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TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00181 00-(28-05-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00181 00-(28-05-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

! I Repúblicade Colombia

TRIBUNALSUPERIORDELDISTRITOJUDICIAL DE

I VILLAVICENCIO

Sala Penal

Magistrado Ponente: AlcibíadesVargas Bautista Villavicen io, veintiocho de mayo de dos mil diecinueve 1a Instancia 5000122 04 000 201900181 00

Juzgado4to de Penasde Acacíasy otros JorgeGiraldoVélez Acta No.068

A cionado: Accíonante:

. ArrObadO I ASUNTO Se resuelve la acción de tutela instaurada por el interno JORGE, I GIRALDOVELEZfontra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías (Meta), extensiva al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidasde seguri1ad de esa localidad, por la presunta violación de su derecho fundamental de petición. !

ANTECEDENTES

1. Manifiesta el acc~onanteque el 5 de marzo de 2019, elevó derecho de petición ante el E~tablecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías,i solicitando que efe1uaran los trámites administrativos necesarios para que lefuera concedido elIbeneficio administrativo de permiso de 15días,en razón¡ , a que le fue nega9a la libertad condicional y cumple con los requisitos exigidos por el artícylo 147Ade la Ley 65 de 1993. i! i,Rad. 50001 220400020190018100 la. Inst.

Accionante: Jorge Giralda Vélez.

Accionado: EPCde Acacías y otros.

Hecho Superado. i! , Que el 20 de mar10 de la presente anualidad, el Area Jurídica del EPC de Acacías, le informó! que ya habían reunido toda la documentación necesariaI . para el otorqarníehto del, beneficio administrativo requerido y dos días después le lndicaron que su solicitud había sido enviada a la Dirección I Regional del INPEq, para que desde allí se tramitara su aprobación ante el I Juzgado Cuarto de IEjecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, I que vigila y contro~a su pena, sin que hasta la fecha de interposición de la presente acción constttuconal, hubieran resuelto de fondo su petición. I Por lo anterior, soli itó el amparo de su dereého fundamental de petición y, que se ordene al tablecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías y al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, que resuelvan de ondo su solicitud de autorización para la concesión del permiso administra ivo de permiso de 15 días.' I II .

2. El Juzgado cua~6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de I Acacías, informóqye conoce del control y vigilancia de la pena de 144 meses I de prisión que le fuera acumulada al interno Jorge Giraldo Vélez mediante i auto del 10de jUnit de 2016, encontrándose privado de la libertad desde el 6 de febrero de 20i3.!

! i Que el 20 de mayol de 2019, ingresó al despacho la solicitud de permiso deI . 15 días, siendo re4uelta favorablemente mediante auto interlocutorio No. ; 1166 de esa fecha, el cual se encuentra en proceso de notificación ali . I condenado y demáf sujetos procesales." i i . . Adjuntó copia de laldecíslónde fecha 20 de mayo de 2019.3, ¡

3. La Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, I luego de pronunciarse respecto a la normatividad que regula todo lo 1 Folios 2-8 c. o. 2 Folio 21 c. o. 3 Folios 22 - 24 c. o.

2Rad.50001 2204 000 2019 00181 00 la. Inst.

Accionante: Jorge GiraldoVélez.

Accionado: EPede Acacíasy otros.

HechoSuperado. concerniente al ben ficio administrativo de permiso de 15días(Art. 147ALey 65/93), señalo que ediante oficio No.S/N del 20 de marzo de 2019, remitió a la Dirección Re ional Central del INPEC, la solicitud elevada por el accionante y toda ladocumentación necesaria, para su respectiva aprobación y trámite administr tivo ante eljuez que vigila la ejecución de la condena del accíonante."

CONSIDERACIONES

1. De acuerdo con I s dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por e Decreto 2591de 1991, la acción de tutela se constituye

en un mecanismo e cepcional que tiene como objeto la protección judicial I inmediata de los de echos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derec os han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la a toridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señaladose~ la norma en cita. o I ! i I Sobre la naturalezal de la mencionada acción, se tiene que esta ostenta carácter subsidiarif conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no rrocede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección ~el derecho invocado; residual, en-Ia medida en que complementa aque"fs medios previstos en el ordenarníentocuando estos no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrum1ntoinformal, todaveZquesetramitan porestavíalas violaciones, o amelnazas de los derechos fundamentales que por su I evidencia, no reqUieten laconfrontación propia de un procesoante lajusticia ordinaria. I I

2. En este caso, la t~tela no es procedente por presentarse carencia actual de objeto por hec~o superado. Esto, por cuanto el Juzgado Cuarto de Ejecución de penasl y Medidas de Seguridad de Acacías, mediante auto 4 Folios25 - 34 c. o.

3Rad. 50001 22 04 000 2019 00181 00 1a. Inst.

Acdonante: Jorge Giraldo Vélez.

Accionado: EPCde Acacias y otros.

Hecho Superado. II . interlocutorio No. 1~66 del 20 de mayo de 2019, resolvió favorablemente I sobre la aprobación del beneficio administrativo de permiso de salida sini vigilancia durante 1~días continuos, conforme a lo establecido en el artículo! I 147A de la Ley 651e 1993, lo cual constituía el fundamento central de la demanda de arnpardy, por tanto, desapareció el motivo de la tutela. I Al respecto, la Cort~ Constitucional en la sentencia T - 058 del 6 de marzo I de 2018, M. P. Dr. 'l"Guillermo Guerrero Pérez,señaló: I "El hecho superado iene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisfa e y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invo ados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el íuezrespecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tant ,contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional. En e~te supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre lavulneración ~e los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo "siconsideraIque la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso es~udiado,[ya sea} para l/amar la atención sobre la falta de conformidad constitsctonstdela situación que originó la tutela, opara condenar

su ocurrencia y adyertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sancionespertinente: siasílo considera.Deotro lado,.10quesíresulta ineludible . en estos casos, esique la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del dere~hoantes del momento del/al/o. Esto es, que se demuestre el hechosuperedo".i !, I La resolución de fondo respecto de la aprobación del citado beneficioi administrativo centraba el interés del accionante, de manera que, al no I resolverseoportunamente, decidióacudir a latutela aefecto de la protección I a susderechos fundamentales. Empero,de lo informado y documentado pori . el JuzgadoCuarto delEjecuciónde Penasy Medidasde Seguridad de Acacías yel Establecimiento renitenciario y Carcelario de esa localidad, se evidenciaI I que el mismo fue aprobadomediante auto interlocutorio del 20 de mayo de! la presente anualidad,el cual se encuentra en proceso de notificación. I Por lo anterior, se presenta el hechosuperado, lo que implica la declaratoria! de improcedencia de! amparo constitucional frente a los accionados. : ! , !, 4Rad. 50001 2204000201900181 00 1a. Inst. , Accionante: Jorge Giraldo Vélez. i Accionado: EPede Acacías y otros. I Hecho Superado. Porlo expuesto,el~ribunalSuperiordel DistritoJudicialdeVillavicencio,en Salade.DecisiónP1nal,administrandojusticia en nombrede la Repúblicay

porautoridadde la ey, .

RESUELVE: Primero. Declara improcedente el amparoconstitucionalinvocadopor el interno Jorge G raldo Vélez, por carenciaactual de objeto por hecho superado,de acuer o a loseñaladoen la parte motivadeestaprovidencia.

Segundo. De no srr impugnadoel fallo, remitir el expedientea la Corte Constitucional,parallaeventualrevisióndelasunto. . Tercero. PorSecrttaría, notifíqueseel presentefallo, conformeal arto30 del Decreto2591/9]. Notifíquese y Cúmplase.

II ! +LCIBiADES VARGASBAUTISTA ! Magistrado h;;a¡~GOEZTORRES ! Magistrada ~~-J-~~OELDARlOTREJOStONDOÑO

Magistrado 5

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