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TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00124 00-(29-04-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00124 00-(29-04-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

\.'2> --\~ e, i Repúblicade Colombia TRIBUNALSUPERIORDELDISTRITOJUDICIALDE

I VILLAVICENCIO

SalaPenal

MagistradoPonente: AlcibíadesVargasBautista

Aprobadoacta No.055 Villavicencio,veintinueve de abril de dos mil diecinueve.I lfutela:

RUN: Accionado:

Accionante: 1a Instancia 50001 22 04 000 2019 00124 00

Juzgado10 Penaldel Circuito LeoneldeJ. MuñozZapatay otra ASUNTO Seresuelvela acciónde tutela instaurada por LEONELDEJESUSMUÑOZ ZAPATAy MARIAAMPAROGALEANOcontra el JuzgadoPrimeroPenaldel Circuitode Villaviqencio,por lapresuntaviolaciónal derechofundamental de petición.

ANTECEDENTES

1. Según se establece de la actuación, el Juzgado Primero Penal del Circuitode estaciudadadelantael procesoRadicado No. 50001 6000564 2018 02542 contra JAIRALEXANDERMUÑOZGALEANO,por el delito de documentofalsoyotro', y paraanteesedespacholospadresdelacusado, LEONELDEJESU$MUÑOZZAPATAy MARIAAMPAROGALEANO,el 5 de marzo del año en curso, remitieron un derecho de petición, en el que I Folio 14 del expediente:Tutela de la instancia Rad. 50001 2204000 20190012400

Accionante: Leonel de J. Muñoz Zapata, otra Accionado: Juzgado 10 Penal del Circuito solicitan íntormaclón y copia de los memoriales presentados por la defensa, de las audienciasy preacuerdos realizados; al igual que, analizar. ! la legalidad del procesoy la viabilidad de un acercamiento familiar de su i hijo, por ser padrecabeza de familia y de escasos recursos.!

Ante la falta de respuesta, el pasado 9 de abril los peticionarios promovieron acciónde tutela contra el mencionado despacho judicial, porI violación al derecho de petición'.! ',

2. ElJuzgado Pri$ro Penal del Circuito, en oficio No. 633 dél 22 de abrili último, informó que dio respuesta a la petición mediante oficio No. 631 de!

I la misma fecha e lncorporó copia del mismo y de su envío a través del servicio de mensajeríaInterrapidísimo S.A. a la dirección indicada por los petlclonaríos.'

CONSIDERACIONES

1. De acuerdo con lodispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política,, reglamentado por: el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objeto la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales, fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peHgro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita.

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que esta ostenta carácter subskíiarie conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 2 Folios 2-5 demanda de tutela. 3 Folios 14, 15 c. o. 2 --------------'------------~~----~~---Tutela de 1a instancia Rad. 50001 220400020190012400

Accionante: Leonel de J. Muñoz Zapata, otra Accionado: Juzgado 10 Penal del Circuito de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento cuando estos no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.

I

2. En el caso, la tutela es improcedente por carencia actual de objeto por hecho superado, teniendo en cuenta que lo requerido por los actores fue resuelto en el curso de esta actuación por el Juzgado Primero Penal del Circuito y comunicado a éstos mediante oficio No. 631 del 22 de los cursantes mes y año

remitido a su domicilio de la calle 113 N° 67-52 piso 1 de Medellín, dirección que fue la que registraron, en la tutela y en la petición, para notificaciones; lo que se ajusta a lo dispuesto en el arto 16 del D. 1575 de 2015, que indica que

la petición debe contener: "Los nombres, y apellidos completos del solicitante y de su representante y o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica". (Subraya la Sala). De otro lado, se observa que la respuesta del juzgado guarda congruencia con lo solicitado y despeja de manera efectiva los interrogantes planteados por los accionantes. En efecto, del citado oficio se evidencia que el juzgado informó a éstos sobre el trámite procesal surtido en ese despacho en el caso de su hijo JAIIR ALEXANDER MUÑOZ GALEANO y que el defensor no ha radicado petición alguna en el curso del mismo. Así mismo, que el traslado de éste de establecimiento carcelario se debe solicitar al Inpec 3Tutela de la instancia Rad. 50001 22 0400020190012400

Accionante: Leonel de J. Muñoz Zapata, otra Accionado: Juzgado 10 Penal del Circuito por ser de su competencia y en cuanto a las copias solicitadas, que estas se entregan a las partes directamente o a un tercero si aporta autorización, que es su caso.' Establecido lo anterior, emerge ostensible que el motivo de la tutela hai desaparecido y, por ende, que deviene improcedente la presente acción!. - constitucional, por .conñqurarseun hecho superado.

I i Al respecto la Corte Constitucional ha señalados:; "El hecho superado se presenta cuando, por la acción u omisión (según sea el requenrníento del actor en la tutela) del obligado, se supera la afectación de tal manera que "carece" de objeto el pronunciamiento del juez. La jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresión hecho , . superado en el sentido obvio de las palabras que componen la expresión, es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en tutela. (...) En efecto, si lo pretendido con la acción detutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparec¡:e la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucíonales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual "la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío"l Por lo tanto, al no existir actualmente un objeto jurídico sobre el cual proveer o tomar determinaqión alguna, la Sala declarará la improcedencia del amparo constítucíonal,por carencia actual de objeto por hecho superado. 4 Folio 14 vto. 5 Sentencia SU 540/2007. 4Tutela de 1a instancia Rad. 5000122 0400020190012400

Accionante: Leonel de J. Muñoz Zapata, otra

Accionado: Juzgado 10 Penal del Circuito En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, administrando justida en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO. Declar.r improcedente la tutela solicitada por LEONELDEJESUS MUÑOZ ZAPATA y MARIA AMPAROGALEANOMUÑOZ en contra del JuzgadoI SEGUNDO. NotifiGar el presente fallo, de conformidad con el arto 30 del Decreto 2591 de 19~1.

TERCERO. De no ser impugnado el fallo, remítase lo actuado a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del asunto. Notifíquese y Cúmplase.

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Magistrado 5

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