Civil Municipal de \(illavicencio en auto del tres (3) de abril de ese año, impartió trámite a. la misma y suspendió la diligencia de entrega del inmueble proqrarneda con desconocimiento del artículo 34 del Código de, Procedimiento Civil; Manifestó que dicha decisión permitió que "Los Tierreros" invadieran el predio en cuestión y causaran daño ambiental, pues talaron diez mil (10.000) árboles y acabaron las fuentes hídricas para luego lotearlo y 2Tutela No: 50001 22 04 0002019001 I100 - Ira. Inst.

Accionante: Sara Sanabria Barhosa.

Accionado: Fiscalía 6 delegada ante los Jueces Penales del Circuito.

Decisión: Concede amparo. venderlo en pequeñas fracciones, conductas por la que se encuentran capturados varias personas.

Agregó que, luego de instaurar solicitudes y acciones de tutela, el mencionado Juzgado Civil dispuso continuar con la diligencia de entrega del inmueble a la sociedad que representa, pero dicha orden no se ha cumplido dado que la Inspección comisionada se rehúsa, sin que el Juzgado adopte decisiones definitivas al respecto. Refirió que la Sociedad de Servicios de Administración de Asesoría

Limitada - Seda ttda, instauró denuncias por los hechos mencionados ante el Consejo Superior de la Judicatura, Consejo Seccional de la Judicatura, Fiscalía General de la Nación, Cormacarena, Municipio de Villavicencio, Personería Municipal de Villavicencio, Secretaria de Control Físico, División de Control Urbano y Construcciones de Villavicencio. Aclaró que la Fiscalía Sexta delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio adelanta la investigación por los delitos de fraude procesal, estafa, falsedad en documento público y privado, concierto para delinquir contra Guillermo Andrés Sánchez Madrigal y otros, con radicado 50001 60 00 567 2015 00736. Por lo anterior, solicitó al Juez constitucional ordenar a la Fiscalía Sexta delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio y a la Fiscalía delegada ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Meta impartir celeridad a las investigaciones que adelantan'. 2.2. Trámite V respuesta de los accionados. El conocimiento de la presente actuación correspondió inicialmente a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio que en auto del veintiocho (28) de marzo de dos mil diecinueve (2019), dispuso remitir I Folio 2 y ss. del cuaderno original de tutela. 3Tutela No: 50001 22 04 00020190011100 - Ira. Inst.

Accionante: Sara Sanabria Barbosa.

Accionado: Fiscalía 6 delegada ante los Jueces Penales del Circuito.

Decisión: Concede amparo. ( para conoclmlento de esta Sala Penal la solicitud de amparo en lo relacionado con la actuación de la Fiscalía Sexta delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio y la Fiscalía delegada ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Meta, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 50 del artículo 10 del Decreto 1983 de 2017 y respecto de las demás entidades accionadas dispuso que fuese sometida a reparto ante la ~ala Civil - Familia, tal como lo establece el Acuerdo No. CSJMA 16-72q del 26 de agosto de 2016 expedido por el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta2• Así las cosas, corréspondló por reparto la actuación a esta Corporación i que en auto del [ prtrnero (1) de abril del año en curso, avocói conocimiento de la~ diligencias y ordenó el traslado de la demanda de tutela a las Flscatias accionadas".

La Fiscalía delegada ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Meta indicó que Sara Sanabria Barbosa denunció al titular del Juzgado Segundo Civil MuniCipal de Villavicencio por el delito de prevaricato por acción contemplado en el artículo 413 del Código Penal, al considerar contraria a derecho la decisión proferida el tres (3) de abril de dos mil catorce (2014), en. la que ordenó a la Inspección Sexta de Policía del barrio San Benito suspender la diligencia de entrega del predio en el

proceso ejecutivo. No. 1999-16896, dado que no se acogió a lo establecido por el artículo 34 del Código de Procedimiento Civil. Indicó que en vírtud de dicha denuncia adelantó la indagación No. 50001 60 00 567 2014 00969 00, en la que luego de recaudar elementos materiales probatorios, emitió decisión el dos (2) de diciembre de dos mil catorce (2014), en la que ordenó el archivo de la indagación por atipicidad de la conducta. 2 Folio 143 y ss. del cuaderno .original de tutela. 3 Folio 150 y ss. del cuaderno original de tutela. 4Tutela No: 50001 220400020190011100 - Ira. Inst.

Accionante: Sara Sanabria Barbosa.

Accionado: Fiscalía 6 delegada ante los Jueces Penales del Circuito.

Decisión: Concede amparo.

Sostuvo que fundamentó su decisión, en que si bien, el titular del referido Juzgado civil no fue diligente al proferir el auto del tres (3) de abril de dos mil catorce (2014), en el que admitió el incidente de nulidad y suspendió la di~igencia de entrega, no evidenció un "acto doloso, malsano, arbitrario, caprichoso, protervo con el propósito de de desconocer abiertamente el mandato legal", pues incluso, dicho funcionario al resol~er el recurso de reposición instaurado por la actora,

revocó su decisión y ordenó seguir adelante con la entrega del predio en cuestión; sin que conozca la razón por Ia que dicha orden no se ha materializado, pues la interesada no ha allegado nuevos elementos a la t actuación penal parta reanudarla. Así las cosas, solicitó negar el ampro constitucional invocado en lo que le corresponde, dado que resolvió oportunamente la denuncia instaurada y no vulneró los derechos fundamentales invocados". La Fiscalía Sexta delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio informó que adelanta la indagación No. 50001 60 00 567 2015 00736, en razón a la denuncia que instauró Sara Sanabria Barbosa contra Guillermo Andrés Sánchez Madrigal, Enrique Sánchez Toro, Yamit Ruiz Sierra, Enrique Sánchez Toro y Luis Normem Carrillo por los delitos de fraude procesal y otros; la cual, ingresó a su despacho el cinco (5) de junio de dos mil quince (2015). Indicó que debido a que la denunciante no concretó los hechos denunciados y no existe claridad frente a las circunstancias relacionadas con las conductas denuncias, ha emitidos órdenes a polícla judicial el dieciséis (16) de julio, tres (3) de diciembre de dos mil quince (2015); dieciséis (16) de febrero, diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciséis (2016); doce (12) de enero de dos mil diecisiete (2017) y doce (12) de

enero de dos mil dieciocho (2018). 4 Folio 161 y ss. del cuaderno original de tutela. 5Tutela No: 50001 22 04 00020190011100 - Ira. Inst. Accionan/e: Sara Sanabria Barbosa.

Accionado: Fiscalía 6 delegada ante los Jueces Penales del Circuito.

Decisión: Concede amparo.

Agregó que ese despacho tiene a su cargo mil ochocientos (1.800) procesos, en su mavorte por fraude procesal, lo que ha imposibilitado que emita decisión: de fondo frente a la denuncia de la actora, máxime que pese a la labor investigativa efectuada, aún no cuenta con información suñclente para resolver de fondo, empero, una vez obtenga los elementos necesarios procederá de conformidad; motivo por el cual, en su sentir no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados>. 11.1CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela. De acuerdo con el 'artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepclonal que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando 'tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en 10Si casos expresamente señalados por la norma en mención. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el

Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la j,usticia ordinaria. 5 Folio 180 y ss. del cuaderno ~riginal de tutela. 6Tutela No: 50001 22 04 00020190011100 - Ira. Inst.

Accionante: Sara Sanabria Barboso.

Accionado: Fiscalía 6 delegada ante los Jueces Penales del Circuito.

Decisión: Concede amparo. 3.2. Del caso concreto.

Aclarada la connotaclón y características de la acción de tutela, se ocupa la Sala del análisis concreto de la actuación que, a juicio de la acclonante, ha vulnerado su derecho fundamental del debido proceso contemplado en el artículo 29 de la Constitución Política, dado que la I Fiscalía Sexta delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio y la ¡Fiscalía delegada ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Meta rto han dado celeridad a las denuncias instauradas por : las presuntas írrequlartdades cometidas en un proceso cívll".I ¡ Frente al tema, d$be partir la Sala de la jurisprudencia de la Corte;

Constitucional en kasos similares relacionada con la dilación de laI Fiscalía al adelantar la indagación preliminar y la consecuente afectación de los derechos fundamentales invocados por la actora. Al respecto, señaló la Corporación en clta": "Sin embargo, es imperativo recalcar que "la mayor o menor amplitud del término judicial deberá condicionarse a factores tales como: la naturaleza del delito imputado, su mayor o menor gravedad, el grado de complejidad que su investigación comporte, el número de sindicados, los efectos sociales nocivos que de él se desprendan, etc.:", de suerte que si, por diversas vicisitudes, se ha visto truncado el normal desenvolvimiento de las diligencias, lo menos que corresponde es mantener al tanto a los interesados, quienes, legítimamente, tienen la expectativa de que el proceso se surta dentro de términos razonables. (...) A Iq vez, es ostensible que someter a las víctimas a una perpetua indefinición de los casos transgrede su derecho al acceso a la administración de justicia, en tanto impartir justicia punitiva es una labor que corresponde exclusivamente al Estado y, en esa medida, a los particulares les está vedado tomar por mano propia la resolución de este tipo de 6 Folio 2 y ss. del cuaderno original de tutela. 7 Sentencia T-555 de 2015. MP.Alberto Rojas Ríos. 8 Sentencia C-411 de 28 de septiembre de 1993, M.P.: Carlos Gaviria Díaz. 7Tutela No: 50001 220400020190011100 - Ira. Inst.

Accionante: Sara Sanabria Barhosa.

Accionado: Fiscalía 6 delegada ante los Jueces Penales del Circuito.

Decisión: Concede amparo. controversias; de manera que, en cabeza de las autoridades está responder adecuada y oportunamente tales menesteres". "Desde esta perspectiva, en el escenario del conflicto social y armado cobra vertebral relevancia la función estatal de investigar y castigar las conductas que constituyen violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, por cuanto "desconocen la dignidad humana y afectan condiciones básicas de convivencia social, que son necesarias para la vigencia de un orden justo. Por consiguiente, una situación de impunidad de esos crímenes implica no sólo un desconocimiento muy profundo de los; derechos de las víctimas y perjudicados por esos delitos, sino que además pone en riesgo la realización de un orden justo (CP arts 2° y 229). Esa afectación es todavía más grave cuando la impunidad deriva de un incumplimiento del deber del Estado de investigar y sancionar adecuadamente estos crímenes, pues esa obligación estatal, por la particular gravedad de esos hechos, es especialmente fuerte".

Ahora bien, como son varias las Fiscalías accionadas se analizará de manera separa la actuación de cada una. 3.2.1. De la Fiscalía Sexta delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio. Del análisis del expediente, se tiene que Sara Sanabria Barbosa instauró denuncia penal el veintiséis (26) de mayo de dos mil catorce (2014), por

los delitos de falsedad en documento público, falsedad en documento privado, fraude procesal, estafa, prevaricato por acción, concierto para delinquir en contra lndetermlnados", Sobre el particular, la Fiscalía Sexta delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de vlllavícencto adujo que dicha actuación se encuentra en indagación y ha emitido seis (6) órdenes a Policía Judicial para recaudar elementos materiales probatorios a fin de aclarar los hechos 9 Folio 33 y ss. del cuaderno original de tutela. 8Tutela No: 50001 22 04 00020190011100 - Ira. Inst.

Accionante: Sara Sanabria Barbosa.

Accionado: Fiscalía 6 delegada ante los Jueces Penales del Circuito.

Decisión: Concede amparo. denunciados, pero en la actualidad no cuenta con los medios de conocimiento necesarios para adoptar la decisión correspondlente!".

Al respecto, para la Sala es evidente la vulneración del debido proceso y acceso a la administración de justicia del que es titular Sara Sanabria Barbosa, pues la autoridad judicial que ha adelantado la indagación ha! superado arnpllarnente el término de tres (3) años que establece el parágrafo del artículo 175 de la Ley 906 de 2004, para formular imputación, ordenar motivadamente el archivo de las diligencias o solicitar precluslón; dado que se trata de un concurso de delitos y más! de tres (3) lnvestlqados. En relación con tal idilación, la Fiscalía accionada indicó que lo anterior

: - se debe a la carencia de información sobre los hechos investigados y la carga laboral, frente a lo que no puede desconocerse que a pesar de tal justificación, han transcurrido casi cinco (5) años que a juicio de la Sala, sin que se adopte la determinación respectiva. Así las cosas, se concederá el amparo constitucionat solicitado por la accionante y en consecuencia, la Sala ordenará a la Fiscalía Sexta delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio que adelanta la lndaqación por la denuncia instaurada por Sara Sanabria Barbosa que, en un término razonable, proceda a adoptar decisión de definición de la indagación con radicación No. 50001 60 00 567 2015 00736 00, de acuerdo al artículo 175 de la Ley 906 de 2004; lo que debe informar a esta Sala. 3.2.2. De la Fiscalía delegada ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Meta. En relación con esta autoridad judicial, pretende la accionante que vía tutela se le ordene impartir celeridad a la investigación que adelanta 10 Folio 180 y ss. del cuaderno original de tutela. 9Tutela No: 50001 22 04 00020190011100 - Ira. Inst.

Accionante: Sara Sanabria Barbosa.

Accionado: Fiscalía 6 delegada ante los Jueces Penales del Circuito.

Decisión: Concede amparo. respecto del funciqnario judicial que en el proceso civil radicado 1999

i 16896, suspendió lb diligencia de entrega del inmueble de propiedad de la Sociedad Servidos de Administración de Asesoría Limitada - Seda Ltda y permitió que: fuese ocupado por terceros!'. Al respecto, la Hscalia delegada ante la Sala Penal del Tribunal Superior i del Meta indicó que adelantó la actuación No. 50001 60 00 567 2014 00969 00 Y el dos ~2) de diciembre de dos mil catorce (2014), ordenó el archivo de la indag~ción por atipicidad de la conducta, sin que a la fecha i se hubiese allegado! nuevos elementos para analizar su reapertura-". De esa manera, ernerqe evidente que la Fiscalía accionada garantizó el! debido proceso del la accionante, pues hace más de tres (3) años I resolvió de fondo f~ente a la denuncia que instauró contra el titular del Juzgado Segundo Civil Municipal de Villavicencio; que sin duda conoce la actora, pues allegó copla al trámite constltuclonat->. Ahora, si lo pretendido por Sanabria Barbosa es cuestionar la orden de archivo decretada por la Fiscalía demandada, se debe partir de los ' requisitos señalados por la Corte Constitucional sobre la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales en cuanto ha indtcado-": "Con el fin de orientar a los jueces constitucionales y determinar unos parámetros uniformes que permitieran establecer en qué eventos es procedente la acción ~e tutela contra providencias judiciales, la Sala Plena de la Corte Constitucion~I, en las sentencias C-590 de 2005 y SU-913 de 2009,

sistematizó y unificó los requisitos de procedencia y las razones o motivos de procedibilidad de la tutela contra sentencia", 11 Folio 11y 12 del cuaderno original de tutela. 12 Folio 161 y ss. del cuaderno original de tutela. 13 Folio 51 y ss. del cuaderno ~riginal de tutela. 14 ver sentencia Sentencia T-I Fde 2017, MP. Gloria Stella Ortiz Delgado. 10Tutela No: 50001 22 04 00020190011100 - Ira. Inst.

Accionante: Sara Sanabria Barbosa.

Accionado: Fiscalía 6 delegada ante los Jueces Penales del Circuito.

Decisión: Concede amparo.

Ahora bien, son requlsltos generales de procedencia de amparo, losi stquíentes-": la. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. b. Que se hayan aqotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde, defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitari . I la consumación de un] perjuicio iusfundamental irremediable. ! c. Que se cumpla ell requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se ! hubiere interpuesto e~ un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vUlnerafión. I I d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efect~ decisivo o determinante en la sentencia que se impugna,

y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora. e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos queI generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado! tal vulneración en el Rroceso judicial siempre que esto hubiere sido posible. ! f. Que no se trate de ~entencias de tutela". Aclarado lo anterior; se evidencia respecto la trascendencia o relevancia, constitucional del asunto sometido al conocimiento del Juez de tutela se cumple, pues la acctonante considera que se le vulneró el derecho fundamental del debido proceso al.ordenarse el archivo de las diligenciasI en las que es denunciante. En relación con el sequndo presupuesto, relativo al agotamiento de losi medios ordinarios oextraordinarios con los que cuenta la accionante en ! el interior del proceso, se tiene que no se cumple en el presente evento. 15 Ver sentencia C-590 de 200$. MP Jaime Córdova Triviflo., 11Tutela No: 50001 22 04 000 2019 00111 00 - Ira. Inst.

Accionante: Sara Sanabria Barbosa.

Accionado: Fiscalía 6 delegada ante los Jueces Penales del Circuito.

Decisión: Concede amparo.

En efecto, la accionante puede acudir directamente ante la Fiscalía delegada ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Meta a solicitar la reanudación de las ,diligencias, con fundamento en el artículo 79 de la ley 906 de 2004 y en caso de que dicha petición sea resuelta en forma adversa a sus intereses, ello le habilita para presentarse ante el Juez

Penal Municipal con: función de Control de Garantías y no indicó haberI agotado dicho procedlrntento.

Sobre el particular, la Corte Constitucional al estudiar la exequibilidad del artículo 79 de la ley 906 de 2004 señetó-": "( ...) se debe resaltar que las víctimas tienen la posibilidad de solicitar la reanudación de la lnvestiqaclón y de aportar nuevos elementos probatorios para reabrir la investlqación. Ante dicha sollcitud es posible que exista una controversia entre la posición de la Fiscalía y la de las víctimas, y que la solicitud sea denegada. En este evento, dado que se comprometen los derechos de las víctimas, cabe la intervención del juez de garantías. Se debe aclarar que la Corte do está ordenando el control del juez de garantías para el archivo de las diligem:ias sino señalando que cuando exista una controversia sobre la reanudación de una investigación, no se excluye que las víctimas puedan acudir al juez de control de garantías". Con tal panorama" Sanabria Barbosa no ha agotado los mecanismos ordinarios de defensa judicial, pues tiene la posibilidad de acudir inicialmente ante la Fiscalía accionada y en caso de negarse 'la solicitud, concurrir ante el Juez Penal Municipal con función de Control de Garantías, por lo que surge improcedente el amparo invocado. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 16 Sentencia C-1154 de 2005. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.

12Tutela No: 50001 22 04 00020190011100 - Ira. Inst.

Accionante: Sara Sanabria Barbosa.

Accionado: Fiscalía 6 delegada ante los Jueces Penales del Circuito.

Decisión: Concede amparo.

RESUELVE: Primero. Amparar los derechos fundamentales del acceso a la administración de ¡Justicia y el debido proceso a Sara Sanabria Barbosa y ordenar a la Fiscalía Sexta delegada ante los Jueces Penales del Circu~to de Villavicencio que en un término razonable, proceda a adoptar ~ecisión de definición de la indagación con radicación No. 50001 60 00 5p7 2015 00736 00, de acuerdo al artículo 175 de la!

Ley 906 de 200, conforme las razones indicadas en este fallo.! !

Segundo: Declar~r improcedente el amparo constitucional enI I relación con la Fisc~lía delegada ante la Sala Penal del Tribunal Superior! del Meta, según se índlcó anteriormente.

Tercero. Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, envíense ¡las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase. ~CiA ~EZ TORRES Magistrada 0:>~~ ¡.¡~~OEL DARÍO TREJO~NDOÑO Magist~ado

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado 13

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