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TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00168 00-(10-05-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00168 00-(10-05-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

/.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO' JUDICIAL DE VILLA VICENCIO

SALA PENAL Magistrada P()nente: PATRICIA RODRÍGUEZ TO:RRESI i 50001 22 04 000 2019 00168 00

Helver Gallndo Penaqos ! JUzgadoTercero de Ejecuciónde Penasy Medidas de ¡Seguridad de AcadasI . . . • . I Remite por competenciaI . ¡ diez (10) de-Mayo,de'dos mil diecinueve (2019) I l. l. DECISIÓN. i ! I Procede esta Corporaclón a. pronunciarse. sobre la competencia para~ ,.; 1 " , conQcer de la presente acción constitucional. !

Radicación: Accíonante:

Accipn,ado:

Decisión: Fecha: i II.! DE LA SQLICITUD ,DE TUTELA. . ~ ! ,El conocimiento de ¡la presente acción constitucional correspondiói inicialmente al" JUz9~do Quinto Administrativo Oral d~1 Circulto deI 'tiHavicenc-io, que en a~to del siete (7) de mayo del año en curso-, resolvió I . rechazar por trnprocedente la acción de cumplimiento instaurada pori Helver. Galindo Penaqos, dispuso darle trámite de tutela a la acciónI . impetrada, corno lo establece el inciso 10 del artículo 9 de la Ley 393 de I 1997/y remitió por c~mpetencia la solicitud de amparo a esta Sala Penal

Revisada la actuación, Helver Galindo Penagos dirige escrito con asunto "Acción de Cumpllrnlento", en el que se advierte que el accionante no pretende el cumplimiento de una norma o acto administrativo, pues invoca la protección de derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzqado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias. 1 Ver folio 9 y 10 cuaderno original de tutela, 2 El articulo 9 de laLey 393 de 1997, establece "Improcedibilidad. La Acción de Cumplimiento. no procederá para la protección de derechos que puedan ser garantizados mediante la Acción de Tutela. En estos eventos, el Juez le dará a II! solicitud el trámite correspondiente al derecho de Tutela"./ 2

Tutela. : ;OJ9-00J6800 Ilnst.

Accionante: . Helver Galindo Penagos Accionado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas ~,~Seguridad deAcacias Decisión: Remite por competencia Dijo que, mediante auto del catorce (lA) de enero del dos mil diecinueve (2019), el Juzgado T~rcero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, resolvió ¡negar el .permiso administrativo de setenta y dosi horas. .e con la deciSión,' presentó recurso de.apelación do acciQn~dQ.en a•..•todel veintidós (22) de-febrero . '. ',' ''''''0'; .- :'::~;;::',;""_;:,';', ,':~:~~'.4f,d~termin .'r la 'competencia para conocer eh primera instancia

:':~~'·'·~~~~;:;?'~'5!.J);;'~ntea~c¡ó .constitÚcio~al ,se debe tener .en consideración lo "<.~.:-·'!~'::~n el num~al··5·delartícul,o 10' del Decreto 1983 del 30 de ,,"mit:lVii~N;~"rJ~ 201.7? ue:establece: ' i '. _,', '_o, j ~.~~~IO;'.,L R.eparto d1la acción de,tLltfiala.. Para.los .efectos previstos en el . ~I)i" 39, (1$1Oecret<j 2sil! de 199~: ClOnoce.rand~ la acción de tutela, a .'.: ~~ri~iÓ(l, IO~Ju.ecescpnjUr~Sdi~cióndonde ocurriere I~violación o la a~enaza .~.';'~.'~.'.'.:;".:..~'l'm.•./.,.•.().·~..••..·I..v.•...•.,.'I!.,~ .•!a ~r.e_sen..t'.,Ció.n...deJa..•.•..~.PlicitUQo donde seprodujeren sus efectos, , qp"f()rm~r.~las slgl;Hent s reglas: (.,..)". ,_' "4__ ••'; :',: "-',_ ~,,' _:," • \,: " _,' ,¡. -,-1" - __ , • • ; • _' " 1 . I '" '. ' ;S.,.~.~!Olle$ de tp~la dirigidas. q:IOtra los Jueces o Tribunales serán

'!~~ .•'•.'..:•.i~.··'··•..':..' a.,s.t::~.....r;. a,SLlc.o..·....9..~9ci~li.ent...·o.:....en pr.rm.....era, instancia, alrespectivo superior ''ful'leJonaJde la autoriqaf.jul"~Sdicc;onal acci,onada"~. . . . i .

I . R: .eVis~o el, sistema [jU,sticia Siglo XXI, se evidenció que el proceso ra,diCadoNe. 25290 61 ,08 Q10 2011 80494 01, en contra de Helver\, ""," .", .,_ . ¡ '. , Galiod:C¡)Penagos po1 el delito de fabricación y tráfico de armas y municiones, y-otros, i~gr:esó' a esta Sala Penal el,(22) de abril del año en, . , curso, para el' trámi~e del, recurso de ..apelación interpuesto por, el .acclonante en contra ~I auto que negó permiso administrativo de setenta 3 "Por el cual se modifican los artículos 2.~.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 Y2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Únic" Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglts de reparto de la acción de tutela"3

Tutela. ;:OI9-00I68 00 1Inst.

Accionante: Helver Galindo Penagos Accionado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de .•.•.eguridad de Acacias

Decisión: Remite por competencia y dos horas," y el nueve (9) mayo del año que avanza el magistrado ponente efectuó registro de proyectos.

En ese orden, a fin de lograr la integración del legítimo contradictorio en el trámite de la presente acción constitucional, se considera necesaria la vinculación de la Sala Penal de este Tribunal, que es el juez de segunda instancia de la decisión que el actor pretende se deje sin efecto. Así las cosas, la competencia para conocer de la presente acción de tutela corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en calidad de superior funcional de esta Sala, y por ello, se dispondrá el envío inmediato de las diligencias a la aludida Corporación. En mérito de lo expuesto, la Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: Primero. Remitir las diligencias al reparto de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. Segundo. Entérese de la presente decisión al accionante. Tercero. Contra el presente auto no procede recurso alguno. Comuníquese y Cúmplase IORRES Magistrada 4 Decisión proferida el catorce (14) de enero del presente año, por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penay Medidas de Seguridad de Acacias. . s Doctor A1cibiades Vargas Bautista.

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