TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00114 00-(22-04-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00114 00-(22-04-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
I I ,-
Magistradol ponente: PATRICIA RODRIGUEZ TORRES.
I .
TRIBUNAL SUPER OR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Radicaci n: Acciona Acciona 50001 2204000 2019 00114 OO.
Jaime Helbert Rodríguez Martínez. Juzgado 10 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio. Declara improcedente. Acta No. 050. 22 de abril de 2019. D .. , I eClslonr
Aprobación: Fecha: I:
l. DECISIÓN.
Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por JaimeI Helbert ROdrígue Martínez contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medid~s de Seguridad de Villavicencio, por la presunta, vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad! humana y acceso a lajusticia.I
11. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud del accionante.
I I Jaime Helbert Rodríquez Martínez señaló que por hechos ocurridos el dieciocho (18) de junto de dos mil diecisiete (2017), fue acusado por las, conductas punibles de hurto calificado y agravado en concurso con uso de menor de edad para la comisión de delitos, razón por la que se le impuso medida de asequrarnlento intramural.Radicado: 50001 220400020190011400Ira instancia.
Accionada: Juzgado I Ejecucion de Penas Villavicencio.
Accionante: Jaime He/bert Rodrigue: Martinez.
Decisión: Declara improcedente.
Indicó que, en audlencía preparatoria aceptó el cargo por el delito deI hurto calificado y a~ravado, por lo que el Juzgado Promiscuo Municipal ; de Guamal en sentencta del once (11) de abril de dos mil dieciocho (2019), lo condenó la treinta y seis' (36) meses de prisión. La vigilanciaj de la pena correspondió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Sequrldad de Villavicencio. II Aclaró que se dispuso la ruptura de la unidad procesal y el proceso por el delito de uso de menores de edad para la comisión de delitos continuó con el radicado origInal 50006 60 00 571 2017 00457 00 Y respecto del I hurto calificado y a~ravado se generó el radicado 50006 60 00 571 2018 00001 OO.. i Refirió que la Fiscalía que adelanta el proceso por el delito de uso dei menores de edad para la comisión de delitos solicitó la preclusión y el i Juzgado Penal del Cfrculto de Acacías la resolvió de forma negativa. i Señaló que, el Juzqado Noveno Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio el ~einticinco (25) de febrero de dos mil diecinueve (2019), le otorgó lalsustltuclón de ta medida de aseguramiento por unaI no privativa de la liberted dentro del radicado No. 2017 00457, por el
delito de uso de memores para la comisión de delitos y quedó privado deI la libertad por cuenta del radicado 20018 00001, por el delito de hurtoI • calificado y aqravadó. Agregó que, solicitó ~I Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Vlflavlcenclo la libertad condicional y en decisión del veintiocho (28) de marzo del corriente año, resolvió que "no cumple con el requisito objetivo IPor cuanto ese tiempo que llevó en detención física y redención no puede ser computado o tenido en cuenta para lai sentencia de 36 meses del hurto, por cuanto según lo señalado por eseI I despacho ese tlernpó era computable a la otra conducta, a la de uso de 2 -----_._-~_ ..Radicado: 5000/ 22 04 00020/900//4 O()-Ira instancia.
Accionada: Juzgado / Ejecución de Penas Villavicencio.
Accionante: Jaime Helbert Rodrigue: Martine: Decisión: Declara improcedente. menores"; determinación que surge errada, dado que aún no se ha emitido sentencia en ese proceso.
Por lo anterior, solicitó al Juez constitucional conceder el amparo constitucional y ordenar al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio reconocer el tiempo que estuvo privado de la libertad en la actuación por la que fue condenado por el delito de hurto califitado y eqravado '. 2.2. Trámite y respuesta de los accionados.
Por reparto correspondió la actuación a esta Sala Penal que en auto del tres (3) de abril de dos mil diecinueve (2018), avocó conocimiento de las diligencias, ordenó el traslado de la' demanda a la accionada y vinculó a la Procuraduría General de la Nación, al Juzgado Penal del Circuito de Acacias, al Juzgado Promiscuo Municipal de Guamal, al Juzgado Segundo P~nal del Circuito de Villavicencio y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio a fin de lograr la integración del legítimo contradktorlo-. El Juzgado Penal del Circuito de Acacías manifestó que asumió el conocimiento del proceso 50006 60 00 571 2017 00 457, adelantado en contra de Rodríguez Martínez por el punible de hurto calificado y agravado en concurso de uso de menores de edad para la comisión de delitos, en el que el acusado aceptó los cargos por el delito de hurto calificado y agravado, por lo que envió el proceso al Juzgado Promiscuo de Guamal para lo' de su competencia y ese despacho continuó el relacionado con el delito de uso de menores de edad para la comisión de delitos. I Folio 2 y ss. del cuaderno original de tutela. 2 Folio 6 del cuaderno original de tutela. 3Radicado: 50001 22 04 000201900114 ()()-Ira instancia.
Accionada: Juzgado 1Ejecución de Penas Villavicencio.
Accionante: Jaime Helbert Rodríguez Martinez.
Decisión: Declara improcedente.
Informó que, luego negó la solicitud de preclusión para el último delito, lo que dio lugar que declarara su impedimento para conocer de la etapa de juicio y en consecuencia, envió la actuación a los Juzgados Penales del Circuito de Villavicencio.I Aclaró que no cuenta con elementos para pronunciarse frente a la acción constitucional, en cuanto desconoce las razones que originaron la medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario antes de ser concertado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Guamal.I Señaló finalmente que, si el accionante tenia inconformidad frente a lasI . decisiones proferidas por su despacho, tuvo la posibilidad de agotar los recursos ordinarios jy no lo hizo, por lo que consideró improcedente la acción de tutela porltalta de requisito de subsldlartedad '. El Juzgado Primero I de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio indicó que le correspondió ejecutar la pena de treinta y seis (36) meses de prísíón impuesta a Jaime Helbert ROdríguez Martínez por el Juzgado Promiscuo Municipal de Guamal en sentencia de once (11) de abril de dos mil dlecíocho (2018), por hechos ocurridos el diecisiete (17) de junio de dos mil diecisiete (2017) en calidad de coautor de la conducta punible die hurto calificado y agravado, por el cual se encuentra privado de la libertad desde el veinticinco (25) de febrero de
dos mil diecinueve (2019) y actualmente, no se le ha reconocido redención de pena. Refirió que en auto del trece (13) de abril de dos mil dieciocho (2018), se abstuvo de resol~er la petición de libertad condicional invocada por el condenado, en razón a que aquel se encontraba privado de la libertad por la sanción que ~igila desde el veinticinco (25) de febrero de dos mil diecinueve (2019) y no cumplía con el requisito objetivo de las tres }Folio 21 y ss. del cuaderno original de tutela. 4Radicado: 50001 22 04 000201900114 ()()-Ira instancia.
Accionada: Juzgado 1 Ejecución de Penas Villavicencio.
Accionante: Jaime He/bert Rodríguez Martíne:::.
Decisión: Declara improcedente. quintas partes (3/~) partes de la pena impuesta, motivo por el cual, consideró que no esnecesario solicitar la documentación que contempla el artículo 471 de Ia Ley 906 de 2004.
Agregó que la defensa del accionante solicitó al Establecimiento Penitenciario y Carcelarto de Villavicencio la documentación necesariai para el estudio de i la libertad condicional, recibida por el Centro deI Servicios de los Jugados de Ejecución de Penas de Acacías el veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019); solicitud resuelta de fondoI el veintisiete (27) de marzo siguiente y notificada a Rodríguez Martínez el primero (1) de abríl del mismo año, sin evidenciar que se hubieseI
instaurado los recursos de reposición o apelación. Concluyó que no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados, por lo que solicitó declarar la improcedencia de la acción constltucíonal". La Procuraduría Ge~eral de la Nación señaló que en la presente acción constitucional debe declararse falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de esa autoridad, en razón a que no ha adelantado la actuación cuestionada. Indicó que en todo caso, dadas las facultades de intervención y preventivas que asisten al Ministerio Publico, la Oficina Jurídica ha procedido a poner: en conocimiento del asunto a la Procuraduría delegada en asuntos penales, para que si lo considera, intervenga de manera directa ante: la dependencia encargada para atender la situación expuesta por el actor''. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio informó que en reparto del siete (7) de febrero de dos mil diecinueve (2019), le 4 Folio 24 del cuaderno de tutela. s Folio 36 del cuaderno de tutela.Radicado: 5000/ 22 04 00020/900//4 O()-Ira instancia.
Accionada: Juzgado / Ejecución de Penas Villavicencio.
Accionan/e: Jaime Helbert Rodríguez Martlnez.
Decisión: Declara improcedente. correspondió el conocimlento del proceso seguido en contra de Rodríguez Martínez,j radicado No. 550006 60 00 571 2017 00457 00, por
el delito de uso d~ menores para la comisión de delitos, debido al impedimento del Juzgado Penal del Circuito de Acacías, en razón de la 1 negativa de la solícítud de.preclusión instaurada por la Fiscalía. Señaló que el veintiocho (28) de marzo del corriente año, asumió elI I conocimiento del proceso y fijó para el seis (6) de mayo siguiente, lai audiencia de conttnuaclón de juicio oral, motivo por el que desconoce los hechos que originaron la acción constitucional y concluyó que no haI vulnerado derechos Ifundamentales al accionante, por lo que requirió sui . desvinculación del presente tramites. El Juzgado Promiscuo Municipal de Guamal informó que avocó conocimiento de la actuación en la que el actor se allanó a cargos y que fueron remitida por el Juzgado Penal del Circuito de Acacias el trece (13)I de diciembre de dos mil diecisiete (2017), motivo por el que realizó I audiencia de individualización de pena y sentencia, en la que declaró I penalmente responsables a Jaime Helbert Rodríguez Martínez y otro por el delito de hurto calíñcado y agravado., Agregó que en proveído del trece (13) de abril de dos mil dieciocho, (2018), dispuso envlar la aludida actuación a los Juzgados de Ejecución I de Penas y Medida$ de Seguridad de Acacías; por lo que solicitó ser
desvinculado de la presente acción constitucional, al no vulnerar ningún derecho invocado por el accíonante". En auto del nueve i (9) de abril de dos mil diecinueve (2019), este despacho consideró pertinente solicitar al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio informar si el proveído del veintisiete (27) pe marzo de dos mil diecinueve (2019), en el que (,Folio 39 del cuaderno de tutela. 7 Folio 41 del cuaderno de tutela, 6 ------ -----------Radicado: 5000/ 22 04 00020/9 00//4 ()()-/ra instancia.
Accionada: Juzgado / Ejecución de Penas Villavicencio.
Accionante: Jaime Helbert Rodrigue: Martinez.
Decisión: Declara improcedente. negó la libertad ccndíclonat solicitada por el accionante dentro del radicado No. 2018 00283, a la fecha se encuentra ejecutoriado o procedían los recursos de lev8.
En respuesta, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas V Medidas de Seguridad de Villavicencio comunicó que dicha providenqia se encuentra en término de ejecutoria, dado que está pendiente notificar el defensor del condenado V el Ministerio Publico, para luego fijar el estado V los tres (3) días de ejecutoria, lapso en el que el condenado puede interponer los recursos ordinarios en el evento de encontrarse inconforme con la decisión".
111. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
3.1. La acción de tutela. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Polltlca!", reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención. Sobre la naturaleza de la aludida acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6, se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo 8 Folio 42 del cuaderno de tutela. 9 Folio 47 del cuaderno de tutela. 10 "Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública ... " 7Radicado: 50001 22 04 00020190011400Ira instancia.
Accionada: Juzgado 1Ejecución de Penas Villavicencio.
Accionan/e: Jaime Helbert Rodríguez Martines.
Decisión: Declara improcedente. para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que!
complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son, eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se, trata de un ínstrurnento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante, la justicia ordlnaría.. 3.2. De la falta de Ilegitimidad por pasiva. ! En el presente evento, la Procuraduría General de la Nación señaló que en su caso, existía fatta de legitimidad en la causa por paslva!'. Sobre el particular, .se tiene de acuerdo con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991 que ¡la acción de tutela se puede interponer "contra la autoridad pública o el representante del órgano que presuntamente violó o amenazó el derecho fundamental". En relación con la leqtttmactón por pasiva la Corte Constitucional ha señatado--: "De conformidad con Ii<>establecido en la ley y la jurisprudencia constitucional, la correcta identificaci6n de la persona o autoridad responsable de la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es una exigencia necesaria para asequrar la legitimación en la causa por pasiva dentro del, trámite de la acción de tutela. De la observancia de esta exigencia procesal, depende que el juez constitucional pueda entrar a proferir la respectiva sentencia estirnatorta, en los casos en que la previa valoración fáctica y
probatoria arroje, como único resultado, la necesidad de ordenar la protección de los derechos constitucionales afectados". 11 Folio 26 y ss. del cuaderno original de tutela. 11 Auto 115 del 16 de junio de !005. M.P. Rodrigo Escobar Gil., 8Radicado: 5000/ 22 04 00020/9 00//4 ()()-/ra instancia.
Accionada: Juzgado / Ejecucion de Penas Villavicencio.
Accionante: Jaime He/bert Rodríguez Martines.
Decisión: Declara improcedente. "Considera esta Sala de Revisión que aun cuando la duda e incluso la certeza acerca de la equivocación en que ha incurrido el accionante, le asistan al juez desde un primer momento, de todos modos se habrá de proveer sobre la notificación a la autoridad, persona u órgano al que el peticionario haya atribuido la vulneración o amenaza de su derecho constitucional fundamental porque su comparecencia a la actuación se torna indispensable no sólo para garantizarle el derecho de defensa que le corresponde, sino también para hacer claridad sobré la eventual duda que, finalmente, puede resultar infundada y, adernás.: porque en caso de no serlo, su concurso es necesario en orden a establecer quién pudo vulnerar o amenazar el derecho; es probable que el órgano, autortdad o persona inicialmente implicada demuestre simplemente su ajenipad, desvinculándose de tal modo; pero también lo es, que además señale éIIotro órgano, autoridad o persona como causante del agravio, caso en el cual se procederá en la forma indicada más arriba."
Aclarado lo anterior, se tiene que se ordenó el traslado de la solicitud de amparo a la Procuraduría General de la Nación, en razón a que el accionante lo señaló como una de las demandadas, por lo que debía pronunciar sobre 10$ hechos y pretensiones señalados en el escrito de tutela; no obstante, del análisis de la actuacion se evidencia que en efecto, la aludida entídad no tuvo injerencia en la presunta vulneración .de derechos, pues lo cuestionado por el accionante es una providencia judicial, motivo por el cual, se ordenará su desvinculación de la presente acción constitucionat Por el contrario, se considera que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio si tiene injerencia en este asunto, dado que precisamente adelanta el proceso por el delito de uso de menores para la comisión de delitos y lo pretendido por el accionante es que el tiempo que estuvo privado G1elibertad en esa actuacion, se tenga en cuenta en la pena que ejecuta actualmente, razón por la que no será desvinculada esta autoridad judicial. <) ---------------~---'------_.~------Radicado: 50001 22 04 00020190011400Ira instancia.
Accionada: Juzgado 1Ejecución de Penas Villavicencio.
Accionante: Jaime He/bert Rodríguez Martinez.
Decisión: Declara improcedente. 3.3. Del caso objeto de análisis.
Aclarada la connotación y características de la acción de tutela, se ocupa
la Sala del análisis de la actuación que, a juicio del accionante, ha vulnerado sus derechos fundamentales del debido proceso y dignidad humana contemplados en los artículos 1 y 29 de la Constitución Política.j 3.2.1 Del debido p:roceso. , Del escrito de tutelp se extrae que el accionante cuestiona la decisión emitida el vetntísíete (27) de dos mil diecinueve (2019), en las que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de !
Villavicencio negó: la concesión de la libertad condicional y el reconocimiento del tiempo que estuvo privado de la libertad por cuenta de otra conducta; por lo que la Sala debe partir del análisis de los presupuestos para: la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciajes, Al respecto, la C~rte Constitucional señaló los requisitos para la procedencia del amparo constitucional contra providencias judiciales, en cuanto índlcó!": "Como lo ha reiteradd la jurisprudencia la procedibilidad de la acción de tutela contra las providencias judiciales es de carácter excepcional y para que se configure es preciso q~e se cumplan las siguientes condiciones:
a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. "b. Que se hayan aqqtado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.
L1 T ~ 925 de 2008. M.P. Mauricio González Cuervo, en la que reiteró lo dicho en la sentencia C590 del 8 de junio de 2005. M.P. Jaime Có~doba Triviño. 10Radicado: 5000/ 220400020/9 (JO//4 ()o- / ra instancia.
Accionada: Juzgado / Ejecución de Penas Villavicencio.
Accionante: Jaime Helbert Rodríguez Martlnez.
Decisión: Declara improcedente.
c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración. d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora. e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible. f. Que no se trate de sentencias de tutela". Aclarado lo anterior, procede la Sala a verificar si se cumplen los presupuestos para I~ procedencia del amparo constitucional. En primer término, la trascendencia o relevancia constitucional del asunto sometido al conocimiento del Juez de tutela se cumple en el caso de la providencia cuestionada. pues Jaime Helbert Rodríguez Martínez considera que tiene derecho a la libertad condicional y a que se tenga en
cuenta el tiempo. que ha permanecido privado de la libertad en el proceso adelantado por el delito de uso de menores para la comisión de delitos, lo que implica la eventual vulneración del derecho fundamental del debido proceso contemplado en el artículo 29 de la Constitución Política. En relación con el segundo presupuesto, se tiene que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio en auto del veintisiete (27) de marzo de dos mil diecinueve (2019), no reconoció el tiempo que ha permanecido el actor privado de la libertad por otra conducta y negó la ooncesión de la libertad condicional al considerar que no ha superado el requisito objetivo relacionado con el cumplimiento de, las tres quintas (3/5) partes de la pena impuesta para la concesión del 11Radicado: 50001 2204000201900114 O()- Ira instancia.
Accionada: Juzgado) Ejecución de Penas Villavicencio.
Accionan/e: Jaime Helbert Rodríguez Martinez.
Decisión: Declara improcedente. subrogado. Igualmente advirtió que el condenado realizó actividades para redención durante un periodo en el que no se encontraba privado I de la libertad por I~ pena que actualmente ejecuta, por lo que dicho tiempo no podía sertenido en constderacíón-".
Al respecto, en dtcna decisión se señaló al accionante que procedían los recursos de reposícíón y apelactón-'': a los cuales puede acudir, empero, no ha hecho uso del mecanismo judicial ordinario de defensa que tiene a
su alcance y ahora pretende, a través de la acción de tutela, cuestionar la negativa de conceder la libertad condicional y la redención de pena. En estas clrcunstancías no se cumple el segundo presupuesto señalado por la Corte Constítucíona! para la procedencia del amparo, pues se reitera el accionante puede interponer los recursos de ley contra la decisión que cuestiona vía tutela. En ese orden, se declarará la improcedencia del amparo del debido proceso invocado por el accionante, frente a dicha determinación y respecto al el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavlqenclo. 3.2.2. De la dignid~d humana. Frente al derecho a la dignidad humana contemplado en el artículo 1 de la Constitución Política, se evidencia que no existió vulneración, pues el accionante no asurrtló la carga argumentativa que le era exigible, ni señaló en que consistía dicha afectación, por lo que surge improcedente el amparo invocado. 14 Folio 27 y ss. del cuaderno original de tutela. 15 Folio 29 del cuaderno original de tutela. 12Radicado: 5000/ 22 04 00020/900//4 O()-Ira instancia.
Accionada: Juzgado / Ejecucián de Penas Villavicencio.
Accionante: Jaime He/bert Rodríguez Martinez.
Decisión: Declara improcedente. 3.2.2. De las demás entidades vinculadas.
Finalmente, en lo que respecta con el Juzgado Penal del Circuito de
Acacías, el Juzgado Promiscuo Municipal de Guamal, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio se negará el amparo constitucional, pues no se evidencia que hubiesen vulnerado algún derechos fundamentales del accionante, dado que lo cuestionado por el actor es una providencia judicial emitida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Vlllavtcenclo. Por lo expuesto, la $ala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Declarar improcedente el amparo invocado por Jaime Helbert Rodríguez Martínez, en lo que respecta al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, de conformidad con la parte motiva de la presente decisión. Segundo. Negar el amparo constitucional en relación con el Juzgado Penal del Circuito de Acacías, el Juzgado Promiscuo Municipal de Guamal, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio. Tercero. DesvincljJlar del presente trámite constitucional a la Procuraduría General de la Nación, conforme se expuso en la presente decisión. 13Radicado: 50001 22 04 00020190011400Ira instancia.
Accionada: Juzgado 1Ejecución de Penas Villavicencio.
Accionan/e: Jaime He/bert Rodríguez Martinez.
Decisión: Declara improcedente.
Cuarto. Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase. ~ e:::::==
PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES, Magistrada \2).~- !~-\~OEL DARÍO TREJOS ~NDOÑO
. Magistrado
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado 14