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TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00196 0-(11-06-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00196 0-(11-06-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

I República de Colombia

TRIBU~AL SUPERIORDEL DISTRITO JUDICIAL DE

I VILLAVICENCIO .

I Sala Penal I

I Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista V lIavicencio, junio once de dos mil diecinueve.

ccionado: ccionante: probado 1a Instancia 5000122 04 000 20190019600 Juzgado4° EjecuciónPenasAcacias,otros .Wilmer GómezRosas Acta No. 076 ASUNTO Se resuelve la acciónde tutela instaurada por el interno WILMER GÓMEZI ROSAS contra el Fentro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá ~.C., extensiva a los Juzgados Cuarto y Catorce deI Ejecución de Penasy Medidas de Seguridad de Acacias y Bogotá D.C., Respectivamente, I por la presunta violación de sus derechos fundamentales de petícíón,debido proceso y acceso a la administración de justicia. ! ! I

ANTECEDENTES

1. Manifiesta el accíonante que en el mes de marzo de 2019, elevó derecho de petición ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y¡

! Medidas de seguri?ad de Acacias, solicitando la materialización de unaRad. 50001220400020190019600 la. Inst.

Accionante: Wilmer Gómez ROsas.

Accionado: Juzgado 4° de Penas de Acacias y otros.

Hecho Superado.

visita domiciliaria al inmueble ubicadoen la Calle42 FSur No. 81B29! en la ciudad de Bqgotá D.C.,con el fin de acreditar su arraigo familiar y! social como requísíto para solicitar el beneficio de la prisión domiciliaria contenido en el artículo 38Gde la ley 599 de.2000(Código Penal). ¡ i Que ellO de abrilde 2019, mediante auto de sustanciación No. 646, el JuzgadoCuartode¡EjecucióndePenasy MedidasdeSeguridaddeAcacías, le informó que parala referidavisita domiciliaria, habíanlibradodespacho! comisario ante 10siJuzgadosde Penasde Bogotá D.C., para que esta se¡ • hiciera a través d~ un Asistente Social del Centro de Servicios de los, Juzgadosde dicha[especíalídad,pero que hasta·Iafecha de interposiciónI de la presente acciónde tutela, no se habíadevuelto la comisión, por loI cual no había podido solicitar el beneficio de la prisión domiciliaria antes referido. , Por lo anterior, solícítóel amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia,seordeneaquiencorrespondaqueen untérmino nomayor a 48 horas, se practíque la visita domiciliaria al inmueble ubicado en la Calle 42F Sur No. 81B - 29 de Bogotá D.C., a efecto de corroborar su! arraigo familiar y sóclal.! .,

2. ElJuzgado Cuarto de Penasde Acacías,informó que desde el 27 de septiembrede 201~,avocóconocimientode laejecuciónde la penade 94 mesesy 15 días de prisión, impuesta al señor Wilmar Oswaldo Gómez

Rosas,por el JuzqadoVeinte PenalMunicipalde Bogotá D.C., mediante! sentencia del 9 dé febrero de 2016, por el delito de hurto calificado y agravado. I 1 Folios 2-4 c. o. 2Rad.50001 2204 000 201900196 00 la. Inst.

Accionante: Wilmer GómezRosas.

Accionado: Juzgado40 de Penasde Acaciasy otros.

HechoSuperado. I Señalóel22 de m~rzode 2019,anteelCentrodeServiciosAdministrativos de los Juzgados re Penas de Acacías, el accionante solicitó que se ordenara una ViSit~domiciliaria con el fin de acreditar su arraigo familiar I y socialy posteriormente solicitarel sustituto de la prisión domiciliaria.I ; iI Que en virtud de I~petición del accionante, ello de abril de la presente I anualidad, librarori despacho comisario ante los Jueces Homólogos'de I BogotáD.C.,para1ueatravésdelAsistenteSocialdelCentrodeServicios, se practicará la visIta solicitada por el condenadoal inmueble ubicadoen ! laCalle42FSurNOt81B29deeseDistrito,elcualfue remitido víacorreoI

electrónico desde fl 8 de abril de 2019, sin que hasta la fecha se haya, I remitido el informelde lavisita, razónpor lacual, nosehaemitido decisión de fondo respecto~e la prisióndomiciliaria pretendida por el tutelante. Por lo anterior, considerando que no ha adelantado u omitido acciones! que vulneren los ¡derechosfundamentales del accionante, solicita su desvinculaciónde Ifpresenteacciónde-tutela."

3. ElCentrodeServiciosde losJuzgadosde Ejecuciónde Penasy Medidas

I de Seguridad de ¡Bogotá D.C., informó que recibieron el despacho comisario proveníente del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas yI Medidasde Sequridad de Acacías,el cual fue sometido a reparto y fue! asignado al Juzgacr 14 de,Penasde eS~Distrito, bajo el radicado No. '110013187014201~0027900,que ingreso el 29 de mayo de 2019, para --- decidir lo que en dJrecho corresponda." i !,;

4. ElJuzgado14de¡EjeCucióndePenasy MedidasdeSeguridadde BogotáI

D.C.,indicóque el ~1de mayode2019,avocóconocimientodeldespachoI _ I comisario procedente del Juzgado40 de Penasde Acacías,en el cual se 2 Folios20 - 28c. o. 3 Folios2934c. o. 3Rad.50001 22 04 000 20190019600 1a. Inst.

Accionante: Wilmer GómezRosas.

Accionado: Juzgado4° de Penasde Acacíasy otros.

HechoSuperado. iI solicitóse realizara una.visita domiciliariaal lugar de residenciadel condenadoWilma~OswaldoGómezRosas,conel fin de corroborarsui . arraigofamiliary ~ocial, porlocualdispuso que porla CoordinacióndelI i Centro de Servicios Administrativosde esos juzgados, se diera cumplimientoinmediato a lacomisióny unavezcumplidafueradevueltai deformaínmediata alJuzgadodeorigen. i ! Informóque unavezverificadala fichatécnica,seencontróque dentro de dichocornísorte, el 5 de junio de 2019, la AsistenteSocialrealizó entrevista con el nrcleo familiar del accionantey el día siguiente, esto es el 6 del mismomes y año, sedevuelvecumplidalacomisiónal Juzgado! Cuartode Penasd$Acacías.! , Porloanterior;soltdtó quesenegarálapresenteacciónconstitucionalde! tutela,en razóna que lacomisiónfuecumpliday devueltaalJuzgadode origen."

CONSIDERACIONES

1. De acuerdocon los dispuestoen el artículo86 de la Constitución; Política,reqlamentado porel Decreto2591de 1991,laaccióndetutelase constituyeen un mecanismoexcepcional que tiene como objeto la¡ protección judlciel inmediata de los derechos constitucionales¡

fundamentales de¡ las personas, cuando tales derechos han sido vulneradoso puestos en peligro,por acciónu omisiónde la autoridadI pública,o de losparticulares en loscasosexpresamenteseñaladosen la! normaencita. ~Folios 38 ~ 40 c. o. 4Rad. 50001 220400020190019600 1a. Inst.

Accionante: Wilmer Gómez Rosas.

Accionado: Juzgado 4° de Penas de Acacias y otros.

Hecho Superado. I ! ¡ I Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que esta ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para I~ protección del derecho invocado; residual, en la . i medida en que I complementa aquellos medios previstos en el I ordenamiento cuqpdo estos no son eficaces para la protección de los derechosfundamertales y además,setrata de un instrumento informal, toda vez que se trrmitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamFntales que por su evidencia, no requieren la confrontación proptade un proceso ante la justicia ordinaria. I

2. Enestecaso,latutela noesprocedenteporpresentarsecarenciaactual de objeto por hecho superado. Esto, por cuanto el Juzgado Catorce de

Ejecución de Penasy Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., informó el 5

de junio .de 20~9, la Asistente Social del Centro de Servicios i Administrativos de los Juzgados d.e Ejecución de Penas y Medidas deI Seguridad de ese Oistrito, dio cumplimiento al despacho comisorio librado ! por el Juzgado Cuarto de Penasde Acacías, realizando la visita domiciliaria i a la residencia del interno Wilniar Oswaldo Gómez Rosas, cuyo informe! fue devuelto el día 6 del mismo mes y año al juzgado de origen, lo cual! . . constituía el fundamento central de la demanda de amparo y, por tanto,i / i desapareció el motivode la tutela.!, Al respecto, la cortf Constitucional en la sentencia T - 058 del 6 de marzo de 2018, M. P. Dr. ~uiSGuillermo Guerrero Pérez, señaló: i, I i "El hecho supersda tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satísfacey desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales lnvocados por el demandante, de suerte que la decisión que, pudiese adoptar ell juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, porlo ta.nto,contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional. En ~ste supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre lavulneraciónde los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo ''si consideralque la decisión debe incluir observaciones acerca de losi

5Rad.50001 2204 000 201900196 00 1a. Inst.

Accionante: Wilmer GómezRosas.

Accionado: Juzgado4° de Penasdé Acacíasy otros.

HechoSuperado. ! hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constttuaonstde la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes. si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, esque la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del aerecnoantes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superedo": Lademora en la devolucíóndel despacho comisario librado por el Juzgado Cuarto de Ejecuciqn de Penas de Acadas, con destino a los juzgadosi homólogos de Bog~tá D.C., para la práctica de la visita al domicilio deli accionante, centraba su interés de manera que, al no resolverse! I oportunamente, decldló acudir a la tutela a efecto de la protección a sus derechos fundamentales, Empero, de lo informado y documentado por el Juzgado Catorce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad dei Bogotá D.C., se evidenciaque dicha visita ya fue practicada y la comisión fue devuelta al juzgado de origen, por lo cual, el interno Gómez Rosas,

una vez acreditado el arraigo familiar y social, puede acudir ante el ejecutor de su condenapara solicitar el sustituto de la prisión domiciliaria. Por lo anterior, s~ presenta el hecho superado, lo que implica lai declaratoria de lrnprocedencia del amparo constitucional frente a los accionados. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Declara~ improcedente el amparo constitucional invocado por el interno WiI"1ar Oswaldo Gómez Rosas, por carencia actual de objeto por hecho superado, de acuerdo a lo señalado en la parte motiva de esta providencia. ~ 6Rad.50001 2204 000 201900196 00 1a. Inst.

Accionante: Wilmer GómezRosas.

Accionado: Juzgado4° de Penasde Acaciasy otros,

HechoSuperado. Segundo. De nosrrimpugnadoelfallo, remitirel expedientea laCorte Constitucional,par~ laeventualrevisióndel asunto.,, ! Tercero. PorSecretaria,notifíqueseelpresentefallo,conformealarto30 I delDecreto2591/9~. N~tifíquese y Cúmplase. ®OiLCIBiADESVARGASBAUTISTA . Magistrado I .dl•.•. ; j .!=!', ·l'fÑUSODE:f'ERMtSO FfATRIG:IARODRIGUEZToRRES i Magistrada ~~.-;:> /-z¡~OELDARlOTREJOSI'ONDONO Magistrado \. 7

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