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TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00125 00-(30-04-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00125 00-(30-04-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBUNAL SUPEIRIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIOI

SALA PENAL

Magistr-ada S~stanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES. Radicación] 50001 22 04 000 2019 00125 OO.I Accionante] I Accionado: ii I Emiro Moreno González. Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de-, Seguridad de Acacías y Otros. Concede amparo. Acta No. 055. 30 de abril de 2019.

Decisión:

Aprobación ~

Fecha:

l. LA DECISIÓN.

Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por Emiro Moreno Gonzále~ contra el Juzgado Décimo Penal del Circuito de! Bucaramanga, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bucararnanqa y el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Sequridad de Acacias y otros.,

11. ANTECEDENTES.

I 2.1. De la sotlcitud de tutela. Emiro Moreno González indicó que el primero (1) de marzo de dos milI diecinueve (2019), fue notificado que el proceso radicado No. 68001 16 000 160 2012 OS2tS 00 se encuentra en el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Bucaramanqay por tal razón, no se ha podido efectuar la acumulación de penas, motivo por el cual, acude a la acción de tútela-'.

I No indicó que entidad le notificótal información. 2 Folio 2 y ss. del cuaderno original de tutela.Tutela: 50001 22 04 00020/900/25 (JOt".Inst.

Accionante: Emiro Moreno González.

Contra: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Acacias y otros.

Decisión: Concede amparo. i 2.2. Trámite y r1spuesta de las accionadas .. ¡ i ~ La presente acció~ de tutela correspondió inicialmente al Juzgado Tercero de Ejecución de Pdnas y Medidas de Seguridad de Acacias que en auto deli tres (3) de abril de dos mil diecinueve (2019), dispuso la remisión a esta!

Sala Penal por ser el superior funcional del Juzgado accionado, conforme lo establece el artí~ulo 10 numeral 50 de Decreto 1983 de 20173., r I i i La actuación corre~pondió por reparto a esta corporación que en auto del once (11) de abril¡lde dos mil diecinueve (2019), avocó conocimiento de las diligencias, o denó el traslado de la demanda de tutela a las accionadas y vinc 16 a los Centros de Servicios Administrativos de los I Juzgados de Ejec~ción de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y! Bucaramanga4, a ~fecto de integrar el legítimo contradictorio.! i El Juzgado Décimo Penal del Circuito de Bucaramanga adujo que enI sentencia del velntlocho (28) de noviembre de dos mil dieciocho (2018),I

condenó a Morenp González a la pena de doscientos cuarenta (240) meses de prisión ~or los delitos de homicidio agravado en concurso con; secuestro simple, I~ cual quedó ejecutoriada en esa fecha. I ! Indicó que, "el 5 d$ febrero de 2018 se remitió la carpeta contentiva deI la actuacion al qentro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, para lo Ide su competencia".I i Refirió que no le corresponde resolver la solicitud de acumulación de penal: y solicitó declarar improcedente el amparo constltuclonal>.¡ i El Juzgado Cuarto [de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de, Acacías indicó que! el quince (15) de noviembre de dos mil dieciséis I ! .1 Folio 6 del cuaderno origina~ de tutela. 4 Folio 7 y 40 del cuaderno original de tutela. 5 Folio 20 del cuaderno origin~1 de tutela. 2Tutela: 5000/ 22 04 000 20/9 00/25 00 - l". Insto

Accionante: Emiro Moreno González.

Contra: Juzgado Cuarto de Ejecucián de Penas de Acacias y otros.

Decisión: Concede amparo. (2016), avocó el conocimiento del proceso No. 47245 31 04 001 2010 0003 00, en el que el Juzgado Único Penal del Circuito del Banco _ Magdalena condenó a Emiro Moreno González a la pena de doscientos

cincuenta y tres (253) meses de prisión por los delitos de homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. Manifestó que el ~iete (7) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), el accionante le soucító que oficiara a la "ciudad de Bucaramanga", para que remitiera el procesb No. 68001 16 000 160 2012 05215 00, en el que fue condenado a la pena de doscientos cuarenta (240) meses de prisión por los delitos de tentativa de homicidio y secuestro simple. Sostuvo que, debido a que el actor no indicó la autoridad judicial que lo condenó, solicitó al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales del Circuito de Bucaramanga la remisión del aludido proceso y en respuesta dicha dependencia, le informó que la actuacion estaba en el Juzgado Décimo Penal del Circuito de esa ciudad. Agregó que en auto del primero (1) de marzo de dos mil diecinueve (2019), solicitó al mencionado Juzgado remitir el proceso No. 68001 16 000 160 2012 05215 00, lo cual se materializó el siete (7) de marzo siguiente. Señaló que al revisar la página Web de la Rama Judicial evidenció que el veintiuno (21) de marzo del año en curso, aún no se había remitido el proceso y por ende, no ha resuelto la solicitud de acumulación de penas, por lo que solicitó su desvinculación del trámite constitucional al no existir

legitimación en la casusa por pasiva". 6 Folio 22 y ss. del cuaderno original de tutela. 3Tutela: 50001 22 04 000 2019 00125 00 - l". Inst.

Accionante: Emiro Moreno González.

Contra: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Acacias yo/ros.

Decisión: Concede amparo.

El Centro de Servlcios Adrninlstratlvos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías comunicó que el siete (7) de diciembre de dos rpil dieciocho (2018), el accionante presentó solicitó, la que ingresó al despacho el once (11) de ese mes y fue resulta en auto del! diez (10) de enero de dos mil diecinueve (2019), que atendió en oficio No. 1666 y 1667. Agregó que el diecínueve (19) de febrero del año en curso, el Centro de Servicio de los Juzqados Penales del Circuito de Bucaramanga allegó información, la q~e ingresó al despacho el veintiséis (26) de febrero siguiente. Adujo que en la página Web de la Rama Judicial evidenció que el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Bucaramanga no ha remitido el proceso No. 2012 05215, por lo que solicitó su desvinculación del trámite ccnstltucíonat/. El Centro de Servicies Administrativos de los Juzgádos de Ejecución de

Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga informó que a la fecha no ha recibido proceso 'seguido respecto Moreno González. Aclaró que esa dependencia cuenta con poco personal y además tiene tres funcionarios que padecen "enfermedades de tipo laboral", razón por la tiene demasiada Carga. laboral, solicitó la vinculación del trámite constitucional a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura de Santander, para que corrobore la anterior información. Así las cosas, solicitó negar el amparo constitucional deprecado al no haber vulnerado 10Siderechos fundamentales invocados". 7 Folio 34 del cuaderno original de tutela. s Folio 51 del cuaderno original de tutela. 4Tutela: 50001 22 04 000201900125 00 ~t:Inst.

Accionante: Emiro Moreno González.

Contra: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Acacias y otros.

Decisión: Concede amparo.

En auto del velntítrés (23) de abril de dos mil diecinueve (2019), la Corporación dispuso solicitar al Juzgado Décimo Penal del Circuito dei Bucaramanga quejindlcara si había remitido el proceso 68001 16 000 160, 2012 05212 00, ~ los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de¡ Seguridad para el¡control de la pena impuesta al actor": empero, dicha autoridad judicial moemitió respuesta.I ! ¡ ; I~. CONSIDERAC'IONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con el ¡artículo 86 de la Constitución Potlttca-", reglamentado por el decreto 25~1 de 1991, la acción dé tutela se constituye en un mecanismo excepclonal que tiene como objetivo la protección judicial; inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligroi por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita., Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que ostenta i carácter subsldlarlo conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto' no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para I~ protección del derecho invocado; residual, en la medida en que ,complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que ¡no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan po~ esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia, de un proceso ante ¡lajusticia ordinaria. 9 Folio 40 del cuaderno original. 10 "Articulo 86. Toda personaltendrá acción de tutela para reclamar ante losjueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento p(eferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos cénstitucicnales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o laiomisión de cualquier autoridad pública ... ,.

5Tutela: 5000/ 22 04 00020/900/2500 - /~ Inst.

Accionante: Emiro Moreno González.

Contra: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Acacias y otros.

Decisión: Concede amparo. 3.2. De la falta d~ legitimidad por pasiva.I En el presente evento, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias señaló que en su caso, existía falta de legitimidad en la causa por pasiva!': Sobre el particular, se tiene de acuerdo con el artículo 13 del Decreto, 2591 de 1991 que la acción de tutela se puede interponer "contra laI autoridad pública ojel representante del órgano que presuntamente violó o amenazó el derecho fundamental"., En relación con la: legitimación por pasiva la Corte Constitucional ha señalado'? : "De conformidad con lo establecido en la ley y la jurisprudencia constitucional, la correcta identificaqión de la persona o autoridad responsable de la amenaza o vulneración de 10$ derechos fundamentales invocados es una exigencia necesaria para asequrar la leqltlmaclón en la causa por pasiva dentro del trámite de la acción de tutela. De la observancia de esta exigencia procesal, depende; que el juez constitucional pueda entrar a proferir la respectiva sentencia estimatoria, en los casos en que la previa valoración fáctica y probatoria arroje, como único resultado, la necesidad de ordenar la protección de los derechos

constitucionales afectados". "Considera esta Sala íde Revisión que aun cuando la duda e incluso la certeza acerca de la equivocación en que ha incurrido el accionante, le asistan al juez desde un primer momento, de todos modos se habrá de proveer sobre lai notificación a la autortdad, persona u órgano al que el peticionario haya atribuido la vulneración o amenaza de su derecho constitucional fundamental porque su comparecencia a la actuación se torna indispensable no sólo para garantizarle el derecho de defensa que le corresponde, sino también para hacer claridad sobre la eventual duda que, finalmente, puede resultar infundada y, además, 11 Folio 22 reverso del cuaderno de tutela. 12 Auto 115 del 16 de junio de[200S. M.P. Rodrigo Escobar Gil. 6Tutela: 50001 22 04 000 2019 00125 00 - I". Inst. Accionan/e: Emiro Moreno González.

Contra: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Acacias y otros.

Decisión: Concede amparo. porque en caso de no serlo, su concurso es necesario en orden a establecer quién pudo vulnerar o amenazar el derecho; es probable que el órgano, autoridad o persona inicialmente implicada demuestre simplemente su ajenidad, desvinculándose de tal modo; pero también lo es que además señale a otro órgano, autoridad o persona como causante del agravio, caso en el cual se procederá en la forma indicada más arriba." En el presente trárrite constitucional se dispuso vincular al Juzgado

Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, en razón a que vigila la condena que actualmente cumple Moreno González impuesta en el proceso No. 47245 31 04 001 2010 0003 00 Y le corresponde resolver la solicitud de acumulación de penas que aquel presentó, por lo que dicha autoridad judicial debía pronunciarse sobre los hechos y pretensiones señaJados en el escrito de tutela. De esa manera, se consídera que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías si tiene injerencia en este asunto, dado que precisamente lo pretendido por el accionante es que se remita el proceso No. 68001 16 000 160 2012 05215 00, para que esa autoridad judicial decida sobre la procedencia de acumular las penas, razón por la que no será desvinculada de la acción constitucional. 3.3. Análisis del caso concreto. En el caso, se evidencia que aunque Emiro Moreno González no especificó el derecho transgredido, considera la Sala que la actuación debe ser analizada bajo la óptica del debido proceso y acceso a la administración de justicia, dado que el actor cuestiona la demora para remitir el proceso No. 68001 16 000 160 2012 05215 00 a los Juzgados de Ejecución de Pena y Medidas de Seguridad de Villavicencio, a fin de acumular las penas->, 13 Folio 2 y ss, cuaderno original de tutela.

7Tutela: 50001 22 04 000201900/2500 - l ".Inst.

Accionante: Emiro Moreno González.

Contra: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Acacias}' otros.

Decisión: Concede amparo.

Sobre el particular, consldera la Sala pertinente partir de lo señalado por! la Corte Constttucíonal en caso similar, en cuanto adujo que la dilación ¡ injustificada en asignar la autoridad judicial que vigila la pena vulnera el derecho de acceso alla administración de justlcla-":I ; "Los procesos deben ser desarrollados en un término razonable y sin dilaciones i injustificadas. En arrtnonía con este postulado, la Ley Estatutaria de la Administración de JU~ticia consagra el principio de celeridad y el principio dei eficiencia en virtud de!los cuales la administración de justicia debe ser pronta y i cumplida". Igualmente, la diligencia con arreglo a la cual deben obrar las ¡ autoridades judiciales [en el impulso de sus actuaciones fue incorporada en las ! normas rectoras del qódigo de procedimiento penal en especial, el artículo 9 sobre actuación proqesal, en virtud de la cual, la actividad procesal se! desarrollará teniendo ¡en cuenta "( ...) la necesidad de lograr la eficacia de la administración de justicia" y la previsión legal sobre celeridad y eficiencia (Art. ! 15 c.P.P.)." "Asimismo, esta Corporaclón ha sostenido que el derecho a un proceso sinI

.dilaciones lnjustiflcadás procura garantizar a las personas que acuden a la ! administración de justlcla una protección en el ámbito temporal del trámite, bajo i la idea de que justicia [tardía no es justicia!". En consecuencia, una situación de procesamiento no puede ser indefinida so pena de afectar el derecho de acceso ! a la administración deljusticia". Así las cosas, Como son varias las entidades vinculadas a las que adjudica! dicha dilación, se analizarán de manera separada.! 3.2.1. Del Juzgadq Décimo Penal del Circuito de Bucaramanga. ! Del análisis de la actuaclon, se extrae que el Juzgado Décimo Penal del i Circuito de Bucararnanqa en sentencia del veintiocho (28) de noviembre 14 M.P. Jaime Araujo Rentería.l 15 Art. 4, Ley 270 de 1996. : 16 Corte Constitucional. Auto de Sala Plena 029A de 2002. I 8Tutela: 50001 22 04 00020190012500 - l":Inst.

Accionante: Emiro Moreno Gonzálei.

Contra: Ju:::gadoCuarto de Ejecución de Penas de Acacias y otros.

Decisión: Concede amparo. de dos mil dieciocho (2018), condenó a Emiro Moreno González a la pena de doscientos cuarenta (240) meses de prisión, por el delito de oficio agravado y secuestro simple, decisión ejecutoriada en esa fecha, dado que no fue recurrida!".; Ahora, el Juzgado. Décimo Penal del Circuito de Bucaramanga no indicó

que hubiese enviado la aludida actuación a los Juzgados de Ejecución de Penas para el control de la pena impuesta al actor, pese a que fue requerido en ese sentido por esta, Sala Penal-", Sobre el particular] el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas; de Seguridad de Acacías indicó que el siete (7) de marzo del año en curso, solicitó al aludido Juzgado de Bucaramanga que remitiera la sentencia; ejecutoria en la qué condenó a Moreno González para resolver la solicitud! de acumulación de! penas, sin que a la fecha hubiese obtenido respuesta alquna-". Igualmente, el aludido Juzgado y el Centro de Servicios Administrativos; de los Juzqaos de ¡Ejecuci6n de Penas y Medidas de Seguridad de ese municipios manifestaron que al consultar el proceso en la página Web de la Rama Judicial, evidenciaron que no había sido remitido a los Juzgados de Ejecución de Pel1las20• Frente a dicha situación emerge evidente que el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Bucaramanqa, luego de la ejecutoria de la sentencia debió¡ proceder de lnrnedlato a remitir las diligencias a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidaside Seguridad de Acacías, lugar en el que se encuentra, privado de la libertad el accionante para la ejecución de la pena impuesta,¡ empero, no ha procedldo a ello, pese a que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas· de Seguridad de Acacías lo instó en dicho sentido.

17 Folio 20 del cuaderno origiaa! de tutela. 18 Folio 40 del cuaderno origiáal de tutela. 19 Folio 22 del cuaderno original de tutela. 20 Folio 22 y 34 del cuaderno original de tutela. 9Tutela: 50001 22 04 000 20190012500 - 1(~Inst.

Accionante: Emiro Moreno González.

Contra: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Acacias y otros.

Decisión: Concede amparo.

Con tal panorama; surge claro que el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Bucaramanga YUlneró los derechos del debido proceso y acceso a la administración de [ustíca de los que es titular Emiro Moreno González, en razón de la dilaciqn injustificada en que ha incurrido desde la ejecutoria de la sentencia, para remitir el proceso a los Juzgados encargados de vigilar la pena impjuesta, lo cual ha impedido que se resuelva su solicitud de acumulación d~ penas e incluso, solicitar los beneficios a los que tendría derecho e~ sede de ejecución de penas. En consecuencia, se ampararán los aludidos derechos y se ordenará al! Juzgado Décimo Penal del Circuito de Bucaramanga que en el término de! cuarent~ y ocho ~48) horas, contadas a partir de la notificación' del presente fallo, rernlta al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Atadas el proceso con radicado 68001 60 00 160 2012!

05215 00, en el que condenó al accionante a la pena de doscientos cuarenta (240) meses de prisión por los delitos de tentativa de homicidio en concurso con secuestro simple, para lo pertinente. 3.2.2. Del Juzga~o Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Aca~ías.I Aclarado lo antertor¡ se tiene que las solicitudes instauradas por las partes; en el curso del próceso penal o la ejecución de la sentencia también involucran el derecho del debido proceso contemplado en el artículo 29 de la Constitución Politlca, pues se relacionan con el cumplimiento de los! términos para decldír y el deber de resolver las peticiones sin dilaciones lnjusttñcadaszi. En el caso, se evldencta que el siete (7) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), Emiro Moreno González solicitó al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medida$ de Seguridad de Acadas colaboración para que le! 21 Sentencia T-265 de 2017 della Corte Constitucional. 10Tutela: 50001 22 04 00020190012500 - I".Ins/.

Accionante: Emiro Moreno González.

Contra: Juzgado Cuarto de Ejecucion de Penas de Acacias yo/ros.

Decisión: Concede amparo. fuese allegado el proceso No. 68001 60 00 160 2012 05215 00, en el que fue condenado el veintinueve (29) de noviembre del año anterior, a la pena de doscientos cuarenta (240) meses de prisión, a efecto que fuese

acumulada a la que cumple actualmente>. Sobre el particular, el Juzgado ejecutor indicó que al no conocer la autoridad judicial .que adelantó el proceso No. 68001 60 00 160 2012 05215 00, en auto del diez (10) de enero de dos mil diecinueve (2019), dispuso solicitar al!Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales del Circuito de Bucararnanqa que remitiera la aludida actuación, dado que el actor estaba privado de la libertad en esa municipalidad y solicitó la acumulación jurídica de penas; orden que cumplió el Centro de Servicios Administrativos el veintiocho (28) de enero slqulente-". En razón a que el diecinueve (19) de febrero del año en curso, el Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito de Bucaramanga informó que la referida actuación era adelantada por el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Bucaramanga, el Juzgado Ejecutor en auto del primero (1) de marzo siguiente, ordenó solicitar al Juzgado de conocimiento que informara el estado del proceso o remitiera la sentencia ejecutoriada emitida contra el actor; lo cual, se materializó el siete (7) de ese mes, sin recibir respuesta>. Con ese panorama, emerge que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías no ha vulnerado el debido proceso invocado, pues recibió la solicitud del accionante el siete (7) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) y en autos del diez (10) de enero y primero

(1) de marzo de dos mil diecinueve (2019), ha solicitado la remisión del proceso No. 68001 60 00 160 2012 05215 00, sin que lo hubiese recibido, por lo que no ha podido pronunciarse sobre la acumulación de la pena. 22 Folio 23 del cuaderno original de tutela. D Folio 24 y ss. del cuaderno original de tutela. 24 Folio 26 y 27 del cuaderno original de tutela.

IITutela: 50001 22 04 00020190012500 - I~ Inst.

Accionante: Emiro Moreno González.

Contra: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Acacias yo/ros.

Decisión: Concede amparo.

Conforme lo anterior, se negará el amparo constitucional en relación con el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, ernpero.. se Instará para que una vez reciba la informaciónI requerida proceda, sin demora, a adoptar la decisión respectiva, para garantizar los derechos fundamentales de Moreno González. 3.2.3. De las demás entidades vinculadas.i i! I En relación con ~I Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal i Acusatorio de Buc9ramanga y losCentros de Servicios Administrativos de losJuzgados de Ej~cución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y Bucaramanga se n~gará el amparo constitucional al evidenciar que no han vulnerado algún derecho fundamental al accionante.I Finalmente, no resulta necesario vincular al trámite constitucional a lai

Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura de Santander, como lo solicitó el Centro de Servicios Administrativos de losJuzgados de Ejecución de Penas,y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, pues no se evidencia que hubiese tenido injerencia alguna en los hechos señalados por el actor como vulneraoores de sus derechos fundamentales. Por lo expuesto, la ~ala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por, autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. conceder el amparo de los derechos del debido proceso YI acceso a la admlnlstraclón de justica a Eimer Moreno González, por las ~zones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 12Tutela: 50001 22 04 00020190012500 - l ".Inst.

Accionante: Emiro Moreno González.

Contra: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Acacias y otros.

Decisión: Concede amparo.

Segundo. Ordenar al Juzgado Décimo Penal del Circuito de i Bucaramanga quejen el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notlñcación del presente fallo, remita al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías el proceso con ! radicado 68 001 160 00 160 2012 05215 00, conforme los términos! indicados en la paifte motiva. Tercero. Negar ~I amparo constitucional frente al Juzgado Juzgadoi

Cuarto de Ejecucifn de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, el Centro de Servifios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bucaramanga y lo~ Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados ! de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y Bucaramanga.' ! i Cuarto. Instar al iJuzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas dei Seguridad de Acacias para que una vez reciba el proceso en mención! • proceda, sin demora, a adoptar la decisión respectiva, por las razones expuestas. Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, envíense las diliqenclas a la Corte Constitucional para su eventualI revisión. Notifíquese y Cúmplase. 4;A;iUciA.:::iGUEZTORRE;=-Magistrada J'.. , ~>- •• ' .~

ELDARÍOTREJp~DOÑO\

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA Magistra~o i

Magistrado 13

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