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TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00135 00-(14-05-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00135 00-(14-05-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA DE DECISiÓN PENAL

Magistrado ponente: JOEL DARlO TREJOS LONDOÑO

Radicación Accionantes Accionado Derecho

Decisión

Aprobado Fecha 50001-22-04-000-2019-00135-00 ANDREA CAROLINA RUBIO AYALA Juzgado Segundo Penal del CIto de VIcio Debido proceso Declara improcedente Acta NO '-1R:> 1 - ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por la señora ANDREA CAROLINA RUBIO AYALA en contra del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio; se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso penal radicado No. 50001 6000564201606974, al abogado Pedro Julio Gordillo, al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y los Juzgados Primero/ de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Sexto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Villavicencio. Se logra deducir que el derecho fundamental presuntamente vulnerado es el debido proceso. 2 - HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCiÓN Expone la accionante, que fue condenada a 72 meses de prisión por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, bajo el GUI 5001 60 00 564 2016 06974; se le concedió la prisión domiciliaria, sin embargo, dicha medida fue

revocada, dado que no le informó al juez el cambio de domicilio. Mencionó que es madre cabeza de familia de 2 hijos menores de edad (6 y 4 años), y su madre se encuentra muy enferma, además ha descontado 22 meses de detención física y su conducta es ejemplar.-.

Radicación: Proceso:

Accionante: Decisión 50001-22-04-000-2019-00135-00

Tutela Primera Instancia ANDREA CAROLINA RUBIO AYALA Declara Improcedente Por lo anterior, solicitó la revisión de su proceso, y se le otorgue libertad provisional o sustitutiva de la medida intramuros. 3 - RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS 3.1El Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio 1, informó que se encuentra vigilando la pena de 72 meses de prisión impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio a la señora Andrea Carolina Rubio Ayala, como autora del delito de hurto calificado y agravado, en concurso con uso de menores de edad para cometer delitos, en la que se le negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria. Advirtió que la inconformidad planteada por la accionante, está relacionada a las eventuales irregularidades en desarrollo del proceso seguido en su contra y la sentencia proferida dentro del mismo, por lo que debe ser el Juzgado Segunde Penal del Circuito de Villavicencio y la defensa, quienes deban emitir algun

pronunciamiento. Finalmente señaló que, hasta la fecha no se encuentra pendiente resolver petición de libertad ni de ninguna otra naturaleza dentro de las citadas actuaciones. 3.2La Fiscal 26 Seccional de Villavicencio-, manifestó que bajo la noticia criminal No. 50001 60 005 642 2016 06974 se condenó. a la señora Andrea Carolina Rubio Ayala, por los delitos de hurto calificado y agravado en concurso con uso de menores de edad para la comisión de delitos. De igual manera indicó que: • El 11 de octubre de 2016 fue capturada la señora Andrea Carolina Rubio Ayala en situación de flagrancia por el delito de hurto; este mismo día, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Villavicencio, se le imputó los delitos de hurto calificado en concurso heterogéneo con uso de menores de edad en la comisión de delitos, y se le impuso medida privativa de la libertad en su lugar de domicilio. 1 Folio 27 y reverso del cuaderno de tutela. 2 Folio 30 y ss. del cuaderno de tutela. 2Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión 50001-22-04-000-2019-00135-00

Tutela Primera Instancia ANDREA CAROLINA RUBIO AYALA Declara Improcedente • El 25 de octubre de 2016 se presentó escrito de acusación ante el Juez Segundo Penaldel CircuitodeVillavicencio. • Posteriormente, el INPEC informó que la señora Rubio Ayala no estaba

cumpliendo con su detención domiciliaria, por lo que el 27 de abril 2017 solicitó la revocatoria de lamedida de aseguramiento. • El 31 de mayo de 2017, el Juzgado Sexto de Garantías de Villavicencio revocó la medida de aseguramiento de prisión domiciliaria que gozaba la accionante y libró la respectivaorden de captura. • El 15 de junio de 2017, se legalizó la orden de captura ante el Juzgado Noveno Municipal de Villavicencio y se envió a la cárcel de esta ciudad; decisión que nofue objeto de recursos. • EI24 de agosto de 2017, se presentó acta de preacuerdo ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, en el que la señora Andrea Carolina Rubio Ayala, aceptó todos los cargos a cambio de otorgarle la circunstancia de atenuación punitiva completada en el artículo 56 del código penal. • El 21 de septiembre de 2017, el Juez Segundo Penal del Circuito de Villavicencio aprobó el acuerdo, y condenó a la señora Rubio Ayala a la pena principal de 6 años y dos meses de prisión, sin concederle subrogados penales; el defensor público interpuso recurso de apelación, sin embargo, desistió del mismo,por loque el proceso ya se encuentra en los juzgados de ejecución de penas, quienes serán los encargados de vigilar la pena impuesta. 3.3El Secretario del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavlcencio",

destacóque eseestradojudicial el21 deseptiembre de2017 condenóalaseñora Andrea Carolina RubioAyala a 74 meses de prisión, como autora del punible de hurtocalificado y agravado en concursocon eldelito de usode menores de edad para comisión de delitos, por hechos ocurridos el 11 de octubre de 2016 (CUI 50001 6000564201606974). 3 Folio 34 y reverso del cuaderno de tutela. 3Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión 50001-22-04-000-2019-00135-00

Tutela Primera Instancia ANDREA CAROLINA RUBIO AYALA Declara Improcedente Mencionó que dicha decisión fue apelada por su defensor, sin embargo, la accionante desistió del mismo, por lo que el 10 de abril de 2019 se sometió a reparto de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, correspondiéndole al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, quien avocó conocimiento el 10de abril del año en curso. Por lo anterior, refirió que el asunto en referencia ya no puede ser tramitado por ese despacho, en razón a que la competencia es única y exclusivamente del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio. 3.4La Juez Sexta Penal Municipal con función de Control de Garantías de Villavicencio", señaló que en audiencia del 31 de mayo de 2017 se revocó a la

accionante la medida de aseguramiento en lugarde residencia, ordenándose su reclusiónen unestablecimiento carcelario,previasolicitudque efectuó la Fiscalía 26 Seccional. 3.5ElCentro de Servicios Administrativos de losJuzgados de Penasy Medidas de Seguridad de Villavicencio y las demás partes e intervinientes del proceso penal No. 50001 60 00 564 2016 06974, guardaron silencio al traslado de la tutela. 4 - ANÁLISIS PARA DECIDIR Lecorresponde a laSaladeterminarsi procedelaaccióndetutela porlapresunta vulneración al derecho fundamental al debido proceso, invocado por la señora ANDREA CAROLINA RUBIO AYALA, i) al revocársele la medida de aseguramiento de prisióndomiciliaria;y ii)al noconcederle lalibertadcondicional o sustitución de prisión intramural pordomiciliaria. 4.1Enprimer lugar, se debe indicarque actualmente la señoraAndrea Carolina Rubio Ayala no se encuentra privada de la libertad en virtud de la medida de aseguramiento, pues de acuerdo a la respuesta otorgada por la Fiscal 26 Seccional de Villavicencio, el21 de septiembre de 2017 fue condenada a 6 años 4 Folio 39 del cuaderno de tutela. 4Radicación: 50001-22-04..Q00-2019-00135-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: ANDREA CAROLINA RUBIOAYALA Decisión Declara Improcedente y 2 meses de prisión porel Juzgado Segundo Penaldel Circuito deVillavicencio,

sin concedérsele ningún subrogado penal. Por lo anterior, se puede inferir que la pretensión de la accionante, no solo es¡ cuestionar la decisión que le revocó la medida de aseguramiento, sino también la sentencia condenatoria proferida el 21 de septiembre de 2017 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito deVillavicencio, respectode lossubrogados penales que le fueron negados, dado que Andrea Carolina Rubio Ayala ya no se encuentra privada de la libertad en razón de la medida de aseguramiento de detención preventiva, sino de la pena impuesta por eljuzgado de conocimiento, la cual se encuentra ejecutoriada al haber desistido en coadyuvancia de su defensor del recurso de apelación, conforme lo expusieron las accionadas en el traslado de latutela." En ese orden, se analizará del mismo modo la providencia proferida el 21 de septiembre de 2017 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio. 4.2Así la cosas, es de resaltar que la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales tiene un carácter excepcional, pues la intervención del Juez constitucional, está sujeta a casos en que las decisiones judiciales involucran una manifiesta contradicción con la Constitución Política o la Ley, en cuanto resultado de la conducta arbitraria o caprichosa de los funcionarios judiciales, constituyan verdaderas vías de hecho o causales genéricas de procedibilidad que conculquen oamenacen losderechosfundamentales delactor frente a los cuales nodisponga de otro mediojudicial idóneo y eficaz.

4.2.1. En este sentido, como lo señaló la Corte en la Sentencia C-590 del 08 de junio de2005, para que proceda unatutela contra una sentencia se requiere que concurran los requisitos generales y, por lo menos, uno de los vicios o defectos (causales de procedibilidad especiales o materiales) allí descritos, estos son: "Los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales son los siguientes: a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Como ya se mencionó, eljuez constitucional no puede entrar a estudiar cuestiones que no tienen una clara y marcada importancia constitucional so pena de involucrarse en asuntos que corresponde definir a otras [urisdicciones". 5 Folio 30 al 34 del cuaderno de tutela. 6 SentenciaT-173 de 1993. sRadicación:

Proceso: Accionante: Decisión 50001-22-04-000-2019-00135-00

Tutela Primera Instancia

ANDREA CAROLINA RUBIO AYALA

Declara Improcedente b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensajudicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable". c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuestoen untérmino razonableyproporcionado a partirdel hechoque originó lavulneración". d. Cuando setrate de una irregularidadprocesal, debe quedar claro que lamisma

tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora", e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron lavulneración como losderechos vulnerados yque hubiere alegado tal vulneración en el procesojudicial siempre que esto hubiere sido posible": f. Que no se trate de sentencias detutela!". 4.2.1.1En primer término, se considera que la trascendencia o relevancia constitucional del asunto sometido al conocimiento del Juez de tutela se cumple, pues la accionante considera que la decisión que le revocó la medida de aseguramiento, como la negativa de conceder los sustitutos penales vulneran sus derechos fundamentales. 4.2.1.2Teniendo en cuenta que se cumple con el primer requisito, se procede a estudiar el segundo de ellos, frente a cada una de las decisiones cuestionadas: • De acuerdo con los documentos e información aportada en el traslado de la tutela, se tiene que en audiencia celebrada ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Villavicencio el 31 de mayo de 201712, se revocó la medida de aseguramiento preventiva de detención domiCiliaria a la señora Andrea Carolina Rubio Ayala, y esta no fue objeto de recurso alguno por parte de su defensor. • Del mismo modo, de acuerdo a la respuesta otorgada por la Fiscalía 26 Seccional de Villavicencio", se tiene que la sentencia condenatoria fue proferida el 21 de septiembre de 2017 por el Juzgado Segundo Penal del

Circuito de Villavicencio, decisión que fue apelada por el Defensor Público Pedro Julio Gordillo, sin embargo, posteriormente la accionante 7 Sentencia T-504 de 2000. B Sentencia T-315 de 2005. 9 Sentencias T-008 de 1998 y SU-159 de 2000. 10Sentencia T-658 de 1998. 11Sentencias T-088 de 1999 y SU-1219 de 2001. 12.Folio 40 del cuaderno de tutela. 13 Folio 30 y ss. del cuaderno de tutela. 6Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión 50001-22-04-000-2019-00135-00

Tutela Primera Instancia ANDREA CAROLINA RUBIO AYALA Declara Improcedente coadyuvada por su defensor" desistió del mismo, lo que indica el decaimiento de su interés en la revisión por esta vía. Por manera que, era deber de la accionante efectuar todos los actos dirigidos a agotar los medios ordinarios respecto ambas decisiones, labor que no realizó, por loque nopuedeahora recurriralatutela paraplantearnuevamente undebate al respecto, pues mediante la presente acción no se pueden revivir términos o actuaciones que ya precluyeron enel proceso. Por lo expuesto, se declarará improcedente la presente acción con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6 numeral 10 del Decreto 2591 de 1991, que desarrolla el principio constitucional contenido en el inciso 30 delArt. 86 Superior

(de subsidiaridad), respecto a las partese intervinientes en el proceso penal No. 50001 60 00 564 2016 06974 01, Y los Juzgados Sexto Penal Municipal con función de Control de Garantías y Segundo Penaldel Circuito de Villavicencio.\ 4.3Deigual manera, laaccionantesolicitó lalibertad condicional o lasustitución de su medida intramuros a través de la presente acción constitucional, sin embargo, el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, señaló no haber recibido ninguna petición al respecto" y la señora RubioAyala no aportó documento alguno que acredite dicho trámite. Así las cosas, no se evidencia ninguna acción u omisión por parte del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, que hubiese vulnerado los derechos a la accionante, pues como se expuso esta no demostró haber solicitado ninguno de los sustitutos pretendidos, por lo que se negará su amparo respecto de este despachojudicial. 4.4De otro lado, no se observó que el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, hubiereintervenido en la presuntavulneración de losderechosfundamentales de la accionante respecto a la conductaque se cuestionó, por loque en su caso, se desvinculará de la presente acción constitucional. 14 Folio 32 del cuaderno de tutela. 15 Folio 27 y ss. del cuaderno de tutela.

7!

Radicación: Proceso:

Accionante: Decisión 50001-22-04-000-2019-00135-00

Tutela Primera Instancia ANDREA CAROLINA RUBIO AYALA Declara Improcedente En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela interpuesta por ANDREA CAROLINA RUBIO AYALA, respecto a las partes e intervinientes en el proceso penal No. 50001 60 00 564 2016 06974 01, Juzgados Sexto Penal Municipal con función de Control de Garantías y Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, conforme a lo expuesto en la parte considerativa.

SEGUNDO: NO TUTELAR los derechos fundamentales invocados por ANDREA CAROLINA RUBIO AYALA, respecto al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio.

TERCERO: DESVINCULAR de la presente acción constitucional al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, por las razones expuestas en la parte considerativa.

CUARTO: Notificar esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

QUINTO: En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÓPIESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE

ALCIBíADES VARGAS BAUTISTA

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