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TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00143 00-(09-05-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00143 00-(09-05-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

--~

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrad~ Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: Accionante: Accionado: 50001 22 04 000 2019 00143 OO.

Decisión:

Aprobada: Fecha:

Jeisson Andrés Pescador Cáceres. Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías y otros. Concede. Acta No. 058. 9 de mayo de 2019.

l. DECISIÓN.

Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por Jeisson Andrés Pescador Cáceres contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, por la presunta vulneración de los derechos del debido proceso, petición e igualdad.

11. ANTECEDENTES. 2.1 De la solicitud del accionante.

Jeisson Andrés Pescador Cáceres indicó que el diecinueve (19) de marzo de dos mil diecinueve (2019),. fue evaluado por el Centro de Evaluación y Tratamiento -CETdel Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías para la clasificación a fase de mediana seguridad. Sostuvo que, a la fecha han transcurrido más veinte cinco (25) días, sin que le fuese expedida el acta de la fase a la cual fue asignado, mientrasTutela: 5000/ 22 04 000201900/43 OO.Ira instancia.

Accionada: Establecimiento Carcelario Acacias.

Accionante: Jeisson Andrés Pescador Cáceres.

Decisión: concede. que a los demás internos ya les fue entregada, con lo que se vulnera el derecho a la igualdad.

Manifestó adicionalmente que, solicitó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías remitir al Juzgado que vigila su condena los documentos correspondientes para el reconocimiento del beneficio administrativo del permiso de hasta setenta y dos (72) horas, sin que hubiese procedido a ello. Por lo anterior, solicitó al Juez constitucional amparar los derechos fundamentales al debido proceso, petición e igualdad y ordenar al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías que allegue los documentos necesarios para la aprobación del aludido beneficio administrativo en el término de cuarenta y ocho (48) horas'. 2.2. Trámite V respuesta del accionado. La presente acción de tutela correspondió por reparto inicialmente al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías que dispuso la remisión a esta Sala Penal2, que en auto del veinticinco (25) de abril de dos mil diecinueve (2019), avocó el conocimiento de las diligencias, ordenó el traslado de la demanda a la entidad accionada y vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias" y a la Seccional de Investigación Judicial - Sijin - de la Policía

Nacional", El Juzgado Segundo, de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías indicó que en senténcia del dieciocho (18) de junio de dos mil I Folio 2 y ss. del cuaderno original de tutela. 2 Folio 8 del cuaderno original de tutela. 3 Folio 10 del cuaderno original de tutela. 4 Folio 34 del cuaderno original de tutela. 2Tutela: 5000 J22 04 00020 J9 00J43 OO.Jra instancia.

Accionada: Establecimiento Carcelario Acacias.

Accionante: Jeisson Andrés Pescador Cáceres.

Decisión: concede. quince, (2015), proferida por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Bogotá, fue condenado Pescador Cáceres a la pena de doscientos ocho (208) meses de prisión por el delito de homicidio.

Refirió que, el accionante se encuentra privado de la libertad desde el ocho (8) de junio de dos mil catorce (2014) y, hasta la fecha se le ha reconocido redención de pena de quince (15) meses y veintidós (22) días. Adujo que, verificó junto con el Centro de Servicio Administrativos de esos despachos que el establecimiento de reclusión de Acacías no ha presentado solicitud relacionada con el beneficio administrativo de permiso de hasta setenta y dos (72) horas del interno; por lo que, solicitó se declare improcedente el amparo constitucional, dado que no ha

vulnerado derecho fundamental alguno al acctonante>. ElCentro Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas yMedidas de Seguridad de Acacías informó que el Establecimiento Penitenciario de Acacías, ni el interno han radicado solicitud referente al beneficio administrativo del permiso de hasta setenta y dos (72) horas; así mismo, adujo que desconoce si el actor presentó tal solicitud al centro penitencia rio. Por lo anterior, impetró desestimar la presenten acción constitucional, dado que no ha vulnerado los derechos tnvocados-. El Consejo de Evaluación y Tratamiento del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Acacías comunicó que en acta de calificación y seguimiento en fase No. 148-015-2019, del 'diez (10) de abril de dos mil .dtecinueve (2019), determinó promover al accionante a 5 Folio 22 del cuaderno original de tutela. 6 Folio 24 del cuaderno original tutela. 3Tutela: 5000/ 22 04 000 20/9 00/43 OO./ra instancia.

Accionada: Establecimiento Carcelario Acacias.

Accionan/e: Jeisson Andrés Pescador Cáceres.

Decisión: concede. fase de mediana seguridad, decisión notificada al interno; por lo que solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional".

El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de mediana Seguridad de Acacías manifestó que Pescador Cáceres el veintiuno (21) de marzo del

dos mil diecinueve (2019), solicitó el envío de los documentos para el estudio de la concesión del permiso de hasta setenta y dos (72) horas al Juzgado que vigila su condena, Manifestó que al momento de recolectar los documentos, evidenció que el certificado de antecedentes de la Seccional de Investigación Judicial de Villavicencio - Sijin 'aparecía con fecha del veintiséis (26) de julio de dos mil dieciséis (2016); por lo que. en abril del año en curso, solicitó a la aludida autoridad el certificado de antecedentes, sin que a la fecha se allegara respuesta; al igual que informó que recientemente, brindo respuesta al accionante sobre el estado actual del trámite soltcltado". La Seccional de Investigación Criminal - Sijin Mevil indicó que, revisado el escrito de tutela no evidenció copia de la solicitud de antecedentes realizada por el centro carcelario de Acacías, ni se mencionó el número de oficio y la fecha del trámite, Informó que consultó en el módulo de radicación y archivos físicos, y constató que no ha recibido requerimiento alguno del Establecimiento Penitenciario de Acacías referente a los registros judiciales del interno; motivo por el que, impetró que se niegue el amparo constitucional frente a esa dependencia, toda vez que no ha vulnerado los derechos invocados". El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Acacías aclaró que se encuentra pendiente la remisión de la solicitud de 7 Folio 26 y ss. del cuaderno original de tutela.

s Folio 32 y ss. del cuaderno original de tutela. 9 Folio 40 yreverso del cuaderno original de tutela. 4Tutela: 500012204000201900143 OO.Ira instancia.

Accionada: Establecimiento Carcelario Acacias.

Accionante: Jeisson Andrés Pescador Cáceres.

Decisión: concede. antecedentes judiciales a la Seccional de Investigación Criminal - Sijin Mevil, dado que se debe "entregar de manera personal" en las instalaciones administrativas de la aludida entidad 10.

11. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Políticall, reglamentado por el decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que ostenta carácter subsidiario conforme lodispone el artículo 6 del Decreto 2!l'91 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez

que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 10 Folio 45 yss. del cuaderno original de tutela. 11 "Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuandoquiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública ... " 5Tutela: 500012204000201900143 OO.Ira instancia.

Accionada: Establecimiento Carcelario Acacias.

Accionante: Jeisson Andrés Pescador Cáceres.

Decisión: concede. 3.2. De los derechos de petición y debido proceso.

El accionante acudió a la acción de tutela, en razón a que solicitó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías que remitiera al Juzgado que vigila su condena la documentación para el análisis de la concesión del permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas, así como la expedición del acta de clasificación de fase de tratamiento penttenctarto--, Respecto de las solicitudes presentadas por personas privadas de la libertad, la Corte Constitucional ha señalado->: "En relación con el derecho de petición de las personas recluidas en complejos penitenciarios, esta Corporación en síntesis ha sostenido que: los reclusos

pueden ejercer el derecho de petición, para elevar solicitudes respetuosas a las autoridades carcelarias y a las demás autoridades. Los condenadosy con mayor razón los apenas retenidospueden dirigir peticiones respetuosas a las autoridades carcelarias, u a otras entidades, organismos y funcionarios, y tienen derecho al trámite de las mismas y a su pronta respuesta. No están excluidos de la garantía del artículo 23 de la Constitución". Ahora, en relación con las peticiones presentadas ante las autoridades judiciales, ha indicado la alta corporaclón!": "La Corporación ha establecido que el trámite de las peticiones ante las autoridades judiciales son de dos tipos, las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos 12 Folio 2 y ss. del cuaderno original de tutela. 13 Sentencia T-002 de 2014. M.P. Gustavo González Cuervo. 14 Sentencia T - 215 A del 28 de marzo de 2011. M.P. Mauricio González Cuervo. 6Tutela: 50001 22 04 000201900143 OO.Ira instancia.

Accionada: Establecimiento Carcelario Acacias.

Accionante: Jeisson Andrés Pescador Cáceres.

Decisión: concede. constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional".

Como son varias las entidades involucradas en el presente trámite, se analizarán de manera separada. 3.2.1. Del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías. En el caso, se tiene que Pescador Cáceres el veinte uno (21) de marzo de dos mil diecinueve (2019), solicitó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías enviar al Juzgado que vigila su condena, a efecto de que estudie la posibilidad de otorgar el permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas, así como la expedición del acta de clasificación de fase de tratamiento penítencíarto'". Frente a lo anterior, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías adujo que al recopilar los documentos requeridos, evidenció que el certificado de antecedentes judiciales estaba desactualizado, por lo que el dos (2) de mayo siguiente, requirió a la Seccional de Investigación Criminal - Sijin Mevil para que lo alleqara-" y por ende, no ha remitido los

documentos para el estudio del permiso de hasta setenta y dos (72) horas al Juzgado que vigila pena del accionante. Igualmente, señaló el penal que, mediante acta de calificación y, seguimiento de fase No. 148:015-2019 del diez (10) de abril del año en curso, determinó ratificar al interno en fase de mediana seguridad, decisión fue notificada de manera personal al actor-", 15 Folio 32 yreverso del cuaderno original de tutela. 16 Folio 45 y ss. del cuaderno original de tutela. 17 Folio 26 y ss. del cuaderno original de tutela. 7Tutela: 5000/ 22 04 00020/9 00/43 OO./ra instancia.

Accionada: Establecimiento Carcelario Acacias.

Accionante: Jeisson Andrés Pescador Cáceres.

Decisión: concede.

En ese orden, se evidencia que en este evento el aludido establecimiento vulneró el derecho de petición, pues recibió la solicitud de Pescador Cáceres el veintiuno (21) de marzo del dos mil diecinueve (2019) y, aproximadamente un (1) mes y medio después, procedió a solicitar el certificado de antecedentes judiciales a la Seccional de Investigación Criminal - Sijin Mevil, sin ni siquiera informar del trámite impartido al peticionario; lo que sin duda trasgrede el aludido derecho. Igualmente, se observa que esta entidad vulneró el debido proceso del actor, debido a la omisión de remitir al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías los documentos

correspondientes para el estudio del reconocimiento del beneficio administrativo del permiso de hasta setenta y dos (72) horas. En consecuencia, la Sala amparará los derechos fundamentales de petición y debido proceso y ordenará al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías que el término de cinco (5) días recopile la documentación necesaria para el análisis de la concesión del permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas de Pescador Cáceres y una vez cuente con ella, la remita de inmediato al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, a efecto que se analice el beneficio administrativo solicitado. 3.2.2. La Seccional de Investigación Criminal - Sijin Mevil. En relación con esta entidad, se tiene que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías indicó que se encuentra pendiente la remisión de la solicitud de antecedentes judiciales de Pescador Cáceres, a la Seccional de Investigación Criminal - Sijin Mevil, a efecto de continuar con el trámite del beneficio admlnlstratlvo'", 18 Folio 45 y ss. del cuaderno original de tutela. 8Tutela: 50001 22 04 000201900143 OO.Ira instancia.

Accionada: Establecimiento Carcelario Acacias.

Accionante: Jeisson Andrés Pescador Cáceres.

Decisión: concede.

Por su parte, la mencionada entidad adujo que no ha recibido solicitud referente a los registros judiciales del accionante proveniente del centro

carcelario de Acacias!". Al respecto, surge necesario señalar que el referido centro carcelario allegó, previo requerimiento de esta Sala, allegó oficio No. 148-0AJUR2884 del dos (2) de mayo del año en curso, mediante el cual soltcító el certificado de antecedentes judiciales de Pescador Cáceres, empero, no allegó constancia del envío; motivó por el cual, no se demostró que la Seccional de Investigación Criminal - Sijin Mevil hubiese recibido tal solicitud. En ese orden, se observa que esta entidad no vulneró los derechos invocados por el actor, por lo que se negará el amparo constitucional invocado, empero, se instará para que una vez recibida la solicitud de manera inmediata remita al Establecimiento Carcelario de Acadas la respectiva lnforrnaclón, a efecto garantizar los derechos fundamentales de Pescador Cáceres. 3.2.3. Del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y el Centro de Servicios Administrativos. El accionante no refirió ni demostró que hubiese presentado solicitud alguna al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acadas ni al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de esa especialidad, situación que corroboraron dichas autoridades judiciales y20, en ese orden, la Sala negará el amparo constitucional invocado. 19 Folio 40 y reverso del cuaderno original de tutela. 20 Folio 22 y 24 del cuaderno original de tutela.

9Tutela: 500012204000201900143 OO.Ira instancia.

Accionada: Establecimiento Carcelario Acacias.

Accionante: Jeisson Andrés Pescador Cáceres.

Decisión: concede. 3.3. Del derecho a la igualdad.

Frente al derecho a la igualdad contemplado en el artículo 13 de la Constitución Política, se evidencia que no existió vulneración, pues el accionante no asumió la carga argumentativa que le era exigible, ni señaló en qué caso específico la entidad demandada obrara en forma diferente, a efecto de realizar el correspondiente test de igualdad, por lo que se negará el amparo invocado. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Conceder el amparo de los derechos fundamentales del debido proceso y petición de los que es titular leisson Andrés Pescador Cáceres, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Ordenar al Director Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías que en el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación del presente fallo, realice los trámites necesarios para recopilar la documentación para el análisis de la concesión del beneficio administrativo de permiso hasta setenta y dos (72) horas a Pescador Cáceres y una vez cuente con ellos, los remita de inmediato, al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, para

el análisis el beneficio administrativo solicitado. Tercero. Instar a la Seccional de Investigación Criminal - Sijin Mevil para que de manera inmediata remita al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías la respectiva información, por las razones ~ expuestas. c-> 10Tutela: 50001 22 04 000201900143 OO.Ira instancia.

Accionada: Establecimiento Carcelario Acacias.

Accionante: Jeisson Andrés Pescador Cáceres.

Decisión: concede.

Cuarto. Negar el amparo constitucional en relación con el Juzgado Segundo Penal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y el Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, así conio frente al derecho a la igualdad. Si dentro del térrnlno legal no es impugnada la presente declstén,. . envíense las dlllqenclas a la Corte Constítucional para su 'eventual revisión. , . Magistrado .Notifíquese yCúmplase. . . .... :Magistrada h\_:-)..J¡~..A..~~l. DARÍO TRElPS pbN1)OIW 11

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