TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00151 00-(08-05-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00151 00-(08-05-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
@)TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISiÓN PENAL
Magistrado Ponente: JOEL DARíoTREJOS LONDOÑO
Radicación Accionante Accionado 50001-22-04-000-2019-00151-00
BERNARDO SAAVEDRA PERDOMO
Derechos Decisión Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y otros. Debido proceso y otros Declara improcedente ~cta N°Q nRti• "1
Aprobado: Fecha:
1ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por el señor BERNARDO SAAVEDRA PERDOMO, en contra de la Dirección y el Área Jurídica de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías, La Regional Central del INPEC y el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias; se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. Se invocan como vulnerados los derechos fundamentales de petición y debido proceso. 2 - HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCiÓN Manifestó el accionante, que durante tres meses ha solicitado el permiso de . salida por los fines de semana, conforme a lo consagrado en el artículo 147B de la Ley 65 de 1993, al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Acacías. En respuesta, el juzgado le informó que requirieron a la Dirección de la Penitenciaria de Acacías la documentación necesaria para su estudio, por lo que igualmente solicitó al Área Jurídica del centro carcelario la remisión de los documentos solicitados por el despacho, y se le manifestó vía telefónica que ya habían requerido la información a la Regional Central.Radicación:
Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00151-00
Tutela Primera Instancia BERNARDO SAAVEDRA PERDOMO Declara Improcedente Por lo anterior, solicitó se ampare su derecho fundamental al debido proceso, como consecuencia, se le conceda el permiso de fines de semana solicitado. 3 - RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS 3.1El Responsable del Área Jurídica y Asuntos Penitenciarios Regional Central', precisó que mediante oficio No.2019EE006401 Odel 8 de abril de 2019, remitió propuesta para el estudio y viabilidad de aprobación del beneficio administrativo de' salida por los fines de semana en favor de BERNARDO SAAVEDRA PERDOMO, ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, quien es el encargado de vigilar la ejecución de la pena del acqionante. 3.2El Juez Tercero de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias" refirió que Bernardo Saavedra Perdomo, fue condenado por el Juzgado el Juzgado Primero
Penal del Circuito de Sogamoso, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, a la pena de 144 meses de prisión. El 27 de marzo de 2019, recibió solicitud del accionante en el que peticionaba el permiso de salida los fines de semana, por lo que mediante auto 623 del 28 de marzo de 2019 pidió a la Dirección de la Penitenciaria de Acacías, los documentos de que trata el articulo 147B de la Ley 65 de 1993, con el fin de efectuar el estudio. Recibida la documentación, a través del auto interlocutorio 1055 del 29 de abril de 2019, dispuso autorizar al Director del INPEC la concesión del permiso de salida por los fines de semana a BERNARDO SAAVEDRA PERDOMO. 3.4La Secretaría del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías-, precisó que el auto interlocutorio 1055 del 29 de abril de 2019, fue notificado personalmente al señor SAAVEDRA PERDOMO el 6 de mayo de 2019, habida cuenta de que el accionante se encontraba disfrutando del permiso de salida por 15 días continuos, desde el 20 de abril hasta el 5 de mayo de 2019. 1 Folio 49 del cuaderno de tutela. 2 Folio 52 del cuaderno de tutela 3 Folio 66 del cuaderno de tutela. 2Radicación:
Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00151-00
Tutela Primera Instancia
BERNARDO SAAVEDRA PERDOMO
Declara Improcedente 4 - ANÁLISIS PARA DECIDIR Corresponde a la Sala determinar, acorde con lo informado por las accionadas, si se está vulnerando el derecho fundamental al debido del señor Bernardo Saavedra Perdomo,al no resolverselasolicitud de permisode fines de semana. 4.1En primer lugar, hay que reiterar que el objetivo de la acción de tutela, conforme al artículo 86de laConstitución Políticade Colombia, al Decreto2591 de 1991 y a la doctrina constitucional, es la protección efectiva y cierta del derecho constitucionalfundamental,presuntamentevulneradooamenazado por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley. \4.2En cuanto al asunto planteado, de acuerdo al escrito de tutela y a los documentos aportados por las partes, se evidenció que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penasy Medidasde Seguridad deAcacías, recibió el 27 de marzo de 20194 la petición incoada porelactor, por loque, medianteauto 623 del28 de marzo de 2019, solicitó a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, la documentación señalada en el artículo 147Bde la Ley 65 de 1993. Esta últimaentidad remiteel requerimiento a la RegionalCentral del INPEC para que a su vez remitaaldespacho toslegajos solicitados. En respuesta, el despacho obtiene la documentación mediante oficio recibido el
29deabril de20195 suscrito porlaDirectora(e)RegionalCentraldeIINPEC, por lo que el despacho mediante auto de la misma fecha profiere auto interlocutorio No. 1055, en el que autoriza el permiso de salida por los fines de semana a Bernardo Saavedra Perdomo, decisión que le fue notificada el 6 de mayo de 2019, toda vez que'el interno se encontraba disfrutado de permiso de salida sin vigilancia por 15 días continuos, regresando al centro carcelario hasta el 5 de mayode 2019.6 Por consiguiente, se evidencia que la entidad que vulneró en un inicio los derechos fundamentales del actor fue la Dirección de la Regional Central del INPEC,quien no remitió de maneraoportuna ladocumentación requerida por el juzgado, sin embargo, como se expuso en eltrámite de la presente acción, el29 4 Folio 52 y 53 del cuaderno de tutela 5 Folio 52 y 55 del cuaderno de tutela. 6 Folio 66, 67 Y 70 del cuaderno de tutela. 3~. , •• " i
Radicación: Proceso:
Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00151-00
Tutela Primera Instancia BERNARDO SAAVEDRA PERDOMO Declara Improcedente de abril de 2019 procedió a ello, por lo que el juzgado el mismo día resolvió el pedimento del actor, lo que conllevó a que exista un hecho superado, al configurarse la segunda de las tres hipótesis en las cuales la Corte
ConstitucionaF ha determinado para declarar que se está frente al mismo, a saber: 2. Que durante el trámite de la acción de tutela el hecho que dio origen a la acción que generó la vulneración o amenaza haya cesado. En ese sentido y no obstante ser viable la acción de tutela como mecanismo de protección de los derechos fundamentales reclamado por el demandante, corno ha cesado la amenaza o la vulneración de estos, el presente instrumento constitucional se vuelve inocuo, pues no 'tendría un objeto directo sobre el cual actuar, presentándose así la carencia de objeto por haberse satisfecho la pretensión del actor en el curso de la acción, lo que torna improcedente el amparo frente a la Dirección Regional Central del INPEC, sin embargo, se requerirá para que no vuelva a incurrir en la omisión que dio origen a la presente actuación. 4.3Respecto al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, la Dirección y Área Jurídica dei Establecimiento Carcelário de Mediana Seguridad de Acacias, y el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, dentro del ámbito de sus competencias no efectuaron acción u omisión que vulnerara los derechos fundamentales del Bernardo Saavedra Perdomo, por lo que se negara el amparo invocado por el actor frente de estas entidades. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad
de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo al derecho fundamental al debido proceso invocado porel señor BERNARDO SAAVEDRA PERDOMO, por carencia actual de objeto por presentarse hecho superado, respecto a la : 7 Sentencia T-481 del Wde junio de 2010, MP Dr. Juan Carlos Henao Pérez, 4Radicación:
Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00151-00
Tutela Primera Instancia BERNARDO SAAVEDRA PERDOMO Declara Improcedente Dirección Regional Central del INPEC, de conformidad con la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: PREVENIR a la Dirección de la Regional Central del INPEC, para que no vuelva a incurrir en la omisión que dio origen a la presente actuación.
TERCERO: NO TUTELAR el amparo al derecho fundamental al debido proceso invocado por el señor BERNARDO SAAVEDRA PERDOMO, respecto al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, y la Dirección y Área Jurídica del Establecimiento Carcelario de
Mediana Seguridad de Acacias.
CUARTO: Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
QUINTO: En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÓPIESE, NOTIFíaUESE y CÚMPLASE ---------~~=~~~-~RODRIGueZ TORREs
Magistrada 5