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TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00134 00-(06-05-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00134 00-(06-05-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

\. ~ --~

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrad, Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicadión: Accionalnte: Accionado: 50001 22 04 000 2019 00134 OO.

Decisión:

Iván Dionisio Pérez Barón. Establecimiento Penitenciario Carcelario de Acacías y otros. Niega amparo. Acta No. 056. 6 de mayo de 2019. y ,

Aprobada: Fecha:

l. DECISIÓN.

Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por Iván Dionisio Pérez Barón contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias y el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, por la presunta vulneración de los derechos del debido proceso y petición.

11. ANTECEDENTES. 2.1 De la solicitud del accionante.

Del confuso escrito de tutela, se extrae que Iván Dionisio Pérez Barón indicó que el trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2019)1, solicitó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías remitir al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías los documentos correspondientes para el reconocimiento del beneficio I Se demostró que dicha solicitud fue presentada el veintiocho (28) de febrero de dos mil diecinueve (2019)Tutela: 5000/ 22 04 00020/900/34 oo./ra instancia

Accionada: Establecimiento Carcelario Acacias.

Accionan/e: Iván Dionisia Pére: Barón.

Decisión: Niega amparo constitucional. administrativo del permiso de hasta setenta y dos (72) horas, sin que hubiese procedido en ese sentido.

Por lo anterior, solicitó al Juez constitucional amparar los derechos fundamentales de petición y debido proceso y ordenar al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías que allegue los documentos necesarios para I~ aprobación del aludido beneficio adrntntstratívo: igualmente, orden~r al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías que resuelva la solicitud en el término de cuarenta y ocho (4$) horas-. 2.2. Trámite y respuesta del accionado. La presente acción de tutela correspondió por reparto inicialmente al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías que dispuso la remisión a esta Sala Penal>, que en auto del veintidós (22) de abril de dos mil diecinueve (2019), avocó el conocimiento de las diligencias, ordenó el traslado de la demanda a las accionada y vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias", El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías manifestó que en oficio No. 1981 del veinte (20) de marzo del año en curso, remitió al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías

la documentación para el análisis del beneficio administrativo solicitado por el accionante y fue recibida por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías el veintiocho (28) del mismo mes; por lo que solicitó negar el amparo constitucional invocados. 2 Folio 2 y ss. del cuaderno original de.tutela. 3 Folio 8 del cuaderno original de tutela. 4 Folio 12 del cuaderno original de tutela. 5 Folio 22 del cuaderno original de tutela. 2Tutela: 5000/ 22 04 00020/900/34 OO./ra instancia

Accionada: Establecimiento Carcelario Acacias.

Accionan/e: lván Dionisia Pére: Barón.

Decisión: Niega amparo constitucional.

El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías adujo que vigila la acumulación de penas impuesta al accionante correspondiente a trescientos sesenta y ocho (368) meses de prisión. Indicó que el ocho (8) de abril del dos mil diecinueve (2019), ingresó a su despacho solicitud de concesión del permiso de hasta setenta y dos (72) horas presentado por Pérez Barón, junto con la documentación de que trata el artículo! 147 de la Ley 65 de 1993, la cual fue allegada por el Establecimiento Penltenclarto y Carcelario de Acacías y en proveído del diez (10) de abril lslquíente, aprobó el aludido beneficio y notificó al,

accionante el doce :(12) de abril del año en curso, sin que interpusiera recurso alguno. Por lo anterior, impetró negar el amparo constitucional invocado por cesación de la actuaclón lmpuqnada=. El Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias informó que en auto del diez (10) de abril del año en curso, el Juzqado ejecutor aprobó el beneficio administrativo de permiso de hasta setenta y dos (72) horas a Pérez Barón, la cual le notificó el doce (12) de abril siguiente y actualmente, se encuentra en término de ejecutoria que vence el veintiséis (26) de abril del año en curso'; en ese orden, solicitó desestimar el amparo constitucional, dado que no ha vulnerado los derecho invocados?

11. CONSIDERACIONES DE LASALA. 3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el decreto 2591; de 1991, la acción de tutela se constituye en un 6 Folió 25 y ss. del cuaderno original de tutela. 7 Folio 30 y ss. del cuaderno original de tutela. 3Tute/a: 5000/ 22 04 00020/900/34 OO./ra instancia

Accionada: Establecimiento Carcelario Acacias.

Accionante: /ván Dionisio Pérez Barón.

Decisión: Niega amparo constitucional. mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial

inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. Del caso objeto de análisis. Aclarada la connotación y características de la acción de tutela, se ocupa la Sala del análisis concreto de la actuación que, a juicio del accionante, ha vulnerado sus derechos fundamentales de petición y debido proceso que contemplan los artículos 23 y 29 de la Constitución Política y para su estudio, la Sala se referirá de manera separada a cada una de las autoridades vinculadas. 3.3.1. Del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías. Respecto de las solicitudes presentadas por personas privadas de la libertad, la Corte Constitucional ha señalados: 8 Sentencia T-002/14. M.P. Gustavo González Cuervo. Cito la sentencia T-1171 de 2001, reiterado en la

sentencia T-266 de 2013. 4Tutela: 50001 22 04 000201900134 OO.Ira instancia

Accionada: Establecimiento Carcelario Acacias.

Accionante: lván Dionisio Pére: Barón.

Decisión: Niega amparo constitucional. "En relación con el derecho de petición de las personas recluidas en complejos penitenciarios, esta Corporación en síntesis ha sostenido que: los reclusos pueden ejercer el derecho de petición, para elevar solicitudes respetuosas a las autoridades carcelarias y a las demás autoridades. Los condenados y con mayor razón los apenas retenidos, pueden dirigir peticiones respetuosas a las autoridades carcelarias, u a otras entidades, organismos y funcionarios, y tienen derecho al trámite de las mismas y a su pronta respuesta. No están excluidos de la garantía del artlculo 23 de la Constitución".

En el caso, Pérez B~rón el veintiocho (28) de febrero de dos mil diecinueve (2019)9, solicitó al :Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías enviar al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías los documentos pertinentes para el estudio de la concesión del permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas, lo cual reiteró el catorce (14) y el veinte (20) de marzo stqulente!". Frente a lo anterior, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías demostró que el veintiocho (28) de marzo del año en curso,

remitió la aludida documentación al Juzgado ejecutor para que resuelva lo perttnente!'. Con tal panorama, se evidencia que el Establecimiento Penitenciaria y Carcelario de Acacias. en principio, vulneró el derecho de petición delI accionante, dado que recibió la petición del actor y un mes después recopiló y remitió al Juzgado ejecutor los documentos para el estudio del beneficio administrativo. No obstante, tal vulneración cesó, pues como se indicó el establecimiento carcelario remitió la documentación e incluso, como se analizara más adelanta, el Juzgado ejecutor aprobó el beneficio administrativo solicitado 9 Folio 31 yreverso del cuaderno original de tutela. 10 Folio 31 y reverso del cuaderno de tutela. 11 Folio 22 y23 Yss: del cuaderno original de tutela. 5Tutela: 50001 22 04 000201900134 OO.Ira instancia

Accionada: Establecimiento Carcelario Acacías.

Accionante: lván Dionisio Pére: Barón.

Decisión: Niega amparo constitucional. por el actor, por lo que se debe dar aplicación a lo establecido en el artículo 26 del decreto 2591 de 1991 que señala: "Artículo 26. Cesación de la actuación impugnada. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impuqnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de tndemnización y de costas, si fueren procedentes".

Sin embargo, resulta procedente prevenir al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, a efecto de que no vuelva a incurrir en conducta similar, de ccnforrnídad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991. 3.3.2. Del luzga~o Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. Inicialmente, debe aclarar la Sala que las solicitudes instauradas por las partes en el curso del proceso penal o la ejecución de la sentencia, involucran el derecho del debido proceso contemplado en el artículo 29 de la Constitución Política, pues se relacionan con el cumplimiento de los términos para decidir y el deber de resolver las peticiones sin dilaciones injustificadas=, En el caso, se tiene que Pérez Barón el veintiocho (28) de febrero dos mil diecinueve (2019), solicitó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías que remitiera al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías los documentos correspondientes para el estudio del reconocirnlento del beneficio administrativo del permiso de hasta setenta y dos (72) horas'? y el veintiocho (28) de marzo siguiente, dicho establecimiento remitió tal documentación al Juzgado ejecutor!", 11 Sentencia T-265 de 2017 de.la Corte Constitucional. 13 Folio 31 y reverso, del cuaderno original de tutela. 14 Folio 23 del cuaderno original de tutela. 6Tutela: 50001 22 04 000201900134 OO.Ira instancia

Accionada: Establecimiento Carcelario Acacias.

Accionante: Iván Dionisio Pérez Barón.

Decisión: Niega amparo constitucional.

Igualmente, se estableció que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Sequrídad de Acacías recibió tal documentación el ocho (8) de abril de dos mil dleclnueve (2019)15 y el diez (10) de abril siguiente, emitió decisión en¡ la que aprobó la concesión del aludido beneficio admtntstratívo-s, lo cual notificó al interesado el doce (12) de abril del año en curso!", Conforme lo anterior, se evidencia que este despacho judicial conoció la solicitud del interno! Pérez Barón el ocho (8) de abril de dos mil diecinueve (2019) y al sequndo día hábil siguiente, emitió decisión en la que resolvió conceder al accíonante el permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas, por cumplir con los presupuestos exigidos para su concesión. En ese orden, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias no vulneró el derecho del debido proceso invocado, pues luego de recibir la documentación para resolver la solicitud, procedió a ello dentro del término de diez (10) días, contemplado en el artículo 168 de la ley 600 de 2000, para autos interlocutorios, norma aplicable por vía de remisión, dado que la Ley 906 de 2004, no señala término para ello. Así las cosas, se neqará el amparo invocado en relación con el Juzgado

Cuarto de,Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. 3.2.3. Del Centro ~e Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Pen~s y Medidas de Seguridad de Acacías. En relación con esta.dependencla se tiene queel veintiocho (28) de marzo de dos mil diecinueve (2019)18, recibió los documentos allegados por el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías y el ocho (8) de abril 15 Folio25 del cuaderno original de tutela. 16Folio 26 ySS., del cuaderno original de tutela. 17 Folio 28 reverso, del cuademo original de tutela. 18 Folio 23 y 32 del cuaderno original de tutela. 7Tutela: 50001 22 04 000 2019 00134 OO.Ira instancia

Accionada: Establecimiento Carcelario Acacias.

Accionante: Iván Dionisio Pére: Barón.

Decisión: Niega amparo constitucional. slqulente-", los ingresó al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad deAcacias para lo pertinente.

De esa manera, tal dependencia no vulneró los derechos invocados por el actor, pues ingresó oportunamente la solicitud al Juzgado encargado de resolverla, por lo que en su caso, se negará el amparo constitucional pretendido. Por lo expuesto, la .Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por

autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Declarar improcedente el amparo del derecho fundamental de petición invocado por Iván Dionisio Pérez Barón, en relación con el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, por cesación de la actuación impugnada, conforme a la parte motiva del presente fallo. Segundo. Negar el amparo del debido proceso en relación con el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. Tercero. Prevenir al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías para que no vuelva a incurrir en la omisión que dio. origen a la presente actuación. 19 Folio 31 del cuaderno original de tutela. 8Tutela: 50001 2204000201900134 OO.Ira instancia

Accionada: Establecimiento Carcelario Acacias.

Accionante: Iván Dionisio Pére: Barón.

Decisión: Niega amparo constitucional.

Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, envíense las diliQjencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese V Cúmplase. iliAñU8¡R~RESI ..._ i -I Magistrada ~~o ~ ~ __\.

OEL DARÍO TRE~OS L~D;ÑO\

Magist~ado

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado 9

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