TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00126 00-(02-05-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00126 00-(02-05-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISiÓN PENAL
Magistrado Ponente: JOEL DARío TREJOS LONDOÑO
Radicación Accionante Accionados Derechos
Decisión
Aprobado: Fecha: 50001-22-04-000-2019-00126-00
Jhon Jairo Daza Rojas Juzgado Primero de Ejecución PenasAcacias Petición yotro. No concede Acta N° onRn::-2 MAY2019..,_ 1ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por el señor JHON JAIRO DAZA ROJAS, en contra del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Procuraduría Regional del Meta y la Personería Municipal de Acacías; se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas yMedidas de Seguridad de Acacías, Procuraduría 341 Judicial Penal I de Acacías y Defensoría Regional del Meta. Se invocan como vulnerados los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y el de petición. 2 - HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCiÓN Manifiesta el accionante que el 17 de julio de 2018, radicó ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, solicitud de copias del proceso, en el cual fue condenado por el Juzgado Décimo Penal del
Circuito Especializado del Bogotá radicado 81736610953920098028900, con el fin de analizar si es procedente interponer la acción de revisión. En respuesta, el despacho accede a su petición a través de auto interlocutorio No. 2289 del 9 de agosto de 2018, pero le informa que debe sufragar el costo de las mismas, decisión fundamentada con una sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, radicado No. 97430 del 20 de marzo de 2018. 1Radicación:
Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00126-00
Tutela Primera Instancia JHON JAIRO DAZA ROJAS No concede Destacó que se encuentra privado de la libertad, no puede acceder a ninguna, actividad remunerada dentro del establecimiento al encontrarse en fase de alta seguridad, y que su familia es de escasos recursos económicos. Agrega que el 23 de agosto del 2018 solicitó al Procurador Regional del Meta, a la Procuradora 341 Judicial Penal de Acacías y la Defensoría Regional del Meta, que realicen una intervención con el fin de garantizar sus derechos fundamentales y lograr la obtención de las copias que habían sido previamente solicitadas al juzgado. Mediante escrito del 19 de septiembre de 2018 el Procurador Regional del Meta comisionó al Coordinador de las Procuradurías Judiciales Penales del Meta, y este a su vez remitió la solicitud a la Personería Municipal de Acacias, la cual
informó que después de inspeccionado el proceso el despacho autorizó la entrega de las copias, las que deben ser sufragadas por el interesado, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 65 de 2012 (Estatutaria de laJusticia), y laSentencias C-951 de 2014 y C-1512 de 2000, lo que no llevaba a ninguna vulneración de los derechos fundamentales por parte del operador judicial. Bajo lo expuesto, solicitó se amparen sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y petición, como consecuencia, se ordene la remisión de las copias de su proceso radicado No. 71 736 61 09 539 2009 80289 00 al centro penitenciario de Acacías, y de igual forma se ordene a la Procuraduría Regional del Meta, Personería Municipal de Acacías, para que cumplan los mandatos constitucionales y protejan los derechos de las personas privadas de la libertad. 3RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS 3.1ElJuez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías 1, señaló que autorizó mediante auto de sustanciación del 9 de agosto de 2018 las copias solicitadas, pero debía sufragar el costo de las mismas, de conformidad con lo preceptuado por la Corte en sentencia de tutela de segunda instancia, radicado 97.430 del 20 de marzo de 2018, quien señaló: "Lo precedentemente dicho permite concluir a esta Sala que, en efecto, el deber de laparte interesadadesolventarlosgastos propiosdelaexpedición
de copias previamente autorizadas, novulnera, bajo ningunacircunstancia, 1 Folio 34 yss. del cuaderno de tutela. 2Radicación:
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Tutela Primera Instancia JHON JAIRO DAZA ROJAS No concede el principiodegratuidadde lajusticia yelaccesoa lamisma.Enesesentido, losciudadanos pueden presentarsus pretensiones ante losjueces sin costo alguno, peroello noimplicaqueenejerciciodeesaactividadnoexistan unas cargas mínimas que deban costear" Jurisprudencia que igualmente señaló: "... Ello va en consonancia, además, con lo previsto en el artículo 29 de laLeyEstatutaria 1755de2015,segúnelcual « loscostose laexpedición de las copias correrá por cuentadel interesado en obtenerlas ». Adicionalmente, si lo que pretende el actor es ejercitar alguna clase de acción contra la decisión condenatoria impuesta en su contra, puede acudir a entidades como la Defensoría del Pueblo, que con el propósito de brindarle asistencia jurídica, tiene la posibilidad de solventar los emolumentos exigidos paraacceder a las copias del expediente. En esas, condiciones, como no advierte la Corte ninguna lesión de las garantía del actor, ladecisión recurridase confirmará en su integridad". Aunado a lo anterior, trae a colación un aparte de la Corte Constitucional
sentencia T-394 de 2018 del 24 de septiembre de 2018, en el que indicó: "...En síntesis, dado que la reproducción del expediente no es un requisito imprescindible para que el accionante ejerza la facultad procesal concreta que pretende, la Sala no encuentra satisfecha la primera condición de la subregla planteada en las consideraciones de la presente sentencia (requerir ladocumentaciónsolicitadaconelpropósitodeejercerunafacultad concreta y determinada dentro del proceso penal) y, en esta medida, no le asiste al actor el derecho a ser exceptuado de la carga procesal correspondiente al pagode lascopias del expediente..." Destacó que el accionante manifiesta que requiere las copias de la totalidad del expediente con el fin de instaurar una acción de revisión de la condena por la cual se encuentra privado de la libertad, pero dentro de la ejecución de sentencia que vigila, únicamente obran las copias simples de las sentencias de primera y segunda instancia remitidas por el fallador para el control de pena impuesta, sin contar con ninguna otra pieza procesal emitida con anterioridad, y el resto del expediente son las decisiones que se han emitido con ocasión al control de la ejecución de la pena, 3Radicación:
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Tutela Primera Instancia JHON JAIRO DAZA ROJAS No concede documentos que noson necesariosy que no requiere para iniciarla acción
que enuncia pretende impetrar. 3.2La Secretaría del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuciónde Penasy Medidasde Seguridadde Acacias", comentó que una vez revisada la base de datos de correspondencia recibida, solo se registra una petición del accionante radicadael 6 de agosto de 2018, en el cual solicitó copia del proceso con radicado CUI 2009-80289 vigilado por el Juzgado Primero, memorial que ingresó el9 de agosto de 2018, yen lamismafecha se resolvió lo pedido. 3.3El Procurador Regional del Meta3, precisó que recibieron memorial suscrito porelseñor Jhon Jairo Daza,quiensolicitó intervenirante elJuzgado Primerode Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, para que revisara el proceso 81736610953920098028900 y le enviaran las copias solicitadas a la mayor brevedad, por lo que analizado el asunto, procedieron a remitir por competencia alCoordinadordeProcuradoresJudiciales PenalesdeVillavicencio, yaque según lodispuesto enelartículo42del Decreto262de2000, corresponde a los procuradores judiciales penales intervenir ante los Juzgados en defensa del ordenjurídico ylasgarantíasconstitucionales, laborque efectuaronmediante oficio 1777del 18de septiembre de 2018. Destacó que según lo informó el tutelante, el Coordinador de Procuradores Judiciales, comisionó al Personero Municipal de Acacías, para que atendiera la
solicitud del accionante, quien mediante.oficio PMA 1874 del 31 de octubre de · 2018, dio respuesta al peticionario, en el que contestó de fondo sus ·requerimientos. I : ,''.'·1 3.4El Asesor Jurídico de la Personero Municipal de Acacias", precisó que la Agencia del Ministerio Público, remitió por competencia la solicitud de intervencióndel actor ante elJuzgado Primerode Ejecuciónde Penasy Medidas .' de Seguridad de Acacías, con el fin de obtener copias de la totalidad delI .'...•r',...~; ! ., .'\"( ,.•~I.?,.'Ó•. expediente. · 2 Folio 32 del cuaderno de tutela. 3 Folio 42 y ss. del cuaderno de tutela. 4 Folio 49 y ss. del cuaderno de tutela. I ':.,'i"~.'Radicación:
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Tutela Primera Instancia JHON JAIRO DAZA ROJAS No concede Añade que practicó una visita administrativa al expediente, y se verificó que mediante providencia del 31 de julio de 2018, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, autorizó la entrega de las copias solicitadas, que debían ser sufragadas por el peticionario. Por consiguiente, procedieron a emitir repuesta al accionante, en el que se le
indicó que de conformidad con lajurisprudencia de la Corte Constitucional C-951 de 2014 el costo de la reproducción de documentos se asignara al peticionario, es razonable. Razonamiento que fue ratificado en sentencia C-1512 de 2000, pues el hecho que el usuario de la administración de justicia se sometiera a costear estos gastos, no resultaba en una violación al principio de gratuidad, ni acceso a la justicia, por lo que al no avízorarse ningún tipo de vulneración a los derechos fundamentales del señor Daza, la intervención se daba por terminada. 4 - ANÁLISIS PARA DECIDIR Acorde con el trámite de la presente actuación, le corresponde a la Sala determinar si los despachos accionados vulneraron los derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia al señor Jhon Jairo Daza, al no permitirle el acceso a las copias del proceso 81 73661 09539200980289 de forma gratuita. Antes de analizar el problema jurídico es necesario analizar los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela. 4.1Inmediatez De acuerdo a los elementos que reposan en el expediente, la última respuesta que obtuvo el accionante respecto a la obtención de copias pretendidas, data del 31 de octubre de 2018, y acude a este mecanismo constitucional 5 meses después, término que se considera razonable, cumpliéndose con el presupuesto de inmediatez. 4.2Subsidiariedad 5Radicación:
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Tutela Primera Instancia JHON JAIRO DAZA ROJAS No concede Al tenor del artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismode defensajudicial de losderechosfundamentales,que procede, por reglageneral, en eventos enque estos sevean amenazados ovulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública, cuando no exista otro mecanismo judicial para su protección, o como mecanismo transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, o cuando existiendo el mecanismo, no es eficaz para el efecto, frente a laexigencia de adoptar medidas urgentes. Teniendo en cuenta, que la pretensión del accionante radica en la negativa del despachojudicial de negarleaccesode copias gratuitas de unproceso penal, no encuentra esta Sala que el actor tenga otro mecanismo de defensa judicial idóneo, nieficaz, diferente a laacción de tutela. 4.3Por consiguiente, verificados los requisitos generales de procedencia se procede analizar el problemajurídico planteado. Han sido varios los pronunciamientos efectuados por la Corte Constitucional, frente al principio de gratuidad como garantía al acceso a la administración de justicia, entre ellos, la sentencia T-394 de 2018, en laque establece: "el principio de gratuidad es una garantía para el acceso a la administración de justicia en condiciones de igualdad material. Ello no implica que los sujetos procesales en un determinado trámite judicial estén exentos del
pago de emolumentos y costos asociados al mismo. No obstante, estas cargas pecuniarias se deben adecuar a los principios de racionalidad, proporcionalidad, equidad y justicia, con el fin de asegurar el acceso en condiciones de igualdad a la administración de justicia. Por consiguiente, en los casos en los que la falta de capacidad económica para sufragar el costo de una erogación en un proceso judicial le impida a un usuario ejercer una oportunidad procesal precisa, se configuran situaciones que transgreden de forma clara los derechos al acceso a la administración de justicia y a la igualdad material del ciudadano. En estos eventos, le asistirá el derecho a obtener gratuitamente los documentos solicitados, siempre, debe clarificarse, que no sean aplicables otros mecanismos diseñados por el Legislador para corregir estos desequilibrios económicos en los procesos, por ejemplo, a través de figuras como el amparo de pobreza o la posibilidad que tiene la Defensoría del Pueblo de vincular investigadores, técnicos, auxiliares y organizaciones científicas de investigación criminal 6Radicación:
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Tutela Primera Instancia JHON JAIRO DAZA ROJAS No concede , para que presten servicios de recaudo de material probatorio, en actuaciones penales en las cuales el usuario no cuente con recursos económicos". " Es decir, que se debe analizar el caso de forma particular, en el que se observen las condiciones económicas del actor, cual es la finalidad de los documentos que
requiere, y que no tenga la posibilidad de acceder a las copias a través de otra entidad o figura. En ese orden, las copias que requiere el actor respecto al expediente tienen una única finalidad, que es analizar la procedencia de una acción de revisión, estudio que según el interno lo efectuará un abogado que se encuentra recluido en el mismo centro carcelario". La legitimación de la acción de revisión se encuentra regulada en el artículo 193 de la Ley 906 de 2004, estableciéndose que la misma puede ser promovida por "elfiscal, el Ministerio Público, el defensory demás intervinientes, siempre que ostenten interésjurídico y hayan sido legalmente reconocidos dentro de la actuación materia de revisión. Estos últimos podrán hacerlodirectamente si fueren abogados en ejercicio. En losdemás casos se requerirá poderespecial para el efecto.". Por consiguiente, no existe duda al respecto de acuerdo con la normatividad planteada que el actor debe acudir ante un profesional del derecho para interponer la acción de revisión, es decir, que pese a que dentro del penal efectúen el análisis de procedencia, ello por sí solo, no le permitiría acceder a la administración de justicia, púes no puede interponer la acción a nombre propio. Ahora bien, a partir de la expedición de la Constitución de 1991 se creó la figura\ del Defensor del Pueblo, estableciéndose en el numeral 10 del artículo 282 que una de sus funciones es orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante
las autoridades competentes o entes de carácter privado, es decir que a la Defensoría Pública acceder todo ciudadano si no cuenta con recursos económicos para contratar un abogado de confianza. 5 Ley 941 de 2005, artículo 18. 6 Se extrae de la afirmación efectuada por el actor, en la petición radicada ante el juzgado. Folio 42 del cuaderno de tutela.· . 7Radicación:
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Tutela Primera Instancia JHON JAIRO DAZA ROJAS No concede En ese orden, el actor puede obtener de forma gratuita las copias a través de la Defensoría Pública, quien por demás le brindará la asistencia jurídica que requiere, así lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal -Sala de Decisión de Acciones de Tutela No. 3, radicado del 20 de marzo de 2018: "el actor puede acudiraentidadescomolaDefensoríadel Pueblo,que, con el propósitode brindarleasistenciajurídica, tiene la posibilidadde solventar losemolumentosexigidosparaaccedera lascopiasdelexpediente.". En consecuencia, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, no vulneró ninguno de los derechos invocados al actor, pues le otorgó respuesta oportuna a su petición mediante auto del 9 de agosto de 20187, yla negativa de gratuidad de las copias no le impide al actor el acceso
a la administración de justicia, pues como se expuso debe estar asistido por un abogado para interponer la acción que pretende, correspondiéndole al señor Jhon Jairo Daza Rojas solicitar a la Defensoría Pública le asigne un abogado, quien se encargará de obtener las copias del expediente necesarias para analizar su caso, y de ser procedente interponer a su nombre la acción de revisión. 4.4Respecto a la Procuraduría Regional del Meta y Personería Municipal de Acacías, estas entidades realizaron el trámite correspondiente ante el requerimiento de intervención del actor, la primera de ellas remitiendo por competencia al ente encargado"; la segunda efectuando inspección al proceso y de los resultados obtenidos, comunicándole las razones por las cuales el despacho no le había vulnerado sus derechos", por lo que no se amparará los derechos fundamentales invocados por la Jhon Jairo Daza Rojas en relación con estas entidades. 4.5Frente a la Defensoría del Pueblo Regional del Meta, Procuraduría 341 Judicial Penal I de Acacías y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, no se observa que hubiesen intervenido en la conducta cuestionada por el actor, debiéndose desvincular de la presente acción. 7 Folio 18 del cuaderno de tutela 8 Folio 47 reverso. 9 Folio 47 del cuaderno de tutela. 8Radicación:
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Tutela Pnrnera'Instancia JHON JAIRO DAZA ROJAS No concede En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. NO TUTELAR los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y petición invocados por el señor JHON JAIRO DAZA ROJAS, conforme a lo expuesto en la parte motiva. SEGUNDO. DESVINCULAR de la presente acción constitucional a la Defensoría del Pueblo Regional del Meta, Procuraduría 341 Judicial Penal I de Acacías y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. TERCERO. Notificar esta decisión de conformidad con elArt. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia .. CUARTO. En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la CorteI Constitucional para su eventual revisión, CÓPI~SE, NOTIFíaUESE y CÚMPLASE Los magistrados, ~ J~~~ ~~.
EL DARía TREJaS LONjJÓÑO ALCIBIADESVARGAS~ p!~~S~~!~:~:~~:RES
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