TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00206 00-(19-06-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00206 00-(19-06-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL.
Magistrado ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: Accionante: Accionado: 50001 22 04 000 2019 00206 OO.
Octaviano Buitrago Ortiz. Fiscalía 21 delegada ante el Tribunal de la Dirección de Justicia Translcícnal. Niega amparo constitucional. Acta N. 081. 19 de junio de 2019.
Decisión:
Aprobación: Fecha:
l. DECISIÓN.
Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por Octaviano Buitrago Ortiz, contra la Fiscalía 21 delegada ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración del derecho de petición.
11. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud del accionante.
El accionante informó que el veintiuno (21) de marzo de dos mil diecinueve (2019), presentó petición a la Fiscalía 21 delegada ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, sin que hubiese obtenido respuesta, razón por la que solicitó al Juez constitucional amparar el derecho de petición y ordenar a la accionada emitir la respectiva respuesta'. I Folio 2 y ss. del cuaderno original de tutela.Tutela No: 5000/ 22 04 00020/900206 OO.
Accionante: Octaviano Buitrago Orti::.
Accionado: Fiscalía 2/ delegada ante el Trihunal
de la Dirección de Justicia Transicional. 2.2. Trámite y respuesta de las entidades accionadas. Por reparto correspondió la presente actuación a esta Sala Penal que en auto del cinco (5) de junio de dos mil diecinueve (2019), avocó el conocimiento de las diligencias, ordenó el traslado de la demanda a la autoridad judicial accionada y vinculó a la empresa de correos Interrapidtslrno". La Fiscalía 24 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado en apoyo de la Fiscalía 21 delegada ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, indicó que la petición realizada por Buitraqo Ortiz fue resuelta el cuatro (4) de mayo de dos mil diecinueve (2019), en el sentido de informarle que en la investigación No. 394968, en la que es víctima del delito de secuestro simple existió "confesión" de Jaime Hernán Sánchez Sánchezintegrante del bloque centauros de las autodefensas en diligencia de versión libre rendida el once (11) de mayo de dos mil doce (2012), por lo que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá adelantó diligencia de formulación de imputación el veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018). Refirió que, envió dicha respuesta a la dirección aportada por el, peticionario, a través del "sistema de gestión documental y de procesos Orfeo" del correo 472, al igual que el nueve (9) de mayo del año en
curso, se comunicó a los abonados telefónicos señalados en el escrito petitorio y la hija del accíonante" le indicó que podía remitir tal contestación a la dirección electrónica julias20101@hotmail,com. Agregó que, en virtud de la presente acción de tutela, el cinco (5) de junio de dos mil diecinueve (2019), envió nuevamente la respuesta a la petición del actor a dichas direcciones. 2 Folio 8 y ss. del cuaderno original de tutela. ~Deisy Buitrago. 2Tutela No: 5000/ 22 04 00020/900206 OO.
Accionante: Octaviano Buitrago Ortiz.
Accionado: Fiscalía 2/ delegada ante el Trihunal de la Dirección de Justicia Transicional.
Sostuvo que emitió contestación oportuna, congruente y de fondo a la petición y la comunicó debidamente a Buitrago Ortiz, por lo que solicitó negar el amparo constitucional o declarar hecho superado". La Gerencia Jurídica de Interrapidisimo señaló que el siete (7) de mayo de dos mil dleclnueve (2019), se radicó en esa entidad con factura No. 700025622685, la solicitud del envío de un sobre de manilla dirigido a la "Fiscalía 21 de Justtcia y Paz", a la dirección carrera 30 No. 13 - 24 piso 4 en Bogotá empero, fue devuelto al remitente el trece (13) de mayo siguiente, por la causal de "rehusado/se negó a recibir".
Agregó que no se pronuncia en relación con el envío No. 700024654962, dado que el accionante no figura como remitente y la Fiscalía de destino es diferente a la accionadas. Adujo falta de legitimación en la causa por pasiva, en razón a que la empresa es ajena a los hechos señalados por el actor como vulneradores de sus derechos fundamentales, por lo que solicitó su desvi nculaclón", En auto del diecisiete (17) de junio del año en curso, la Corporación dispuso solicitar a la Fiscalía accionada informar la fecha en que recibió la petición del actor", sin que se pronunciara al respecto.
111. CONSIDERACIONES DE LASALA. 3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 19918, la acción de tutela se constituye en un 4 Folio 17y ss. del cuaderno original de tutela. 5 Del análisis de la actuacion emerge que se trata del envío de una petición efectuada el 21 de marzo de 2019 a la Fiscalía 24 de Justicia y Paz. 6 Folio 26 y ss. del cuaderno original de tutela. 7 Folio 49 del cuaderno original de tutela. 3Tutela No: 5000/ 220400020/900206 OO.
Accionante: Octaviano Buitrago Ortiz.
Accionado: Fiscalía 2/ delegada ante el Tribunal de la Dirección de Justicia Transicional. mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las
personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para I~ protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. De la falta de legitimidad en la causa por pasiva. La empresa Interrapidisimo señaló que en su caso, existe falta de legitimidad en la causa por pasiva y solicitó ser desvinculado del trámite constitucional". Sobre el particular, se tiene de acuerdo con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, que la acción de tutela se puede interponer "contra la autoridad pública o el representante del órgano que presuntamente violó o amenazó el derecho fundamental". 8 "Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección
inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública ... 9 Folio 26 del cuaderno original de tutela. 4Tutela No: 5000/ 22 04 00020/900206 OO. Accionan/e: Octaviano Buitrago Ortiz.
Accionado: Fiscalía 2/ delegada ante el Tribunal de la Dirección de Justicia Transicional.
En relación con la legitimación por pasiva la Corte Constitucional ha señatado-": "De conformidad con lo establecido en la ley y la jurisprudencia constitucional, la correcta identificación de la persona o autoridad responsable de la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es una exigencia necesaria para asegurar la legitimación en la causa por pasiva dentro del trámite de la acción de tutela. De la observancia de esta exigencia procesal, depende que el juez constitucional pueda entrar a proferir la respectiva sentencia estimatoria, en los casos en que la previa valoración fáctica y probatoria arroje, como único resultado, la necesidad de ordenar la protección de los derechos constitucionales afectados". Sobre el particular, se tiene que la empresa Interrapidisimo fue vinculada al trámite constitucional para que informara el trámite impartido al envío de la respuesta de la petición emitida por la Fiscalía accionada, sin embargo, del análisis de la actuacion se evidencia que no tiene injerencia en lo pretendido por el accionante, motivo por el que se ordenará su desvinculación de la presente acción constitucional.
3.3. Del derecho de petición. Octaviano Buitrago Ortiz acude a la acción de tutela, en procura del amparo del derecho fundamental' de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política 11, en razón a que la Fiscalía 21 delegada ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá no respondió la petición presentada'<. ro Auto 115 del 16 de junio de 2005. M.P. Rodrigo Escobar Gil. 11 Artículo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. 11 Folio 2 y ss. del cuaderno original de tutela. 5Tutela No: 5000/ 22 04 00020/900206 OO. Accionan/e: Octaviano Buitrago Ortiz.
Accionado: Fiscalía 2/ delegada ante el Tribunal de la Dirección de Justicia Transicional.
Sobre el particular, se debe partir de lo señalado por la Corte Constitucional en relación con las peticiones presentadas ante las autoridades judiciales, en cuanto ha lndlcado '>: "La Corporación ha establecido que el trámite de las peticiones ante las autoridades judiciales son de dos tipos, las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter
judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional". En el caso, el accionante adujo que el veintiuno (21) de marzo de dos mil diecinueve (2019), solicitó a la Fiscalía accionada información sobre el estado en que se encuentra la investigación No. 50001 61 05 671 2011 80937 00 Y expedir certificación en la que "conste el posible responsable del delito de secuestro e indique en qué audiencia y fecha reconoció los hechos"!". Al respecto, la Fiscalía 21 delegada ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá señaló que el cuatro (4) de mayo de dos mil diecinueve (2019), emitió respuesta a la petición, en el sentido de certificar que Octaviano Buitrago Ortiz se encuentra registrado como víctima del delito de secuestro en el sistema de información de Justicia 13 Sentencia T - 215 A del 28 de marzo de 2011. M.P. Mauricio González Cuervo.
14 Folio 5 y ss. del cuaderno original de tutela. 6Tutela No: 50001 22 04 000 20/9 00206 OO.
Accionante: Octaviano Buitrago Orti:::.
Accionado: Fiscalía 2/ delegada ante el Tribunal de la Dirección de Justicia Transicional. y Paz y que en dicho asunto, Jaime Hernando Sánchez confesó su autoría en versión libre rendida el once (11) de mayo de dos mil doce
(2012)15. En la referida contestación la accionada adujo que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018), adelantó audiencia de formulación de imputación respecto de Jaime Hernando Sánchez y se encuentra a la espera de que se fije fecha para las "audiencias concentradas", en tas que el procesado puede aceptar los cargos Imputados!", Igualmente, indicó la accionada que el siete (7) de mayo de dos mil diecinueve (2019), envió la aludida respuesta a la dirección aportada por el actor a través de la empresa de correos 47217 y el nueve (9) de ese mes, entabló comunicación con la hija de Buitrago Ortiz, quien respondió a los números telefónicos plasmados en el escrito petitorio e indicó que la aludida respuesta podia ser enviada al correo electrónico julias2010@hotmail.com18, Así las cosas, emerge que no se tiene certeza de la fecha en que Octaviano Buitrago Ortiz presentó la aludida petición, pues aunque
señaló el veintiuno (21) de marzo de dos mil diecinueve (2019), lo cierto es que allegó certificación de envío a dicha autoridad judicial del siete (7) de mayo del año en curso, la cual además fue devuelta por la empresa Interrapisimo con la causal de "rehusado'?", En todo caso, se demostró que la Fiscalía 21 delegada ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá el cuatro (4) de mayo del año en curso, emitió respuesta de manera integral, clara, precisa, 15 Folio 45 del cuaderno original de tutela. 16 Ibídem. 17 Folio 46 del cuaderno original de tutela. 18 Folio 47 del cuaderno original de tutela. 19 Folio 7 del cuaderno original de tutela. 7/' Tutela No: 5000/ 22 04 00020/900206 OO.
Accionante: Octaviano Buitrago Ortiz.
Accionado: Fiscalía 2/ delegada ante el Tribunal de la Dirección de Justicia Transicional. congruente con lo requerido por el accionante, en el sentido de certificar el estado actual de la investigación penal de la que es víctima, las diligencias efectuadas, así como la fecha en que el autor confesó haber cometido el delito de secuestro.
A lo anterior se suma que la aludida autoridad judicial comunicó efectivamente tal respuesta, pues el siete (7) de mayo del año en curso la envió a la dirección aportada en el escrito petitorio y el nueve (9) de ese mes, mediante correo electrónico, informado por la hija del accionante. En este orden, emerge que la respuesta de la Fiscalía accionada se
emitió antes de instaurarse la presente acción constitucional, envío que incluso, reiteró en el curso de esta acción constitucional y en ese orden, no se advierte vulneración del derecho de petición, razón por la que se negará el amparo invocado. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Negar el amparo del derecho de petición del que es titular Octaviano Buitrago Ortiz, respecto la Fiscalía 21 delegada ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, por las razones expuestas en esta decisión. Segundo. Desvincular de la actuacion constitucional a la empresa de correos Interrapidisimo, por las razones expuestas. 8Tutela No: 5000/220400020/900206 OO.
Accionante: Octaviano Buitrago Orti::..
Accionado: Fiscalía 2/ delegada ante el Tribunal de la Dirección de Justicia Transicional.
Tercero. Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase. ~. ceS:, ~PATRICIA RODRIGUEZ TORRES Magistrada (En uso de licencia)
JO EL DARÍO TREJOS LONDOÑO
Magistrado
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado 9