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TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00166 00-(16-05-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00166 00-(16-05-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

\ .s.-~-

TREBUNALSUPERIORDEL DISTRITO JUDICIAL

DEVILLAVICENCIO

SALAPENAL

Magistrado Ponente: Alcibiades Vargas Bautista Aprobado Acta No. 062 vlltavícendo, mayo dieciséis de dos mil diecinueve.

Tutela ,

Radlcaclón: Accíonante: Accionada: 1a instancia 50001 2204000 2019 00166 OO.

FabiánRicardoCuervoBorda EstablecimientoPenitenciarioAcacías,CET. ASUNTO Se resuelve la acción de tutela interpuesta por el sentenciado FABIAN RICARDOCUERVOBORDA contra el Área Jurídica y Consejo de Evaluación y Tratamiento del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, por violación del derecho fundamental al debido proceso. Al presente trámite fue vinculada la Fiscalía 58 Seccional de Bogotá D. C.

ANTECEDENTES.

1. Fabián Ricardo Cuervo Borda interpuso acción de tutela contra el Área Jurídica y Consejo de Evaluación y Tratamiento, CET, del Establecimiento Penitenciario y Carcetariode Acacías, por considerar que estas autoridades vulneraron su derecho fundamental al debido proceso administrativo.

El fundamento de la demanda lo hace consistir el interno en que solicitó al Consejo de EvaluaFión y Tratamiento la clasificación en fase de mediana seguridad y no fue atendida su petición, pese a cumplir los requisitos para\ ser ubicado en' esta fase. Señala que el CET decidido ratificarlo en alta\

Tutela la Instancia Rad: 50001 22 04 000 2019 00166 00

Establecimiento Penitenciario Acacías, CET Fabián Ricardo Cuervo Borda seguridad,supuestamentepor registraractiva unainvestigaciónporeldelitoi de falsedad documental adelantada por la Fiscalía58 Seccionalde BogotáI i

D. C. -radicado1~00160007062016002420-, cuando en realidad no debió ser tenida en cuenta por encontrarsearchivada.Agregaque sobreel particulari .

allegóoficio No.0~90deiS dejunio de 2018emanadodeesedespachofiscal, y no se le dio nin~únvalor. I , i Solicitó que el Cohsejode Evaluacióny Tratamiento le realice de nuevo el,, seguimiento en f~se y lo clasifique en mediana seguridad, sin evaluar la, mencionada investiqadón que conoció la Fiscalía58 Seccionalde Bogotá,I por encontrarse archivada'. !

2. LaDirecciónSeccionalde Fiscalíasde Bogotá,comunicóque dio traslado de lademandaa I~Fiscalía58Seccionalparael pronunciamiento pertinenteI • de caraa laspretensionesdel acdonante.?

3. El Director de~Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, informó que, mediante acta No. 1480-008-2019del 27 de febrero del añoI encurso,el interno CUERVOBORDAfué ratificadoenfasedealta seguridad, i "porcuanto desdela verificacióndel FactorObjetivo dondese sustanciósu,

hoja de vida el 0(1/02/2019, se evidenció que registra una investigación penal por parte df la Fiscalía58 Seccionalde Bogotá, radicado No. 201600420, delito féi(sedad en documento privado'; y la decisión fue debidamente'notificadaal accionante., I Agregóque el interno allegócopiade unoficio presuntamenteexpedidopor la Fiscalía58 Secoonalde Bogotátendiente a esclarecersuvinculacióna la mencionada invesüqacíónpenaly no ha sido posible la comunicación con ese despacho para verificar la información. Refirió que la funcionariai encargadade sustanciarla hoja de vida secomunicócon el accionantecon el fin de que aportara el documento original, si lo tenía en su poder, o que 1 Folios 2-4, demanda de tutela. 2 Folio 16 c. o. , 2Tutela la Instancia Rad: 50001 22 04 000 2019 00166 00 Establecimiento Penitenciario Acacías, CET Fabián Ricardo Cuervo Borda enviara al correo electrónico del área jurídica un documento que fuera más legible que el entrregado y manifestó que su defensor lo iba a allegar por este medio, pero ala fecha actual aún no fue recibido, lo que ha impedido resolver su ubicación en fase de mediana sequrídad.', I

4. La Fiscalía Deleqadaante los Juzgados Penales del Circuito en Apoyo ai Jefatura de la Unidad de Delitos contra la Fe Pública y Orden Económico de

Bogotá, en oficio No. 20330-01-626 de mayo 13 del año en curso, comunicó que efectlvarnentela extinta Fiscalía58 Seccional adelantó la noticia criminal 110016000706201~002420 por el delito de falsedad en documento privadoI contra FABIAN ~ICARDO CUERVO BORDA, registrando como última actuación orden dearchivo de fecha 30/05/2018, por imposibilidad de encontrar el sujeta activo. Agregó que la misma Fiscalía libró el oficio No. 0290 del 05/06/2018 al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas en el que lo enteró de la orden de archivo de la investigación, y además el 03/04/2019 envió copia al correo electrónico para conocimiento y demás fines pertinentes. Advlrtló también que en la fecha de contestación de la tutela, la Fiscalía 309 Seccional mediante oficio No. 20330-01-625 remitió al Consejo de Evaluatión y Tratamiento del Establecimiento Penitenciario de Acacías copia de la orden de archivo proferida por la Fiscalía 58 Seccional dentro de la indagación adelantada contra Cuervo Borda." Adjuntó copia de la orden de archivo y de los oficios mencionados.

CONSIDERACIONES

1. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcíonal que tiene como objetivo la protección judicial 3 Folio 20 c. o.

4 Folios 24-28 c. o. 3Tutela la Instancia Rad: 50001 22 04 000 2019 00166 00 Establecimiento Penitenciario Acacías, CET Fabián Ricardo Cuervo Borda, ¡i ! inmediata de los derechosconstitucionalesfundamentales de las personas, cuandotales derechoshan sidovulneradoso puestosen peligro, por accióni ' U,_omisión de la¡ autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamenteseñaladospor laaludida norma. Sobrelanaturalezade la mencionadaacción,conforme lodisponeel Decreto i 2591de 1991en $Uartículo 6°, setiene que ostentacaráctersubsidiario,en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismopara la i protección del ~erecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales; y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que setramitan por esta vía las violaciones, o amenazasde los derechos fundamentales que por su trascendencia, nolrequieren la confrontación propia de un procesoante la justicia ordinaria. '

2. Aclaradala cormotacíónYcaracterísticasde la acciónde tutela, procede la Sala a analizar la situación que, a juicio del accionante, vulnera susi derechosfundamentales.

El Consejo de Evaluación y Tratamiento, CET, del Establecimiento Penitenciarioy Carcelariode Acacías,mediante acta No. 148-008-2019 del

27 de febrero delipresente año, clasificó al sentenciado FABIANRICARDO CUERVOBORDAen fase de alta seguridad y estableció las estrategias y objetivos para el tratamiento resocializadordel interno. ElCETfundó ladecisiónenqueéstenocumplerequisitosdelfactor objetivo, pues 'se sustanció hoja de vida el 04/02/2019 y registra investigaCión penal, por parte de la Fisralía 58 Seccional de Bogotá, radicado 2016-00420, delito falsedad en documento privedo": y lecomunicóquecontra lamismaprocede el recurso de reposición que deberá interponer dentro de los diez días siguientesa su notíñcacíón." 5 Folio 21 c. o. 4Tutela la Instancia Rad: 50001 22 04 000 2019 00166 00 Establecimiento Penitenciario Acacías, CET Fabián Ricardo Cuervo Borda Frente a esa evaluación el interno no manifestó inconformidad respecto del tratamiento tndícado por el Consejo de Evaluación y Tratamiento, pues la notificación no registra nota aclaratoria en contrarío",que en tal evento, prevé el arto 13 d~ la resolución 7302 de 2005 del INPEC7;además, se trata de un acto administrativo contra el cual procede el recurso de reposición, cuya finalidad es poner en consideración de la autoridad que lo emitió los, argumentos nece~arios para que lo modifique, revoque, aclare o adicione y al respecto, tampoco existe evidencia dentro del presente trámite

i constitucional qu~ el interno haya sometido a consideración del CET los i argumentos perti1entes dirigidos a que repusiera su decisión. Y como es claro, la tutela no se puede utilizar para debatir las decisiones o actosI administrativos dellas autoridades penitenciarias, ya que para tales efectos! existen las acciones contencioso administrativas. Laqueja del actor radicafundamentalmente en que el Consejo de Evaluación! y Tratamiento no 'tuvo en cuenta la orden de archivo de la investigación radicadoNo. 2016-Q0420,.por el delito de falsedad, que profirió a su favor la Fiscalía 58 Seccional de Bogotá, conforme él acreditaba con el oficio No. 0290 deiS de junio de 2018 emanado de ese despacho. Lo cierto, sin ernbarqo, es que este oficio lo aportó el sentenciado en fotocopia informal 'Yun tanto ilegible8, por lo mismo, requería ser verificada su autenticidad paraque tuviera valor probatorio. De donde se advierte que, si al momento de decidir la clasificación del interno en fase de alta seguridad, el CETno contaba con la prueba legítima demostrativa de la orden de archivo de la indagación existente en contra de éste emitida por la Fiscalía 58, Seccional, no tenía la lnforrnación válida y actualizada para fundar la determinación de untraslado de fase. - 6 Folio 21 vto. c. o. 7 Resolución 7302 de 2005. Artículo 13. Comunicación de clasificación en fase. Alinterno(a) se le comunicará

del tratamiento sugerido Por el CET ysu clasificación en fase, dejando el registro de calidad correspondiente, en la misma sesión de evaluación. En caso de que el interno(a) manifieste su voluntad de no aceptar el tratamiento sugerido por eIICET. se deberá dejar nota aclaratoria. firmada por el interno(a) en el registro de calidad de la comunicación.' 8 Folio 8 c. o. 5Tutela la Instancia Rad: 50001 22 04 000 2019 00166 00 Establecimiento Penitenciario Acacías, CET Fabián Ricardo Cuervo Borda En este orden, nose establece violación al debido proceso y en consecuencia, será declarado improcedente el amparo constitucional deprecado por el actor, , Tampoco el petiqionario demostró la necesidad de adoptar medidas! inmediatas para e"1itarun perjuicio irremediable, pues se limitó a señalar su i inconformidad con la clasificación en fase de seguridad, lo que, per se no i implica la procedencia del amparo constitucional.I Con todo, la Fiscalía informó dentro del presente trámite constitucional que! I I efectivamente se ordenó el archivo de la indagación por el delito de falsedadI i documental que adelantó la Fiscalía 58 Seccional de Bogotá en contra del I señor Cuervo Borda, que es auténtico el oficio, 0290 de junio 5 de 2018 emanado de ese despachoy que la decisión ya fue comunicada al Consejo de Evaluación y Tratamiento del Establecimiento Penitenciario de Acacías

para su conocimiento y fines pertinentes, por la Fiscalía 309 Seccional. Así por tanto, y dado que la calificación en fase tiene un carácter periódico, se hará la prevención al Consejo de Evaluación y Tratamiento del establecimiento penitenclano para que efectúe una nueva evaluación de la situación del interno, sobre la viabilidad del tránsito a la fase a mediana seguridad (art. 11 y Parágrafo de la Ley 7302 de 2005). Por lo tanto, como ~eanotó antes, la presente acción constitiudonal no está llamada a prosperar. Por lo expuesto, el,Tribuna" Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,-, Sala de Decisión P~nal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

6Tutela 1a Instancia Rad: 50001 220400020190016600 Establecimiento Penitenciario Acacías, CET Fabián Ricardo Cuervo Borda PRIMERO. Declarar improcedente la demandade tutela instaurada por el interno FABIANiRICARDOCUERVOBORDAcontra el Establecimiento Penitenciarioy CarcelanodeAcacíasConsejode EvaluaciónyTratamiento, por presuntavioladón al debido proceso. SEGUNDO. Prev,nir al mencionado establecimiento penitenciario para que, con baseen I~información reportada por la Fiscalía309 Seccionalde Bogotá sobre la iorden de archivo de la investigación radicado No.! 110016000706201~002420por el delito de falsedad en documento privado

que registrabalah~jadevida delinternoCUERVOBORDA,procedaadecidirI sobre su clasificación en fase de mediana seguridad, de acuerdo con lo expuestoen la parte motiva de esta providencia.I . TERCERO. Envia~ lasdiligenciasa laCorteConstitucional,parasueventual revisión,de no serirnpuqnado el presentefallo.

Nótifiquese 0C),a~ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA!

Magistrado i~~ow -!PATRICIA ROD~R:V:ÍG:IIO'iU;;;E;;:;'Z;::;;;.O¡:::R:=:R===E::S:---

,~:agir~~OEL DARlO TREJOS LyJNDOÑO

Magistrado 7

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