TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00177 00-(30-05-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00177 00-(30-05-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: Accionante:
'Acclonado:
Decisión:
Aprobación: Fecha: 50001 22 04 000 2019 00177 OO.
Jairo Teodoro Álvarez Guzmán. Juzgado 3 Penal del Circuito Villavicencio. Declara improcedente. Acta No. 071. 30 de mayo de 2019.
l. DECISIÓN.
Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por Jairo Teodoro Álvarez Guzmán, contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, por la presunta vulneración del derecho fundamental del debido proceso, igualdad, libertad y salud.
11. ANTECEDENTES. 2.1 De la solicitud de la accionante.
Jairo Teodoro Álvarez Guzmán indicó que tiene setenta y tres (73) años de edad y se encuentra privado de la libertad por el delito de actos sexuales con menor de 14 años. Señaló que, hace más de ocho (8) años conoce a Ángela Marcela Sánchez Cortez, progenitora del menor S.E.C.S, quien tiene un puesto de venta ambulante en el barrio el popular y, en ocasiones ha pedido que cuide de su hijo menor y del negocio; por lo que en una oportunidad, mientras jugaba con el menor le metió por la camisa unosTutela No: 50001 22 04 000201900/7700 - Ira. Inst.
Accionado: Juzgado 3 Penal Circuito.
Accionante: Jairo Teodoro Alvarez Guzmán.
Decisión: Declara improcedente. "palillos para revolver el tinto" y una señora llamó a la pollcla e informó sobre un abuso sexual.
Indicó que, dicha afirmación no es cierta, pues por lógica esos actos no se practican en público, además, el menor no ha sufrido perjuicio alguno y los uniformados que lo capturaron obligaron a la progenitora Ángela Marcela Sánchez Cortez a firmar la denuncia sin tener conocimiento de lo sucedido, o de lo contrario el menor seria llevado al Instituto Colombia del Bienestar Familiar. Manifestó que, por a esa situación su familia se ha alejado, razón por la que no ha podido recoger nombres de los testigos, ni continuar representado por su abogadO de confianza, dado la falta de dinero; al igual que padece diferentes afecciones de salud, esto es, "tensión alta", "tres (3) hernias inguinales, una (1) umbilical y otra en la espalda", "problemas dentales", "dolor de cabeza", "pies amoratados", "se le nubla la visión" V, en ocasiones "se le brotan los brazos", pero el establecimiento no le ha brindado la atención que necesita. Por lo anterior, solicitó al Juez constitucional amparar sus derechos al debido proceso, igualdad, libertad y salud y, brindarle la oportunidad de ser escuchado y recolectar los testimonios para demostrar su tnocencra-, 2.2. Trámite y respuesta de los accionados.
Por reparto correspondió la actuación a esta Sala Penal que en auto del dieciséis (16) de mayo de dos mil diecinueve (2019), la Corporación avocó el conocimiento, ordenó el traslado de la demanda de tutela a la autoridad judicial accionada y vinculó al trámite constitucional a las partes e intervinientes del proceso penal NO. 50001 60 00 564 2018 03882 002, Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y I Folio 2 y ss. del cuaderno original de tutela. 2 Folio 26 del cuaderno original de tutela. 2Tutela No: 5000/ 22 04 00020/9 00/77 00 - /ra. Inst.
Accionado: Juzgado 3 Penal Circuito.
Accionante: Jairo Teodoro ÁlvarezGuzmán.
Decisión: Declara improcedente, Carcelario de Villavicencio, la Unidad de Servicios Penitenciario y Carcelarios y Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL20173, a efecto de integrar el legítimo contradictorio.
La Fiscalía Segunda delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio indicó que, Ángela Marcela Sánchez Cortes, progenitora del menor B.S.C.S instauró denuncia y, fue capturado Álvarez Guzmán en flagrancia por el delito de actos sexuales con menor de catorce (14) años. Señaló que el doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019), la Fiscalía 17 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio
solicitó audiencia de legalización de captura, imputación y medida de aseguramiento, que correspondió al Juzgado Primero Penal Municipal de Control de Garantías, a las que concurrió un defensor público. Refirió que el dieciséis (16) de julio de dos mil dieciocho (2018), Álvarez Guzmán confirió poder a un abogado, el cual fue revocado un (1) mes después, por lo que nuevamente se le designó defensor público; al igual que, el dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho ~2018), se realizó audiencia de formulación de acusación y está pendiente por adelantar la audiencia preparatoria. Adujo, en relación con el estado de salud del accionante que la entidad competente es el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - Inpec; y I en ese orden, solicitó declarar improcedente el amparo constitucional, al existir otro mecanismo ante la vía judicial, conforme con el artículo 6 del Decreto 2591 de 19914• El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio refirió que, adelanta el proceso No. 50001 60 00 564 2018 03882 00, contra Jairo J Folio 49 del cuaderno original de tutela. 4 Folio 33 y ss. del cuaderno original de tutela. 3Tutela No: 50001 22 04 000201900177 00 - Ira. Inst.
Accionado: Juzgado 3 Penal Circuito.
Accionante: Jairo Teodoro Alvarez Guzmán.
Decisión: Declara improcedente.
Teodoro Álvarez Guzmán por el delito de actos sexuales con menor de 14 años; el cual se encuentra en etapa de juzgamiento y tiene programada audiencia preparatoria para el veintisiete (27) de mayo de dos mil diecinueve (2019). Indicó que, el accionante ha estado asistido por defensor desde el inicio del proceso; por lo que es improcedente el amparo constitucional, máxime, que puede plantear eventuales trasgresiones a sus qarantías al interior del proceso penal", La Procuraduría 277 Judicial 1 Penal, señaló que actúa en el aludido proceso penal desde el veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019), fecha programada por el Juzgado Tercero' Penal del Circuito de Villavicencio para la audiencia preparatoria en la que el defensor público solicitó el aplazamiento a la espera de unos resultados. Indicó que no se han vulnerado los derechos y garantías fundamentales del actor, pues de una parte, existe una situación fáctica y medios" de conocimiento que indican la realización de un delito y, de otro lado, el desarrollo procesal ha sido adecuado, máxime, que en las audiencias el actor ha estado asistido por varios defensores que intervinieron en garantía de sus derechos. ) Adujo, frente a las manifestaciones del accionante relacionadas con las afecciones de salud y la edad que, debe acudir a través del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, a valoración por medicina legal para determinar si la enfermedad es compatible con la vida en reclusión. 5 Folio 35 del cuaderno original de tutela; igualmente, impetró a folio 39 y reverso del cuaderno original de
tutela, las partes e intervinientes en dicha actuación. ' 4Tutela No: 50001 2204000201900/77 00 ~ Ira. lnst.
Accionado: Juzgado 3 Penal Circuito.
Accionante: Jairo Teodoro Alvarez Guzmán.
Decisión: Declara improcedente.
Por lo anterior, impetró de la Fiscalía o el Juzgado accionado allegar copia del escrito de acusación, actas de las audiencias programadas y desarrolladas referentes al proceso en rnencíón>. El Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL - 2017, refirió que carecía de legitimación en la causa por pasiva, dado que en el contrato de fiducia mercantil no se le asignó la función de prestar los servicios médicos a la población reclusa, la cual corresponde a las entidades promotoras de salud, las instituciones prestadoras de salud y a las demás entidades que enuncia la Ley 100 de 1993, pues su competencia consiste en administrar los recursos del patrimonio autónomo y suobligación contractual se limita a la contratación de los servicios y pagos de los servicios de salud. Aqreqó que, en el marco de su competencia no ha vulnerado derecho fundamental alguno del actor, en razón a que ha generado la autorización para la prestación de los servicios de salud requeridos por el accionante conforme lo ordenado por el médico tratante. Por lo anterior, solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional, dado que no es el área competente frente a la solicitud del accionante; y ordenar al área de sanidad del Establecimiento
Penitenciario y Carcelario de Villavicencio para que informe la asignación de las citas de las autorizaciones generados por el CRM Millenium7• La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios señaló que al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario le corresponde materializar el servicio de salud, razón por la que le solicitó enviar información acerca de la atención en salud del accionante, dado que a la fecha no presenta autorizaciones pendientes. 6 Folio 46 y ss. del cuaderno original de tutela. 7 Folio 62 y ss. del cuaderno original de tutela. 5Tutela No: 50001 22 04 000201900177 00 ~ Ira. Inst.
Accionado: Juzgado 3 Penal Circuito.
Accionante: Jairo Teodoro Álvarez Guzmán.
Decisión: Declara improcedente.
Indicó que, conforme a los presupuestos expuestos en la sentencia T127 de 2014, la pretensión del accionante surge improcedente, dado que no cumple con los presupuesto del perjuicio irremediable, pues la atención medica que solicitó corresponde al ejercicio normal y cotidiano de todos los ciudadanos colombianos; por lo anterior, impetró su desvinculación del presente trámite constltuctonal". El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio allegó constancia de la realización de la audiencia preparatoria programada para el veintisiete (27) de mayo del año en curso". El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio guardó silencio frente al traslado de la solicitud de amparo.
111. CONSIDERACIONES DE LASALA. 3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención 10. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter 8 Folio 72 y ss. del cuaderno original de tutela. 9 Folio 76 y ss. del cuaderno original de tutela. 10 "Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante losjueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública ... " 6Tutela No: 50001 2204000201900177 00 - Ira. lnst.
Accionado: Juzgado 3 Penal Circuito.
Accionante: Jairo Teodoro Álvare: Guzmán.
Decisión: Declara improcedente.
Aclarado lo anterior, se tiene que se ordenó el traslado de la demanda al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL2017, cuya vinculación era
necesaria, dado que se encuentra a cargo de los recursos para la contratación de los servicios de salud de las personas privadas de la libertad y en ese entendido, considera la Sala que no existe falta de legitimación por pasiva respecto de esta entidad. 3.3. Análisis del caso concreto. Aclarada la connotación y características de la acción de tutela, se ocupa la Sala del análisis de la actuación que, a juicio del accionante, ha vulnerado sus derechos fundamentales del debido proceso, igualdad, libertad y salud, contemplados en los artículos 29, 13, 30 Y 44 de la Constitución Política; los cuales se abordarán de manera separada. 3.3.1. Del debido proceso. Según se extrae de la actuación, el accionante pretende que el Juez constitucional le brinde la oportunidad de ser escuchado y recolectar los elementos materiales probatorios, para demostrar su inocencia, al considerar que se vulneró el debido proceso, por lo que la Sala abordará el análisis del amparo con fundamento en los presupuestos de procedencia frente a actuaciones judiciales. En efecto, la jurisprudencia constitucional ha decantado el tema y estructurado una línea jurisprudencial seria y profusa a saber-": "Con el fin de orientar a los jueces constitucionales y determinar unos parámetros uniformes que permitieran establecer en qué eventos es procedente la acción de tutela contra providencias judiciales, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en las sentencias C-590 de 2005 y SU-913 de 2009,
13 ver sentencia Sentencia T-137 de 2017. MP. Gloria Stella Ortiz Delgado. 8Tutela No: 50001 22 04 000201900177 00 - Ira. Inst.
Accionado: Juzgado 3 Penal Circuito.
Accionante: Jairo Teodoro IÍlvarez Guzmán.
Decisión: Declara improcedente. subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. De la falta de legitimidad por pasiva.
En el presente caso, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL2017 señaló que en su caso, existe falta de legitimidad en la causa por pastvá!-. Sobre el particular, se tiene de acuerdo con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, que la acción de tutela se puede interponer "contra la autoridad pública o el representante del órgano que presuntamente violó o amenazó el derecho fundamental". En relación con la legitimación por pasiva la Corte Constitucional ha señalado-": "De conformidad con lo establecido en la ley y la jurisprudencia constitucional, la correcta identificación de la persona o autoridad responsable de la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es una exigencia
necesaria para asegurar la legitimación en la causa por pasiva dentro del trámite de la acción de tutela. De la observancia de esta exigencia procesal, depende que el juez constitucional pueda entrar a proferir la respectiva sentencia estimatoria, en los casos en que la previa valoración fáctica y probatoria arroje, como único resultado, la necesidad de ordenar la protección de los derechos constitucionales afectados". 11Folio 62 y ss. del cuaderno original de tutela. 12.Auto 115 del 16 de junio de 2005. M.P. Rodrigo Escobar Gil. 7Tutela No: 50001 22 04 0002019 00177 00 - Ira. 1nst.
Accionado: Juzgado 3 Penal Circuito.
Accionante: Jairo Teodoro Álvarez Guzmán.
Decisión: Declara improcedente. sistematizó y unificó los requisitos de procedencia y las razones o motivos de procedibilidad de la tutela contra sentencia".
Ahora bien, son requisitos generales de procedencia de amparo, los slquíentes!": a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable. c. Que se cumpla I el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración. d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la
misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora. e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible. f. Que no se trate de sentencias de tutela". Aclarado lo anterior, procede la Sala a verificar si se cumplen los presupuestos para la procedencia del amparo constitucional. Inicialmente debe señalarse que la trascendencia o relevancia constitucional del asunto sometido al conocimiento del Juez de tutela se cumple, dado que el accionante considera que no ha sido escuchado en la actuación adelantada en su contra y ello, afectaría su derecho fundamental al debido proceso. 14 Ver sentencia C-590 de 2005. MP Jaime Córdova Triviño. 9Tutela No: 50001 22 04 000201900177 00 - Ira. Inst.
Accionado: Juzgado 3 Penal Circuito.
Accionan/e: Jairo Teodoro Álvare: Guzmán.
Decisión: Declara improcedente.
En relación con el segundo presupuesto, relativo al agotamiento de los medios ordinarios o extraordinarios con los que cuenta el accionante en el interior del proceso, es evidente que tiene a su disposición los mecanismos, oportunidad y términos previstos por la ley adjetiva penal para plantear los cuestionamientos que pretende dilucide el Juez Constitucional.
Sobre el particular, se tiene que la Fiscalía Segunda delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio presentó escrito de acusación contra Jairo Teodoro Álvarez Guzmán por el delito de actos sexuales con menor de catorce (14) años'>, El conocimiento del referido asunto correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, que realizó audiencia de formulación de acusación el dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018)16; la audiencia preparatoria el veintisiete (27) de mayo de dos mil diecinueve (2019), y programó fecha para la audiencia de juicio oral!". En ese orden, es evidente que el proceso se encuentra en curso, pendiente de que se realice el juicio oral, lo cual implica que no se cumple el segundo presupuesto de procedencia del amparo contra actuación judicial. Lo anterior en razón a que Teodoro Jairo Álvarez puede acudir a los mecanismos ordinarios de defensa judicial que contempla la ley 906 de 2004, para cuestionar dicha actuación, de manera que la acción de tutela no constituye una instancia paralela al proceso penal, como parece entenderlo el acclonante-". 15 Folio 33 y ss. del cuaderno original de tutela. 16 Folio 33 y ss. del cuaderno original de tutela. 17 Folio 76 del cuaderno original de tutela, 18Sentencia SU424 del 6 de junio de 2012. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 10Tutela No: 50001 2204 000201900177 00 - Ira. lnst.
Accionado: Juzgado 3 Penal Circuito.
Accionante: Jairo Teodoro Alvarez Guzmán.
Decisión: Declara improcedente.
Lo anterior, permite concluir la improcedencia de la solicitud de amparo del derecho al debido proceso en relación con el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio y los intervinientes del proceso No. 50001 60 00 564 2018 03882 00 3.3.2. Del derecho a la salud. En relación con el derecho a la salud se tiene que, el accionante no asumió la carga que le era exigible, pues no señaló ni demostró en qué consistía la vulneración, en cuanto se limitó a señalar que padece múltiples afecciones de salud. Ahora, de los documentos aportados al trámite constitucional, se evidenció Álvarez Guzmán ha asistido a consultas por medicina interna y se le han practicado exámenes de laboratorio, electrocardiograma, ecografía de tejidos blandos y, demás procedimientos requeridos!". Igualmente, se acreditó que el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, autorizó los servicios médicos requeridos por el accionante, esto es, consulta por medicina odontológica, lentes, "estudio de coloración básica en biopsia", "biopsia de piel con sacabocado sutura simple", "resección de lesiones cutáneas por cauterización", "fulguración o crioterapia en área especial", "hernirrafía umbilical e inguinal bilateral vía abierta", "consulta con especialista en anestesloloqia'?".
En ese entendido, se demostró que el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio, la Unidad de Servicios Penitenciario y Carcelarios y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, han garantizado una adecuada atención médica para las patologías que padece y por ende, el amparo solicitado será negado; pero por supuesto, subsiste la obligación de las entidades de brindar 19 Folio 2 y ss. del cuaderno original de tutela. 20 Folio 67 y ss. del cuaderno original de tutela.
IITutela No: 5000/ 22 04 00020/900/7700 - /ra. Inst.
Accionado: Juzgado 3 Penal Circuito.
Accionante: Jairo Teodoro Álvarez Guzmán.
Decisión: Declara improcedente. oportunamente el tratamiento, medicamentos y controles prescritos por el médico tratante al actor. 3.3.3. De los derechos a la libertad e igualdad.
En relación con el derecho a la libertad, debe señalarse que el artículo 30 de la Constitución Política contempla la figura del habeas corpus, luego no es viable por vía de tutela solicitar su protección y en esas condiciones, surge igualmente improcedente el amparo de este derecho. Similar situación ocurre en relación con el derecho a la igualdad contemplado en el artículo 13 de la Constitución Política, pues el accionante no asumió la carga argumentativa que le era exigible, ni señaló en qué caso específico la entidad demandada ha obrado de forma diferente, a efecto de realizar el correspondiente test de igualdad, por lo
que se negará el amparo invocado. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Declarar improcedente el amparo de los derecho del debido proceso, libertad invocado por Jairo Teodoro Álvarez Guzmán, a través de apoderado judicial, respecto al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio y los intervinientes del proceso No. 50001 60 00 564 2018 03882 00, conforme los motivos expuestos. Segundo. Negar el amparo de los derechos a la salud e igualdad en relación con el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y 12Tutela No: 50001 2204000201900/7700 - Ira. lnst.
Accionado: Juzgado 3 Penal Circuito.
Accionante: Jairo Teodoro Álvarez Guzmán.
Decisión: Declara improcedente.
Carcelario de ViHavicencio, la Unidad de Servicios Penitenciario y Carcelarios y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017. Segundo. Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase -=:::::: ."{ , -PATRICIA RODRIGUEZ TORRES Magistrada
t'¿j~~o 1~ A_~OEL DARÍO TREJOS I¡ONDOÑO
\ Magistrado
LOODALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado 13