TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00183 00-(17-05-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00183 00-(17-05-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISiÓN PENAL
Magistrado Ponente: JOEL DARío TREJOS LONDOÑO \
Radicación Proceso Accionante Accionado
Derecho Fecha: 50001-22-04-000-2019-00183-00
Tutela Primera Instancia Rodrigo Suarez Giraldo Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Trabajo, mínimo vital y otros. 17 de mayo de 2019 1-ASUNTO A DECIDIR Se procede a dilucidar la competencia para conocer de la acción de tutela instaurada por Rodrigo Suarez Giraldo contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital, vida digna, igualdad, debido proceso y estabilidad laboral reforzada. La presente decisión se adopta por el Magistrado Sustanciador de conformidad con los artículos 40 del Decreto 306 de 1992 y 35 del Código General del Proceso. 1 2 - SOLICITUD DE TUTELA Rodrigo Suarez Giraldo, solicita: "Se ordene suspender toda actuación o trámite administrativo tendiente a la materialización dél nombramiento del Director Seccional de Administración Judicial de Villavicencio, efectuado mediante Resolución No.4104 del 13 de mayo de 2019, hasta tanto la Jurisdicción Contencioso Administrativa se pronuncie de manera definitiva sobre la nulidad de Acuerdo PCSJA -18-11118 del 4 de octubre de 2018 y la Resolución
No.4104 del 13 de mayo de 2019, que será Objeto del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho por parte del suscrito" 1 Este despacho se acoge a los planteamientos expuestos por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, MP. Luis Armando Tolosa Villabona, en la providencia radicado No. 11001-02-03-000-2019-00 aprobada en sesión de' 20 de febrero de 2019; conforme a lo discutido el 25 de febrero de 2018, en Sala Penal respecto si los autos en los que se dispone la nulidad de lo actuado dentro de una acción constitucional (caso específico que se discutió la acción de tutela radicado No. 50001 3107001 20180026301 M.P. Patricia Rodríguez Torres), deben ser emitidos en Sala o por el magistrado ponente y se concluyó que corresponde a este último, según el artículo 35 del Código General del Proceso y la providencia antes anotada.Radicación: 50001-22-04-000-2019-00183-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: RODRIGO SUAREZ GIRALDO 3 - FUNDAMENTOS PARA DECIDIR El accionante afirmó que mediante Resolución No. 01942 del treinta y uno (31) de marzo de dos mil ocho (2008), tomo posesión del cargo de Director
Seccional de Administración Judicial deVillavicencio. De acuerdo a los documentos que reposan en el expediente, el actor controvierte la Resolución No.4104 del 13 de mayo de 2019, proferida por el
Director Ejecutivo de Administración Judicial por medio dispuso nombrar de las ternas enviadas por el Consejo Superior de la Judicatura en el cargo de libre nombramiento y remoción de Director Seccional de Administración Judicial en las Seccionales de Armenia, Bogotá, Bucaramanga, Cartagena, Ibagué, Medellín, Pereira, Santa Marta,Sincelejo, Tunja yVillavicencio. Refirió que participó en la convocatoria pública para conformar ternas para los cargos de Directores Seccionales de AdministraCión Judicial, realizada por el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PCSJA18-11118, para acceder a un traslado para la Dirección Seccional de Administración Judicial de Barranquilla, en la que obtuvo el segundo puesto en la lista de preseleccionados para la integración de las ternas de candidatos destinadas a proveer dichos cargos. Indicó que a la fecha el Consejo Superior de la Judicatura no ha expedido o emitido ningún pronunciamiento frente a las demás seccionales donde fueron preseleccionados participantes, concretamente la Seccional de Barranquilla en la que participó el accionante; en ese orden, a fin de lograr la integración del legítimo contradictorio en el trámite de la presente acción constitucional, surge necesario vincular al Consejo Superiorde laJudicatura. Cabe anotar, que cuando la acción de tutela invo!ucre más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará aljuez de mayor jerarquía; por tanto, a efecto de determinar la competencia para conocer en primera instancia
de la presente acción constitucional se debe tener en consideración lo 2Radicación: 50001-22-04-000-2019-00183-00Proceso: Tutela Primera Instancia Accionante: RODRIGO SUAREZ GIRALDC dispuesto en el numeral 8 del artículo 10 del Decreto 1983 del 30 de noviembre de 2017,2 que establece: "Artículo 1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza q~e motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las,siguientes reglas: (...)". "8. Las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia y a prevención, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el . reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 delpresente decreto". En ese orden, esta Corporación carecería de competencia funcional para desatar la presente acción constitucional, y aunque dicho factor radica en las reglas de reparto establecidas en el Decreto 1983 de 20173, se comparte la postura de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, M.P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, en decisión del 9 de noviembre de 2017, radicado No
13001-22-13-000-2017-00311-01, que señaló respecto 'a este aspecto lo siguiente: (...) De otra parte, en cuanto a la facultad para declarar «nulidades» a partir de las reglas fijadas-en el decreto 1382 de 2000, esta Corporación . precisó que: .../a Sala hace suya la preocupación de la Honorable Corte Constitucional expresada en el auto 124 de 2009 (Exp. I.C.C.1404) sobre la imperiosa necesidad de evitar la dilación en el trámite de las acciones de tutela para garantizar su finalidad, eficienciay eficacia, esto es, la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales. Empero, no comparte su posición respecto a que los jueces "no están facultados para declararse incompetentes o para decretar nulidades por falta de competencia con base en la aplicación o interpretación de las reglas de reparto del decreto 1382 de 2000" el cual ".: en manera alguna puede servir de fundamento para que los jueces o corporaciones que ejercenjurisdiCción constitucional se declaren incompetentes para conocer de una acción de tutela, puesto que las reglas en él contenidas son meramente de reparto. En efecto, el Decreto 1382 de 2000, reglamenta el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 relativo a la competencia de los jueces para conocer de la acción de tutela y, por supuesto, establece las
reglas de reparto entre losjueces competentes. 2 "Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 Y2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 20 I5, Único Reglamentario delsector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela" 3 El artículo 1 del Decreto 1382 del 2000 estableció las reglas de reparto de las acciones de tutela, posteriormente fue compilado en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, y el Decreto 1983 de 2017, modifica los artículos 2.2.3.1.2.1,2.2.3.1.2.4 Y2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015. 3Radicación: 50001-22-04-000-2019-00183-00
Proceso: Tutela Primera Instancia Accionante: RODRIGO SUAREZ GIRALDO Pero también, dispone directrices concretas para el conocimiento funcional de determinadas acciones de tutela. Ad exemplum, '[l]o accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, SalaJurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de contomikiea con el reglamento al que se refiere el
artículo 4° del presente decreto': siendo inadmisible que otrojuez diferente resulte conociendo de un amparo en su contra, por supuesto, en las hipótesis en que eventualmente procediere el amparo contra estas altas Corporaciones de Justicia, que serían los mismos en los cua/es también procedería contra la Corte Constitucional, naturalmente ajenos a la invasión o ejercicio de sus funciones constitucionales o legales privativas por otras autoridades. Por otra parte, aunque el trámite del amparo se rige por los principios de informalidad, sumariedad y celeridad, la competencia del juez está indisociablemente [ligada] con el derecho fundamental del debido proceso (artículo 29 de Carta), el acceso al juez natural y la administración de justicia, de donde, "según la jurisprudencia constitucional la falta de competencia deljuez de tutela genera nulidad insaneable y la constatación de la misma no puede pasarse por alto, por más urgente que sea el pronunciamiento requerido, pues (...) la competencia deljuez se relaciona estrechamente con el derecho constitucional fundamental al debido proceso" (Auto 304 A de 2007), "el cual establece que nadie puede ser juzgado sino conforme a leyespreexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cadajuicio" (Auto 072A de 2006, Corte Constitucional). Análogamente, elprincipio delegalidad imperante en todas las actuaciones de los servidores del Estado, precisa atribuciones concretas y ninguno
puede ejercer sino las confiadas expresamente en la Constitución Política y la ley, cuya competencia asigna el legislador y losjueces, dentro de un marco estricto, de orden público y, por tanto, de estricta interpretación y aplicación. En idéntico sentido, razones de trascendental significación inherentes a la autonomía e independencia de losjueces (artículos 228 y 230 de la Constitución Nacional)y su sujeción al imperio del ordenamiento jurídico, estarían seriamente comprometidas de limitarse las facultades y deberes de los jueces, sean ordinarios, sean constitucionales (CSJ ATC, 13may. 2009,rad. 2009-00083-01)." Así las cosas, a fin de evitar nulidades insaneables, de conformidad con el numeral 8 del artículo 10 del Decreto 1983 del 30 de noviembre de 2017, la actuación constitucional se remitirá a Oficina Judicial de la ciudad de Bogotá para que sea sometida a reparto entre los magistrados que integran la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado, en quienes radica la competencia para conocer en primera instancia y a prevención de la presente acción de tutela. En mérito de lo expuesto, el Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, / 4Radicación: 50001-22-04-000-2019-00183-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: RODRIGO SUAREZ GIRALDO RESUELVE: Primero. Remitir las diligencias a Oficina Judicial de la ciudad de Bogotá
para que sea sometida a reparto entre los magistrados que integran la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado. Segundo. Entérese de la presente decisión al accionante. Tercero. Contra esta decisión no procede recurso alguno Comuníquese y Cúmplase 5