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TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00160 00-(17-05-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00160 00-(17-05-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: Accionante: Accionados: 50001 22 04 000 2019 00160 OO.

Decisión:

Aprobación: Fecha:

Jairo Poveda Cuervo. Fiscalía Séptima delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio y otros. Concede amparo. Acta No. 064. 17 de mayo de 2019.

l. LA DECISIÓN.

Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por Jairo Poveda Cuervo, a través de apoderado judicial, contra la Fiscalía General de la Nación - Dirección Seccional de Fiscalías del Meta y la Fiscalía Séptima delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales del debido proceso y acceso a la justicia.

11. ANTECEDENTES.

Jairo Poveda Cuervo indicó. que el treinta (30) de octubre de dos mil diecisiete (2017), instauró denuncia en la Fiscalía General de la NaciónDirección Seccional de Fiscalías del Meta, contra Néstor Fabián Gutiérrez, representante legal de Autometa servicio especial, por la presunta comisión del punible de estafa al haberse apropiado de cuatrocientos millones de pesos ($400.000.000).Tutela: 50001 22 04 000201900160 OO.Ira. Instancia.

Accionados: Fiscalía 7adelegada ante los Jueces del Circuito y otros.

Accionante: Jairo Poveda Cuervo.

Decisión: Concede amparo.

Adujo que dicha denuncia correspondió a la Fiscalía Séptima delegada ante los Jueces Penales del Circuito de VlIIavicencio con radicado No. 2017 02774. Manifestó que a la fecha, dicha autoridad judicial no se ha pronunciado al respecto, por lo que solicitó al Juez Constitucional amparar sus derechos del debido proceso y acceso a la administración de justícta'. 2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada. Por reparto correspondió la actuación a esta Sala Penal que en auto del siete el) de mayo del año en curso, avocó conocimiento de las diligencias, ordenó el traslado de la demanda a las accíonadasy vinculó a la Seccional de Investigación Judicial de Villavicencio - Sijin MeviP, a fin de integrar el legítimo contradictorio. La Fiscalía Séptima delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio informó que adelanta la indagación No. 50001 60 00 567 2017 02724, en razón a la denuncia instaurada por el abogado de Jairo Poveda Cuervo y Sandra Johana Baquero por el delito de estafa agravada y abuso de confianza; la cual ingresó a su despacho el dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho (2018). Indicó que el veintidós (22) de enero y el veinticuatro (24) de julio

siguiente, emitió órdenes a pollcla judicial, para tener mayor claridad sobre los hechos denunciados. Manifestó que funge como titular de dicha Fiscalía desde el primero (1) de febrero de dos mil dieciocho (2018) y el veintidós (22) de marzo siguiente, disfrutó de licencia de maternidad y un periodo de vacaciones, por lo que I Folio I y ss. del cuaderno original de tutela. 2 Folio 19del cuaderno original de tutela. 3 Folio 34 del cuaderno original de tutela. 2Tutela: 50001 22 04 000201900160 OO.Ira. Instancia.

Accionados: Fiscalía 7"delegada ante los Jueces del Circuito y otros.

Accionante: Jairo Poveda Cuervo.

Decisión: Concede amparo. asumió nuevamente el despacho el veintiuno (21) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Indicó que, al recibir el inventario evidenció falencias en pelleta judicial, pues solo tiene dos investigadores para una carga de mil quinientas (1.500) carpetas; situación por la que el veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciocho (2018), solicitó a la Secclonal de Investigación Judicial de Villavicencio - Sijin Mevil, ampliar el número de investigadores,' comunicación que reiteró el veinte (20) de noviembre siguiente, sin que a la fecha hubiesen contestado. Adujo que el ocho (8) de febrero de dos mil diecinueve (2019), informó al

jefe inmediato y a la Directora Local de Fiscalías, sobre la falta de personal y sobrecarga en órdenes a pollcía judicial, por lo,que esta última envió el escrito al Coronel y al comandante de la Seccional de InvesttqaclónJudlcta! de Villavicencio - Sijin Mevil, y fueron asignados dos (2) investigadores. Manifestó que el siete (7) de mayo siguiente, envío correo electrónico al investigador asignado, quien le informó que no tenía dicha actuación y al parecer fue distribuida a otro servidor en "descongestión". Indicó que, desde el veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), a la fecha, han trascurrido diecisiete (17) meses y cuatro (4) días, y no treinta (30), como lo indicó el accionante y, durante ese lapso ha emitido dos (2) órdenes a Policía judicial. Refirió que el parágrafo del artículo 175 de la ley 906 de 2004, contempla que la Fiscalía General de la Nación cuenta con un término máximo de dos (2) años, equivalente a veinticuatro (24) meses, para formular imputación u ordenar de manera motivada el archivo de las diligencias. 3Tutela: 50001 22 04 000 2019 00160 OO.Ira. Instancia.

Accionados: Fiscalía 7"delegada ante los Jueces del Circuito y otros.

Accionante: Jairo Poveda Cuervo.

Decisión: Concede amparo.

Así las cosas, sostuvo que no ha vulnerado derecho fundamental alguno,

ni actuado de manera irregular, dado que se ha dispuesto la actividad investigativa con el fin de establecer con claridad los hechos jurídicamente relevantes y tipificar en debida forma la conducta punible; adjuntó vía medio magnético los.elementos materiales probatorios correspondientes a la noticia criminal No. 50001 60 00 567 2017 027244• La Fiscalía General de la Nación - Dirección Seccional de Fiscalías del Meta y la Seccional de Investigación Judicial de Villavicencio - Sijin Mevil guardaron silencio frente al traslado del escrito de tutela. 111•.CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la .protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenámiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos

fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez 4 Folio 31 yss. del cuaderno original de tutela. 4Tutela: 50001 22 04 000201900160 OO.Ira. Instancia.

Accionados: Fiscalía 7" delegada ante los Jueces del Circuito y otros.

Accionan/e: Jairo Poveda Cuervo.

Decisión: Concede amparo. que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. Del caso concreto.

Aclarada la connotación y características de la acción de tutela, se ocupa la Sala del análisis concreto de la actuación que, a juicio del accionante, ha vulnerado sus derechos fundamentales del acceso a la administración de justicia y debido proceso contemplados en el artículo 229 y 29 de la Constitución Política, dado que la Fiscalía General de la Nación, Dirección Seccional de Flscalías del Meta y la Fiscalía Séptima delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio, no se ha pronunciado frente a la denuncia que instauró por estafas. Frente al tema, debe partir la Sala de la jurisprudencia de la Corte Constitucional en casos similares relacionados con la dilación de la Fiscalía al adelantar la indagación preliminar y la consecuente afectación de los derechos fundamentales invocados por el actor. Al respecto, señaló la Corporación en clta-: "Sin embargo, es imperativo recalcar que "la mayor o menor amplitud del

término judicial deberá condicionarse a factores tales como: la naturaleza del delito imputado, su mayor o menor gravedad, el grado de complejidad que su investigación comporte, el número de sindicados, los efectos sociales nocivos que de él se desprendan, etc.:", de suerte que si, por diversas vicisitudes, se ha visto truncado el normal desenvolvimiento de las diligencias, lo menos que corresponde es mantener al tanto a los interesados, quienes, legítimamente, tienen la expectativa de que el proceso se surta dentro de términos razonables. 5 Folio 2 y ss. del cuaderno original de tutela. 6 Sentencia T-555 de 2015. MP. Alberto Rojas Ríos. 7 Sentencia C-411 de 28 de septiembre de 1993, M.P.: Carlos Gaviria Díaz. 5Tutela: 50001 22 04 000201900160 OO.Ira. Instancia.

Accionados: Fiscalía 70 delegada ante los Jueces del Circuito y otros.

Accionante: Jairo Poveda Cuervo.

Decisión: Concede amparo. (...) A la vez, es ostensible que someter a las víctimas a una perpetua indefinición .de los casos transgrede su derecho al acceso a la administración de justlcta, en tanto impartir justicia punitiva es una labor que corresponde exclusivamente al Estado y, en esa medida, a los particulares les está vedado tomar por mano propia la resolución de este tipo de-controversias; de manera que, en cabeza de las autoridades está responder adecuada y oportunamente tales menesteres", En el caso, se tiene que Jairo Poveda Cuervo instauró denuncia penal el

veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), en contra de Néstor Fabián Gutiérrez por el punible de estafa". Sobre el particular, la Fiscalía Séptima delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio adujo que, dicha actuación se encuentra en indagación y ha emitido dos (2) órdenes a Policía Judicial para recaudar elementos materiales probatorios a fin de acreditar los hechos jurídicamente relevantes y tipificar adecuadamente la conducta punible;, así mismo, indicó que el parágrafo del artículo 175 de la Ley 906 de 2004, consagra el término de dos (2Laños, para que el Fiscal formule imputación u ordene motivada mente el archivo de las diligencias o solicite preclusión De otro lado, la Fiscalía accionada describió la grave situación de congestión que padece, en cuanto tiene una carga aproximada de mil ochenta (1080) carpetas que no ha podido tramitar diligentemente por falta de investigadores de pollcía judtcial", En tales circunstancias, a juicio de la Sala es evidente que no se ha vulnerado el debido proceso y acceso a la administración de justicia del que es titular Jairo Poveda Cuervo, pues la autoridad judicial que adelanta la indagación no ha superado el término de dos (2) años que establece el parágrafo del artículo 175 de la Ley 906 de 2004, para formular imputación, ordenar motivada mente el archivo de las diligencias o solicitar. 8 Folio 13y SS., Noticia No. 201702724, del cd.

9 Folio 31 y ss. del cuaderno original de tutela. 6Tutela: 500012204000201900160 OO.Ira. Instancia.

Accionados: Fiscalía 7a delegada ante los Jueces del Circuito y otros.

Accionante: Jairo Poveda Cuervo.

Decisión: Concede amparo. preclusión; dado que la denuncia fue interpuesta el veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

Así las cosas, no se evidencia afectación del debido proceso y el acceso a la administración justicia, por lo que se negara el amparo invocado; empero se instará a la Fiscalía Séptima delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio para que continúe con celeridad la actuación radicada 50001 60 00 567 2017 02724 OO. 3.2.3. De la SecciQnal de Investigación Judicial de VillavicencioSijin Mevil. En relación con esta entidad, se tiene que la Fiscalía Séptima delegada ante los Jueces Penal'es del Circuito de Villavicencio señaló que en atención a la denuncia presentada por Jairo Poveda Cuervo y Sandra Johana Baquero Ramírez, procedió a impartir orden a pollcía judicial el veinticuatro (24) de julio de dos mil dieciocho (2018), tendiente a recolectar elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida para aclarar el hecho denunciado, sin que hubiese obtenido resultados-P. Sobre el particular, el director de la Secciona! de Investigación Judicial de

Villavicencio - Sijin Mevil, no se pronunció durante el traslado de la presente acción, por lo que se debe dar aplicación a la presunción de veracidad consagrada en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 y tener por cierto que no ha cumplido la orden a pollcía judicial emitida por la Fiscalía Séptima delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio. En ese orden, se observa que esta entidad ha vulnerado el debido proceso del actor, pues debido a la omisión de aproximadamente diez (10) meses 10 Folio 31 del cuaderno original de tutela. 7Tutela: 50001 22 04 000201900160 OO.Ira. Instancia.

Accionados: Fiscalía 7"delegada ante los Jueces del Circuito y otros.

Accionante: Jairo Poveda Cuervo.

Decisión: Concede amparo. en atender la orden a policía judicial, la.Fiscalía no ha podido tramitar con celeridad la actuacion relacionada con la denuncia del accionante.

Con tal panorama, se amparará el debido proceso de Jairo Poveda Cuervo y ordenará al Director de la Seccional de Investigación Judicial de Villavicencio - Sijin 'Mevil que adopte las medidas correspondientes para I que en el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación del• presente fallo, se cumpla la orden a policía judlclal emitida el veinticuatro (24) de julio de dos mil dieciocho (2018), por la Fiscalía Séptima delegada

ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio. 3.2.4. De las demás entidades vinculadas. En relación con la Fiscalía General de la Nación - Dirección Seccional de Fiscalías del Meta se negará el amparo constitucional al evidenciar que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante, dado que el conocimiento de la actuación correspondió a la Fiscalía Séptima delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Amparar el derecho fundamental del debido proceso del que es titular lairo Poveda Cuervo, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Ordenar al Director de la Seccional de Investigación Judicial de Villavicencio - Sijin Mevil que adopte las medidas correspondientes para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación del 8Tutela: 50001 22 04000201900160 OO.Ira. Instancia.

Accionados: Fiscalía 7"delegada ante los Jueces del Circuito y otros.

Accionante: Jairo Poveda Cuervo.

Decisión: Cóncede amparo. presente fallo, se cumpla la orden a policía judicial emitida el veinticuatro (24) de julio de dos mil dieciocho (2018), por la Fiscalía Séptima delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio.

Tercero. Negar et : amparo constitucional en relación con la Fiscalía Séptima delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio y la Fiscalía General de la Nación - Dirección Seccional de Fiscalías del Meta, según se indicó anteriormente.

Cuarto. Instar a la Fiscalía Séptima delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio para que continúe con celeridad la actuación radIcada 50001 60 00 567 2017 02724. Quinto. Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase ili"RICt::'JijRiGUEZIORR!5Magistrada

G~.-./C> J~ ~OEL DARÍO TREJO~ONDOÑO

Magistrado ~CJ ()ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado 9

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