TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00173 00-(13-05-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00173 00-(13-05-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISiÓN PENAL
Magistradp Ponente: JOEL DARío TREJOS LONDOÑO
Radicación Accionante Accionados 50001-22-04-000-2019-00173-00
JORGE ELDREY FERRO PELÁEZ
Dirección y Área Juridica del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Acacias Debido proceso Concede Acta N0 O":7.~. '/ ¡"'iAY2019 Derechos
Decisión
Aprobado: Fecha: '"
1ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a,resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por el señor JOR~E ALDREY FERRO PELÁEZ en contra de la Dirección Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías; se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad y al Jefe de! Grupo de Análisis y Administración de Información Criminal SIJINMevil. Se invocan como vulnerados los derechos fundamentales de petición, debido proceso yacceso ala administración de justicia. 2 - HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCiÓN Manifestó el accionante que el 5 de marzo de 2019 requirió al Área Jurídica del
Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacias, para que solicitara sus antecedentes judiciales y de policía ante la autoridad competente, esto c9n el fin de recopilar ladocumentación necesaria para acceder al beneficio administrativo de 72 horas. Posteriormente, el 2de abril de 2019 solicitó al Establecimiento Penitenciario que enviara al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, los documentos requeridos en la petición anterior; solicitud que reiteró vía telefónica el 30 de abril de 2019, sin embargo, el Área Jurídica del EPMSCRadicación: 50001-22-04-000-2019-00173-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: JORGE ELDREY FERRO PELÁEZ Decisión: Concede de Acacías le indicó. que no era posible enviarlos, dado que faltaba los antecedentesjudiciales y de policía.
Porloanterior, pide seamparen susderechosfundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración dejusticia. 3RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS 3.1LaAsistente Jurídica delJuzgadoTercero de Ejecuciónde Penasy Medidas de Seguridad de. Acacías1, informó que ese estrado judicial vigila la pena acumuladade220 mesesdeprisión,encontrándoseelactor privadode lalibertad desde el 18 de aqosto de 2011. Destacó que el señor Jorge Eldrey Ferro Peláez no ha solicitado y/o tramitado
ante ese despacho, ninguna autorizaciónde permiso de 72 horas. 3.2El Secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acaclas', manifestó que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Acacias ya suministró toda la información contenida en el procesocontra el accionante. 3.3El Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacias", manifestó que revisada la cartilla biográfica del accionante, se procedió a verificar el cumplimiento de los requisitos de ley para accederal beneficioadministrativodehasta72 horas,encontrándoseque elactor se encuentra clasificado en fase de mediana seguridad y el informe de la visita domiciliaria yaseefectuó, perofaltaba losantecedentes de laSIJIN actualizados, los cuales fueron solicitados el 7 de marzode 2019. 3.4El Intendente Jefe del Grupo de Análisis y Administración de Información Criminal SIJINMevil4 indicó que el 7 de marzo de 2019 recibió por parte del Establecimiento Penitenciario y Carcelariode Acacias solicitud de antecedentes de22 internos,entre loscualesseencontrabaelseñorJorge EldreyFerro Peláez, por loque mediante oficio No.2019-0155776 del 20 de marzo de 2019 procedió remitir dichos antecedentes al establecimiento penitenciario, oficio que fue 1 Folio 20del cuaderno de tutela. 2 Folio22del cuaderno de tutela.
3 Folio 24y ss. del cuaderno de tutela. 4 Folio 32y ss del cuaderno de tutela. 2Radicación: 50001-22-04-000-2019-00173-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: JORGE ELDREY FERRO PELÁEZ Decisión: Concede enviado en archivo PDF el 4 de abril de 2019 a las 9:34 horas al correo institucional juridicflepsacacias@inpec.gov.co 4 - ANÁLISIS PARA DECIDIR Corresponde a la Sala determinar, acorde con lo informado por las entidades accionadas, si se está vulnerando el derecho fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia que reclama JORGE ELDREY FERRO PELÁEZ, al no remitirse la documentación para acceder al beneficio administrativo de hasta 72 horas. 4.1En primer luqar, hay que reiterar que el objetivo de la acción de tutela, conforme al artículo 86de laConstitución Política de Colombia, al Decreto 2591 de 1.991 y a la doctrina constitucional, es la protección efectiva y cierta del derecho constitucional fundamental, presuntamente vulnerado o amenazado por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley. 4.2Verificados 10$ documentos que reposan en el expediente, se tiene que el actor interpuso das peticiones dirigidas al Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario de M~diana Seguridad y Carcelario de Acacías, la primera del 5 de
marzo de 20195, en la que solicitó se oficiara a quien corresponda remitir sus antecedentes judiciales, y segunda del 4 de abril de 20196, en la que pidió enviar al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Acacías toda la documentación requerida para el trámite del permiso judicial de 72 horas. Ahora, se evidencia que el 7 de marzo de 2019 el Director del Establecimiento Penitenciario y Catcelario de Acacías requirió los antecedentes judiciales del señor Jorge Eldrey Ferro Peláez a la Policía Nacional SIJINMeta, y esta entidad el 4 de abril de 201'9 otorgó respuesta a través del oficio No. 2019-0155776 del 20 de marzo de 20197, afirmación que fue constatada mediante llamada telefónica realizada al EPMSC de Acaclas", quienes a su vez indicaron que el trámite de la semana remitirían la documentación al juzgado que vigila/la pena. 5 Folio 6 del cuaderno de tutela. 6 Folio 7 del cuaderno de tutela. 7 Folio 36y ss. del cuaderno detutela. s Folio40 del cuaderno de tutela. 3Radicación: 50001-22-04-000-2019-00173-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: JORGE ELDREY FERRO PELÁEZ Decisión: Concede Tal hecho vulnera el derecho fundamental al acceso a la administración de justicia del actor, pues pese a que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias contaba con la documentación completa desde el 4 de abril de 2019,
no ha procedido a remitir la misma al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, para que se analice el permiso administrativo de 72 horas que pretende el actor. Lo anterior, vulneró los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y debido proceso, este último al no remitirse los documentos requeridos, se impidió que el juzgado ejecutor analizara el beneficio que demanda el accionante. Por consiguiente, resulta necesario amparar los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, como consecuencia, se, ordenará al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificación de la presente decisión, remita la documentación necesaria al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, para que este analice el permiso administrativo de 72 horas que pretende Jorge Eldrey Ferro Peláez. 4.3Ahora, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías no ha incurrido en ninguna acción u omisión que vulnere los derechos fundamentales del actor, debiéndose negar el amparo pretendido respecto a este despacho judicial, sin embargo, teniendo en cuenta la espera injustificada a que se ha sometido el interno ante la falta de diligencia del centro carcelario, es necesario requerirlo, para que una vez se allegue la documentación por parte del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, proceda en el menor
tiempo posible a resolver el permiso administrativo de hasta 72 horas que pretende Jorge Eldrey Ferro Peláez. 4.4De otra parte, de acuerdo a los elementos aportados a la presente acción no se observó que la Policía Nacional SIJINMeta, incurrieran en acción u omisión que vulnerara los derechos fundamentales del actor, por lo que no se concederá •el amparo invocado respecto de esta autoridad. 4.5Por otro lado, no se observó que el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, hayan 4Radicación: 50001-22-04-000-2019-00173-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: JORGE ELDREY FERRO PELÁEZ Decisión: Concede intervenido en la conducta cuestionada por el actor, por lo que en su caso, se desvinculará de la presente acción constitucional.
En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración. de justicia invocado por el señor JORGE ELDREY FERRO PELÁEZ, como consecuencia, ORDENAR al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificación de la presente decisión, remita la documentación
necesaria al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, para que este analice el permiso administrativo de 72 horas que pretende el actor.
SEGUNDO: NO TUTELAR los derechos fundamentales invocados por el actor respecto a la Policla Nacional SIJINMeta y el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
TERCERO: REQUERIR al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, para que una vez se allegue la documentación por parte del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, proceda en el menor tiempo posible a resolver el permiso administrativo de hasta 72 horas que
pretende Jorge Eldrey Ferro Peláez.
CUARTO: DESVINCULAR de la presente acción constitucional al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas yMedidas de Seguridad de Acacias QUINTO: Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.Radicación: 50001-22-04-000-2019-00173-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: JORGE ELDREY FERRO PELÁEZ Decisión: Concede SEXTO: En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÓPIESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados,