TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00115 00-(22-04-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00115 00-(22-04-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
- (
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISiÓN PENAL
Magistrado Ponente: JOEL DARío TREJOS LONDOÑO
Radicación Accionante Accionados Derechos 50001-22-04-000-2019-00115-00
MABEL MORERA GUTIÉRREZ
Juzgado 15 de Instrucción Penal Militar. Debido Proceso y acceso a la administración de justicia.
Decisión
Aprobado: Fecha:
1ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por la señora MÁBEL MORERA GUTIERREZ en contra el Juzgado 15 de Instrucción Penal Militar; se vinculó a los Juzgados 61 de Instrucción Penal Militar de Villavicencio y63 de Instrucción Penal Militar de Puerto Carreño, Vichada, la Fiscalía 226 Especializada - Grupo Exhumaciones y las partes intervinientes dentro de la indagación preliminar No. 140/J631PM. Se invocan como vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. 2HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCiÓN Expone la accionante a través de su apoderada, que su hermano Avimelec Morera Gutiérrez (Q.E.P.D) en el año 1995, prestó servicio militar en el batallón Serviez de Villavicencio, e inició su carrera como soldado profesional, después de dos años se retiró y se fue a vivir con su familia en una finca en Barranca de
Upía, y posteriormente en el año 1999 se fue a trabajar como jornalero en una finca de Siare ubicada entre Guaviare yVichada, sin que volvieran a saber de él, hasta el momento en que sus restos óseos fueron entregados por la fiscalía. Según versiones del ejército fue asesinado en enfrentamientos militares el 4 de junio de 2003. De manera que, fueron indemnizados por el homicidio de su hermano por parte de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV.Radicación:
Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00115-00
Tutela Primera Instancia MABEL MORERA GUTIÉRREZ Concede El 16 de septiembre de 2016 en la ciudad de Villavicencio, la Sub-unidad de Apoyo de la Unidad Nacional de la Fiscalía para la Justicia y Paz, les hizo entrega de los restos óseos de su hermano, y en la misma diligencia la Fiscalía de Exhumaciones le manifestó que podían acercarse al Juzgado 15 de Instrucción Penal Militar que adelanta la investigación penal No. 140, sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar, así como de los presuntos responsables de la muerte de su hermano Avimelec Morera Gutiérrez. A través de la Corporación Colectivo Socio jurídico Orlando Fals Borda radicó derecho de petición ante el Juzgado 15 de Instrucción Penal Militar, en el que se
aportó el poder para representación de víctimas, y se solicitó copia auténtica de la totalidad del expediente penal, petición que fue contestada de forma negativa, indicándole que debía anexar el original del poder y que el proceso gozaba de reserva. El 5 de septiembre de 2018, dio cumplimiento a lo requerido por el despacho, y allegó poder de representación judicial debidamente firmado, anexó documentos que acreditaban su condición de víctima, por lo que reiteró se expidieran copias auténticas de la totalidad del expediente con radicado No. 140, en el cual obra investigación por los hechos en los que resultó muerto el señor Avimelec Morera Gutiérrez, pero mediante comunicado del 10 de octubre de 2018 el Juzgado 15 IPM mantiene su posición de no acceso al expediente solicitado, al no ser parte civil y por la reserva que presenta la investigación. Bajo lo expuesto, solicitó el amparo a los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, y como consecuencia se ordene al Juzgado 15 de Instrucción Penal Militar, proceda a expedir copias auténticas de la totalidad del proceso penal No. 140 que se adelanta por la desaparición forzada y ejecución extrajudicial de que fue víctima su hermano Avimelec Morera. ,3RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS 3.1La Juez 61 de Instrucción Penal Militarl, informó que verificada la actuación surtida por ese despacho, encontró que para la fecha de los hechos el juez del momento fungió únicamente como juez disponible, realizando la respectiva acta
de inspección técnica al cadáver No. 337 del 5 de junio de 2003 y remitiendo las 1 Folio 55 y ss. del cuaderno de tutela. 2Radicación:
Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00115-00
Tutela Primera Instancia MABEL MORERA GUTIÉRREZ Concede correspondientes diligencias alJuzgado63 de Instrucción Penal Militar mediante oficio No.487 del 11dejunio de2003,conelfin dequese iniciara lainvestigación correspondiente. 3.2El Juez 63 de Instrucción Penal Militar2, señaló que cuando ese despacho fue trasladado para Puerto Carreño en Vichada, el Juzgado 15 de Instrucción Penal Militar quedaba con la custodia de los procesos y libros radicadores que tenía el despacho, entre los cuales se haya la investigación preliminar No. 140, por lo tanto el Juzgado 63 se ha desprendido de la custodia y tenencia del mencionado proceso, siendo el Juzgado 15IPM,el competente para suministrar o negar copias. 3.3LaFiscalCoordinadora GrupoInternodeTrabajo Búsqueda Identificaciónde Personas Desaparecidas", manifestó que son los encargados de prestar apoyo para la programación y realizaciónde diligencias de exhumación a nivel nacional que se requieren en procesos de Ley 600 de 2000 y de Ley 906 de 2004, como los requeridos por los despachos que adelantan investigaciones bajo la Ley 975 de 2005.
Destacóque en el marcode lacompetencia antes señalada, bajo el radicado No. 149/11 se adelantó la exhumación del cuerpo del señor Avimelec Morera Gutiérrez en el cementerio de la ciudad de Villavicencio, siendo plenamente identificado y entregado a susfamiliares el16 de septiembre de 2016. Agrega, le informaron a los familiares del occiso que para obtener información sobre las circunstancias de modo,tiempo y lugar y posibles responsables de la muerte de Morera Gutiérrez, debían acercarse al Juzgado 15 de Instrucción Penal Militar. 3.4La Juez 15de Instrucción Penal Militar", precisó que: i) mediante auto del 5 de junio de 2003 se ordenó la práctica de diligencias de levantamiento de cadáveres por parte del Juzgado 61 de Instrucción Penal Militar de la ciudad de Villavicencio lacualseencontrabaenturno; ii)elJuzgado63de Instrucción Penal Militar de Villavicencio mediante auto del 16 de junio de 2003 dio inicio a la indagación preliminar radicada con el No. 140, teniendo como base la documentación remitidaporcompetenciadelJuzgado 61de IPM;iii)eneltrámite 2 Folio 57 y ss. del cuaderno de tutela. 3 Folio 59 y ss del cuaderno de tutela. 4 Folio 61 y ss del cuaderno de tutela. 3Radicación:
Proceso:
Accionante: Decisión: 50001-22"04-000-201 ~-00115-00
Tutela Primera Instancia MABEL MORERA GUTIÉRREZ Concede de la instrucción correspondiente a la indagación preliminar No. 140/J631PM, folio 79 del CO, se observa el oficio No. 16164 del 23 de ju~o de 2003 suscrito por el Coordinador Grupo de Identificación y el Jefe Sección Criminalística del Cuerpo Técnico de Investigaciónde la Fiscalía General de la Nación, en el que remiten dictamen No. 315 formato 1551 acta No. 338 N.Ns. 5 de junio de 2003 en el que se informó que del cotejo dental se obtuvo resultado negativo. Respecto a la solicitud de copias efectuadas por la accionante a través de apoderada, indicó que fue atendidamediante auto defecha 22 dejunio de 2017, en el que le comunicó que no se observa en el expediente la plena identidad de los occisos objete) de la misma, sin embargo, oficiaron a la división de criminalística del e.T.!., quienes mediante oficio No. 20340-02-94 del 12 de octubre de 2017 dan a conocer que se logró establecer la plena identificación de Avimelec Morero. Anotó, que ese despacho no entiende como se realizó la entrega de los restos del occiso en cuestión, ya que no había sido autorizada por la autoridad competente, la cual es el Juzgado 185de Instrucción Penal Militar, de la misma manera no es claro como se leda el reconocimiento de víctimas a losfamiliares
del señor Morera. y a la petición de la accionante el 10de octubre de 2018, le dio repuesta en el sentido que la indagación preliminar. No. 140 fue archivada en una etapa preliminar la cual goza de reserva,por lo que debe propenderse por la garantía del derecho a la intimidad de las personas involucradas en el hecho, las cuales gozan de una presunción de inocencia, además la negativa de las copias no es absoluta, toda vez que se le ha puesto en conocimiento la posibilidad que da la ley para acceder a estas copias a través de las autoridades competentes conforme lo indicado en el artículo462 de la Ley 522 de 1999. 4 - ANÁLISIS PARA DECIDIR Corresponde a la Sala determinar, acorde con lo informado por las accionadas, si se está vulnerando los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a~ la administración de justicia de la accionante al no permitirle obtener copias del expediente de la indagación preliminar 140,que se encuentra en el Juzgado 15 de Instrucción Penal Militar. 4Radicación:
Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00115-00
Tutela Primera Instancia MABEL MORERA GUTIÉRREZ Concede 4.1En el presente caso, la señora Mabel Morera Gutiérrez, pretende que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, toda vez que mediante derecho de petición, solicitó ante el Juzgado 15de Instrucción Penal Militar que se le expidiera copia auténtica
de la totalidad del expediente preliminar No. 140-03, en el cual obra investigación de los hechos en que falleció su hermano Avimelec Morera Gutiérrez el4 de junio de 2003. En respuesta, la autoridad no accede a su pedimento bajo el argumento que ella no se ha constituido como parte civil y por lo tanto no tiene la calidad de sujeto procesal en la investigación preliminar, además dicha investigación tiene reserva, atendiendo lo dispuesto en el artículo 462 de la Ley 522 de 1999. Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-228 de 2002 señaló que: "El artículo 47 de la Ley 600 de 2000, establece la oportunidad para constituirse en parte civil dentro del proceso penal. Antes de esta limitación temporal, las víctimas y perjudicados no pueden intervenir. Por su parte, el artículo 30 de la Ley 600 de 2000, limita el acceso a lajusticia de la víctima o del perjudicado condicionándolo a la presentación de un derecho de petición ante la autoridad judicial. En este caso estamos ante un Ilrnite de modo para el acceso al expediente. Se ha justificado la reserva durante la etapa de investigación previa por el interés de proteger la información que se recoja durante esta etapa. Sin embargo, dado que la investigación previa tiene como finalidad determinar si el hecho punible ha ocurrido o no, si la conducta es típica o no, si la acción penal no ha prescrito aún, si se requiere querella para iniciar la acción penal, si .elquerellante está legitimado o no para iniciar la acción, si
existe o no alguna causal excluyente de antijuridicidad o de culpabilidad (articulo 322, Ley 600 de 2000), no permitirle a la parte civil actuar durante esta etapa o exigir que el acceso al expediente sólo pueda hacerlo mediante un derecho de petición, puede llevar a conculcar definitivamente sus derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación. Tales limitaciones, por lo tanto, constituyen una afectación grave del derecho de acceso a la justicia que tiene la víctima de un hecho punible. Si bien es cierto que la verdad y la justicia dentro del proceso penal dependen de que la información y las pruebas recogidas durante la etapa de investigación previa estén libres de injerencias extrañas o amenazas, no obstante el interés de protegerlas no puede llegar al punto de conculcar los derechos del procesados o de la parte civil, especialmente, cuando existen mecanismos a través de los cuales se puede proteger la integridad del 5 Corte Constitucional, SU~620 de 1996, MP: Antonio Barrera Carbonell. La Corte tuteló los derechos al debido proceso y al derecho de defensa de los posibles autores o partícipes de un hecho ilícito dentro del proceso fiscal a quienes se les prohibía acceder al sumario por cuando esa etapa estaba reservada. 5Radicación:
Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00115-00
Tutela Primera Instancia MABEL MORERA GUTIÉRREZ Concede expediente y de la información recogida de posibles intentos por difundirla o destruirla, tales como el establecimiento de sanciones penales, o de otro tipo, a quienes violen la
reserva del sumario, o destruyan pruebas, sin menoscabar los derechos de los intervinientes dentro del proceso penal. Además, ya que los derechos de la parte civil no están fundados_exclusivamenteen un interés patrimonial, sus derechos a la verdad y a la justicia justifican plenamente que la partecivil pueda intervenir en laetapa de investigación previa. (...) Enconsecuencia, ycon el fin de protegerlos derechos de la partecivil, la Corte declarará la inexequibilidad de la expresión "a partir de la resolución de apertura de instrucción" contenida en el artículo 47 de la Ley 600 de 2000, como quiera que los derechos a la verdad, a lajusticia y a la reparacióneconómica dependen de que durante esta etapa se le permita a la parte civil intervenir activamente aportando pruebas y cooperando con las autoridades judiciales y conociendo y controvirtiendo las decisiones que se adopten durante esta etapa, en especial la providencia mediante la cual se decide no abrir formalmente la investigación. Igualmente, condicionará la constitucionalidad del artículo 30 de la Ley 600 de 2000 sobre acceso al expediente en ejercicio del derecho de petición, en el sentido de que una vez que se haya constituido la parte civil, ésta podrá acceder directamente al expediente desde el inicio de la investigación previa, pero si aún no se ha constituido en parte civil, la víctima o perjudicado deberá acceder al expediente en la forma prevista en el artículo 30, es decir, a través del ejercicio del derecho de petición." (Negritas por la Sala)
En ese entendido, la señora Mabel Morera Gutiérrez puede constituirse en parte civil, mecanismo que no acreditó haber efectuado, lo que impide acceder a las copias pretendidas, pues es necesario agotar tal requisito, dado que el acceso a las mismas está reservada a los sujetos procesales, conforme lo dispuesto en el artículo 462 de la Ley 522 de 1999, por lo que la respuesta concedida por el Juzgado 15 de Instrucción Penal Militar, no resulta arbitraria, sino obedece a la aplicación de las normas antes enunciadas. Pese a lo anterior, teniendo en cuenta que la actora radicó petición, aportó el poder concedido a su abogado y los registros civiles que acreditan su calidad de hermana del señor Avimelec Moreno Gutierrez, debió el Juzgado 15 de Instrucción Penal Militar permitirle al apoderado conocer el proceso (revisarlo, entrerarse de su evolución, tomar notas, etc)", de acuerdo a lo señalado en el inciso 13 del artículo 48 de la Ley 600 de 2000, que establece: 6 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de decisión de tutelas No. 2, radicado 80294 del 18 de junio de 2015, señaló que "el legítimo derecho que tiene la actora a conocer el expediente (es decir, que se le permita revisarlo, 6Radicación:
Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00115-00
Tutela Primera Instancia
MABEL MORERA GUTIÉRREZ Concede "Cuando se hubiere conferido poder en forma legal, el abogado podrá conocer el proceso siempre que acredite sumariamente la calidad de perjudicado del poderdante, obligándose a cumplircon la reserva exigida." Norma que no observó el Juzgado 15 de Instrucción Penal Militar, pues se limitó a señalar en su respuesta la prohibición de expedir copias durante la investigación, lo que vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia a la señora Mabel Morera Gutiérrez, acorde con el fallo anteriormente expuesto. En consecuencia, se amparará los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia invocados por Mabel Morera Gutiérrez, como consecuencia, ordenar al Juzgado 15 de Instrucción Penal Militar que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificación de la presente decisión, permita al apoderado de la señora Mabel Morera Gutiérrez conocer el expediente en los términos consagrados en el artículo 48, inciso 13,/ de la Ley 600 de 2000. 4.2Por otra parte, de acuerdo a los documentos que reposan en el expediente, se constató que no existió vulneración a los derechos fundamentales de Mabel Morera Gutiérrez, respecto de los Juzgados 61 y 63 de Instrucción Penal Militar y la Fiscalía 226 EspecializadaGrupo de Exhumaciones, por lo que se desvincularán de la presente acción constitucional.
En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E: PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración, invocado por MABEL MORERA GUTIERREZ a través de su apoderado, como consecuencia, ORDENAR al Juzgado 15 de Instrucción Penal Militar que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificación de la presente decisión, permita al apoderado de la señora Mabel Morera Gutiérrez conocer el expediente en los términos enterarse de su evolución, tomar notas, etc.), no se extiende a la facultad de obtener copias de éste, hasta tanto no se constituya como parte civil. Por tal razón, el primero será objeto de amparo, en tanto la segunda atribución no." 7Radicación:
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Tutela Primera Instancia MABEL MORERA GUTIÉRREZ Concede consagrados en el artículo 48, inciso 13, de la Ley 600 de 2000, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: DESVINCULARde la presente acción constitucional, a los Juzgados 61 y 63 de Instrucción Penal Militar y la Fiscalía 226 EspecializadaGrupo de Exhumaciones, por las razones expuestas en la parte considerativa.
TERCERO: Notificar esta providencia de conformidad con el artículo 30 del
Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
CUARTO: En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÓPIESE, NOTIFíOUESE y CÚMPLASE Los magistrados,
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ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA PATRICIA RODRíGUEZ TORRES
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