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TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00227 00-(09-07-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00227 00-(09-07-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

RIBUNALSUPERIORDELDISTRITO

JUDICIALDEVILLAVICENCIO

SALAPENAL

MagistradoPonente:

ALCIBÍADESVARGASBAUTISTA

AprobadaActaN°090 Villavi~e~cio,julio nuevededosmildiecinueve. I Radicaci4n:

Acclonante: Accionaoo:., 50001 2204000 2019 00227 00

SegundoSantiagoSuarezPortillo. Direccióny OficinaJurídicadel Establecimiento Penitenciarioy Carcelariode Pitalitoy otro. ASUNTO Procedela Sala a resolver la acción de tutela interpuesta por el señor SEGUNDOSANTIAGOSUAREZPORTILLO,quienseencuentraprivadode la libertad en la ColoniaAgrícolade Acacías,en contra del Área Jurídicadel EstahlecimientoPenitenciarioy Carcelariode Pitalito, Huila, extensiva al JuzgadoSegundode Ejecuciónde Penasy Medidasde Seguridady Centro de Servicios Administrativos de los Juzgadosde Ejecución de Penas y MedidasdeSequrldaddeAcacías,porlapresuntavulneracióna losderechos fundamentalesde peticióny debidoproceso.

ANTECEDENTES.

1. SEGUNDOSANTIAGOSUAREZPORTILLO,indicaen lademandaque fue trasladadodel EstablecimientoPenitenciarioy Carcelariode Pitalito,Huila,a laColoniaAgrícoladeAcacías,enelsegundosemestrede2018,dondequedó

por cuenta del JuzgadoSegundode Ejecuciónde Penas.Que el 19 denoviembre de 20 8 solicitó al juzgado que pidiera los cómputos y el establecimiento pe itenciario de Pitalito no los remitió en su totalidad, pues faltaron los de ma o de 2016 a mayo de 2017, ya la fecha de interposición de la tutela no se abían recibido para el reconocimiento de redención de I pena por ese lapsol I I Ental virtud, consideróvulnerados sus derechos fundamentales de petición y debido proceso Iy solicitó en consecuencia ordenar al Establecimiento Penitenciario y C~rcelario de pitalito, Huila, enviar los certificados de cómputos de las ~ctividades de redención de pena correspondientes alI i periodo comprendido de mayo de 2016 a mayo de 2017, para efecto de I reconocimiento de redención de pena.' I Tutela 1a Instancia Rad: 5000122 04 000 2019 0022700

Accionante: SegundoSantiagoSuarezPortillo

Accionada: EstablecimientoPenitenciarioyCarcelariode Pitalito yotros

2. Admitida la tutela, se dispuso la vinculación del Establecimiento Penitenciario y Carcelarlo de Pitalito, Huila, del Juzgado Segundo de Ejecución de Penasy Medidas de Seguridad y del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acaces-, por su relación con los hechos que fundamentan la tutela.

3. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penasy Medidas de Seguridad de Acacías, en oficio No. 1414 de 26 de junio del presente año, informó que mediante auto del 26 de octubre de 2018, reconoció al accionante redención de pena por el período comprendido del 16 de mayo al 7 de noviembre de 2016; así mismo, que en auto del 31 de diciembre de 2018, le reconoció redención de pena por el tiempo comprendido del 9 de octubre al 31 de diciembre de 2017, según el mismo certificado de cómputos No. 16813671 1 Folios2-4 C.Ode tutela. 2 Folio 14C.Ode tutela. 2de 24 de enero de 018 y una vezel Establecimiento Penitenciario de Pitalito remitió la calificació de conducta por este período.

Tutela 1a Instancia Rad: 5000122 04 000 2019 0022700

Accionante: SegundOSantiagoSuarezPortillo Accionada:EstablecimientoPenitenciarioYCarcelariode Pitalito yotros Agregó que el tie po del 8 de noviembre de 2016 a mayo de 2017, comprendido dentr del período que echa de menos el sentenciado, no ha sido reconocido por cuanto no sehan recibido del centro carcelario de Pitalito los certificados corr spondíentes.'

4. El Secretario de~Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de pena~ y Medidas de Seguridad de A<;:acías, indicó que esa i dependencia ha ~ado trámite a todas las solicitudes recibidas por el

, sentenciado Suarez Portillo y por el Centro Carcelario de esa localidad yI I relacionó el trámite impartido a cada una de ellas."I

5. No se recibió respuesta del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de

Pitalito, Huila.

CONSIDERACIONES.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela seconstituye en un mecanismo excepcional que tiene como objeto la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita. 3 Folios 25-31 c. o. tutela. 4 Folio 33 ss. c. o. tutela.

3Sobre la naturalez de la mencionadaacción, se tiene que esta ostenta caráctersubsidiar o conformelodisponeel artículo6 del Decreto2591de 1991,encuanto n procedecuandoel ordenamientoprevéotro mecanismo para la protección del derechoinvocado; residual, en la medida en que complementaaquelosmediosprevistosenelordenamientocuandoestosno soneficacesparaI proteccióndelosderechosfundamentalesYademás,se trata de un instrum nto informal, todavezquesetramitan porestavía las violaciones, o am nazas de los derechos fundamentales que por su evidencia,no requi renlaconfrontaciónpropiadeunprocesoantelajusticia

ordinaria.

Tutela la Instancia Rad: 5000122 04 000 2019 00227 00

Accionante: SegundoSantiagoSuarezPortillo Accionada:EstablecimientoPenitenciarioYCarcelariode Pitalito yotros i

2. Enel caso, la ptetenslóndeltutelante seconcretaen que seaordenadoi al EstablecimientoIPenitenciarioy Carcelariode Pitalito, Huila, enviar susi cómputos,enlaact¡ualidadlosquecorrespondendel8 denoviembrede2016i al últimode mayode2017quesegúnloindicadoporelJuzgadoSegundode EjecucióndePenas,sonlosquefalta porverificardellapsoalcualsecontrae . latutela -mayo 20~6 a mayo 2017-.

Frentealoanterior.quenomereciórespuestaporpartedelEPMSCdePitalito pesealtrasladode.lademandas,seconcederálatutela invocadaporelactor y seordenaráa es~centro carcelarioquede inmediatoprocedaal envíode dichoscómputos Rarasu cursoante el JuzgadoSegundode Ejecuciónde PenasdeAcacías,conmirasadecidirsobrelaredencióndepenaqueespera el sentenciado. Téngaseencuentaalrespecto,quepordisposicióndelartículo76delCódigo Penitenciarioy Carcelario(Modificado.Ley 1709de 2014,arto54), esdeber del establecimientopenitenciarioactualizarla respectivacartilla biográfica

contenida en el Sistemade Información de SistematizaciónIntegral del 5 Folio 16c. o. 4Sistema Penitenciar o y Carcelario (SISIPEC), para que no sea necesaria la remisión de docum ntos al centro carcelario al cual ha sido trasladada la personaprivada de I libertad, comotiempo detrabajo, estudio y enseñanza, calificación de conducta, estado de salud, y toda la información necesaria para asegurar el pr~ceso de resocialización. I Dedonde surqe parr el respectivo centro carcelario la obligación de atender con prontitud y eñcada estas peticiones de los internos y por esta razón, la sala, además de ~orgar el amparo, procederá a prevenir al EPMSCde Pitalito para que, ~n ningún caso vuelva a incurrir en la omisión que dio I mérito para conceder la tutela, conforme al arto24 del D. 2591 de 1991. I Tutela 1a Instancia Rad:5000122 04 000 2019 00227 00

Accionante: SegundoSantiagoSuarezPortillo , Accionada:EstablecimientoPenitenciarioYCarcelariode Pitalito yotros Al Juzgado 20 de P~nasque conoce la ejecución y vigilancia de la condena impuesta al señor QEGUNDOSANTIAGOSUAREZPORTILLO,se instará para! que, tanto pronto; reciba los cómputos restantes del interno, proceda a resolver sobre la redenciónde pena: Porlo anterlorrnente expuesto, laSalaPenaldel Tribunal Superior del Distrito Judicial de víltavícenclo,administrando justicia en nombre de la República y

por autoridad de la:Iey, RESUELVE: PRIMERO. Conceder la tutela promovida por el sentenciado SEGUNDO SANTIAGO SUAREZ PORTILLO frente al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Pitalito, Huila; en consecuencia, ordenar al Director de ese centro carcelario que, de inmediato, proceda a remitir los cómputos y calificación de conducta correspondientes al período comprendido del 8 de noviembre de 2016 al último de mayo de 2017, al Juzgado Segundo de Ejecución de Penasde Acacías,Meta, para efecto de redención de pena y al 5EstablecimientoPe itenciarioy Carcelariode Acacías,para la actualización de lacartilla biográIcadel interno. Tutela 1a Instancia Rad:5000122 04 000 2019 00227 00

Accionante: SegundoSantiagoSuarezPortillo Accionada:EstablecimientoPenitenciarioy Carcelariode Pitalito y otros SEGUNDO. prevfir al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Pit lito, Huila, para que no vuelva a incurrir en el comportamientoo isivoquediooriginóel otorgamientodelamparo.

TERCERO.Instar fl JuzgadoSegundode Ejecuciónde Penasde Acacías para que, tan pronto, reciba los cómputos faltantes del interno SuárezI Portillo,resuelvadelfondo sobreel reconocimientode redenciónde pena.I ·1 i CUARTO.Si no fuere impugnadoel presentefallo, remítasela actuacióna!

laH.CorteConstltuclonal,parasueventualrevisión. I

,NOllRQUE[ó()P]'

I ALCIBIADESVARGASBAUTISTAI .

Magistrado I ~: -=9PiíiICIA RODRIGUEZTORRESi i Magistrada MJIEsccM~

JOELDARlOTREJOSLONDOÑO

Magistrado 6

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