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TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00163 00-(14-05-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00163 00-(14-05-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

República de Colombia Rama Judicial

TRIBWNALSUPERIORDE DISTRITO JUDICIAL

Sala Penal

Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista Vi~lavicencio, mayo catorce de dos mil diecinueve.

II Tutela

RUN: Accionado:

Accionante: Aprobado 1a Instancia 50001 2204000 2019 00163 00

Juzgado 2° de Penas de Acacías, otro Luis Alberto Guerrero Cruz Acta No. 061 ASUNTO Se resuelve la acción de tutela instaurada por el interno LUIS ALBERTO GUERREROCRUZ contrala Dirección y Área Jurídica del Establecimiento Penitenciaria y Carcelario de Acacías, extensiva al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de dicha localidad, por la presunta violación al derecho fundamental de petición.

ANTECEDENTES

1. Manifiesta el aq:ionante que el pasado 2 de abril presentó un derecho de petición al ÁreaiJurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, para que, con miras a un reconocimiento de redención de pena, remitiera al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas que vigila su condena, el consolidado de conducta y los certificados de estudioTutela-1 a Instancia Rad. 50001 22 0400020190016300

Accionanté: Luis Alberto Guerrero Cruz Accionado: Juzgado 2° de Penas de Acacias. otro

Nos. 16817619, 16895634, 16976889, 17054031 Y 17233978 correspondientes al período comprendido entre ellO de octubre de 2017 y 31 de enero de ~019, sin que se hubiera dado tramite a su solicitud.i En razón de lo ant~rior formuló acción de tutela contra el Área Jurídica del Establecimiento P~nitenciario y Carcelario de Acacías el 23 de abril del presente año (fecha de pase de jurídica que ostenta la demanda), en¡ procura de amparo constitucional al derecho fundamental de petición y I en consecuencia, ~oliCitó que se ordene a las autoridades del penal dar i respuesta a su sOliFitUd.' ~ i

2. ElJuzgado Seg~ndOde Ejecución de Penasy Medidas de Seguridad de¡ Acacías, mediante bñcíoNo. 1027 del 9 de mayo de 2019, informó que en . i auto de la misma fecha reconoció la redención de pena correspondiente aI I los certificados de: estudio mencionados por el sentenciado GUERRERO CRUZ, remitidos por el establecimiento penitenciario junto con la cartilla biográfica y el consolidado de conducta, mediante oficio 148-AJIJR-2714P.7 del 25 de abríi, recibido en el Centro de Servicios el 8 de mayo anterior.'

3. El Centro de servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías, no allegó oportunamente contestación del traslado.

CONSIDERACIONES

1. De acuerdo con tos dispuesto en el artículo 86 de la Constitución! /'

Política, reqlarnentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se i constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objeto laI protección judícíal inmediata de los derechos: constitucionales 1 Folios1-7,demanda y copia¡delderechode petición. 2 Folios26-28, Respuestadel Juzoado2° de Penas,copiadel auto y del oficio remisoriodel EPCA. 2Tutela la Instancia Rad.50001 22 04 000 2019 00163 00

Accionante: LuisAlberto Guerrero Cruz Accionado:Juzgado2° de Penasde Acacías,otro fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita.

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que esta ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro, mecanismo para ~a protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento cuando estos no son eficaces para la protección de losi derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.

2. Expuesto lo anterior, se tiene que la tutela presentada por LUIS

ALBERTO GUERREROCRUZ no es procedente, por presentarse carencia actual de objeto por hecho superado. Esto, por cuanto elJuzgado Segundo de Ejecución de Pellas de Acacíascomunicó y acreditó con la contestación de la demanda, que el establecimiento penitenciario remitió los certificados de estudio solicitados por éste y verificados los cómputos, en auto del 9 de mayo anterior, reconoció la redención de pena, que constituía el fundamento de la tutela. La Corte Constitucional en la sentencia T-058/2018, señaló que, el hecho superado: "( ...) tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y' desaparece la vulneración o amenaza de los derechos, fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que 3Tutela 1a Instancia Rad. 50001 22 04 000 2019 00163 00

Accionante: Luis Alberto Guerrero Cruz Accionado: Juzgado 2° de Penas de Acacias, otro pudiese adoptar éljuez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para elI amparo constitucional. Eneste supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo "siconsidera que la decisión debe incluir i observaciones esercede los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la stencionsobre la falta de conformidad constitucional de la! situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir lai

inconveniencia d~ su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. "Peotro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, i es que la providende judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes d~1momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho ! superedo": En el caso, como ya se anotó, de lo informado y documentado por el Juzgado que ejerce el control y vigilancia de la pena, se evidencia que el motivo de la tutela luego de su formulación, fue superado, por lo cual se• ! impone la decíaratortade improcedencia del amparo constitucional, frente al Establecimiento! Penitenciario y Carcelario, el Centro de Servicios y el Juzgado Sequndode Penas de Acacías, responsables, en su orden, del trámite de los cómputos,de la entrada al despacho y del reconocimiento de la redención de:pena del condenado.- I Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decis'ón Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autorldad de la ley, RESUELVE: Primero. Declar~r improcedente el amparo constitucional invocado por el interno LUI~ ALBERTO GUERREROCRUZ, por carencia actual de 4Tutela 1a Instancia Rad.50001 22 04 000 201900163 00

Accionante: LuisAlberto Guerrero Cruz

Accionado: Juzgado2° de Penasde Acacías,otro

objetopor hechosuperado,respectodel EstablecimientoPenitenciarioy Carcelario,el Centrode Serviciosy el JuzgadoSegundode Penasde . Acacías,deacuerdoa loseñaladoen lapartemotivadeestaprovidencia. Segundo. PorSecretaría,notifíqueseel presentefallo,conformeal arto 30 del Decreto 2$91/91 y de no ser impugnadoel fallo, remítaseel expedientea laCorteConstitucional,paralaeventualrevisióndelasunto. Ji)\) __0

~LCIBiADES VARGAS BAUTISTA

, Magistrado Notifíquese y Cúmplase. ~:UEZ-TORRES Magistrada ~~':r' 'C- ""¡.w.,.~

'EN USO DE PERM'SeY•JOEf'blRIOTREl05 E"'~DOÑO

Magistrado 5

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