TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00205 00-(14-06-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00205 00-(14-06-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
-ifi'~
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISiÓN PENAL
Magistrado Ponente: JOEL DARío TREJOS LONDOÑO
Radicación Accionante Accionado
Derechos Decisión: 50001-22-04-000-2019-00205-00
WILLlAM ALEXANDER BAUTISTA GALLEGO Juzgado 20 de Ejecución de Penas de Acacias y otro Debido proceso y libertad Declara improcedente Acta N° O:1,\111Aprobado: Fecha: 1 4 JUN 2019 1 - ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por el señor WILLlAM ALEXANDER BAUTISTA GALLEGO, en contra del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio; se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. Se invocan como vulnerados los derechos fundamentales a la libertad y debido proceso. 2 "'-HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCiÓN . Expone el accionante que mediante sentencia del 4 de octubre de 2017 fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, a 42 meses de prisión como autor de los delitos de tráfico de estupefacientes ytráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos, y se
le negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria. Destacó que cumple con los requisitos exigidos para acceder a la libertad condicional, por lo que solicitó su concesión ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, sin embargo, mediante auto del 19 de febrero de 2019, que negó su solicitud en razón a la valoración de la conducta punible, esbozándose hechos diferentes a los que dieron lugar a laRadicación 50001-22-04-000-2019-00205-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: WILLlAM ALEXANDER BASUTISTA GALLEGO Decisión: Declara improcedente condena, y pese a que el fallador cita párrafos del auto AP-5227 -2015 Ysentencia C-757 de 2014, no se tiene en cuenta el contexto de los mismos, ni la apreciación contenida en dichas providencias, decisión contra cual interpuso recurso de reposición, pero también fue negado, concediéndose recurso de apelación sin haberlo solicitado.
Bajo lo expuesto, pide se amparen sus derechos fundamentales a la libertad y debido proceso, como consecuencia, se conceda el subrogado de la libertad condicional y se disponga su libertad inmediatamente. 3 - RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS 3.1La Juez Segunda de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias 1, precisó que el señor William Alexander Bautista Gallego se encuentra privado de la libertad desde el 31 de marzo de 2017, dado que fue condenado
por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio a 42 meses de prisión, como responsable de los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos, negándole la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria. Indicó que mediante auto interlocutorio No. 459 del 27 de febrero de 2019 negó la libertad condicional al señor Bautista Gallego, en atención a la valoración de la conducta punible; decisión contra la cual se interpuso recurso de reposición, por lo que mediante providencia No. 782 del 2 de abril de 2019 no repuso la decisión, y concedió el recurso de alzada ante el juez fallador de manera equivocada, pues el actor no interpuso el mismo. Agregó que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio mediante auto del 23 de mayo de 2019, indicó que no era viable asumir conocimiento del recurso de alzada, por lo que dispuso devolver las diligencias a ese estrado judicial. 3.2El Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Viliavicencio-, mencionó que el 15 de mayo de 2019 recibió el auto interlocutorio No. 782 del 2 de abril de 2019 mediante el cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Acacias, concedió recurso de apelación al actor, sin embargo, con proveido del 23 de 1 Folio 51 y ss. del cuaderno de tutela. 2 Folio 70 y reverso del cuaderno de tutela.
2Radicación: 50001-22-04-000-2019-00205-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: WILLlAM ALEXANDER BASUTISTA GALLEGO Decisión: Declara improcedente mayo de 2019 resolvió no dar trámite a dicho recurso, toda vez que el recurrente únicamente interpuso recurso de reposición, por ende, dispuso devolver las diligencias al juzgado que vigila la pena. 3.3La Secretaría del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías-, señaló que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa municipalidad, ya suministró toda la información y anexos contenidos en el proceso seguido en contra del accionante.
Agregó que esa dependencia dio trámite oportuno a todas las solicitudes recibidas por el señor Bautista Gallego, así como las remitidas por el Centro Carcelario de Acacias con relación a la libertad condicional. 4 - ANÁLISIS PARA DECIDIR Debe determinar la Sala, si procede la acción tutela por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso y libertad del señor WILLlAM ALEXANDER BAUTISTA GALLEGO, por parte del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, al no concederle la libertad condicional. 4.1Es de resaltarse inicialmente que la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales tiene un carácter excepcional, pues la intervención del
Juez constitucional, está sujeta a casos en que las decisiones judiciales involucran una manifiesta contradicción con la Constitución Política o la Ley, en cuanto resultado de la conducta arbitraria o caprichosa de los funcionarios judiciales, constituyan verdaderas vías de hecho o causales genéricas de procedibilidad que conculquen Oamenacen los derechos fundamentales del actor frente a los cuales no disponga de otro medio judicial idóneo y eficaz. 4.1.1En este sentido, como lo señaló la Corte en la Sentencia C-590 del 08 de junio de 200!?, para que proceda una tutela contra una sentencia se requiere que concurran los requisitos generales y, por lo menos, uno de los vicios o defectos (causales de procedibilidad especiales o materiales) allí descritos, estos son: 3 Folio 72 y reverso del cuaderno de tutela. 3Radicación: 50001-22-04-000-2019-00205-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: WILLIAM ALEXANDER BASUTISTAGALLEGO Decisión: Declaraimprocedente "Los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra
decisiones judicial$s son los siguientes: a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Comoya se mencionó, eljuez constitucionalnopuedeentraraestudiar cuestiones que no tienen una clara y marcada importancia constitucional so pena de involucrarse en asuntos que corresponde definir a otrasjurisdicciones'. b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde
defensajudicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjulcio iusfundamental irremediable", c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuestoen untérmino razonableyproporcionadoa partirdel hechoqueoriginó lavulneración". d. Cuando setratede una irregularidadprocesal,debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora/. e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron lavulneración como losderechos vulnerados yque hubiere alegadotal vulneración en el procesojudicial siempre que esto hubiere sido posibles. f. Que no se trate de sentencias detutela". 4.1.1.1En primer término, se considera que la trascendencia o relevancia constitucional del asunto sometido al conocimiento del Juez de tutela se cumple, pues el señor WILL.;IAM ALEXANDER BAUTISTA GALLEGO considera que la negativa por parte del despacho accionado de otorgarle la libertad condicional, implica una vulneración al derecho fundamental a la libertad. 4.1.1.2Teniendo en cuenta que se cumple con el primer requisito, se procede a estudiar el segundo de ellos, por lo que analizados los documentos aportados se evidencia que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, mediante auto interlocutorio del 27 de febrero de 2019
negó la solicitud de libertad condicional, decisión que fue notificada al actor el 5 de marzo de 201910 y contra la cual el actor solo interpuso recurso de reposición 11. Por manera que, era deber del accionante efectuar todos los actos dirigidos a agotar los medios ordinarios frente a esta decisión, labor que no realizó, pues no interpuso recurso de apelación, por lo que no puede ahora recurrir a latutela para •SentenciaT-173 de 1993. 5 SentenciaT-504 de 2000. 6 SentenciaT-315 de 2005. 7 SentenciasT-008 de 1998y $U-159 de 2000. 8 SentenciaT-658 de 1998. 9 SentenciasT-088 de 1999y $U-1219 de 2001. 10 Folio62 en reverso del cuaderno de tutela. 11 Folio66 y reverso del cuademo detutela. 4Radicación: 50001-22-04-000-2019-00205-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: WILLlAM ALEXANDER BASUTISTA GALLEGO Decisión: Declara improcedente plantear nuevamente un debate al respecto, pues mediante la presente acción no se pueden revivir términos o actuaciones que ya finiquitaron.
Por lo expuesto, se declarará improcedente la presente acción con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6 numeral 1° del Decreto 2591 de 1991, que desarrolla el principio constitucional contenido en el inciso 3° del Art. 86 Superior (de subsidiaridad), frente a la decisión emitida el 27 de febrero de 2019 por el
Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias. 4.2. Finalmente, frente al derecho a la libertad debe señalarse que el legislador tiene instituido un mecanismo judicial idóneo para su protección, como lo es la acción de habeas corpus establecida en el artículo 30 de la Constitución Política, no siendo viable por vía de tutela su protección. Por consiguiente, se declarará improcedente la presente acción respecto al derecho a la libertad invocado por el actor, dado que no se cumple con el presupuesto de subsidiariedad. 4.3Por otra parte, no se observó que el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, hubiere intervenido en la presunta vulneración de los derechos fundamentales del accionante respecto a la conducta que se cuestionó, por lo que en su caso, se desvinculará de la presente acción constitucional. En mérito de loexpuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E: PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo pretendido respecto a los derechos fundamentales al debido proceso y libertad invocados por WILLlAM ALEXANDER BAUTISTA GALLEGO, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión SEGUNDO: DESVINCULAR de la presente acción constitucional, al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de
~ Seguridad de Acacias. / 5Radicación: 50001-22-04-000-2019-00205-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: WILLlAM ALEXANDER BASUTISTA GALLEGO Decisión: Declara improcedente TERCERO: Notificar esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
CUARTO: En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÓPIESE, NOTIFíOUESE y CÚMPLASE
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