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TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00153 00-(09-05-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00153 00-(09-05-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

· ' República de Colombia

TRIBUN~L SUPERIORDEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

Sala Penal

Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista V~lIavicencio,mayo nueve de dos mil diecinueve.

I Tlltela R~N: A~cionado: A cionante: A robado,, 1a Instancia 50001 22 04 000 201900153 00 Juzgado7° de Penasde Bogotáy otro FabiánRicardoCuervoBorda Acta No. 059 ASUNTO Se resuelve la acción de tutela instaurada por el interno FABIÁNI RICARDOCUERVOBORDAcontra el Juzgado Séptimo de Ejecución deI I Penas y Medidas deSeguridad de Bogotá D.C., extensiva al JuzgadoI Primero de EjeCuci9n de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y al Centro de Serviciosl de los Juzgados de Penas de esa localidad, por laI, presunta violación pe sus derechos fundamentales al debido proceso,! petición y dignidad ~umana.

ANTECEDENTES

1. De los hechos referidos en el escrito de tutela, se establece que eli interno Fabián Ricardo Cuervo Borda, recluido en el Establecimiento i Penitenciario y Carcelarío de Acacías, solicitó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas yMedidas de Seguridad de esa localidad, el beneficio, !Rad.50001 22 04 000 2019 00153 00 1a.Inst.

I Accionante: FabiánRicardoCuervoBorda.

I Accionado: Juzgado7° de Penasde Bogotá D.e. y otros.

I - HechoSuperado. de la prisión dO~iciliaria (Art. 38G Código Penal), para lo cual dichai autoridad previo fresolvery con lafinalidad de acreditar el cumplimiento de losrequisitos fXigidos paraello, ordenó realizar unavisita domiciliaria al lugardonde co~tinuaríapurgandosupena,estoes,al inmuebleubicado en la Calle80 No! 70F41 BarrioBonanzade la Localidadde Engativá- Bogotá D.C.. par~ el efecto, comisionóal JuzgadoSéptimo de Ejecución! de Penasy Medidrs de Seguridadde ese Distrito, peroque hastala fecha de interposiciónd la presenteaccióndetutela, nosehabíacumplido con la mentada visita lo que ha impedido que se resuelvasobre la solicitud del accionante. Enrazónde loan erior, solicitóel amparod~susderechosfundamentales al debidoproceso,peticiónydignidadhumanay,enconsecuencia,solicitó que seordenara IJuzgadoSéptimode Ejecuciónde Penasy Medidasde Seguridad de Bo tá D.C., que diligencie el despacho comisorio librado por elJuzgadoPri ero homólogodeAcacías,paraque realizaraunavisita I domiciliaria al luqar donde continuaríapurgando su pena.', !

2. ElJuzgadoPrimerode Ejecuciónde Penasy Medidasde Seguridaddei Acacías,con relaclón a los hechosque fundamentan la acción de tutela,

señalóque el JUZ9adO7° de Ejecuciónde Penasy Medidasde Seguridad de BogotáD.C.,m~dianteoficio No.4290del 21deenerode2019, remitióI informedevisita domídltaria delinterno FabiánRicardoCuervoBorda,queI fue recibidoenelcrntro deServiciosdelosJuzgadosdePenasdeAcacías, el 24 de abril de 11presente anualidady pasóal despachopara resolver el 26 del mismo mesy año. ' I! ' I ! . Que unavez reuni~atoda ladocumentaciónrequerida parael estudio del I beneficio SOlicitad1por el,accionante, mediante auto interlocutorio No. I 1 Folios 2-4 c. o. 2Rad. 50001 220400020190015300 1a. Inst.

Accionante: Fabián Ricardo Cuervo Borda.

Accionado: Juzgado 7° de Penas de Bogotá D.e. y otros.

Hecho Superado. , I 1025 del 26 del abril de 2019, concedió al interno Cuervo' Borda el! ! . mecanismo sustítutfvo de la prisión domiciliaria previsto en el artículo 38GI del Código Penal. decisión que le fue notificada el día 29 siguiente.I i Agregó que el 301de abril de la presente anualidad, el accionante allego! .

póliza judicial, presentanoocaución prendaria por la suma de cien mil pesos, procedién~ose a elaborar la respectiva diligencia de compromiso y i a expedir la orden de traslado a su domicilio. II iI En razón de lo an~erior, solicitó que se declarara la improcedencia de la presente acción Iconstitucional de tutela al haberse presentado elI fenómeno de la c~rencia actual de objeto por hecho superado.'Ii ! Adjuntó copia de 1,decisión de fecha 26 de abril de 2019.3 ! .

3. ElJuzgado Séptimode Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad deI i

Boqotá D.C., informó que conocieron de la comisión ordenada por el Juzgado Primero ~omólogo de Acacías, con la cual solicitaban que se! • practicara una vlslta domiciliaria para verificar el arraigo familiar de Fabiáni ~ - Ricardo Cuervo Borda, la que fue efectuada el 22 de diciembre de 2018 yi devuelto el cornísonoal Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución! • de Penasy Medida~ de Seguridad de Acacías, el 22 de enero de 2019.4,

4. ElCentro de Se~icios de losJuzgados de Ejecución de Penasy Medidasi de Seguridad de Acacias,mediante.oficio No. 3796 del 6 de mayo de 2019,I manifestó que coadyuvaba la respuesta brindada por el Juzgado Primero de Ejecución de Perlasy Medidas de Seguridad de Acacias.'

2 Folios 13 y 35 e o. 3 Folios 24 a 28 c. o. 4 Folios 32 a 34 e o. 5 Folio 37 e.o. 3Rad. 50001 220400020190015300 1a. Inst.

Accionante: Fabián Ricardo Cuervo Borda.

Accionado: Juzgado 7° de Penas de Bogotá D.e. y otros.

Hecho Superado. I I!

1. De acuerde cpn les dispuesto. en el artículo. 86 de la

CONSIDERACIONES· Censtitución Pelítica, reglame tado por el Decrete 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en u mecanismo. excepcional que tiene cerne objeto la protección judi ial inmediata de les derechos censtitucienales fundamentales e las personas, cuando. tales derechos han sido. vulnerados e pu stos en peligre, por acción u emisión de la autoridad\ pública, e de les articulares en les cases expresamente señalados en la norma en cita. Sobre la naturale a de la mencienada acción, se tiene que esta estenta carácter subsidi rio conforme le dispone el artículo. 6 del Decrete 2591 de 1991, en cua te no. precede cuando. el ordenamiento prevé otro mecanismo. para la protección del derecho. invocado: residual, en 'la! medida en que I complementa aquellos medies previstes en elI , ordenamlento cuando estos no. sen eficaces para la protección de les derechos fundamentales yademás, se trata de un instrumente informal,I

teda vez que se tramltan por esta vía las víolacíones,e amenazas de les! derechos fundamentales que por su evidencia, no. requieren la confrontacíón propia de un proceso ante la justicia ordinaria.I I I i

2. Eneste case, la tutela no.es precedente por presentarse carencia actualI de objeto por hec~e superado, Este, por cuanto. el Juzgado. Séptimo. de

Ejecución de pena~ de Begetá D.C., mediante oflcio Ne. 4290 del 22 de enero. de 2019, dévolvíó el despache cornísono librado. por el JuzgadoI Primero de Ejecucjón de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y además, mediante ~ute interlecuterio Ne. 1025 del 26 de abril de la mismaII anualidad, fue res4elta pesitivamente la solicitud de prisión demiciliaria ,elevada por el tnterno Fabián Ricardo.Cuervo.Berda, lo cual, censtituía el fundamente centra de la presente acción constitucional, 4Rad.5000122 04 000 201900153 00 1a.Inst.

Accionante: FabiánRicardoCuervoBorda.

Accionado: Juzgado7° de Penasde BogotáO.e. y otros.

HechoSuperado. Al respecto,la Jrte Constitucionalen lasentenciaT058del 6de marzoI de 2018, M. P. Dt.Luis Guillermo Guerrero Pérez, señaló:, "El hecho supera~o tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción

de tutela se satiface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales in~ocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar I juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo ta to, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional. En~'este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneraci n de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo ''si conside a que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso studtedo, [ya sea] para l/amar la atención sobre la falta de conformidad cons itucional de la situación que originó la tutela, o para condenar .su ocurrencia y dvertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertine tes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, 'S que la providencia Judicial incluya la demostración de la reparaCión del de cho antes del momento del fal/o. Esto es, que se demuestre el hecho supered. '~ I! La devolución del citado despacho comisario centraba el interés del accionante, de manera que, al no resolverse oportunamente, decidió! / acudir a la tutela alefecto de la protección a sus derechos fundamentales.! Empero, de lo informado y documentado por las accionadas, se evidencia I que el mismo fue devuelto el 22 de enero de 2019 y por ello la solicitud

de prisión domidiliaria fue resuelta positivamente mediante auto I interlocutorio No. ~025 del 26 de abril último.! Por lo anterior, se presenta el hecho superado, lo que implica la! i declaratoria de imlprocedencia del amparo constitucional frente a los Juzgados Séptimo I y Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. yAcacías, respectivamente.! I

3. En lo que respecta al Centro de Servicios de esos despachos judiciales, se ordenará su destinculaciónde la presente acción constitucional.i i

5Rad. 50001 220400020190015300 1a. Inst.

Accionante: Fabián Ricardo Cuervo Borda.

Accionado: Juzgado 7° de Penas de Bogotá D.e.y otros.

, Hecho Superado. Porlo expuesto, ~ITribunal Superiordel DistritoJudicial de Villavicencio, en Sala de Dedsíón Penal, administrando justicia en nombre de laI Repúblicay por ~utoridad de la ley,

RESUELVE: I Primero. Declarr improcedente el amparo constitucional invocado por el interno Fa~ián Ricardo Cuervo Borda, por carencia actual de objeto por hechosuperado, respectode losJuzgadosSéptimo y Primero

de Ejecuciónde P nasy Medidasde Seguridadde Bogotá D.C.y Acacías, respectivamente, de acuerdo a lo señalado en la parte motiva de esta providencia. I

i I I Segundo. Desvi~cular al Centrode Serviciosde losJuzgadosde Penas de esalocalidad, conforme a lasmotivaciones.i i ¡ Tercero. PorSecretaría, notiffquess el presentefallo, conforme al arto30,~ L del Decreto 2594/91 y de no ser impugnado el fallo, remítase el expediente a la CorteConstitucional,para laeventual revisióndel asunto. I Notifiquese i1(5laD ~LCIBiADES VARGAS BAUTISTA i Magistrado i ~ =1iTiUCiARODRIc;UEZTORRE? : Magistrada ; ~~~ j-¡~EL DARlO TREJOS LfÍNDOÑO Magistrado 6

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