TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00118 00-(25-04-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00118 00-(25-04-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
\ -
TRIBUNAL SUPER~OR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
¡
SALA PENAL
I Magistrado ¡ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.! !
Radicación: I
Accionarjte : I Accionado: i
! Decisiónl
Aprobación : !Fecha: '¡,,I 50001 22 04 000 2019 00118 OO.
Eduardo Diaz Osses. Fiscalía la delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio. Declara improcedente. Acta No. 052. 25 de abril de 2019.
l. DECISIÓN.
Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por Sonia del I Niño Jesús t.ondoño de Díaz en calidad de agente oficioso de Eduardo I Díaz Osses, contra la Fiscalía Primera delegada ante los Jueces Penales ! del Circuito de Villavlcenclo, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales del ~ebído proceso y propiedad. I!
11. ANTECEDENTES. 2.1 De la sotlcltud de la accionante.
! Sonia del Niño Jesús Londoño de Díaz indicó que actúa en calidad de i agente oficioso de ~u esposo Eduardo Díaz Osses que tiene 78 años de edad y padece de ~fecciones físicas y mentales de salud que le impideni realizar actívldadeslde la vida cotidiana. Señaló que el clnco (5) de octubre de mil novecientos noventa y cincoI
(1995), Díaz Osses compró el inmueble con cédula catastral No. 01-07-! iTutela No: 50001 22 04 000 20190011800 - Ira. Inst. Accionan/e: Eduardo Día:::.Osses.
Accionado: Fiscalía JOdelegada Jueces Penales del Circuito.
Decisión: Declara improcedente. 0040-0033-00, contrato que protocolizó en la Notaria Primera de Villavicencio, empero, el treinta y uno (31) de mayo de dos mil once (2011), solicitó el estado de cuenta del impuesto predial y alumbrado público del aludido inmueble y evidenció que registraba como
propietaria a Lehydit Johana Niño Penagos. Adujo que su cónyuge instauró denuncia penal el diecinueve (19) de julio de dos mil once (2011), por el delito de falsedad en documento público, tnvestíqacíón que adelanta la Fiscalía Primera delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio, cuya actuación se ha limitado a recibir una declaración, verificar el arraigo del denunciante y realizar estudio grafológico y dactiloscópico. Refirió que en octubre de dos mil dieciocho (2018), solicitó a la Fiscalía accionada informar los avances de la investigación y decretar medida cautelar sobre el inmueble y al no recibir respuesta, se acercó a dicha Fiscalía y le informaron que la pruebas grafológicas tomadas al
denunciante no eran aptas para análisis. Manifestó que transcurridos nueve (9) años no se ha realizado imputación a los responsables ni ordenado "restricción sobre el inmueble", por lo que tuvo que pagar un empleado para cuidar el lote y colocar un anuncio referente a que el predio estaba en litigio. Por lo anterior, solicitó al Juez Constitucional amparar sus derechos del debido proceso y propiedad y ordenar a la Fiscalía· Primera delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio o a la Superintendencia de Notariado y Registro decretar medidas cautelares de embargo sobre el inmueble involucrado con la finalidad que no sea vendido, permutado o tupotecado '. 1 Folio I yss. del cuaderno original de tutela. 2Tutela No: 50001 22 04 00020190011800 - Ira. Inst.
Accionante: Eduardo Dia: Osses.
Accionado: Fiscalía l" delegada Jueces Pena/es del Circuito.
Decisión: Declara improcedente. 2.2. Trámite y respuesta de los accionados.
Por reparto correspondló la actuación a esta Sala que en auto del cuatro (4) de abrll de dos mil diecinueve (2019), admitió la acción constitucional promovida por Sonia del Niño de Jesús Londoño de Díaz en calidad de agente oficioso de Eduardo Díaz Osses, ordenó el traslado de la demanda a la .autoridad judicial accionada y vinculó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Villavicencio y a la
Superintendencia d~ Notariado y Registro, a fin de integrar el legítimo contradlctorto-. La Superintendencia de Notariado y Registro solicitó su desvinculación, del trámite constitucional, dado que los hechos presuntamente vulneradores de sus derechos fundamentales fueron cometidos por la Fiscalía Primera delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio, además en caso de decretar medidas cautelares corresponde inscribirla a la Oficina de de Registro de Instrumentos Públicos de esa cludad '. Por su parte, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Villavicencio manifestó que, en su sentir, en el presente caso ha.existido denegación de justlcla, dado que la Fiscalía no ha tramitado la suspensión del POder dispositivo del inmueble ni realizado labor investigativa eficaz para acreditar la falsedad de la escritura que resulta evidente, situación que sin duda, vulnera los derechos fundamentales invocados. Adicionalmente, solícító su desvinculación del trámite constitucional al no haber vulnerado derechos del acclonante". 2 Folio 109 Yss. del cuadernooriginal de tutela. 3 Folio 121 y ss. del cuadernooriginal de tutela. 4 Folio 199 y ss. del cuadernoloriginal de tutela. 3Tutela No: 50001 22 04 00020190011800 - Ira. Inst.
Accionante: Eduardo Día::.Osses.
Accionado: Fiscalía l" delegada Jueces Penales del Circuito.
Decisión: Declara improcedente.
La Fiscalía Primera' delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio informó que adelantó la indagación preliminar No. 50001 60 00 564 2011 80172 00, por el punible de "falsedad en documento" y en cumplimiento a la Resolución No. 0330 del 17 de septiembre de 2018, expedida por la Dirección Seccional de Fiscalías del Meta, remitió la actuación a la Fiscalía 13 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicehcio. Aclaró que no contaba con material probatorio para solicitar audiencias en control de garantías, dado que según el último informe de laboratorio no fue posible el cotejo y confrontación dactiloscópica entre la "muestra patrón indubitada yi las dubitadas del documento con base en el cual se registró la tradición", motivó por el cual, remitió la demanda de tutela a la Fiscalía 13 homólogas. La Fiscalía 13 deleqada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio informó que tiene a su cargo 4.000 actuaciones, de la cuales 350, tienen imputación de cargos. Adujo que el catarce (14) de enero del año en curso, asumió el conocimiento de la indagación No. 50001 60 00 564 2011 80172 00 Y el nueve (9) de abril Siguiente, solicitó audiencia preliminar de suspensión del poder dispositivo; igualmente, emitió orden a Policía Judicial para identificar, individualizar y realizar arraigo a Lehydip Johana Niño
Penagos, a efecto de formular Imputaclón", Conforme lo anterior, la corporación en auto del veintidós (22) de abril de dos mil diecinueve (2019), vinculó a la presente acción constitucional al Juzgado Sexto Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio, a efecto de integrar el contradictorio? 5 Folio 123 del cuaderno origjnal de tutela. 6 Folio 124 del cuaderno origjnal de tutela. 7 Folio 136 del cuaderno original de tutela. 4Tutela No: 50001 22 04 00020190011800 - Ira. Inst.
Accionante: Eduardo Diaz Osses.
Accionado: Fiscalía 1°delegada Jueces Penales del Circuito.
Decisión: Declara improcedente.
El Juzgado Sexto Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio informó que por reparto le correspondió la solicitud de , audiencia de suspensión del poder dispositivo que presento la Fiscalía 13 delegada ante los ~ueces Penales del Circuito de esta ciudad, en el proceso No. 50001 so00 564 2011 80172 00, por lo que fijó audiencia para el veinticinco (25) de abril de dos mil nueve (2019), a las 2:00 p.m, motivo por I el cual, solicitó su desvinculación del trámite constituciona 18. ; 11. ~ONSIDERACIONES DE LA SA'-A. 3.1. La acción de ~utela. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado
por el Decreto 259+ dé 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judiciali i inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1~91 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácteri subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la, protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por.esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que ¡por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 8 Folio 137 del cuaderno original de tutela. 5Tutela No: 50001 22 04 00020190011800 - Ira. Inst.
Accionante: Eduardo Diaz Osses.
Accionado: Fiscalía 10delegada Jueces Penales del Circuito.
Decisión: Declara improcedente. 3.2. Del caso objeto de análisis.
Aclarada la connotación y características de la acción de tutela, se ocupa la Sala del análisis concreto de la actuación que, a juicio del accionante,
ha vulnerado sus derechos fundamentales del debido proceso y propiedad contemplados en los artículos 29 y 58 de la Constitución Política, en razón a que hace nueve (9) años instauró denuncia por el punible de falsedad en documento público, sin que a la fecha se hubiese decretado medidas cautelares sobre el inmueble tnvolucrado". 3.2.1. Del debido proceso. Frente al tema, debe partir la Sala de la jurisprudencia de la Corte Constitucional en casos similares relacionada con la dilación de la Fiscalía al adelantar la indagación preliminar y la consecuente afectación de los derechos fundamentales invocados por la actora. Al respecto, señaló la Corporación en cita!": "Sin embargo, es imperativo recalcar que "la mayor o menor amplitud del término judicial deberá condicionarse a factores tales como: la naturaleza del delito imputado, su mayor o menor gravedad, el grado de complejidad que su investigación comporte, el número de sindicados, los efectos sociales nocivos que de él se desprendan, etc."!', de suerte que si, por diversas vicisitudes, se ha visto truncado el normal desenvolvimiento de las diligencias, lo menos que corresponde es mantener al tanto a los interesados, quienes, legítimamente, tienen la expectativa de que el proceso se surta dentro de términos razonables. (...) A la vez, es ostensible que someter a las víctimas a una perpetua indefinición de los casos transgrede su derecho al acceso a la administración de justicia, en tanto impartir justicia punitiva es una labor que
corresponde exclusivamente al Estado y, en esa medida, a los particulares les está vedado tomar por mano propia la resolución de este tipo de 9 Folio 2 y ss. del cuaderno original de tutela. 10 Sentencia T-555 de 2015. MP. Alberto Rojas Ríos. 11 Sentencia C-411 de 28 de septiembre de 1993, M.P.: Carlos Gaviria Díaz. 6Tutela No: 50001 22 04 00020190011800 - Ira. Inst. Accionan/e: Eduardo Dia: Osses.
Accionado: Fiscalía l"delegada Jueces Penales del Circuito.
Decisión: Declara improcedente. controversias; de manera que, en cabeza de las autoridades éstá responder adecuada y oportunamente tales menesteres". "Desde esta perspectiva, en el escenario del conflicto social y armado cobra vertebral relevancia 1ftfunción estatal de investigar y castigar las conductas que constituyen víolactones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, por cuanto "desconocen la dignidad humana y afectan condiciones básicas de convivencia social, que son necesarias para la vigencia de un orden' justo. Por consiguiente, una situación de impunidad de esos crímenes írnpltca no sólo un desconocimiento muy profundo de los derechos de las víctimas y perjudicados por esos delitos, sino que además pone en riesgo la reallzaclón de un orden justo (CP arts 2° y 229). Esa afectación es todavía más grave cuando la impunidad deriva de un incumplimiento del deber del Estado de investigar y sancionar adecuadamente
estos crímenes, pues esa obligación estatal, por la particular gravedad de esos hechos, es especialmente fuerte". Ahora bien, como son varias las Fiscalías accionadas se analizará de manera separa la adtuación de cada una. 3.2.1.1. De la F,scalía Primera delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Villavicencio. La demandante indicó que el diecinueve (19) de julio de dos mil once (2011), Eduardo Díaz Osses instauró denuncia penal para descubrir y sancionar a los responsables del delito de falsedad en documento público por la venta fraudulenta de un inmueble de su propiedad y en el .mes de octubre de dos mil dieciocho (2018), solicitó a la Fiscalía Primera delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Villavicencio que adelanta la lndaqaclón, decretar medidas cautelares respecto del aludido predto--. 12 Folio l y ss. del cuaderno original de tutela. 7Tutela No: 5000/ 22 04 00020/900//800 - Ira. Insto
Accionante: Eduardo Diaz Osses.
Accionado: Fiscalía /0 delegada Jueces Penales del Circuito.
Decisión: Declara improcedente.
Sobre el particular, a Fiscalía Primera delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Vil avicencio informó que en virtud de la denuncia instaurada por Díaz Osses adelantó la indagación preliminar No. 50001 60 00 564 2011 80~72 00 yen atención a la Resolución No. 0330 del 17
de septiembre de 2(>18 de la Dirección Seccional de Fiscalías del Meta remitió la actuación ¡ala Fiscalía 13 de esa espectaltdad-'. Así las cosas, emerge evidente la vulneración del debido proceso y acceso a la admlnlstraclón de justicia del que es titular Díaz Osses, pues la mencionada autoridad judicial no atendió oportunamente la solicitud ! presentada hace más de cinco (5) meses por el actor referente a decretar medidas cautelares sobre el inmueble involucrado y además,. I superó arnpllamente el término de dos (2) años que establece el parágrafo del artículo 175 de la Ley 906 de '2004, para formular imputación, ordenar motivadamente el archivo de las diligencias o solicitar precl usión. En relación con tal dilación, la Fiscalía accionada indicó que debió a la falta de elementos materiales probatorios, frente a lo que debe señalarse que le corréspondía como titular de la acción penal acopiar tales elementos, al punto que transcurrieron más de siete (7) años sin que procediera con piligencia a ello, pues según comunicó la Fiscalía 13 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio recibió la actuacion el catorce (14) de enero del año en curso>', Con ese panorama, .aunque la Fiscalía Primera delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio vulneró los derechos invocados por el actor, resulta inane emitir orden alguna, toda vez que actualmente no conoce dicha indagación; no obstante, se prevendrá a efecto de que no
vuelva a incurrir en conducta similar, de conformtdad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 2591 dé 1991. 13 Folio 123 del cuaderno original de tutela. 14 Folio 124 del cuaderno origjnal de tutela. 8Tutela No: 5000/ 22 04 000 20/9 00//8 00 - Ira. Inst., Accionante: Eduardo Diaz Osses.
Accionado: Fiscalía l"delegada Jueces Penales del Circuito.
Decisión: Declara improcedente. 3.2.1.2. De la Fisc¡alía Trece delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Villlavicencio.
Esta autoridad judicial fue vinculada al trámite constitucional, en razón a que la Fiscalía Prim~ra delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Villavicencio le remitió la indagación preliminar No. 50001 60 00 564 2011 80172 0015• Sobre el particular, ¡la Fiscalía Trece delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Villavicencio refirió que recibió la actuacion el catorce (14) de enero de ~os mil diecinueve (2019) y el nueve (9) de abril siguiente, solicitó ¡audiencia de suspensión del poder dispositivo, conforme lo pretendidO por el actor>. De esa manera, ernerqe que esta autoridad judicial también vulneró los derechos del debido proceso y acceso a la administración de justicia invocados, dado que incurrió en dilación para pronunciarse en relación
con la solicitud de! impetrar la suspensión del poder dispositivo del inmueble Involucrado presentada. por el actor, pues recibió la actuación hace tres (3) meses y solo en el curso de la presente acción constitucional procedió a ello. No obstante, tal vulneración cesó, pues -se reitera-, el nueve (9) de abril del presente' año dicha autoridad judicial solicitó audiencia de suspensión del poder dispositivo que se realizará el veinticinco (25) de abril siguiente; por lo que se declarará improcedente el amparo invocado por cesación de la actuación impugnada, empero, se le instará para que sea dilige~te y concurra a las audiencias programadas con tal finalidad. De otro lado, aunque la Fiscalía vin-culada indicó que tiene a su cargo 4.000 procesos y splo en enero del año en curso recibió la indagación 15 Folio 124 del cuaderno original de tutela. 16 Folio 133 del cuaderno original de tutela. 9Tutela No: 50001 22 04 000201900118 00 ~ Ira. Inst.
Accionante: Eduardo Dia: Osses.
Accionado: Fiscalía l "delegada Jueces Penales del Circuito.
Decisión: Declara improcedente.
No. 50001 60 00 $64 2011 80172 00; no puede desconocer la Sala que Eduardo Díaz Osses es un adulto mayor que padece de afecciones de salud que le generan dependencia para atender sus necesidades básicas y se encuentra a la espera de los resultados de la denuncia penal que
instauró hace ocho (8) años, el que ha soportado la mora en que incurrió la Fiscalía Primera homóloga y de ninguna manera, se habilita un nuevo término para la Fiscalía 13 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio. En ese orden, se 'concederá el amparo constitucional solicitado por la accionante y en consecuencia, se ordenará a la Fiscalía Trece delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio que adelanta la indagación por la denuncia instaurada por Eduardo Díaz Osses que, en un término razonable, proceda a definir la indagación con radicación No. 50001 60 00 564 2011 80172 00, de acuerdo con el parágrafo del artículo 175 de Ley 906 de 2004. 3.2.1.3. Del Ju~gado Sexto Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio. Frente a este Juzqado se evidencia que por reparto del nueve (9) de abril de dos mil diecinueve (2019), le correspondió resolver la solicitud de suspensión del poder dispositivo presentado por la Fiscalía Trece delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Villavicencio y de inmediato programó fecha para realizar la correspondiente audiencia el veinticinco (25) de abril slquiente!", De esa manera, el Juzgado Sexto Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio no vulneró los derechos fundamentales del accionante, por lo que se negará el amparo constitucional invocado; no
obstante, se instará para que proceda con diligencia en aras de la realización de dicha audiencia. 17 Folio 136 del cuaderno original de tutela. 10Tutela No: 50001 22 04 00020190011800 - Ira. Inst.
Accionante: Eduardo Dia: Osses.
Accionado: Fiscalía Indelegada Jueces Penales del Circuito.
Decisión: Declara improcedente. 3.2.1.4. De las demás entidades vinculadas.
Respecto a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Villavicencio y a la Superintendencia de Notariado y. Registro serán desvinculados del presente trámite constitucional, en razón a que no se advierte que hubiesen tenido injerencia en los hechos referidos por como vulneradores de sus derechos fundamentales. 3.3. Del derecho ~ la propiedad privada., Eduardo Díaz Osses también adujo que las entidades demandadas; vulneraron su derecho a la propiedad y frente a este derecho ha indicado la Corte Constltuclonal'": "Para que proceda la protección inmediata y efectiva del derecho a la propiedad por vía de tutela, debe su desconocimiento afectar derechos que por naturaleza son fundamentales, como la vida, la integridad física, el trabajo, etc .. En este contexto, sólo la conexidad entre el derecho a la propiedad privada y alquno de los derechos fundamentales esenciales en el desarrollo y ejercicio: de las condiciones básicas de vida, permiten al juez de tutela, resolver un asunto de esta índole". En el caso, el actor no señaló que el derecho a la propiedad privada
afectara otro relacíonado con sus condiciones básicas de vida, máxime que lo relacionado con el predio que indica es de su propiedad se encuentra aún en Indaqaclón penal, razón por la que negará el amparo deprecado .. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, / 18 Sentencia T-580 de 20 11, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 11Tutela No: 50001 22 04 00020190011800 - Ira. Inst.
Accionante: Eduardo Dia: Osses.
Accionado: Fiscalía l" delegada Jueces Penales del Circuito.
Decisión: Declara improcedente.
RESUELVE: Primero. Amparar: los derechos fundamentales del debido proceso y acceso a la administración de Justicia del que es titular Eduardo Díaz Osses, vulnerados por las Fiscalías Primera y Trece delegadas ante los
Juzgados Penales del Circuito de Villavicencio. Segundo. Ordena" a la Fiscalía Trece delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio que en un termino razonable,! proceda a definir la indagación con radicación No. 50001 60 00 564 2011 80172 00, de acuerdo al artículo 175 de la Ley 906 de 200, conforme las razones indicadas en este fallo. Tercero. Instar a [a Fiscalía Trece delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Villavicencio y al Juzgado Sexto Penal Municipal de
Control de Garantías de Villavicencio para que procedan con diligencia en la realización de la audiencia de suspensión del poder dispositivo.
Cuarto. Prevenir a: la Fiscalía Primera delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio para que no vuelva a incurrir en conducta similar a la que originó la presente solicitud de amparo, conforme lo establece el artículo.24 del Decreto 2591 de 1991.
Quinto. Negar el amparo en relación con el Juzgado Sexto Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio y desvincular del trámite constitucional a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Villavicencio y á la Superintendencia de Notariado y Registro. Sexto. No amparar el derecho a la propiedad privada, conforme las razones expuestas en esta decisión. 12Tutela No: 50001 22 04 00020190011800 - Ira. Inst.
Accionante: Eduardo Diaz Osses.
Accionado: Fiscalía Indelegada Jueces Penales del Circuito.
Decisión: Declara improcedente.
Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, envíense las dlllqenclas a la Corte Constitucional para su eventual revisión. /J.. Notifíquese y Cúmplase. --= ~ .'1ATRICIA RODR0¡ORRES Magistrada i< .. ")
OEL DARÍO TREJO~tLONDOÑO
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ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
MagistradoMagistrado 13