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TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00138 00-(08-05-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00138 00-(08-05-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista Vi"avifencio, ocho de mayo de dos mil diecinueve Tutela i RUN: i 1a Instancia 50001 2204000 2019 0013800

Accionante: Jorge LuisGutiérrezCastellanos

Accionado: EstablecimientoPenitenciariodeAcacíasy otros

Aprobedo: Acta No.058

ASUNTO Se decide la acción de tutela interpuesta por el interno Jorge Luis Gutiérrez, Castellanos, contra la Dirección y Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Car4elario de Acacías, extensiva a la Regional Central del Inpec, al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, a la Dirección General del Inpec y al Consejo de Disciplina del EPC de Acacías, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición, debido procesoe igualdad.

ANTECEDENTES.

1. Manifiesta el acdonants que actualmente se encuentra privado de la libertad en el Establ~cimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, cuyai pena es vigilada por ~IJuzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa localtdad. Que no goza del beneficio de la libertad

1Rad:500012204 000 201900138 OO.Tutela la Inst. , Accionante:Jorge LuisGutiérrezCastellanos.

Accionado: EPCAcacíasyotros.

Concedetutela. condicionaly ha~mPlido másde las4/5 partesde lacondena,gozandodei los beneficios adnjlinistrativos contenidos en los artículos 147, 147A Y 1478i del Código Penitericlario y Carcelario(Ley 65/93), esto es, permisos de hastaI 72 horas, salidas yfines de semana.!I Señalóque en septiembrede 2018, radicó solicitud de libertad preparatoria (art. 148 L.65/93)~ anexando un contrato de trabajo y certificado de cámaraI y comercio de la empresa contratante, pero que fue resuelta negativamenteI por que dicha certIficación no se encontraba vigente, razón por la cual, el 5 y 14 de marzo-de ~019, reiteró su petición allegando todos los documentos exigidospor paraI~concesiónde dichobeneficio,sinque hastala fechade interposicióndelarresente acciónconstitucional,hubierarecibidorespuesta alguna. ¡ Porlo anterior, solicitóel amparo de losderechos fundamentales de petición, ! debido proceso ~ igualdad' y, en consecuencia, se ordenara al! Establecimiento Penítenclaríoy Carcelario de Acacías,que brinde respuesta a su solicitud de li~ertad preparatoria e imparta el tramite dispuesto en el artículo 148 del C1di90 Penitenciario y Carcelario (L.65/93), remitiendo la documentación pertinente al JuzgadoTercero de Ejecución de Penasde esai municipalidad, par~ que resuelva de fondo sobre el mentado beneficioi

i administrativo. 1

2. El Juzgado Terc~ro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, informó que desde el 8 de agosto de 2012, conoce del control y vigilancia de la pena de 120 meses de prisión que le fuera acumuladaI mediante auto del zde septiembre de 2014, al interno Jorge Luis Gutiérrez Castellanos, por los delítos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego y concierto para delinquir agravado. 1 Folios 2-11 c. o.

2Rad: 50001 2204000201900138 OO.Tutela la Inst.

Accionante: Jorge Luis Gutiérrez Castellanos.

Accionado: EPCAcacías y otros. , Concede tutela.

Que una vez re~isadoel expediente seguido en contra del accionante, determinaronquelalafechanohasidoallegadasolicitudalgunade libertad preparatoria en favor del señor Gutiérrez Castellanos, por lo cual, no han! emitido decisión d~ fondo en esesentldo.i! i¡ ,

3. LaDirección General del INPEC,solicitó negar el amparo constitucional enI , lo que a esa entidadse refiere, puesconsidera que conforme a lo.establecídoI por el artículo 36 re la Ley 65 de 1993 y demás normas concordantes, la petición de übertad preparatoria deprecada por el interno Jorge Luis!

Gutiérrez Castellanos,debe ser tramitada y resuelta por el Director del I Establecimiento Penltenciaríoy Carcelario de Acacías, razón por la cual, con

I oficio No. 8120-QFAJU-81204-GRUTU-002546 se le dio traslado de la presente acción dF tutela, para que conforme a sus competencias, se pronuncien al respecto.3 II

4. La Dirección, ÁrieaJurídica y Consejo de Disciplina del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacíasy la Regional Central del Inpec, pese a haber sido vinculad~s y notificados en debida forma de la presente acción de tutela, guardaron silencio.

CONSIDERACIONES.

1. De acuerdo con lb dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política,! reglamentado por eliDecreto 2591de 1991, la acción de tutela se constituyeI ! en un mecanismo e,cepcional que tiene como objeto la protección judicial¡ inmediata de los derechosconstitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechoshan sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, °de los particulares en los casos expresamente señal~dos en la norma en cita. 2 Folio 23 c. o. 3 Folios 31-41 c.o.

3Rad:50001 2204 000 2019 00138 OO.Tutela 1aInst. : Accionante:Jorge LuisGutrérrezCastellanos.

I Accionado: EPCAcacíasyotros.

I .Concedetutela. Sobrela naturalezade la mencionadaacción,se tiene que esta ostentaI caráctersubsidia~io conformelodisponeelartículo6 delDecreto2591 de

1991, encuanton$procedecuandoelordenamientoprevéotromecanismoI parala protecciónI del derechoinvocado;residual, en la medidaen queI complementaaqu1110smediosprevistosenelordenamientocuandoestosno soneficacespara.lfproteccióndelosderechosfundamentalesy además,se tratadeuninstrumentoinformal, todavezquesetramitanporestavíalas violaclones, o a~enazas· de los derechosfundamentalesque por su evidencia,noreqUiren laconfrontaciónpropiadeunprocesoantelajusticia ordinaria. I . !

2. DeconformidadFonelartículo23delaConstituciónPolítica,todapersona tienederechoa prfsentarpeticionesrespetuosasante lasautoridadespor motivosde interésIgeneralo particulary a obtenerunaprontaresolución.

Talderechoperrnítehacerefectivosotrosderechosderangoconstitucional, porloquehasidoconsideradoporlajurisprudenciacomounderechodetipo I instrumentar', entantoqueesunodelosmecanismosdeparticipaciónmás! importantesparaI~ ciudadanía,puesesel principalmedioquetieneparaI I exigira lasautoridapeselcumplimientodesusdeberes'. I, i Segúnla jurisprudéncía constitucional,el derechode petición,tiene una! finalidaddoble:por un ladopermitequelosinteresadoselevenpeticionesII , respetuosasa lasautorídadesy, porotro,garantizaunarespuestaoportuna,

eficaz,de fondoylcongruentecon ío solicitado.En otrostérminos,ha señaladoCorteque~'(...) dentrodesusgarantíasseencuentran(i) lapronta! - resolucióndelmisrdo,esdecirquelarespuestedebeentregarsedentrodelI términolegalmente~stablecidoparael/o;y (ii)lacontestacióndebeserclarai . 4 En las sentencias C-748/11 Yt167/13' esta Corte manifestó que: "el derecho de petición se considera también un derecho instrumental, puesto que es un Vi ículo que permite y facilita el ejercicio de muchos otros derechos, tanto fundamentales como sin esa connotación. Igualmente h resaltado la Corte que esta garantía resulta esencial y determinante como mecanismo de participación ciudadana, dentro ~ una democracia que se autodefine como oemapenv«:En igual sentido, la sentencia: C-951/14 insistió en que "esta Corporación e ha pronunciado en incontables ocasiones sobre el derecho de petición. En esas oportunidades ha resaltado la importancia de e garantía para las personas, toda vez que se convierte en un derecho instrumental que facilita la protección de otros derechos, conip por ejemplo, la participación política, el acceso a la información y la libertad de expresión' (negrillas en el texto). . i 5 Sentencia T-430/17. I I ! 4Rad: 50001 2204000201900138 OO.Tutela la Inst.

Accionante: Jorge Luis Gutiérrez Castellanos.

, Accionado: EPCAcacías yotros. ¡ Concede tutela. y efectivarespectJde lo pedido, de tal maneraquepermita al peticionario, I conocerla sltuectát:real delo soüatedd":Igualmente,sehasostenidoquei este derechocomprendetres elementosesenciales" n(i)la posibilidad de¡ formularlapetición, (ii) la respuestadefondoy (iii) la resolucióndentro deli términolegaly la consecueatenotificacióndela respuestaalpettcionerio", I i I El primer elemento, busca garantizar la posibilidadefectiva y cierta que tienenlaspersonas~epresentarsolicitudesrespetuosasantelasautoridades i y los particulares~n los casosestablecidospor la ley, sin que se puedan abstenerde recibírlasy por lotantodetrarnítarlas".Al respecto,lasentencia (-951 de 2014 indifó que"los obligadosa cumplirconestederechotienen i el deberde recibir r=clasedepetición, puesto que esaposibilidadhace parte delnúcleoes~ncialdelderechd'.! ! Elsegundoelementoimplicaquelasautoridadespúblicasy losparticulares, en loscasosdefini90s por la ley, tienen el deber de resolverde fondo las peticionesinterpuestas,esdecirquelesesexigibleunarespuestaqueabordei I de maneraclara, precisay congruentecadaunadeellas;enotraspalabras, implicaresolvermaterialmentelapetición.Lajurisprudenciahaindicadoque

unarespuestadefondodeberser:"(i) clara,estoes,inteligibley contentiva de argumentosde fácil comprensión;(ii) precisa, de manera que atiendai directamentelopedidosinreparareninformaciónimpertinentey sinincurrir en fórmulasevasivc1jS'o elusivas; (iii) congruente,desuerteque.abarquela materia objeto de ¡la petición y sea conforme con lo solicitado; y (iv) consecuenteconeltrámitequesehasurtido,demaneraque,silarespuestai _ se produce con mottvo de un derechode petición elevadodentro de unI procedimientodel queconocela autoridaddela cualel interesadorequiereI lainformación,noosstaconofrecerunarespuestacomosisetrataradeunai peticiónaisladao e~novo,sinoque,si resultarelevante,debedarsecuenta, . 6 Sentencia T-376/17. I 7 Corte Constitucional. Sentencia q.9S1 de 2014. B Los elementos han sido reseñados en las sentencias T-814/0S, T-147/06, T-610/08, T-760/09, C-818/U, C-9S1/14, entre otras. 9 Ver sentencias T-737/0S, T-2364>S, T-718/0S, T-627/0S, T-439/0S, T-27S/06, T-124/07, T-867/13, T-268/13 Y T-083/17, entre otras. ! 5Rad:5000122 04 000 2019 00138 OO.Tutela 1a Inst.

Accionante: Jorge LuisGutiérrezCastellanos.

Accionado: EPCAcacíasyotros. ! Concedetutela. .deltrámitequese~asurtidoydelasrazonespor lascualeslapeticiónresulta onoprocedeote'» ¡ I El tercerelemento!se refierea dossupuestos.En primerlugar,(i) a la I oportunaresoludó de la peticiónque implicadar respuestadentrodel términolegalesta lecidoparaello.Alrespecto,la Ley1755de 2015en el artículo 14 fijó I lapso para resolverlas distintasmodalidadesde r petícíones!'.De di ha normase desprendeque el términogeneralpara resolversolicitudesrespetuosases de 15 díashábiles,contadosdesdela recepcióndelasoliitud.Laausenciaderespuestaendicholapsovulnerael derechode petició. Ensegundolugar,al deberde notificarqueimplicala obligacióndel emsor de la respuestade poner en conocimientodel interesadola resolción defondo,conel fin quela conozcay que pueda interponer,si así I considera,los recursosque la ley prevéo incluso demandarantelajuriSdiCCiÓncompetente.Sehaconsideradoquelaausencia decomunicaciónd~larespuestaimplicalaineficaciadelderechov, Enese sentido,lasentenci~ C-951de2014indicóque"elciudadanodebeconoceri ladecisiónproferidaporlasautoridadesparaverprotegidoefectivamentesuI . derechodepetición~porqueeseconocimiento,dadoelcaso,espresupuesto¡ .

paraimpugnarlare,;puestacorrespondiente'.! ! i

3. Enelcaso,seqúnlo informadoenelescritodetutelay lascopias~e las - I peticionesrecibidasI porla PenitenciariadeAcacíasel 5 y ,14de marzode! 2019,setieneque~IinternoJorgeLuisGutiérrezCastellanos,hasolicitado laconcesióndelbe~ficio administrativodelalibertadpreparatoria(artículo ! 10 SentenciasT-610/08 y T-814/Q. 11 Tal disposiciónestablecíó:"Artíc~lo 14.Términos pararesolverlasdistintas modalidadesde peticiones.Salvonorma legalespecial y so penade sancióndiSCiPlinari]a'toda petición deberáresolversedentro de los quince (15) díassiguientesa su recepción, Estará sometidaa término especialla re luciónde lassiguientespeticiones:II 1. Laspeticionesde documentosy de información deberán resolversedentro de losdiez(10) 'assiguientesasurecepción.Sieneselapsonosehadadorespuestaalpeticionario,seentenderá, paratodos losefectos legales,qu la respectivasolicitud ha sidoaceptaday, por consiguiente, la administraciónya no podrá negar. laentrega dedichosdocumentos ~ peticionario, y comoconsecuencialascopiasseentregarán dentro de lostres (3) díassiguientes.

112. Laspeticiones mediante las~uales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán

resolversedentro de lostreinta (3 ) díassiguientesa surecepción.II Parágrafo.Cuandoexcepcionalmentenofuere posibleresolver lapeticiónenlosplazosaquíseñal dos,laautoridad debeinformar estacircunstanciaalinteresado,antesdelvencimientodeltérmino señaladoen laleyexpresandolos~otivoS de lademoray señalandoa lavezel plazorazonableenqueseresolveráo dará respuesta, que no podrá excederdel doble d 1II inicialmente previsto". , 12 SentenciaT-430 de 2017. i 6Rad:50001 22 04 000 2019 00138 OO.Tutela la Inst.

Accionante: Jorge LuisGutiérrezCastellanos.

Accionado: EPCAcacíasy otros. • Concedetutela. 148 de la Ley 65 de1993), sin que hasta la fecha de interposición de laI presente acción deJutela hubiera recibido respuesta clara y de fondo a sus, solicitudes, lo cual, seqún lo establecido en el artículo 20 del Decreto 2591ii de 1991 (presunción de veracidad), se tendrá por cierto, pues la DirecciónI del Establecimiento IPenitenciario y Carcelario de Acacías, competente para resolver dichos requerírníentosconforme a lo indicado por el Director General ! del Inpec en la respuestaque brindara al presente tramite, no se pronunció I frente al traslado d~ la demanda de tutela que se le hiciera mediante oficioI de notificación No. 2737 del 26 de abril de 2019, enviado vía correo

electróníco-' . En efecto, el artículo 148 del Código Penitenciario y Carcelario (L.65/93),! dispone que para la concesión de la libertad preparatoria al condenado quei no goce de la libertadcondicional y que haya descontado las cuatro quintas! partes de la pena i~puesta, este debe ser estudiado cuidadosamente por elI Consejode Disclpllna del respectivo centro carcelaria,en el cual seencuentre recluido, que a su vez deberá autorizarla mediante decisión motivada que posteriormente será enviada al Director del Instituto Nacional Penitenciario, y Carcelario -INPECr' para su aprobación. De lo anterior, se desprende que el Establecimiento penitenciario y Carcelario de Acacías,donde actualmente seencuentra recluido el interno Gutiérrez Castellanos,esquien debe impartirI ' i el debido trámite! a sus solicitudes, sin embargo, como se señaló anteriormente, ha ~echo caso omiso a su deber legal. En ese sentido, se tiene que existe vulneración a los derechos fundamentales de petición y debido proceso del acclonante, , Portanto, se concederá la tutela de los derechos fundamentales de petición, y debido proceso y se ordenará al Establecimiento Penitenciario y Carcelario, de Acacías,que, en ~Itérmino de tres días hábiles, de respuesta de fondo, 13 Folio 17 c. o. 7I clara y congruente, ~ las peticiones elevadas por el actor el 5 y 14 de marzo¡ de 2019, conforme ~ lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley 65 de 1993.I

Rad: 500012204000201900138 oo.Tutela la Inst.

Accionante: Jorge Luis Gutiérrez Castellanos.

Accionado: EPCAcacías y otros.

Concede tutela.

4. En lo que respecta al derecho a la igualdad, el actor no asumió la carga. ! , argumentativa y especialmente probatoria que demuestre la violación o ! amenaza de este perecho fundamental; por lo que la tutela deviene , improcedente.

II

5. Frente a la Regi9nal Central del Inpec, al Juzgado Tercero de Ejecución I de Penasy Medida~ de Seguridad de Acacias y a la Dirección General delI Inpec, no se eVid1ncia de su parte injerencia alguna en los hechos vulneradores de los derechosinvocados por el interno Gutiérrez Castellanos.

I Eneseorden, el mecrnismo de amparo constitucional deberá ser negado, en razón a que no eXifte una actuación u omisión por la que se les pueda endilgar la supuesta 'amenaza o vulneración de las garantías fundamentales en cuestión. Por lo expuesto, la $ala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial dei Villavicencio, admínístrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, i RESUELVE: PRIMERO: conc~der el amparo constitucional de los derechos fundamentales de petícíón y debido proceso invocados por el interno Jorgei Luis Gutiérrez casteuanos, contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acaoas,acorde con lo expuesto en la parte motiva de estaI

I providencia. \ SEGUNDO: Ordenar al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de! Acacias, que en el término de tres días hábiles, contado a partir de la I notificación de este providencia, brinde respuesta de fondo, clara y 8Rad:5000122 04 000 2019 00138 OO.Tutela la Inst.

Accionante: Jorge LuisGutiérrezCastellanos,

Accionado: EPCAcacíasy otros.

Concedetutela,I I congruente, a las peticioneselevadaspor el actor el 5 y 14 de marzode 2019,conformea lo!dispuestoenelartículo 148de la Ley65de 1993.I TERCERO: Negar Ilatutela respectode la RegionalCentraldel Inpec, elI JuzgadoTercerodeIEjecuciónde Penasy Medidasde Seguridadde AcacíasI I . Y la DirecciónGeneraldel Inpec; al igual que, respectodel derechosa lai . igualdad,deconformidadconloesgrimidoenelcuerpodeestaprovidencia. , !

CUARTO: Eneleventodenoserimpugnadalapresentedecisión,seremitiráI laactuacióna laCorteConstitucional,parasueventualrevisión.

Notifíquese y Cúmplase.

• PJn·ALCIBIADES VARGAS B~ISTA

Magistrado 4Rl=ODlüGUEZ~SMagistrada

~~~,1--<,->.~EL DARlO TRElO,SfONDOÑO

, Magistrado 9

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