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TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00232 00-(12-07-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00232 00-(12-07-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

Tutela: 50001 22 04 000 2019 00232 OO.- Ira. lnst.

Accionante: Carlos Mario Ramíre:::.

Accionado: Juzgado Primero de Penas Medellín.

Decisión: Declara improcedente.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación: Accionante: Accionado: 50001 22 04 000 2019 00232 OO.

Decisión:

Aprobada: Fecha:

Carlos Mario Ramírez. Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Medellín. Declara improcedente. Acta No. 095. 12 de julio de 2019.

l. DECISIÓN.

Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por Carlos Mario· Ramírez contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición y debido proceso.

11. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud del accionante.

Carlos Mario Ramírez indicó que, se encuentra actualmente privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Acacías, sin que fuese remitido el proceso en el que fue condenado a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.Tutela: 500012204000201900232 OO.- Ira. lnst.

Accionan/e: Carlos Mario Ramirez.

Accionado: Juzgado Primero de Penas Medellin.

Decisión: Declara improcedente.

Señaló que, en varias ocasiones solicitó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín remitir a los Juzgados homólogos de Acacías el proceso por el que fue condenado, sin que hubiese procedido en .ese sentido. Manifestó que en razón de lo anterior, no ha podido redimir pena ni acceder a los beneficios administrativos a los que considera tiene derecho y por ende, solicitó al Juez constitucional amparar los derechos fundamentales del debido proceso y petíctón'. 2.2. Trámite y respuesta de los accionados. La presente acción de tutela correspondió inicialmente al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías que dispuso la remisión a esta Sala Penal, por ser superior funcional del Juzgado accionado, conforme lo establece el artículo 10, numeral 2 de Decreto 1983 de 20172. La actuación correspondió por reparto a esta Corporación que en auto del veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve (2019), avocó el conocimiento de las diligencias, ordenó ~I traslado de la demanda de tutela a las accionadas y vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Acacias": al Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

de Bogotá4; Juzgado Primero de dicha especialidad de Acacías>: al Juzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá yal Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas de Boqotá'', a efecto de integrar el legítimo contradictorio. I Folio 2 y ss. del cuaderno original de tutela. 2 Folio 4 del cuaderno original de tutela. :;Folio 7 yss. del cuaderno original de tutela. 4 Folio 44 del cuaderno original de tutela. '\Folio 47 del cuaderno original de tutela. 6 Folio 54 del cuaderno original de tutela.Tutela: 50001 22 04 000201900232 OO.- Ira. lnst. Accionan/e: Carlos Mario Ramlrez.

Accionado: Juzgado Primero de Penas Medellín.

Decisión: Declara improcedente.

El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín señaló que, vigiló la pena de prisión impuesta a Carlos Mario Ramírez por el Juzgado Penal del Circuito de la Ceja -Antioquia. Indicó que, conforme al registro del sistema de gestión el diecinueve (19) de mayo de dos mil dieciséis (2016), remitió copia del expediente por competencia a los Juzgados homólogos de Bogotá, dado que el sentenciado Rubén Daría Sánchez Tabares, compañero de causa de Carlos Mario Ramírez estaba privado de la libertad en el Complejo Penitenciario

y Carcelario de Bogotá - COMEB; así mismo, dispuso remitir el proceso a los Juzgados de la misma especialidad de Acacías, en razón a que el accionante se encuentra privado de la libertad en dicha localidad, por lo que entregó el expediente al Centro de Servicios Administrativos de esos Juzgados. Informó que en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados hornóloqos de Medellín, evidenció que el siete (7) de julio de dos mil dieciséis (2016), al parecer, fueron remitidos los dos (2) cuadernos del proceso a los Juzgadós de la misma especialidad de Bogotá. Manifestó que, solo hasta la fecha tuvo conocimiento de dicha situación, dado que no había recibido solicitud alguna del accionante o de autoridad judicial de Acacias". El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de' Seguridad de Medellín adujo que, al consultar los archivos de la dependencia estableció que las diligencias del actor fueron enviadas equivocadamente a los Juzqados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá junto con el expediente de su compañero de causa Rubén Darío Sánchez Tabares, sin que se hubiese advertido tal situación con ánterioridad. 7 Folio 15y ss. del cuademTutela: 50001 22 04 000201900232 OO.- Ira. lnst. Accionan/e: Carlos Mario Ramirez.

Accionado: Juzgado Primero de Penas Medellín.

Decisión: Declara improcedente.

Señaló que, mediante oficio No. 1900, solicitó al Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá remitir copia del éxpediente en rnención". El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías adujo que a la fecha no ha recibido la actuación adelantada en contra del accionante y agregó que,, consultó la página Web de la Rama Judicial en la que evidenció la pena impuesta a Carlos Mario Ramírez fue vigilada por el Juzgado Primero de( Ejecución de Penas de Medellín, el cual informó que remitió las copias del expediente a los Juzgados homólogos de Bogotá. Informó que, revisó las bases de datos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y concluyó que el proceso fue repartido al Juzgado 22 homólogo de Bogotá, el que posteriormente, ordenó la remisión de las diligencias al Juzgado 29 de la misma especialidad, el que a su vez, ordenó la unificación con el de Rubén Darío Sánchez Tabares. Indicó que, mediante oficio No. 3955 del veintisiete (27) de junio de dos mil diecinueve (2019), solicitó al Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Bogotá el envío del expediente original seguido en contra de Carlos Mario Ramírez; por lo que impetró su desvinculación del presente trámite constitucional y desestimar de la acción constitucional en el caso,

pues no se han recibido las diligencias a que hace alusión el actor", Posteriormente, comunicó que el nueve (9) de julio del presente año recibió la actuación seguida contra Palacios Guerrero y correspondió por reparto al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias!". R Folio 22 y ss. del cuaderno original de tutela. 9 Folio 26 y ss. del cuaderno original de tutela. 10 Folio 38 y ss. del cuaderno original de tutela.Tutela: 50001 22 04 000 2019 00232 OO.- Ira. lnst.

Accionante: Carlos Mario Ramirez.

Accionado: Juzgado Primero de Penas Medeflín.

Decisión: Declara improcedente.

El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Acacías señaló que el diez (10) juliodel dos mil diecinueve (2019), se asignó por reparto la actuación seguida en contra del actor!'. ElJuzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, guardo silencio. 111. (:ONSIDERACIONES DE LASALA. 3.1. La acción de tutela. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Politlca-", reglamentado por el Decreto 2591 .de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tates derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares

en los casos expresamente señalados por la norma en mención. Sobre la naturaleza (je la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 11 Folio 52 y ss. del cuaderno original de tutela. 12 "Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante losjueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública ... '·Tu/ela: 50001 22 04 O(}()2019 00232 OO.- Ira. Ins/. Accionan/e: Carlos Mario Ramirez.

Accionado: Juzgado Primero de Penas Medellín.

Decisión: Declara improcedente. 3.2. De los derechos de petición y debido proceso.

Carlos Mario Ramírez acudió a la acción de tutela, en razón a que solicitó al Juzgado Primero dé Ejecución· de Penas y Medidas Seguridad de

Medellín el envío del proceso a los Juzgados homólogos de Acacías para que se vigile el cumplimiento de la sanción impuesta, sin que a la feéha se hubiese procedido a ello->, Respecto de las solicitudes presentadas por personas privadas de la libertad, la Corte Constitucional ha señalado>': "En relación con el derecho de petición de las personas recluidas en complejos penitenciarios, esta Corporación en síntesis ha sostenido que: los reclusos pueden ejercer el derecho de petición, para elevar solicitudes respetuosas a las autoridades carcelarias y a las demás autoridades. Los condenadosy con mayor razón los apenas retenidospueden dirigir peticiones respetuosas a las autoridades carcelarias, u a otras entidades, organismos y funcionarios, y tienen derecho al trámite de las mismas y a su pronta respuesta. No están excluidos de la garantía del artículo 23 de la Constitución". Ahora, en relación con las peticiones presentadas ante las autoridades judiciales, ha indicado la alta ccrporaclón!>: "La Corporación ha establecido que el trámite de las peticiones ante las autoridades judiciales son de dos tipos, las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver

las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una n Folio 14 Sentencia T-002/14. M.P. Gustavo González Cuervo. 15 Sentencia T - 215 A del 28 de marzo de 2011. M.P. Mauricio González Cuervo.Tutela: 50001 22 04 000201900232 OO.- Ira. Inst.

Accionante: Carlos Mario Ramlrez.

Accionado: Juzgado Primero de Penas Medellin.

Decisión: Declara improcedente. violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional".

Como son varias las entidades involucradas en el trámite constitucional, se analizará su actuación de manera separada. 3.2.1. Del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. En relación con esta autoridad judicial, se tiene que desde el diecinueve (19) de mayo de dos mil dieciséis (2016), y una vez fue informado el traslado del actor ordenó remitir el expediente del accionante a los Juzgados de esa especialidad en Acacías; sitio en el que se encuentra recluido actualmente Carlos Mario Rarnírez!", Con tal panorama, considera la Sala que dic;ha autoridad judicial no

vulneró los derechos fundamentales invocados, pues una vez que fue enterada del traslado del actor procedió a remitir por competencia territorial el expediente para que la condena fuese vigilada por los Jueces del lugar en que se encontraba privado de la libertad. En ese orden al no haber trasgredido derecho fundamental alguno se negara, en su caso, el amparo constitucional. 3.2.2. Del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. En la presente actuación, se estableció que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín en auto del diecinueve (19) de mayo de dos mil dieciséis (2016), ordenó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas 16 Folio 16y ss. del cuaderno original de tutela.Tutela: 50001 22 04 000201900232 OO.- Ira. lnst.

Accionante: Carlos Mario Ramire:

Accionado: Juzgado Primero de Penas Medellín.

Decisión: Declara improcedente. de Seguridad de Medellín que remitiera las diligenCias referentes a la vigilancia de la pena de Carlos Mario Martínez a los Juzgados homólogos de Acacías, a fin de someterlo a reparto por competencia terrltortal'".

A su vez, se evidenció que el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín el siete (7) de julio de dos mil dieciséis (2016), remitió erróneamente el aludido

proceso a los Juzgados homólogos de Bogotá sitio en el que se encuentra el otro sentenciado por los mismos hechos!", Con tal panorama, emerge que el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín vulneró el derecho del debido proceso del accionante, en razón a que no remitió las diligencias a los Juzgados de Acacías de dicha especialidad; sitio en el que. , se encuentra recluido el accionante. No obstante, tal vulneración cesó, pues finalmente el Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá envió el expediente a los Juzgados homólogos de Acacías. Conforme lo anterior, se debe dar aplicación a lo establecido en el artículo 26 del decreto 2591 de 1991 que señala: "Artículo 26. Cesa~ión de la actuación impugnada. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa ojudicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes". Así las cosas, se declarará la improcedencia del amparo invocado por cesación de la actuación impugnada, pero se prevendrá al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, a efecto de que no vuelva a incurrir en 17 Folio 16y ss. del cuaderno ori9inal de tutela. 18 Folio J8 Yss. del cuaderno original de tutela.Tutela: 50001 22 04 000 2019 00232 OO.- Ira. lnst.

Accionante: Carlos Mario Ramirez.

Accionado: Juzgado Primero de Penas Medellín.

Decisión: Declara improcedente. conducta similar, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991. 3.2.3. Del Juzgado 29 de Ejecución de Penas V Medidas de Seguridad de Bogotá V el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas V Medidas de Seguridad de

Bogotá. De las pruebas allegadas se extrae que, en relación, con el Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el veinticuatro (24) de enero de dos mil diecisiete (2017), el Juzgado 22 de dicha especialidad, le remitió el proceso seguido en contra de Carlos Mario Ramírez, para que fuese unificado al radicado No. 05375 61 00 121 2013 80798 0019. De otro lado, se estableció que el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias indico que el veintisiete (27) de junio de dos mil diecinueve (2019), solicitó a este juzgado remitir las diligencias adelantadas respecto de} Carlos Mario Ramírez a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías-". En efecto, se tiene que el Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá en auto del tres (3) de julio del año en curso, ordenó

remitir el control de la pena impuesta al accionante a los Juzgados homólogos de Acacías-": lo que se materializó el ocho (8) del mismo mes a través de correo 47222 19 Folio 35 del cuaderno original de tutela. 20 Folio 26 y ss. del cuaderno original de tutela. 21 Folio 34 ss. del cuaderno original de tutela. 22 Folio 3Tdel cuaderno original de tutela. qTutela: 50001 22 04 000 2019 00232 OO.- Ira. lnst.

Accionante: Carlos Mario Ramirez.

Accionado: Juzgado Primero de Penas Medellín.

Decisión: Declara improcedente.

Con tal panorama, emerge que dicha autoridad judicial no vulneró el derecho fundamental invocado, en razón a que dentro de los cuatro (4) días siguientes, al momento en que tuvo conocimiento de la ubicación del actor, ordenó la remisión de las diligencias a los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacias, por lo que se negará, en su caso, el amparo constituciona l. Ahora, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y ·Medidas de Seguridad de Bogotá tampoco vulneró, el aludido derecho, pues actuó con diligencia en lo que le correspondía, pues el ocho (8) de julio del año en curso, cumplió la orden impartida por el Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, esto es, remitió la actuación a los Juzgados de Penas de Acacías - Meta23;

por lo que también se negara, en su caso, el amparo constitucional. 3.2.4. Del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas V Medidas de Seguridad de Acacías. En relación con el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías se evidencia que recibió el proceso seguido contra Carlos Mario Ramírez el nueve (9) de julio del presente año y al día siguiente, procedió a realizar el reparto de las diligencias que correspondieron al Juzqado Primero de Ejecución de Penas de Acacias>: por lo que se negara, en su caso, el amparo constitucional, dado que no trasgredió derecho fundamental alguno. 3.2.5. De las demás entidades vinculadas. En relación con el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías que recibió las diligencias el nueve (9) de julio pasado y el Juzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, se negará el amparo constitucional invocado, pues no se 23 Folio 37 del cuaderno original de tutela. ~4 Folio 38 y 39 del cuaderno original de tutela. lOTutela: 50001 22 04 000201900232 oo.-Ira. lnst.

Accionante: Carlos Mario Ramirez.

Accionado: Juzgado Primero de Penas Mede/lín.

Decisión: Declara improcedente. evidencia que hubiesen vulnerado el derecho invocado por el actor, pues

como se advirtió anteriormente, fue el Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas de Medellín quien remitió de manera errónea las diligencias seguidas en contra de Carlos Mario Ramírez a la ciudad de Bogotá. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Declarar improcedente el amparo del debido proceso de Carlos Mario Ramírez, en relación con el Centro de Servicios Administrativos de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, por cesación de la actuación impugnada. Segundo. Negar el amparo constitucional en relación con el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá; Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de, Acacías; Juzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá; el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. I(Tutela: 50001 2204000201900232 OO.- Ira. Inst.

Accionante: Carlos Mario Ramlrez.

Accionado: Juzgado Primero de Penas Medeffín.

Decisión: Declara improcedente.

Notifíquese y Cúmplase.

'-;;ATRICIA~RRES

Magistrada

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado /

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