TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00185 00-(28-05-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00185 00-(28-05-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
\ República de Colombia
TRIBU~AL SUPERIORDEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
Sala Penal
Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista Villavicen io, veintiocho de mayo de dos mil diecinueve
ccionado: ccionante: 4probado 1a Instancia 50001 2204000 201900185 00 Juzgado10 de Penasde Acacíasy otros AndrésOspinaHernández Acta No.068 ASUNTO Se resuelve la accíón de tutela instaurada por el interno ANDRÉS OSPINAHERNÁ~DEZcontra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas I y Medidas de Se~uridad de Acacías, extensivas a los EstablecimientosI Penitenciarios y C1rcelarios de AcacíasMeta y Anserma - Caldas, por la presunta violación !desu derecho fundamental al debido proceso.
ANTECEDENTES
1. De lo brevemente expuesto en el escrito de tutela, se tiene que al
interno Jean Andrés Ospina Hernández, el Juzgado Primero de Ejecución I de Penas y Medi4as de Seguridad de Acacías, le concedió la prisión domiciliaria, pero ~ue hasta la fecha de radicación de la presente acción constitucional de tutela en el Área Jurídica del EstablecimientoRad.50001 2204000 2019 00185 00 1a. Inst.
Accionante: AndrésOspinaHernández.
Accionado: Juzgado1° de Penasde Acacíasy otro.
HechoSuperado Penitenciarioy Carcelariode Acacías,esto es, 30 de abril de 2019, no se, I había rnaterlalízadodicho beneficio. II i Por lo anterior, sgliCitóel amparo de su derecho fundamental al debido I procesoy, en consecuencia,solicitóque seordenaraaquien correspondaII la efectiva rnatertallzacíónde la prisión domiciliaria otorgada por el Juez, Primerode PenasdeAcacias.' i; I
2. Inicialmente, Ir presente acción de tutela correspondió al Juzgado Tercerode EjeCUCi~nde Penasy Medidasde SeguridaddeAcacíasque en proveídodel 7 deImayode 2019, indicó que era necesariala vinculación del Juzgado Primerode esaespecialidady por tanto, ordenó la remisiónI de la actuación a ~staSalaPenal".
I I
3. A folio 5 del cuaderno original de la tutela, obra constanciadel 9 deI mayo de 2019, expedida por el Asesor Jurídico del Establecimiento Penitenciario de ~ediana Seguridad y carcelario de Acacías,en la cual I indica que el lnterno Ospina HernándezJean Andrés identificado con la i
. céduladedudadanía No.9.697.463 N.U.782455, fue trasladadoal EPMSC I de Anserma, Caldas, para prisión domiciliaria desde el 05 de mayo de!
2019. !
4. Esta corpora9ión en auto del 21 de mayo de 2019, avocó el
conocimiento de I~sdiligencias, ordenó el traslado de la demanda a laI accionaday vinculó a los EstablecimientosPenitenciariosy Carcelariosde! Acacías,Metay Ariserrna,Caldas."! !
5. ElJuzgado Primerode Ejecuciónde Penasy Medidasde SeguridaddeI Acacías,informó q~e conociódel control y vigilancia de la pena impuesta 1 Folios2 y 3 c. o. 2 Folio4 c. o.
3 Folio10c. o: 2 --------------'------------------------_._---Rad.50001 22 04 000 2019 00185 00 1a. Inst.
Accionante: Andrés OspinaHernández.
Accionado: Juzgado10 de Penasde Acacíasy otro.
HechoSuperado ¡ ! i ! al accionante dentro del proceso radicado No. 47001-60-01-018-2013-I 00516-00, en el.~ual le concedió el mecanismo sustitutivo de la prisión! domiciliaria previsto en el artículo 38G del Código Penal mediante interlocutorio No. 10827 del 3 de abril de 2019, lo cual se materializaría! ! mediante orden df traslado No. 1297 del 12 de abril siquiente', II I Que por parte d1' Centro de Servicios de los Juzgados de Penas de Acacías, se remiti~ron las diligencias del penado Ospina Hernández, hacia losjuzgados de =especialidad de Manizales, Caldas, ~ediante oficio No.
7923 del 9 de maio de 20195 y ~on planilla de correo de la empresa 472 de la misma feChar. I Agregó que en la a~ualidad no tiene competencia para conocer o resolver peticiones del con~enado Jean Andrés Ospina Hernández, por cuanto ya no vigilan la causalpor la cual se encuentra privado de la libertad. I! ! ! ! I /, En razón de lo anterior, solicitó su desvinculación de la presente acción constitucional, al considerar que no ha vulnerado los derechos'" ¡ i fundamentales ale~ados por el accíonante.?
6. El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Anserma, Caldas, I solicitó que se n~gara la presente acción constitucional de tutela ali presentarse el fe~ómeno de la carencia, actual. de objeto por hechoI superado, en razó~ a que el interno Jean Andrés Ospina Hernández, con orden de salida NO~1297 del 06 de mayo de 2019, fue trasladado hasta!
el lugar de su dorntdlio ubicado en la Carrera sa No. 20 - 12, barrioi Libertadores de Anserrna, Caldas.'I 4 Folio21 c. o. 5 Folio21 anversoc. o. 6 Folio22 c. o. 7 Folio20 c. o. 8 Folio24 c. o. 3Rad. 50001 2204000 20190018500 1a. Inst.
Accionante: Andrés Ospina Hernández.
Accionado: Juzgado 10 de Penas de Acacías y otro.
Hecho Superado
Adjuntó copia de la orden de salida domiciliaria de fecha 06 de mayo de 2019.9
7. El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, pese a haber sido vinculado y inotíñcado en debida forma de la presente acción deI ; tutela, guardó sílencio.I
CONSIDERACIONES
1. De acuerdo c~n los dispuesto en el artículo 86 de la Constitución I Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se ¡ constituye en un! mecanismo excepcional que tiene como objeto la I protección judicial inmediata de los derechos constitucionales i fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sidoI vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridadi pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la; norma en cita.
Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que esta ostenta; carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591, de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro¡ mecanismo para laprotección del derecho invocado; residual, en laI medida en que i complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento cuando estos no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal,,I i toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren laI confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.I
9 Folio 24 anverso c. o. 4Rad. 50001 22 04 000 20190018500 ta. Inst.
Accionante: Andrés Ospina Hernández.
Accionado: Juzgado 10 de Penas de Acacías y otro.
Hecho Superado ! ,2. Eneste caso, I~tutela' no es procedente por presentarse carencia actual I de objeto por Hecho superado. Esto, por cuanto el EstablecimientoI Penitenciario y qarcelario de Anserma, Caldas, informó que mediante i orden de salida pomiciliaria del 06 de mayo de 2019, materializó elI mecanismo sustit~tivo de la prisión domiciliaria concedido al interno Jean Andrés Ospina Htnándezí por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas yMedidas de Seg~ridad de Acacías, mediante auto interlocutorio No. 0827 del 3 de abril del 2019, lo cual constituía el fundamento central de la ! demanda de amparoy, por tanto, desapareció el motivo de la tutela. _ ,1 . Al respecto, la coie Constitucional en la sentencia T058 del 6 de ~ari:o de 2018, M. P. Dr'l Luis Guillermo Guerrero Pérez, señaló: . ¡ I I "El hecho superad~tiene ocurrenciacuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece_lavulneración o amenazade los derechos fundamentales invrcados por el demandante, de suerte que la decisión que
pudiese adoptar e juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocuay, por lotan o, contraria alobjetivo de protecciónprevisto parael amparo constitucional. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobrelavulneraciórydelosderechosfundamentalescuyaprotecciónsedemanda, salvo ''si considera,que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudeao,[ya seaJpara l/amar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de lasituación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y afvertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sancioness:~siasílo conSidera,'Deotro lado, lo quesíresulta ineludible en estos casos, e que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del den tio antes del momento del fal/o. Estoes, que se demuestre ' el hechosuperado'; I ! I La materialización ~ la prisión domiciliaria concedida al señor Jean Andrés . i _ Ospina Hernández, Icentraba su interés de manera que, al no resolverseI oportunamente, decídíóacudir a latutela a efecto de la protección a sus! derechos fundamentales. Empero, de lo informado y documentado por el Juzgado Primero de IEjecuciónde Penasy Medidasde Seguridad de Acacías y el Establecimient~ Penitenciario y Carcelario de Anserma, Caldas, se evidencia que el 6 d~ mayo de 2019, fue remitido a su domicilio ubicado en
la carrera saNo. 20 ~ 12, barrio Libertadores de esa localidad.I I 5Rad. 50001 22 04 000 2019 00185 00 la. Inst.
Accionante: Andrés Ospina Hernández.
Accionado: Juzgado 10 de Penas de Acacías y otro.
Hecho Superado Porlo anterior, sepresentael hechosuperado, lo que implica la declaratoria! de improcedencia 8el amparo constitucional frente a los accionados.I ~ Por lo expuesto, e~Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión ~nal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de I~ley,
i RESUELVE:
I II Primero. Declar~r improcedente el amparo constitucional invocado por el interno Jean A~drés Ospina Hernández, por carencia actual de objeto por hecho superadF' de acuerdo a lo señalado en la parte motiva de esta providencia.! .I i Segundo. De no ~er impugnado el fallo, remitir el expediente a la Corte , Constitucional, para la eventual revisión del asunto.I Tercero. Por Secretaría, notifíquese el presente fallo, conforme al arto 30i del Decreto 2591/9~. Notifíquese y Cúmplase. l0D j~LCIBiADES VARGAS BAUTISTA Magistrado -%RlaA~UEZ l'8R:RES ¡ MagistradaD~ •• J--;.>OEL DARlO TREJOStONDO~ Magistrado6