TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00127 00-(06-05-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00127 00-(06-05-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
--_ ..
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL"
Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: Accionante:
Accionado:
Decisión:
Aprobada: Fecha: 50001 22 04 000 2019 00127 OO.
Iver Vega Duran. Juzgado 3° Ejecución de Penas Acacías. Concede. Acta No. 056. 6 de mayo de 2019.
l. DECISIÓN.
Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por Iver Vega Duran contra la Cárcel Municipal de Chiriguaná - Cesar, por la presunta vulneración de los derechos del debido proceso y libertad.
11. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud del accionante.
Del confuso escrito de tutela, se extrae que Iver Vega Duran indicó que el veintidós (22) de octubre de dos mil dieciocho (2018), solicitó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías colaboración para la expedición de los certificaciones de estudio y conducta de los periodos comprendidos entre el veinte (20) de agosto de dos mil quince (2015), al veinticuatro (24) de febrero de dos mil diecisiete (2017), que permaneció en la Cárcel Municipal de Chiriguaná, con la finalidad de redimir pena.Tutela: 50001 22 04 00020./ 900127 OO.- Ira. Inst.
Accionante: Iver Vega Duran.
Accionado: Cárcel Municipal de Chiriguana.
Decisión: concede.
Señaló que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías el cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), le comunicó que. había solicitado a la Cárcel de Chiriguana los mencionado certificados. Adujo que reiteró la aludida solicitud el siete (7) de marzo de dos mil diecinueve (2019), pues debido a dicha dilación no ha podido acceder a los beneficios administrativos ni a la libertad por pena cumplida a los que considera tiene derecho; situación que en su sentir, vulnera sus derechos al debido proceso y líbertad'. 2.2. Trámite y respuesta de las entidades accionadas. La presente acción de tutela correspondió inicialmente al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias que en auto del veintinueve (29) de marzo de dos mil diecinueve (2019), dispuso la remisión a esta Sala Penal por ser el superior funcional del juzgado accionado, conforme lo establece el artículo 10 numeral 50 de Decreto 1983 de 20172• La actuación correspondió por reparto a esta Corporación que en auto del doce (12) de abril de dos miJ diecinueve (2019), avocó conocimiento de las diligencias, dispuso el traslado de la demanda de tutela a la Cárcel Municipal de Chiriguana y vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de Acacías y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, a efecto de integrar el legitimo contradlctorío '. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías informó que el accionante no ha presentado solicitudes relacionadas con la expedición de cómputos I Folio 2 y ss. del cuaderno original de tutela. 2 folio 6 del cuaderno original de tutela. 3 Folio 7 del cuaderno original de tutela. 2Tutela: 5000 I 22 04 000201900127 OO.- Ira. Inst.
Accionante: lver Vega Duran.
Accionado: Cárcel Municipal de Chiriguana.
Decisión: concede. en la Cárcel Municipal de Chiriguana ni allegado la documentación para redimir pena por el periodo comprendido de agosto de dos mil quince (2015) a febrero de dos mil diecisiete (2017).
Refirió que es ajeno a los hechos expuestos en la tutela, en razón a que el accionante presentó la petición directamente al establecimiento carcelario en el que se encuentra privado de la libertad, por lo que solicitó desestimar la acción de tutela en relación a esta dependencía". El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías adujo que desde el siete (7) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), ejecuta la pena de seis (56) meses de. prisión, impuesta al actor por el Juzgado Penal del Circuito de Chiriguana en sentencia del nueve
(9) de febrero de dos mil dieciséis (2016), por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Agregó que el actor no ha solicitado la redención de pena por el lapso de agosto de dos mil quince (2015) a febrero de dos mil diecisiete (2017), razón por la que no ha emitido decisión en ese sentidos. La Cárcel Municipal de Chiriguana guardó silencio frente al traslado del escrito de tutela.
111. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 191, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene com.o objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las 4 Folio 19del cuaderno original de tutela. 5 Folio 21 del cuaderno original de tutela. 3Tutela: 50001 22 04 000201900127 OO.- Ira. Inst.
Accionante: Iver Vega Duran.
Accionado: Cárcel Municipal de Chiriguana.
Decisión: concede. personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención.
Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro
mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la .medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. Del debido proceso. El actor acudió a la acción de tutela, en razón a que solicitó los cómputos de redención de pena y conducta del tiempo que estuvo privado de la libertad en la Cárcel Municipal de Chiriguana, a efecto de redimir pena y solicitar la libertad por pena cumplida, empero, no ha obtenido respuesta", Respecto de las solicitudes presentadas por personas privadas de la libertad, la Corte Constitucional tia señalado": "En relación con el derecho de petición de las personas recluidas en complejos penitenciarios, esta Corporación en síntesis ha sostenido que: los reclusos pueden ejercer el derecho de petición, para elevar solicitudes respetuosas a las autoridades carcelarias y a las demás autoridades. Los condenadosy con mayor razón los apenas retenidospueden dirigir peticiones respetuosas a las 6 Folio 2 y ss. del cuaderno original de tutela. 7 Sentencia T-002 de 2014. M.P. Gustavo González Cuervo. 4Tutela: 50001 22 04 000201900/27 OO.- /ra. /nst.
Accionante: /ver Vega Duran.
Accionado: Cárcel Municipal de Chiriguana.
Decisión: concede. autoridades carcelarias, u a otras entidades, organismos y funcionarios, y tienen derecho al trámite de las mismas y a su pronta respuesta. No están excluidos de la garantía del artículo 23 de la Constitución".
Ahora, en relación con las peticiones presentadas ante las autoridades' judiciales, ha indicado la alta corporacíón": "La Corporación ha establecido que el trámite de las peticiones ante las autoridades judiciales son de dos tipos, las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional, 'que deben tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional". Como son varias las entidades involucradas en el trámite de redención
de pena, se analizarán de manera separada. 3.2.1. Del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías. Del análisis de la actuacion, se evidencia que el veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018), Iver Vega Duran solicitó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías en el que se encuentra privado de libertad, colaboración para que la Cárcel Municipal de Chiriguana remitiera los certificados de cómputo y conducta del 8 Sentencia T - 215 A del 28 de marzo de 2011. M.P. Mauricio González Cuervo. 5Tutela: 5000 I 2204000201900127 oo.-Ira. lnst. Accionan/e: Iver Vega Duran.
Accionado: Cárcel Municipal de Chiriguana.
Decisión: concede. periodo comprendido entre agosto de dos mil quince (2015) a febrero de dos mil diecisiete (2017), solicitud que reiteró el ocho (8) de marzo de dos mil diecinueve (2019)9.
Igualmente, emerge que en oficio del cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias solicitó al centro de reclusión de Chiriguaná que enviara los certificados de computo por trabajo y estudio del actor, en razón a que en la hoja de vida del actor no se encontraron dichos documentos, igualmente requirió que debían ser remitidos en original o copia autentica para enviarlos a la autoridad judicial para la respectiva
redención de pena-". Sobre el particular, el establecimiento carcelario de Acadas no se pronunció durante el traslado de la presente acción, por lo que se debe dar aplicación a la presunción de veracidad consagrada en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 y tener por cierto que recibió la solicitud del ocho (8) de marzo de dos mil diecinueve (2019) y no impartió el trámite correspondiente. Conforme lo anterior, se tiene que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acadas recibió la solicitud que el actor presentó el velntítrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018) y aproximadamente dos (2) meses después, procedió a solicitar los certificados de los años anteriores al penal de Chiriguaná, lo que sin duda vulnera el debido proceso del actor que no ha podido solicitar los -beneficios y subrogados penales a los que considera tiene derecho. Adicionalmente, dicho centro carcelario omitió pronunciarse en relación con la petición presentada el ocho (8) de marzo de dos mil diecinueve (2019), por lo que vulneró el derecho de petición del accionante, pues 9 Folio 4 y 6 del cuaderno original de tutela. 10 Folio 5 del cuaderno original de tutela. 6Tutela: 5000/ 22 04 00020/900/27 OO.- /ra. Insto
Accionante: /ver Vega Duran.
Accionado: Cárcel Municipal de Chiriguana.
Decisión: concede. superó el término de quince (15) días establecido en el artículo 14 de la
Ley 1755 de 2015, para contestar al accionante. Así las cosas, se ampararán los derechos de petición y debido proceso invocados por Iver Vega Duran y ordenará al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, realice los trámites necesarios para recopilar los certificados de redención de pena y calificación de la conducta correspondientes al lapso que el accionante estuvo recluido la Cárcel Municipal de Chiriguana y una vez cuente con ellos, los remita de inmediato al al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías a efecto que se analizada la redención de pena. De otro lado, se ordenará al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías que, en el término referido, conteste la petición que el accionante presentó el ocho (8) de marzo de dos mil diecinueve (2019) y comunique efectivamente la respuesta. 3.2.2. De la Cárcel Municipal de Chiriguana - Cesar. Según indicó Iver Vega Duran el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías el cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), solicitó a la Cárcel Municipal de Chiriguana que remitiera los certificados de computo por trabajo y/o estudio, así como la calificación de conducta del actor correspondiente al periodo comprendido entre
septiembre de dos mil dieciséis y febrero de dos mil diecisiete (2017), a efecto de ser remitida al Juzgado Ejecutor para redención de pena-t. Ahora bien, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Bogotá tampoco se pronunció durante el traslado de la demanda, por lo que se debe dar aplicación al principio de presunción de veracidad señalado en 11 Folio 5 del cuaderno original de tutela. 7Tutela: 50001 22 04 000201900127 OO.- Ira. lnst. Accionan/e: Iver Vega Duran.
Accionado: Cárcel Municipal de Chiriguana.
Decisión: concede. el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 y tener por cierto que recibió el requerimiento del penal de Acacías y no emitió respuesta.
En ese orden, se observa que esta entidad ha vulnerado el debido proceso del actor, pues debido a su omisión, el establecimiento carcelario de Acacías no ha podido remitir la documentación requerida al Juzgado que vigila la pena de aquel, para analizar el reconocimiento de redención de pena. Con tal panorama, se ordenará al Director de la Cárcel Municipal de Chiriguana que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, remita al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías los certificados de redención de pena y calificación de la conducta correspondiente al lapso que. Vega Duran estuvo allí privado de la libertad y que se requieren para redimir
pena. 3.2.3. Del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y el Centro de Servicios Administrativos. El accionante no refirió ni demostró que hubiese' presentado solicitud alguna al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías ni al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de esa especialidad, situación que corroboraron dichas autoridades judiciales, en el sentido que aseguraron que el actor no ha requerido trámites relacionados con redención de pena-? y en ese orden, la Sala negará el amparo constitucional invocado. 3.2.2 Del derecho a la Libertad. En relación con el derecho a la libertad, debe señalarse que el artículo 30 de la Constitución Política contempla la figura del habeas corpus, 12 Folio 19y21 del cuaderno original de tutela. 8Tutela: 50001 22 04 000201900127 OO.- Ira. Inst.
Accionante: Iver Vega Duran.
Accionado: Cárcel Municipal de Chiriguana.
Decisión: concede. luego no es viable por vía de tutela solicitar su protección y en esas condiciones, surge igualmente improcedente el amparo de este derecho.
Por lo expuesto, ia Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Conceder el amparo de los derechos fundamentales del debido proceso y petición de los que es titular Iver Vega Duran, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
Segundo. Ordenar al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acadas que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, realice los trámites necesarios para recopilar los certificados de redención de pena y calificación de la conducta correspondientes al lapso que el accionante estuvo recluido la Cárcel Municipal de Chiriguaná y una vez cuente con ellos, los remita de inmediato al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias para el estudio de la redención de pena. Tercero. Ordenar al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías que, en el término referido, conteste la petición que el accionante presentó el ocho (8) de marzo de dos mil diecinueve (2019) y comunique efectivamente la respuesta. Cuarto. Ordenar al Director de la Cárcel Municipal de Chiriguana que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, remita al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías los certificados de redención de pena y calificación 9-, Tutela: 5000/ 22 04 00020/900/27 OO.- /ra. lnst. Accionan/e: Iver Vega Duran.
Accionado: Cárcel Municipal de Chiriguana.
Decisión: concede. de la conducta correspondiente al lapso que Vega Duran estuvo allí privado de la libertad y que se requieren para redimir pena.
Quinto. Negar el amparo constitucional en relación con el Juzgado Tercero Penal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y el Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, así como frente al derecho a la libertad. Sexto. Si dentro del término legal no es ,impugnada la presente decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase. Magistrada
~-=-~= J-~~ UDjjOEL DARÍO TREJOS L~DOÑO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado Magistrado 10