TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00202 00-(17-06-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00202 00-(17-06-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES. 50001 22 04 000 2019 00202 OO. Giovanny Arévalo Triana. Juzgado 15 de Ejecución de Penas de Bogotá y otros.
Decisión: Declara improcedente.
Aprobación: Acta No. 079.
Radicación : Accionante: Accionado: Fecha: 17 de junio de 2019.
l. LA DECISIÓN.
Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por Giovanny Arévalo Triana contra et Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogotá, por la presunta vulneración del derecho de petición.
11. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela.
Giovanny Arévalo Triana indicó que el veintitrés (23) de marzo del dos mil diecinueve (2019), fue trasladado de la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogotá a la Cárcel Agrícola, de Mediana Seguridad de Acacías, sin que remitieran su proceso a los Juzgados de ese municipio. Señaló que el seis (6) de marzo de dos mil diecinueve (2019), solicitó a la Cárcel Distrital de Bogotá que remitiera al Juzgado 15 de Ejecución deTutela: 50001 220400020190020200 r. Inst.
Contra: Juzgado 15 de Ejecución de Penas de Bogotá y otro.
Accionante: Giovanny Arévalo Triana.
Decisión: Declara improcedente.
Penas y Medidas deSeguridad de esa Municipalidad la documentación necesaria para el análisis de la libertad condicional a la que considera tiene derecho, lo cual reiteró el primero (1) de abril siguiente, sin recibir respuesta al respecto. Adujo que el doce (12) de marzo del año en curso, solicitó la concesión de la libertad condicional al Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y tampoco ha obtenido respuesta. Conforme lo anterior, solicitó al Juez Constitucional amparar su derecho fundamental de petición y ordenar se resuelva la soücítud de libertad condicional, así como la remisión de la documentación necesaria para ello, al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias". 2.2. Trámite y respuesta del accionado. La presente acción de tutela correspondió inicialmente al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías que dispuso la remisión a esta Sala Penal, por ser superior funcional del Juzgado accionado, conforme lo establece el artículo 10 numeral 50 de Decreto 1983 de 20172• La actuación correspondió por reparto a esta Corporación que en auto del 'treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecinueve (2019), avocó el conocimiento de las diligencias, ordenó el traslado de la demanda de
tutela a las accionadas y vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, a la Cárcel la Colonia Penal Agrícola de Acacias>, al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de I Folio 2 y SS., del cuaderno original de tutela. 2 Folio 26 del cuaderno original de tutela. 3 Folio 13 del cuaderno original de tutela. 2Tutela: 5000/ 22 04 00020/900202 00 r. lnst.
Contra: Juzgado /5 de Ejecución de Penas de Bogotá y otro.
Accionante: Giovanny Aréva/o Triana.
Decisión: Declara improcedente.
Seguridad de soqotá" y al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias>, a efecto de integrar el legítimo contradictorio. El Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías indicó que no ha recibido proceso alguno o solicitud del accionante, sin embargo, al consultar la página Web de la Rama Judicial evidenció que la actuación seguida contra Arévalo Triana sé encuentra en el Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y que el veintidós (22) y veintitrés (23) de abril de dos mil diecinueve (2019), ingresaron dos solicitudes del actor
en las que requirió el traslado del proceso a los Juzgados de Acacías; por lo que deprecó su desvinculación del trámite constítucíonar' - La Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías informó que solicitó al Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá la remisión del proceso a los Juzgados de esa especialidad en Acacías, dado que el interno Arévalo Triana había sido trasladado a ese centro de reclusión, razón por la que impetró se declare improcedente la presente acción constitucionaF. El Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá señaló que el Juzgado 38 Penal Municipal de Bogotá en sentencia del cinco (5) de octubre de dos mil dieciocho (2018), condenó a Giovanny Arévalo Triana a la pena de quince (15) meses de prisión por el delito de hurto calificado, razón la que fue privado de la libertad desde el cinco (5) de julio de ese año. 4 Folio 59 del cuaderno original de tutela. 5 Folio 69 del cuaderno original de tutela. 6 Folio 28 y SS., del cuaderno original de tutela. 7 Folio 47 del cuaderno original de tutela. 3 --------------------------------- --_ .. _----Tutela: 50001 22 04 000201900202 00 I~ Inst.
Contra: Juzgado 15 de Ejecución de Penas de Bogotá y otro.
Accionante: Giovanny Arévalo Triana.
Decisión: Declara improcedente.
Refirió que, la solicitud que adujo el actor haber presentado el doce (12) de marzo del año en curso, la recibió el cuatro (4) de abril de la misma anualidad, empero, no la contestó, debido a la gran cantidad de peticiones que ingresan al despacho diariamente, al igual que no ha recibido la solícítud que el actor indicó que radicó el primero (1) de abril del dos mil diecinueve (2019). Agregó que el veintitrés (23) de abril de dos mil diecinueve (2019), recibió solicitud en la que el accionante impetró la remisión del proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y en providencia del treinta y uno (31) de mayo siguiente, emitió orden en ese sentido, por lo que solicitó negar el amparo constltuclonal'', El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías indicó que el treinta y uno (31) de mayo del presente año, recibió el proceso No. 11 001 60 00 019 2018 80073 00, proveniente del Juzgado 15 de esa especialidad de Bogotá, elI que sometió a reparto y correspondió al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías; en ese orden, solicitó ser desvinculado del presente trámite, dado que no ha vulnerado los derechos
invocados". , El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías manifestó que el once (11) de junio del año en curso, asumió la vigilancia de la condena de quince (15) meses de prisión impuesta por el Juzgado 38 Penal Municipal de Bogotá a Arévalo Triana, por el delito de hurto calificado en el proceso No. 11 001 60 00 019 2018 80073 OO. Señaló que, en auto del doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019), concedió la libertad condicional solicitado por Giovanny Arévalo Trlana'", 8 Folio 48 y ss. del cuaderno original de tutela. 9 Folio 66 y ss. del cuaderno original de tutela. JO Folio 4Tutela: 5000/22 04 00020190020200 I". lnst.
Contra: Juzgado 15 de Ejecución de Penas de Bogotá )' otro.
Accionan/e: Giovanny Arévalo Triana.
Decisión: Declara improcedente.
El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que el Juzgado 15 de Ejecución de Penas de Bogotá en auto del treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecinueve (2019)., ordenó la remisión del proceso de Arévalo Triana a los Juzgados homólogos de Acacías, con la advertencia que se encuentra pendiente resolver sobre la concesión de la libertad condicional
y redención de penas, a lo que procedió el cuatro (4) de junio siguiente; por lo que solicitó negar el amparo constitucional!'. La Cárcel Distrital de Varones y Anexo Mujeres de Bogotá adujo que el diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018), Arévalo Triana ingresó a ese establecimiento carcelario y el veintitrés (23) de marzo de dos mil diecinueve (2019), fue trasladado a la Colonia Agrícola de Acacías. Manifestó que recibió solicitud del accionante para remitir los documentos necesarios para la concesión de la libertad condicional y el dos (2) de abril de del presente año, procedió a su envío al Juzgado 15 de Ejecución de Penas de Medidas de Seguridad; razón por la cual, no vulneró derecho alguno del accíonante-".
11. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro 11 Folio 83 y ss. del cuaderno original de tutela. 11 Folio 87 yss. del cuaderno original de tutela. 5Tutela: 50001 22 04 00020190020200 t:Inst.
Contra: Juzgado 15 de Ejecución de Penas de Bogotá y otro.
Accionante: Giovanny Arévalo Triana.
Decisión: Declara improcedente. por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casosexpresamente señalados en la norma en cita.
Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se. tiene que ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un Jnstrurnento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. Del caso objeto de análisis. Giovanny Arévalo Triana pretende que, a través de la acción de tutela, se ordene la remisión del proceso y documentación necesaria para que el Juzgado que vigila la pena impuesta, le conceda la libertad condícíonal.P Para dilucidar lo anterior, se analizará por separado la actuacion de cada una de las entidades involucradas. 3.2.1. De la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres. El accionante indicó que el seis (6) de marzo de dos mil diecinueve (2019)14, solicitó a la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres la' remisión de la documentación necesaria para el juzgado 15 de Ejecución
n Folio 2 y ss. del cuaderno original de tutela. 14 Del análisis de las pruebas se evidenció que en realidad tal petición fue presentada el 8 de marzo de 2019folio 7 del cuaderno original de tutela. 6Tute/a: 5000/ 22 04 00020/90020200 r. Insto Contra: Juzgado /5 de Ejecución de Penas de Bogotá y otro.
Accionante: Giovanny Arévalo Triana.
Decisión: Declara improcedente. de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para que analizara la concesión de la libertad condicional, sin obtener respuesta'>.
Respecto de las solicitudes presentadas por personas privadas de la libertad la Corte Constitucional ha señalado!": "En relación con el derecho de petición de las personas recluidas en complejos penitenciarios, esta Corporación en síntesis ha sostenido que: los reclusos pueden ejercer el derecho de petición, para elevar solicitudes respetuosas a las autoridades carcelarias y a las demás autoridades. Los condenadosy con mayor razón los apenas retenidospueden dirigir peticiones respetuosas a las autoridades carcelarias, u a otras entidades, organismos y funcionarios, y tienen derecho al trámite de las mismas y a su pronta respuesta. No están excluidos de la garantía del artículo 23 de la Constitución." Por su parte, el artículo 14 de la Ley 1755 de dos mil quince (2015), señala el término de quince (15) días para contestar las peticiones
presentadas. Del análisis de la presente actuación, se evidenció que ocho (8) de marzo del presente año, el actor solicitó a la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres enviar al Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá la documentación requerida para la concesión de la libertad condlclonal!": a lo cual procedió el aludido penal el dos (2) de abril de dos mil diecinueve (2019)18. Con tal panorama, emerge que el establecimiento carcelario accionado, en principio, vulneró el derecho de petición del actor, en razón a que tardó aproximadamente un (1) mes en remitir la documentación solicitada para 152 Yss. del cuaderno original de tutela. 16 Sentencia T-002/14. M.P. Gustavo González Cuervo. Cito la sentencia T-1171 de 2001, reiterado en la sentencia T-266 de 2013. 17 Folio 7 del cuaderno original de tutela. 18 Folio 92 y ss., del cuaderno original de tutela. 7Tute/a: 50001 22 04 00020/90020200 l". Inst.
Contra: Juzgado /5 de Ejecución de Penas de Bogotá .J' otro.
Accionante: Giovanny Arévalo Triana.
Decisión: Declara improcedente. el estudio del subrogado al Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, No obstante, tal vulneración cesó, pues finalmente envió la aludida
documentación y por lo que se debe dar aplicación a lo establecido en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 que señala: "Artículo 26, Cesación de la actuación impugnada, Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenqa o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes", Sin embargo, resulta procedente prevenir a la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres, a efecto de que no vuelva a incurrir en conducta similar, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991. 3.2.2. Del Juzgado 15 de Ejecución de Penas V Medidas de Seguridad de Bogotá. Según el accionante, el doce (12) de marzo de dos mil diecinueve (2019), solicitó a este Juzgado la concesión de la libertad condicional, lo cual reiteró el primero (1) de abril siquiente-", Sobre el particular, debe señalar la Sala que las solicitudes instauradas por las partes en el curso del proceso penal o la ejecución de la sentencia, involucran el derecho del debido proceso contemplado en el artículo 29 de la Constitución Política, pues se relacionan con el cumplimiento de los términos para decidir y el deber de resolver las peticiones sin dilaciones injustiflcadas-". 19 Folio 2 y ss. del cuaderno original de tutela. 20 Sentencia T-265 de 2017 de la Corte Constitucional.
8Tutela: 50001 22 04 00020/9 (J0202 00 r. Inst.
Contra: Juzgado 15 de Ejecucion de Penas de Bogotá y otro.
Accionante: Giovanny Arévalo Triana.
Decisión: Declara improcedente.
Analizadas las pruebas allegadas al trámite constitucional, se extrae que esta autoridad judicial recibió la solicitud de libertad condicional presentada por el actor él cuatro (4) de abril del presente añ021 Adicionalmente, la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres indicó que el dos (2) de abril de dos mil diecinueve (2019), remitió al Juzgado ejecutor la documentación necesaria para que analizara la concesión del aludido subrogado penal-". Sobre el particular, el Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá manifestó que en atención a la solicitud realizada el ocho (8) de de mayo del año en curso, por el apoderado de Arévalo Triana referente a remitir el proceso a los Juzgado homólogos de Acacias, emitió auto del treinta y uno (31) de mayo siguiente, en el que se abstuvo de resolver las solicitudes de libertad condicional y ordenó la remisión de las diligencias a dichos Juzqados=. Dicha decisión fue materializada por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá el cuatro (4) de junio de dos mil diecinueve (2019)24. Con tal panorama, emerge que el Juzgado 15 de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de Bogotá vulneró el derecho del debido proceso del que es titular Giovanny Arévalo Triana, pues recibió la solicitud de libertad condicional pretendida por el actor el cuatro (4) de abril del año en curso, junto con la documentación requerida cuando aquel aún estaba recluido en esa ciudad y solo hasta el treinta y uno (31) de mayo siguiente, dispuso la remisión de las dHigencias a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. 11 Folio 57 reverso del cuaderno original de tutela. n Folio 92 y ss., del cuaderno original de tutela. 13 Folio 52 reverso del cuaderno original de tutela. 24 Folio 83 reverso del cuaderno original de tutela. 9Tutela: 50001 22 04 00020190020200 t:lnst.
Contra: Juzgado 15 de Ejecución de Penas de Bogotá yo/ro.
Accionan/e: Giovanny Arévalo Triana.
Decisión: Declara improcedénte.
En ese orden, el Juzgado accionado excedió del término de diez (10) días con el que contaba para proferir decisión, lapso contemplado en el artículo 168 de la ley 600 de 2000, para autos interlocutorios, norma aplicable por vía de remisión, dado que la Ley 906 de 2004, no señala término para ello. Sin embargo, tal vulneración cesó, pues el Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá remitió el proceso del accionante
a los Juzgados homólogos de Acacías y el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Acacías al que correspondió por reparto, al día siguiente redimió pena al actor y concedió la libertad condicional; por lo que se debe dar aplicación a lo establecido en el artículo 26 del decreto 2591 de 19991 y declarar la cesación de la actuación impugnada. Finalmente, se debe prevenir a esta autoridad judicial para que no vuelva a incurrir en conducta similar, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991, para que no vuelva a incurrir en omisiones de la misma naturaleza. 3.2.3. Del Juzgado Tercero de ;Ejecl:lción de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. Frente a esta autoridad judicial se tiene que asumió la vigilancia de la pena impuesta a Giovanny Arévalo Triana el once (11) junio de dos mil diecinueve (2019) y al día siguiente, emitió proveído en el que reconoció redención de pena y concedió libertad condlclonal->, proveído que se materializó el doce (12) de junio del año en curso>. En ese orden, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias garantizó el debido proceso del que es titular el 25 Folio 77 del cuaderno original de tutela. 26 Folio 73 del cuaderno original de tutela. 10Tutela: 5000/ 22 04 00020/90020200 r:Inst.
Contra: Juzgado 15 de Ejecución de Penas de Bogotá )' otro.
Accionante: Giovanny Aréva/o Triana.
Decisión: Declara improcedente. accionante, pues de manera diligente y oportuna resolvió la solicitud de libertad condicional que le remitió el Juzgado 15 de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de Bogotá. Así las cosas, se negará el amparo constitucional en relación con el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. 3.2.4. De las demás entidades vinculadas. En relación con los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y Acacías, así como frente a la Colonia Agrícola de Acacías, se negará el amparo . constitucional invocado, pues no se evidenCia que hubiesen vulnerado el derecho invocado por el accionante, púes como se advirtió anteriormente, fue el Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá el que demoró en resolver la solicitud de libertad condicional. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Declarar improcedente el amparo constitucional invocado por Giovanny Arévalo Triana, por cesación de la actuación impugnada, respecto del Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
de Bogotá y la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres; empero, se prevendrán, a efecto que no vuelva a incurrir en la omisión que dio origen a la presente actuación. 11Tutela: 5000/ 22 04 00020/90020200 r. Inst.
Contra: Juzgado /5 de Ejecución de Penas de Bogotá y otro.
Accionante: Giovanny Arévalo Triana.
Decisión: Declara improcedente.
Segundo: Negar el amparo constitucional invocado en relación con el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, la Colonia Agrícola de Acacías y los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Bogotá y Acacías. Tercero. Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase. ~--Z:= ~PATRICIA RODRÍGlJEZiORRES Magistrada -En uso de licenciaJOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO Magistrado
~0ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado 12