TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00237 00-(16-07-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00237 00-(16-07-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
!
TRIBUINAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
! VILLAVICENCIO
. SALA DE DECISiÓN PENAL;; i
I Magistrad~ Ponente: JOEL DARío TREJOS LONDOÑO ; Radicación Accionante Accionado 50001-22-04-000-2019-00237-00 CARLOS ALBERTO GOMEZ REINOSA Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Villavicencio Debido proceso yotro No concede Acta N°O:;qR 1 Derechos
Decisión:
Aprobado: Fecha:
1ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a!resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por el señor CARLOS ALBERTO GOMEZ REINOSA, en contra del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio; se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. Se invoca como vulnerado su derecho fundamental al debido proceso. 2HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCiÓN Expone el accionante, que fue condenado el 18 de julio de 2006 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, decisión que fue modificada el 12 de agosto de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de '1illavicencio, y se le impuso pena de 13 años de prisión y multa de 1603.89
:3MMLV por el delito de secuestro extorsivo en la modalidad de tentativa. Agregó que, en razón de este proceso permaneció privado de la libertad desde HI 14 de mayo de 2004 al 17 de agosto de 2010, fecha última en la que suscribió diligencia de compromiso ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, la cual ha cumplido a cabalidad, sin embargo, no tiene capacidad económica para poder sufragar la multa impuesta, por lo queRadicación: 50001-22-04-000-2019-00237-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
¡ Accionante: CARLOSALBERTO GOMEZ REINOSA ~. Decisión: Declara Improcedente solicitó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en varias oportunidad s la libertad definitiva al cumplir la totalidad de la pena, pero no obtuvo respuesta. I Por lo anterior, JliCitÓ se garantice el derecho fundamental a la dignidad humana y al trabaj~, como consecuencia, se le conceda la libertad definitiva. !¡
13RESPUESTA DE LOS ACCIONADOSI
I, ! - •.1, i 3.1El Juez Segu1do Penal del Circuito Especializado de Villavicencio 1, precisé que el 18 de julio! de 2006 dictó sentencia condenatoria en contra de Carlos Alberto Gómez R~inosa, imponiéndosele pena de 15 años de prisión y multa I de 1850.63 salarlos mínimos legales mensuales vigentes, sin concesión de los
i subrogados penales, siendo está modificada en segunda instancia a 13 años de¡ prisión y multa del 1603.89 SMLMV, por el delito de secuestro extorsivo en la modalidad de tentativa, la cual quedó ejecutoriada el12 de agosto de 2010. Agregó que desconoce el trámite impartido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, respecto a los memoriales que el 'actor afirmó haber radicado ante ese despacho. 3.2El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio-, manifestó que la pretensión reclamada por el actor no es competencia de esa dependencia. Indicó que, el Juzgado que vigila la pena del accionante se pronunció en auto del 4 de julio de 2019, dentro del cual le concedió la libertad condicional, siendo notificado a la dirección que aportó en el escrito de tutela. 3.3La Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio", precisó que en memorial del 13 de marzo de 2018 el actor solicitó la libertad definitiva, y se decidió con proveído del 20 del mismo mes, desfavorable a los intereses del actor, dado que si bien era cierto, el periodo de prueba se encontraba cumplido, en relación con los perjuicios no obraba constancia de su pago o, en su defecto prueba de la imposibilidad económica para hacerlo. 1 Folio 25.del cuaderno de tutela.
2 Folio 27y ss. del cuaderno,de tutela. 3 Folio 33yss. del cuaderno,de tutela.Radicación: 50001-22-04-000-2019-00237-OC
Proceso: Tutela Primera Instancié
Accionante: CARLOSALBERTO GOMEZ REINOSA : Decisión: Declara Improcedente oue en auto de lb misma fecha se dispuso iniciar el trámite previsto en el artículo 486 del C~di90 de Procedimiento Penal -Ley 600 de 2000-, para deckfh sobre la revocat1ria de la libertad condicional, p~r incumPlimient~ de las obligaciones, para lel caso, no reparar los daños ocasionados con el delito.
I Con ocasión del c~ado trámite, el accionante presentó explicaciones en escrito radicado en el qentro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, el 26 de abril de 2018, el cual ingr~só al despacho el 20 de junio del mismo año, por lo que, en cumplimiento de Id dispuesto por la Corte Constitucional en sentencia C-823 del, '10 de agosto de 12005, por auto del 22 de junio de 2018 se ordenó correr traslado del citad~ memorial por cinco (5) días a la víctima y al Ministerio¡ Público para que ise pronunciaran sobre lo manifestado por Carlos Alberto Gómez Reinosa e~ relación con su incapacidad económica. El Procurador Judicial Penal 276, manifestó que no existía tarifa leal para
probar la incapacidad económica, razón por la cual solicita, previo a resolver, oficiar a la Oficina! de Registro e Instrumentos Públicos, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, ~ la Cámara, de Comercio, a la Asociación Bancaria, entre otros. En atención a lo anterior, se profirió auto el 4 de noviembre de 2018, en que se ordenó oficiar a cada una de las entidades relacionadas, en el sentido que informaran, si el actor se encontraba inscrito como titular de bienes y servicios. Destacó que el proceso se ingresó al despacho el 5 de junio de 2019 con las respuestas de las' citadas entidades, y el 7 del mismo mes reciben memorial suscrito por el sentenciado, en el que solicita libertad definitiva, por lo que el despacho se pronunció a través de auto del 4 de julio de la misma anualidad, en el sentido de no revocar la libertad condicional y tener esta como definitiva en los términos del artículo 67 del Código Penal, la cual fue notificada al actor él través de los oficios NO.13465 Y13468 del 5 y 8 de julio de 2019. 4 - ANÁLISIS PARA DECIDIR Corresponde a la Sala determinar, acorde con lo informado por las accionadas, -si se está vulnerando el derecho fundamental al debido proceso y acceso a la 3Radicación:
Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00237-00
Tutela Primera Instancia
CARLOS ALBERTO GOMEZ REINOSA
Declara Improcedente administración de íustícia del señor Carlos Alberto Gómez Reinosa, al no resolverse la solicit d de libertad definitiva. i 4.1En primer lug~r, hay que reiterar que el objetivo de la acción de tutela, conforme al artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, al Decreto :~591 de 1991 y a ~adoctrina constitucional, es la protección efectiva y cierta del derecho co~stitucional fundamental, presuntamente vulnerado o amenazado por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particularI en los casos expre~amente señalados en la ley. i De acuerdo a los documentos que reposan en el expediente y manifestaciones I efectuadas por las partes, se tiene que el actor mediante escrito del 13 de marzo, 26 de abril de 2018 y 6 de junio de 2019 radicó ante el Centro deI Servicios AdministrrtivOS de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villayicencio, petición dirigida al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medid~s de Seguridad de Villavicencio, en el que solicitó la libertad definitiva. Resulta de vital importancia indicar que la Corte Constitucional a manera de ejemplo, en la sentencia T-215A de 2011, ha señalado que las peticiones que Beformulen ante los funcionarios judiciales pueden ser de dos clases: "...Ias de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el
Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional. que deben tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada juicio. por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración alderecho de petición. entanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia. en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional". (Subraya de la Sala) En esa medida, la solicitud de libertad definitiva planteada por el actor ante ei Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad deRadicación:
Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00237-00
Tutela Primera Instancié: CARLOSALBERTO GOMEZ REINOSA Declara Improcedente Villavicencio, necesta un pronunciamiento propio de la actividad judicial, por ende, el estudio s~ dirigirá frente a la posible vulneración de los derechos fundamentales al d~idO proceso Yacceso a la administración dejusticia. 4.2En cuanto al asunto planteado, de acuerdo a los documentos aportados y manifestaciones efe~tuadas por laspartes, se tiene que el actor el 13de marzo
de 2018 solicitó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villa~cencio la libertad definitiva, en respuesta del cual profiere auto del 20 del mismo mes, en el que resuelve de forma desfavorable, Yal no advertir el pago de Iperjuiciospor parte del actor, ni prueba de su imposibilidad económica, e inicia el trámite contemplado en el artículo 486 del Código de¡ Procedimiento Pemal-Ley 600 de 200-, para establecer la causa de! incumplimiento, Yla viabilidad de revocar la libertad condicional que había sido previamente concedida. En dicho trámite, el'Procurador Judicial Penal476, solicitó oficiar a la Oficina de Registroe Instrumentos Públicos, InstitutoGeográficoAgustín Codazzi, Cámara de Comercio, Asociación Bancarias, CIFIN y sistema de seguridad social, lo cual al ser procedente el juzgado en auto del 4 de noviembre de 2018, ordenó oficiar a dichas entidades para que informaran si CarlosAlberto Gómez Reinosa se encontraba inscrito como titular de bienes y servicios. Sin embargo, no se indicó por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ni el Centro de Servicios Administrativos de los Juzqados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, la fecha en la que se obtuvo respuesta de las entidades requeridas a través del auto del 4 de noviembre de 2018, pues solo se informa que el 5 de junio de 2019 se ingresó la documentación al despacho, y el 7 del mismo mes, el actor
solicita pronunciamiento respectoa su petición de libertaddefinitiva. Pero, transcurrido un mes desde el ingreso de la documentación completa al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, este no había emitido decisión de fondo en el asunto del actor, y en eltraslado de latutela noesbozó causajustificable de su omisión. De manera que, sería del caso amparar el derecho fundamental al debido proceso invocado por el actor, sino fuera, porque en el traslado de la acción de 5Radicación:
Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00237-00
Tutela Primera Instancia CARLOS ALBERTO GOMEZ REINOSA Declara Improcedente tutela el Centro de ervicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas d Seguridad de Villavicencio, aportó copia del auto del 4 de julio de 2019 prof rido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, a través del cual se resuelve su I solicitud, Y,tiene ccf0 definitiva la libertad condicional, decisión debida~ente comunicada a la ~irección aportada por el señor Carlos Alberto Gomez Reínoso", por lo qut resulta inocuo emitir decisión de fondo en el asunto, pues el hechogenerador ~e lavulneración, ya fue superado. i , Lo anterior, conlleva a que exista un hecho superado, al configurarse la.
sequnda de las t1es hipótesis en las cuales la Corte consntucíonal" ha determinado para d clarar que se está frente al mismo, a saber: 2. Que durante el trámite de la acc 'mde tutela el hecho la vulneración o amrnaza haya cesado. En ese sentido Yno obstante ser viable la acción de tutela como mecanismo de protección de los derechos fundamentales reclamado por el demandante, como ha cesado la amenaza o la vulneración de estos, el presente instrumente constitucional se vuelve inocuo, pues no tendría un objeto directo sobre el cual; actuar, presentándose así la carencia de objeto por haberse satisfecho !s pretensión del actor en el curso de la acción, lo que torna improcedente e! amparo frente al Juzqado Segundo de Ejecución de Penas Y Medidas de Seguridad deVillav~cencio. No obstante lo anterior, es necesario prevenir al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas Y Medidas de Seguridad de Villavicencio, a efectos que no vuelva :: incurrir en conducta similar, que dio origen a la vulneración de los derechos fundamentales del señor CarlosAlberto Gómez Reinosa. 4.3De otra parte, como no se observó que el Centro de Servicios de los .Juzgados de Ejecución de Penas Y Medidas de Seguridad Y el Juzgado Segundo Penal Especializado de Villavicencio, hubiesen vulnerado derecho fundamental alguno al actor, se negaráel amparo invocado respecto de estos. 4 Folio 28 y ss. del cuaderno de tutela, 5 Sentencia T-481 del 16 de junio de 2010, MP Dr. Juan Carlos Henao Pérez.iRadicación: 50001-22-04-000-2019-00237-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: CARLOSALBERTO GOMEZ REINOSA i Decisión: Declara Improcedente En mérito de lo Jxpuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavic~ncio, administrandojusticia en nombre de la República y porI autoridad de la LeYj
RESUELVE:
! I'RIMERO: DECUARAR IMPROCEDENTE el amparo a los derechosI fundamentales al ~ebido proceso y acceso a la administración de justicia invocados por el sfñor CARLOS ALBERTO GOMEZ REINOSA, por carencia actual de objeto po~presentarse hechosuperado, respectoal Juzgado Segundo de Ejecución de i Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, de! conformidad con la!partemotiva de la presente decisión.II I SEGUNDO: NO T~TELAR los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia invocados por el señor CARLOS ALBERTO GOMEl REINOSA, respecto del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejec~ción de Penas y Medidas de Seguridad y el Juzgado Segundo Penal Especializado de Villavicencio, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presentedecisión.
TERCERO: Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto :~591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penalde laCorte Supremade Justicia.
CUARTO: Enel evento de noser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÓPIESE, NOTIFíaUESE y CÚMPLASE Los magistrados, ~j ~.-; ~ I-z- ~ J'bEL DARío TREJOS LO;;.?oÑO O ~~ ..t:__~. ~,..- •.,- _.r-t.:.tlo.~.'iQ\"t;.N uSO f"r:" ~r',(!'ImSU'