TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00223 00-(05-07-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00223 00-(05-07-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
irl:RIBUNALSUPERIORDELDISTRITO
JUDICIALDEVILLAVICENCIO
I SALAPENAL
I
MagistradoPonente:
ALCIBÍADESVARGASBAUTISTA
AprobadoActaN°088 Villavicencio,julio cincodedosmildiecinueve. Tutela
Radicadón: Accíonante:
Accionadlo: 1a Instancia 50001 2204000 2019 00223 00
JoséArnolfo Burgos. FiscalíaGeneralde la Nacióny otros. ASUNTO ProcedelaSalaa resolverlaaccióndetutela interpuestaporJOSÉARNOLFO BURGOS,contra laFiscalíaGeneraldelaNación,PolicíaNacionalDirección de Investigación Criminal e Interpol - Dijin y Policía Metropolitana de Villavicencio-MEVIL,extensivaalaDireccióndeFiscalíasdelMetay Vichada, RegistraduríaNacionalde~stado Civil,Oficinadel Sistemade Información de Registrode Sancionesy Causasde InhabilidadSIRIde la Procuraduría GeneraldelaNación,OficinadelSistemadeInformaciónsobreAntecedentes y Anotaciones-SIANde la FiscalíaGeneralde la Nación,GrupodeAnálisis de Información Criminal de la Sijin en Villavicencio y Seccional de .InvestigaciónCriminalSIJINdePuertoCarreño,porlapresuntavulneración a losderechosfundamentalesdepetición,habeasdatay dignidadhumana.
ANTECEDENTES.
1. Elseñor JOSÉARNOLFOBURGOS,manifiestaque la Fiscalíade Puerto
Carreñoadelantóen sucontrael procesoradicadoNo.252, porel delito de homicidio dentrodelcuallelibró ordendecapturael 14 defebrerode 1996., .Tutela 1a Instancia Rad:50001 22 04 000 2019 00223 00
Accionimte: JoséArnulfo Burgos Accionada:FiscalíaGeneralde la Naciónyotros Agrega que el procesoculminó por preclusión y searchivó el 2 de febrero de
!
2001. No obstante, ila orden de captura no fue cancelada y por ese motivo ; no ha podido conseguir trabajo y ha sido detenido algunas veces mientras lasautoridades hacen las respectivas averiguaciones.!
Señalaque ha solicitado tanto verbalmente como por escrito a la Fiscalíade Puerto Carreña y Villavicencio, que sea cancelada la orden de captura y ha recibido solo respuestas evasivas que no resuelven en definitiva su pretensión. Precisaque la última petición la presentó el 15de mayo de 2019 a la Fiscalía y fue respondida mediante oficio 20340-03-0SAC No. 170en el que le indican que debe dirigir la solicitud al Grupo de Análisis e Información Criminal de la Sijín. Que en razón de lo anterior el 23 del mismo mes elevó derecho de petición a la PolicíaNacional - Seccionalde Investigación Criminal SIJIN para la cancelación en sus bases de datos de la orden de captura vno ha sido resuelta su solicitud. En tal virtud, pidió la tutela de sus derechos fundamentales de petición, habeas data y dignidad humana y como consecuencia, ordenar a las
autoridades accionadas que en el término de 48 horas cancelen la orden de captura existente en su contra por cuenta del referido proceso.'
2. Admitida la tutela, se dispuso la vinculación de la Dirección de Fiscalías del Meta y Vichada, Registraduría Nacional del Estado Civil, Oficina del Sistema de Información de Registro de Sancionesy Causasde InhabilidadSIRI de la Procuraduría General de la Nación, Oficina del Sistema de Información sobre Antecedentes y Anotaciones -SIANde la FiscalíaGeneral de la Nación, Grupo de Análisis de Información Criminal de la Sijin en 1 Folios2-12, demanda de tutela y anexos.
2Tutela la Instancia Rad:50001 220400020190022300
Accionante: José Arnulfo Burgos Accionada: Fiscalía General de la Nación yotros Villavicenci02 y Se~cional de Investigación Criminal - SIJIN de Puerto Carreño'',por su relacióncon los hechos que fundamentan la tutela.I
¡
3. La Fiscalía Segunda Delegada ante los Jueces Municipales de Puerto Carreña, informó que mediante oficio N° 20660-0043 del 3 de mayo del presente año dirigido a la Seccionalde Investigación Criminal - SIJIN de esa. localidad, reiteró la cancelación de la orden de captura existente contra José Arnolfo Burgos, toda vez que el sumario radicado No. 252 adelantado en su contra fue precluido el2 de febrero de 2001"4.
4. El Jefe del Grupo de Análisis y Administración de Información Criminal
SIJIN - MEVIL, informó que en la basede datos de antecedentes penales de la Policía Nacional aparece registrada la orden de captura librada el 24 de noviembre de 1997 por la Fiscalía15Seccionalde PuertoCarreñacontra José Arnolfo Burgos, dentro del sumario radicado No. 252, y para su'cancelación serequiere lacorrespondiente ordenjudicial dirigida a laSijín deVillavicencio o de cualquier ciudad capital a nivel nacional, para proceder a actualizar y corregir elSistema Operativo de la PolicíaNacional, SIOPER.5
5. LaProcuraduría General de la Nación, señalóque revisado el Sistema SIRI no se encontró antecedente de ningún tipo de José Arnolfo Burgos relacionado con lacomisión de laconducta punible de homicidio. Porlotanto, solicitó su desvinculación de la presente acción de tutela".
6. LaSecciónde Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones _ Seccional Meta de la FiscalíaGeneralde la Nación, en oficio SIAN No. 0183 2 Folio 14 c. o. 3 Folio 68 c. o. 4 Folio 41,42,66 Y 67 c. o. 5 Folio 44c. o. 6 Folio 46 -48 Y 57-60 c. o. tutela.
3Tutela la Instancia Rad:50001 22 04 000 2019 00223 00
Accionante: JoséArnulfo Burgos
Accionada: FiscalíaGeneralde la Naciónyotros
de25 dejunio de20197, comunicóquea partirdel 1o demarzodel presenteI ~ añoseimplementó~nregistroúniconacionaldeantecedentesYanotaciones judicialesrnedlantelelsistemaSIOPERde la PolicíaNacional,en razónde loiI cualtoda la Informaciónrelacionadaconórdenesdecaptura,cancelaciones, sentencias condenatorias Y absolutorias, medidas de aseguramiento y preclusiones,debeserenviadaaPolicíaNacional".
7. LaRegistraduría.Nacionaldel EstadoCivil,indicóque la cédulaexpedida a nombre de JoséArnolfo Burgosse encuentra con estado vigente y sin novedadalguna.Frentealoshechosy pretensionesdelademandadetutela solicitósudesvinculacióndelpresentetrámite constítuclonal".
8. ElJefeSeccionalde InvestigaciónCriminale Interpol - SeccionalVichada dePuertoCarreño,medianteoficio5-2019-0280 / REGINSIJIN29.25 del 29dejunio último, informó queconel reportede la FiscalíaSegundaLocal de esalocalidada través de losoficios Nos.20660-0043 Y20660-0084 del 26 delmismomessobrelapreclusióndelprocesoNo.252 adelantadocontra JoséArnolfo Burgosy lacancelaciónde laordende captura, procedióen la ,mismafecha a cancelarel registro de la orden de captura que existíaen contrade ésteen razóndedichoprocesoy deesaforma, secumpliócon lo ordenadopor la Fiscalíay satisfizola pretensióndeltutelante'",
CONSIDERACIONES.
1. Deacuerdocon10dispuestoen el artículo86 de la ConstituciónPolítica, reglamentadoporel Decreto2591 de 1991, laaccióndetutela seconstituye en un mecanismoexcepcional quetienecomoobjeto la protecciónjudicial 7 Folio 50-52 c. o. 8 Folio 51-53 c. o. 9 Folio 64 - 65 c. o. 10 Folio73c. o. tutela.
4Tutela la Instancia Rad: 5000122 04 000 2019 00223 00
Accionante: JoséArnulfo Burgos Accionada:FiscalíaGeneralde la Naciónyotros inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o-puestos en peligro, por acción! u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente seña,adosen la norma en cita.
Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que esta ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento cuando estos no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que setramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante lajusticia
ordinaria.
2. Precisadas las características y connotación de la tutela, en el caso concreto se concluye que no es procedente, por presentarse carencia actual de objeto por hecho superado.
Esto, por cuanto la Fiscalía Segunda Local de Puerto Carreño ordenó la cancelación de la orden de captura librada contra JOSEARNOLFOBURGOS dentro del sumario No. 252, por el delito de homicidio, al constatar en los libros radicadores de Ley 600 de 2000 que el 2 de febrero de 2001 se puso término a ese proceso mediante calificatorio de preduslón de lainstrucción.11 Así mismo, porque el Jefe Seccional de Investigación Criminal e Interpol Seccional Vichada de Puerto carreño", informó que, en cumplimiento de 11 Folios 74-79 c. o. 12 Folio 73 c. o. 5Tutela la Instancia Rad:5000122 04 000 2019 00223 00
Accionante: JoséArnulfo Burgos Accionada:FiscalíaGeneralde la Naciónyotros Es decir, que en el·curso de la presente acción constitucional se superó el motivo que constituía eí fundamento central de la demanda de amparo propuesta por el señor Burgos y como consecuencia, la tutela es improcedente por cesaciónde la actuación impugnada, al consolidarse un !, hecho superado.
Al respecto, la Corte Constitucional, en la sentencia T-058/18, señaló que: "El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los
derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar eljuez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo "s!considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta,de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sancionespertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Estoes, que se demuestre el hechosuperado": La cancelación de la orden de captura que aparecía en contra del tutelante con ocasión del sumario radicado N° 252, por el delito de homicidio, que adelantó la Fiscalía Seccional de Puerto Carreña y precluyó el 2 de febrero de 2001, centraba el interés del señor José Arnolfo Burgos, de manera que al no decidirse al respecto, resolvió acudir a la tutela a efecto de la protección a sus derechos fundamentales de petición, habeas data y dignidad humana.
6Tutela la Instancia Rad:50001 2204000201900223 00
Accionante: JoséArnulfo Burgos Accionada:FiscalíaGeneralde la Nacióny otros Empero, de lo informado y documentado por el FiscalSegundo Local y Jefe Seccional de Inves~igación Criminal e Interpol de Puerto Carreña, Vichada, seevidencia que díchasolicitud fue resuelta de fondo, en el sentido esperado por el accionante.
Por lo anterior, se presentaun hecho superado, que implica la declaratoria de improcedencia del amparo, frente a la FiscalíaGeneral de la Nación y la PolicíaNacional - Dirección de Investigación Criminal e Interpol.
3. En lo que respecta a la Procuraduría General de la Nación y la Registraduría Nacional del EstadoCivil, seordenará, acorde con su solicitud, su desvinculación del presente trámite constitucional, al no tener ninguna relación con los hechosy las pretensiones de la demanda.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Declarar improcedente el amparo constitucional invocado por el señor JOSÉ ARNOLFO BURGOS,respecto de la Fiscalía General de la Nacióny la PolicíaNacional - Dirección de Investigación Criminal e Interpol, por carencia actual de objeto por hecho superado, de acuerdo a lo señalado en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Desvincular de la presente acción de tutela a la Procuraduría
General de la Nación y Registraduría Nacional del Estado Civil, según lo indicado en la parte motiva. 7Tutela la Instancia Rad: 5000122 04 000 2019 00223 00
Accionante: JoséArnulfo Burgos Accionada:FiscalíaGeneralde la Naciónyotros i Tercero. De no +impugnado el fallo, remitir el expediente a la Corte Constitucional; para la eventual revisión del asunto."
Notifíquese y Cúmplase.
! 9IALCIBÍADESV~AunSTA
Magistrado
WA;RICIA R~UEZ TORR!S
Magistrada
MilSENCtAJUSTlFICADA.•.-JOEL DARlO TREJOS LONDONO
Magistrado 8