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TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00146 00-(08-05-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00146 00-(08-05-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

\ , !TRIBUNALSUPERIORDEDISTRITO : JUDICIALDEVILLAVICENCIO

SALAPENAL

I I Villavi1encio,ochode mayode dos mil diecinueve i Tutela lRUN: i Acciona~1te:

Acciona o: Aproba o:

I !

MagistradoPonente: AlcibíadesVargasBautista 1a Instancia 50001 22 04 000 2019 00146 00

LuisFernandoGarcíaRamírez Fiscalía19 Especializadade MedellínAntioquia. Acta No.058 ASUNTO Se decide la acción de tutela interpuesta por el interno Luis Fernando! GarcíaRamírez,contra la Fiscalía19Especializadade MedellínAntioquia, extensivaal Establ~cimientoPenitenciarioy CarcelariodeAcacíasMeta, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición,i debido proceso, libertad y accesoa laadministracióndejusticia.I

) ANTECEDENTES.

1. Manifestóel accíonanteque se encuentra privado de la libertad en el i Establecimiento P~nitenciarioy Carcelariode Acacías,purgando la penai de 158mesesde prisión impuestadentrodel procesoradicadoNo.2013-¡ 00160,porelJuzqadoPrimeroPenaldelCircuitoEspecializadode Medellín! - Antioquia, mediante sentencia del 27 de diciembre de 2013; que enI

1Rad:50001 2204000201900146 OO.Tutela la Inst.

Accionante: LuisFernandoGarcíaRamírez.

Accionado: Fiscalía19Especializadade MedellínAntioquía.

Concedetutela. I virtud de ese proceso se encuentra privado de la libertad desde el 5 de diciembrede 201~. : t Señalóque la Ofifina Jurídicadel Centro Carcelariode Acacías,no lo ha podido evaluar e~ fase de medianaYmínima seguridad, en razón a que tiene vigente unalnvestiqactónadelantadapor la Fiscalía19Especializadai ) de Medellín,bajo el radicadoNo.2012-80171. !I Que el 25 de 01ubre y 28 de diciembre de 2018, elevó derechos de peticióna la Fiscal!a19Especializadade MedellínAntioquia, solicitándole información respefo del procesoradicadoNo.2012-80171 y copiade los elementos materi11esprobatorios y evidencia física que cuenta respecto de esainvestigaciÓnadelantadaen su contra por el delito de homicidio y!I además una entrevista para aclarar los hechos por los cuales se leI investiga, pero que hasta la fecha de interposiciónde la presente acciónI constitucional de tutela, no habíarecibidorespuestaa suspeticiones., Por lo anterior, SOlicitóel amparo de los derechos fundamentales de petición, debido proceso,libertad y accesoa la administración dejusticiaI y, en consecuendai seordenaraa la Fiscalía19 Especializadade Medellín - Antioquía, brindar respuestaa las peticioneselevadasel 25 de octubre

y 28 de diciembre ~e 2018 y además,decrete la prescripciónde la acción penalpor prescripcióndentro del procesoradicadoNo.201-80171, que se adelantaen su contra por el delito de norníddío.'

2. LaFiscalía19Especializadade MedellínAntioquía, informó que en sui . despachose adelanta en contra del señor Luis FernandoGarcíaRamírezI una investigación por la conducta punible de homicidio agravado en concurso sucesivo y heterogéneo con el delito de·fabricación, tráfico y 1 Folios 2-14 c. o.

2Rad: 500012204000201900146 OO.Tutela la Inst.

Accionante: LuisFernandoGarcíaRamírez.

Accionado: Fiscalía19Especializadade MedellínAntioquía.

Concedetutela. I porte de armas, r1nunicionesde uso restringido, de uso privativo de lasI fuerzasarmadasdexplosivos,por hechosocurridosel31 dejulio de 20'12, procesoradicado No.05790610019420128017100. Señalóque el acclonante radicóderecho de petición en el cual solicitabaI que se le informara si era requerido dentro de esa investigación y sui situación actual, alo cual brindó respuesta el 11 de marzo de 20192, medianteoficio 0~1enviado através de laempresadeenvíos472.! / Solicitóque se neqarala presenteacciónconstitucionalde tutela, pueselI • I accionante cuentaicon otros mediosde defensajudiciales para alegar la

presunta vUlneracifn de susderechosy además no se probó estuvieran siendoatectados."!

CONSIDERACIONES.

1. Deacuerdocon lodispuestoenel artículo86delaConstituciónPolítica, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objeto la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción_u omisión de la autoridad pública,o de los partlcuíaresen loscasosexpresamenteseñaladosen la norma en cita.

Sobre la naturaleza de la mencionadaacción, se tiene que esta ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual,' en la 2 Folio 38 c. o. 3 Folios 27-42 c. o. 3Rad:50001 2204000201900146 OO.Tutela.la Inst.

Accionante: LuisFernandoGarcíaRamírez.

Accionado: Fiscalía19Especializadade MedellínAntioquía.

Concedetutela. medida en que i complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento cuando estos no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los

derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.

2. Lo que en esen~ia plantea el interno Luis Fernando García Ramírez, es la presunta vulneración del derecho al acceso a la administración de justicia, pues con Iromisión de la Fiscalía 19 Especializada de MedellínI Antioquía, de suministrar información acerca de la situación fáctica contenida en la investigación que se adelanta en su contra por el delito de homicidio aqravado y otros, bajo el radicado No. 2012 - 80171, se le ha. , impedido ejercer en debida forma su derecho a la defensa, manteniéndolo en la zozobra respecto de esa indagación.

En efecto, el derecho al acceso a la administración de justicia, se encuentra consagrado en el artículo 229 de la Constitución Polf~ica Nacional, en los sig~ientes términos: ( ..) Segarantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración dejusticia.( ..) Tal derecho ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional, como la posibilidad reconocida a todas las personas de poder acudir, en condiciones de igualdad, ante las instancias que ejerzan funciones de naturaleza jurisdiccional que tengan la potestad de incidir de una y otra manera, en la determinación delos derechos que el ordenamiento jurídico les reconoce, para propugnar por la integridad del orden jurídico y por la debida protección o restablecimiento de sus derechos e intereses legítimos, con estricta sujeción a los procedimientos previamente

4Rad: 500012204000201900146 OO.Tutela la Inst.

Accionante: Luis Fernando García Ramírez.

Accionado: Fiscalía 19 Especializada de Medellín - Antioquía.

I Concede tutela. establecidos y con plena observancia de las garantías sustanciales y procedimentales previstas en la Constitución y la ley. Por medio del ejercicio de este derecho, se pretende garantizar la prestación jurlsdícdonal a todos los individuos, através del uso de losi mecanismos de detensaprevistos en el ordenamiento jurídico. De estaI forma, el derecho de acceso a la administración de justiciá constituye uni . presupuesto indispensable para la materialización de los demás derechos! fundamentales, y~ que, como ha señalado la Corte Constitucional "no es ! posible el cumplimiento de las garantías sustanciales y de las formas procesales establecidas por el Legislador sin que se garanticeI adecuadamente dicho acceso'",I I Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia C-037 de 1996, señaló: "El accesoa la administración dejusticia implica, entonces, la posibilidad de que cualquier persona: solicite a los jueces competentes la protección o el restablecimiento d(j los derechos que consagran la Constitución y la ley. Sin embargo, la tuncton en comento no se entiende concluidaconla simple solicitud o el planteamiento d~ las pretensiones procesales ante las respectivas instancias judiciales; por el Contrario, el acceso a la administración de justicia debe ser

efectivo, lo cual se:logra cuando, dentro de determinadas circunstancias y con arreglo a la ley, elJuezgarantiza una igualdad a las partes, analiza las pruebas, /lega a un libre convenannento.aplica la Constitución y la ley y, si es el caso, proclama la vigencMy la realizacióndelos derechosamenazadoso vulnerados':

3. De lo informado en el escrito de tutela y las copias de las peticiones aportadas al presente trámite constitucional, se tiene que el interno Luis 4 Sentencia T-268 de 1996.

5Rad: 500012204000201900146 OO.Tutela la Inst.

Accionante: Luis Fernando García Ramírez.

Accionado: Fiscalía 19 Especializada de Medellín - Antioquía. . I Concede tutela.

Fernando García ~mírez, el 25 de octubre y 28 de diciembre de 2019, solicitó a la Fiscalía 19 Especializada de Medellín - Antioquia, información y copias respecto elela investigación que se adelanta en su contra bajo el radicado No. 2012 - 80171, por el delito de homicidio, sin que hasta la fecha de' interposición de la presente acción de tutela hubiera recibido respuesta alguna. Al respecto, la Fisc~lía 19 Especializada de Medellín - Antioquia, informó que mediante oficio del 11 de marzo de 2019, dio respuesta clara y de fondo a las peticiones elevadas por el accionante. Sin embargo, una vez verificado el contenido del mentado oficio, se pudo establecer que dicha

autoridad se limitó, a informarle al señor Luis Fernando Gárcía Ramírez, que en su contra se!adelantaba una investigación por la presunta comisión del delito de hornlddlo agravado y porte de armas, en la cual se radicó solicitud de audiencia de formulación de imputación ante los jueces con función de control de garantías de Acacías, quedando pendiente que por parte de estos se fije fecha para tales efectos.

4. Ahora, si bien e$ cierto que la Corte Suprema de Justicia en reciente jurisprudencias, ha señalado que la Fiscalía General de la Nación no está obligada a suministrar los elementos y evidencias recogidas al margen de una investigación, cuando lo que se reclama es la noticia criminal en aras de obtener información que le permita al investigado ejercer desde la etapa pre procesal su derecho de defensa, la misma Corte indicó lo siguiente: "A la par, se advierte que la Fiscalía Segunda Seccional de La Dorada (Caldas) cometió un desatino jurídico al omitir el precedente CCC-799-2005, así como el pronunciamiento ce T-920-2008, en el sentido de haber soslayado la efectividad6 del derecho fundamental de la defensa, el cual implica que se puede ejercer desde antes de la imputación, lo que conduce a la titular de la 5 ProcesoRadicadoNo. 100101del,13de Septiembrede 2018. 6 Canon 20 Superior.

6Rad:50001 2204000201900146 OO.Tutela la Inst.

Accionante: LuisFernandoGarcíaRamírez.

. Accionado: Fiscalía19Especializadade Medellín- Ántioquía. I Concedetutela. acción penal que sumlnístre al indiciado información acerca de la situación fáctica contenida e~ la denuncia, por cuanto:(i) no'se trata de una diligencia que se haya ejecutado en la fase de indagación, pues, por el contrario, fue la que dio inicio al trámite cuestionado; (ii) no existe un precepto legal que la considere como un acto procesal reservado; (iii) no se está anticipando a la etapa del descubrimiento de! las pruebas; y (iv) no impide que la institución accionada adelante y continúe sus labores investigativas.I

45. Otro aspecto, nomenos importe, para sostener que el Delegado accionado de la Fiscalíatambén desatendió la decisión judicial CCC-1177-2005, es que lo solicitado por JUA~ DE JESÚS MERCHÁN SÁENZ no constituye un elemento material probatorio! y evidencia física, conforme lo concibe dicha autoridad, lo cual, se itera, permite afirmar que no está bajo reserva, toda vez que no es un instrumento que representa cosas o acredita supuestos fácticos, sino que anuncia la presunta ocurrencia de una conducta delictuaF."i Habiéndose establecídolo anterior, laSalaconsidera que se han vulnerado ! losderechos fundarentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del señor LUIS FERNANDOGARCÍA RAMÍREZ, pues

tncuestíonablernente los requerimientos presentados respecto de la investigación adelantada por la Fiscalía 19 Especializada de Medellín Antioquía, bajo el radicado No. 2012 - 80171, no han sido atendidas de forma completa. Nótese que mientras el accionante solicitó información. detallada sobre los hechos por los que se le investiga y copias de la actuación, la delegada de la Fiscalía 19 Especializada le comunicó de manera genérica que el, asunto se relaciona con unos hechos que tienen que ver con el homicidio Coronel Cristian Flórez Hidalgo, sin mencionar nada respecto de la denuncia, entrevista, informe de pohcíajudicial, etc. que dio origen a las diligencias. Así las -cosas, teniendo en cuenta que la noticia criminal no es un instrumento que acredite supuestos fácticos, sino que su carácter es meramente informativo, su entrega al investigado, le permitirá promover 7 En esto radica la confusión de los conceptos de «denuncia penal con el de elementos materiales probatorios». ' 7Rad:50001 22 04000201900146 OO.Tutela la Inst.

Accionante: LuisFernandoGarcíaRamírez.

Accionado: Fiscalía19 Especializadade MedellínAntioquía.

Concedetutela. I SU derecho a la defensa desde la fase investigativa del proceso sin que se trunque la posibilidad de que la Fiscalía adelante y continúe con sus labores investigativas. En esos términos, .se pronunció la Corte Suprema de Justicia, en la

sentencia radicado, No. 96589 del primero de marzo de 2018, anteriormente citada, al señalar lo siguiente: "(...) se aclara que, si bien es cierto, esta Corporación, en varias oportunidades ha precisado que la no entrega de copias de elementos materiales probatorios y evidencia física al indiciado o su defensor en dicho estadio pre procesal no resulta contraria al ordenamiento jurídico ni trasgresor de sus derechos al debido proceso, y a la defensa, PUffSla misma se ajusta a la naturaleza del sistema penal acusatorio tmptemestedopor la Ley 906 de 20041, también lo es que este pronunciamiento no contradice dicha línea de pensamiento, porque en este caso concreto la protesta radica en la falta de suministro del duplicado de la notitia criminis, la cual, de .acuerdo con lo ampliamente explicado, es un instrumento procesal eminentemente informativo y no demostrativo" En consecuencia de lo anterior, se concederá la tutela del derecho fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia del señor Luis Fernando García Ramírez y, en consecuencia, se ordenará a la Fiscalía 19 Especiaüzada de Medellín - Antioquía, que en el término máximo e improrrogable de 48 horas, contado a partir de la notificación de la presente providencia, resuelva de fondo y de manera congruente las solicitudes elevadas por el accionante 25 de octubre y 28 de diciembre de

2018, yen ese sentido, le remita copia de la noticia criminal (declaración jurada, entrevista, compulsa, informe de policía judicial u otros) que dieron origen a la causa No. 057906100194201280171, conforme a la jurisprudencia antes anotada. 8 Cfr. Sentencias CSJ STP del 29 de marzo de 2012, rad. 59477 y del17 de mayo de 2012, rad. 60010. Más recientemente, en fallos del 27 de febrero de 2014, rad. 71996, así como del 20 de marzo del mismo año, rad. 72463 y 89$39 del 13 de diciembre de 2016. 8Rad: 500012204 000 2019 00146 OO.Tutela la Inst.

Accionante: LuisFernandoGarcíaRamírez.

Accionado: Fiscalía19Especializadade MedellínAntíoquía:

I Concedetutela.

5. En lo que respecta al derecho a'la libertad, el actor no asumió la carga argumentativa y éspecielmenteprobatoria que demuestre la violación o amenaza de este: derecho fundamental; por lo que la tutela deviene improcedente.

6. Frente' al Estaqlecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, no sei evidencia de su parte injerencia alguna en los hechos vulneradores de los, derechos mvocados por el, interno García Ramírez. En ese orden, el I ' mecanismo de amparoconstitucional deberá ser negado, en razón a que no I existe una actuaci~n u omisión por la que se le pueda endilgar ,la supuesta

amenaza o vulneradón de lasgarantías fundamentales en cuestión. Por lo expuesto, la¡Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de, Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Conceder el amparo constitucional de los derechosI fundamentales al debído proceso y acceso a la administración de justicia invocados por el señor Luis Fernando García Ramírez, contra la Fiscalía 19 Especializada de M~dellín - Antioquía, acorde con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Ordenar a la Fiscalía 19 Especializada de Medellín,- Antíoquía, que en, el término máximo e improrrogable de 48 horas, contado a partir de ¡lanotificación de la presente providencia, resuelva de fondo y de manera ¡congruente las solicitudes elevadas por el accionante 25 de octubre y 28 de diciembre de 2018, yen ese sentido, le remita copia de la noticia crlrnínal (declaración jurada, entrevista, compulsa, informe

9Rad: 50001 2204000201900146 OO.Tutela la Inst.

Accionante: Luis Fernando García Ramírez.

Accionado: Fiscalía 19 Especializada de Medellín - Antioquía.

Concede tutela. de policía judicial u otros) que dieron origen a la causa No. 057906100194201280171,conformea lajurisprudenciaantesanotada.

TERCERO: Negar la tutela respectodel EstablecimientoPenitenciarioy

Carcelariode Acedas: al igualque, respectodelderechoa la libertad,de conformidadconloesgrimidoenelcuerpodeestaprovidencia.

CUARTO: En el evento de no ser impugnadala presentedecisión,se remitirálaactuacióna laCorteConstitucional,parasueventualrevisión.

Notifíquese y Cúmplase.

~DALCIBIADES VARGAS BAUTISTA Magistrado ~"ATRld~-D-R-==I=G=U=EZ=T=O=R-R--ES

Magistrada

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Magistrado 10

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