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TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00244 00-(19-07-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00244 00-(19-07-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBUNAL SUPE!RIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrad~ Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: Accionante: Accionado: 50001 22 04 000 2019 00244 OO.

Lisardo de Jesús Benítez Zapata. Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. Negar por temeridad. Acta No. 100. 19 dejulio de 2019.

Decisión:

Aprobada: Fecha:

l. DECISIÓN.

Se pronuncia esta Corporación sobre la acción de tutela presentada por Lisardo de Jesú~ Benítez Zapata, contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas Y Medidas de Seguridad de Acacías, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de la libertad, dignidad humana, igualdad y debido proceso. ANTECEDENTES. 2.1 De la solicitud del accionante. Lisardo de Jesús Benítez Zapata acudió a la acción de tutela, en procura del amparo de sus derechos fundamentales de libertad, dignidad humana, igualdad y debido proceso. Indicó que en su caso, se debe de aplicar el principio de favorabilidad, en razón a que cumple con los requisitos para la concesión de la libertad condicional, que ha sido negada por el juez que vigila la. pena que cumple.Tutela 500012204000201900244 OO.Ira Instancia.

Accionado: Juzgado Segundo de Ejecución de Pernas de Acacias.

Accionante: Lisardo de Jesús Benitez Zapata.

Decisión: Negar por temeridad.

! Sostuvo que, e' tratamiento carcelario tiene por finalidad la i resocialización y! por ello debe efectuarse seguimiento al proceso individual de los mternos en sus distintas fases, por lo que se deben! aplicar las sentencias T-288 de 2015; C-328 de 2016; T-718 de 2015 y I C-757 de 2014, relacionadas con la favorabilidad. I I Por lo anterior, S~licitó al Juez Constitucional amparar sus derechos fundamentales y sr le otorgue la libertad condicional', I 2.2. Trámite y respuesta de los accionados. ! Por reparto del ~ueve (9) de julio de dos mil diecinueve (2019)2,I correspondió la aqtuación a esta Sala Penal que en auto de la misma fecha, avocó conocírntento de las diligencias, ordenó el traslado de laI I demanda a la aCCi?nada y vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados ~e Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de! Acacias y al Juzqado Promiscuo Municipal de Urrao Antioquia, a fin de i lograr el legitimo contradtctono".I I .El Juzgado Sequndo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de ! Acacías informó que Benítez Zapata fue condenado por el Juzgado Promiscuo Munici~al de Urrao Antioquia el diecisiete (17) de mayo de

I ' dos mil once (201P, a la pena principal de ciento .noventa y tres (193) meses de prisión ~or el delito de extorsión agravada y a la fecha como redención de pena se le ha reconocido veinticuatro (24) meses y diecinueve punto e ncuenta y cinco (19.55) días. i Refirió que, rnedlante providencia No. 1955 del primero (1) de diciembre de dos mil dleclséls (2016), negó la libertad condicional al actor, todaI I vez que el artículo 126de la ley 1121 de 2006, establece que, el delito porI . I Folio 2 y ss. del cuaderno qriginal de tutela. . 2 Folio 6 y 9 del cuaderno original de tutela, la actuación fue recibida inicialmente por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medifas de Seguridad de Acacías, que la remitió a esta sala por competencia el 3 de julio de 2019. i ) Folio 10 del cuaderno origiral de tutela. i I 2Tutela 500012204000201900244 OO.Ira Instancia.

Accionado: Juzgado Segundo de Ejecución de Pernas de Acacias.

Accionante: Lisardo de Jesús Benitez Zapata.

Decisión: Negar por temeridad. el cual fue condenado se encuentra excluido de la concesión del,I subrogado sollcltado por Benítez Zapata.

I i Indicó que, veinti~iete (27) de diciembre de dos mil dieciocho (2018),

Lisardo Benítez presentó nueva solicitud de libertad condicional, la cual fue resuelta desfavorablemente, mediante interlocutorio No. 032 del! diez (10) de enero de dos mil diecinueve (2019), con fundamento en el artículo 26 de la I~Y 1121 de 2006 y en jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte supre1a de Justlcla". II I Señaló que, contra la anterior decisión fue interpuesto recurso deI reposición y en SU~SidiOde apelación; por lo que en auto del ocho (8) de febrero del año e~ curso, negó el recurso de reposición y el trece (13): de marzo slqutente, remitió la actuación Juzgado Promiscuo Municipal de Urrao, para que resolviera el recurso de apelación.i " Adujo que, el Juzgado Promiscuo de Urrao, el veintidós (22) de marzoI de dos mil díeclnueve (2019), confirmó la providencia del diez (10) de enero del presente año e informó que Lisardo Benítez había interpuestoi con anterioridad acción de tutela por los mismos hechos. Finalmente, ínststló en que no ha vulnerado, amenazado o puesto en! C~ peligro derecho fundamental alguno del que el titular el actor". _" El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución deI Penas y Medidas deSeguridad de Acacias, solicitó tener en cuenta la i información aportada el diez (10) de julio del año en curso, por el!

Juzgado que vigila actualmente la pena impuesta al actor. Indicó que, actualmente no existe petición pendiente de ingresar alI despacho en relación al proceso de sentencia No. J22016 - 00671 en, 4 Sentencia STPS 16284 - 20114del 27 de noviembre de 2014. 5 Folio 19y ss. del cuaderno priginal de tutela. 3Tutela 5000/ 220400020/900244 OO.IraInstancia.

Accionado: Juzgado Segundo de Ejecución de Pernas de Acacias.

Accionante: Lisardo de Jesús Benite: Zapata.

Decisión: Negar por temeridad. , contra de Benítez ~apata, y señaló que en anterior oportunidad el actor promovió acción d~ tutela por los mismos hechos y pretensiones, la cual I fue conocida por esta Sala Penal radicado No. 50001 252 04 000 2019

00158 OO. Concluyó que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante y sóltcító la desvinculación del presente trámite constituciona 16• ,

II~. CONSIDERACIONES DE LA SALA. i

I I

1. La acción de tutela.I De acuerdo con el ¡artículo 86 de la Constitución Política", reglamentado por el Decreto 25~1 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepclonal que tiene como objetivo la protección judicialI . inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando; tales derechos han sido vulnerados o puestos en

peligro, por acci9n u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en 10$ casos expresamente señalados por la norma en mención. Sobre la naturaleza de la rnenclonada acción, conforme lo dispone eli Decreto 2591 de ~991 en su artículo 6, se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para I~ protección del derecho invocado; residual; en la medida en que icomplementa aquellos medios previstos en el! ordenamiento que [no son eficaces para la protección de los derechos 6 Folio 22 del cuaderno original de tutela. 7 "Articulo 86. Toda personal tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos ~onstitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o 1+omisión de cualquier autoridad pública ... " 4Tute/a 500012204000201900244 OO.Ira Instancia.

Accionado: Juzgado Segundo de Ejecución de Pernas de Acacias.

Accionan/e: Lisardo de Jesús Benlte: Zapata.

Decisión: Negar por temeridad. fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos i fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación, ,

propia de un proceso ante la justicia ordinaria. I 3.2. De la temeridad., ! Inicialmente, debe referirse la Sala a lo manifestado por el Juzgado I Segundo de Ejecu4iÓn de Penas y Medidas de Seguridad de Acadas, en el sentido que con anterioridad, Lisardo Benítez Zapata instauró similar acción de tutela, die manera que se partirá de la figura, de la temeridadi prevista en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 que establece: "Artículo 38. Actuación temeraria. Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o' su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidiráni desfavorablemente tpdas las solicitudes". Sobre el particular" la Corte Constitucional ha señaló":I "(oo.) 5.- Ahora bien" desde el punto de vista de los supuestos que el juez, constitucional debe verificar para declarar la configuración de la temeridad, han de tenerse en cuenta tres requisitos determinantes. (i) Que exista identidad en los procesos, lo cual significa que el proceso fallado con antelación y el proceso propuesto al juez tienen una "triple identidad", esto es, en ambos se identifican las mismas partes, la misma solicitud y las mismas razones de: dicha solicitud. (ii) Que -el caso no sea un caso excepcional explícitamente determinado por la: ley y/o la jurisprudencia, como uno que no configura temeridad. Esto es, casos frente a los cuales se ha autorizado la procedencia

del proceso propuesto a pesar del fallo anterior con el cual guarda identidad. Y (iii) que de presentarse una demanda de tutela que pretenda ser distinta a una i anterior con la que guarda identidad, a partir de una argumentación diferente, se demuestre por parte del juez que el proceso propuesto y la tutela anterior 8 Sentencia T - 433 del I de junio de 2006, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. 5Tutela 50001 22 04 000 2019 00244 OO.Ira Instancia.

Accionado: Juzgado Segundo de Ejecución de Pernas de Acacias.

Accionante: Lisardo de Jesús Benítez Zapata.

Decisión: Negar por temeridad se reducen a una~ mismas partes, una misma solicitud y unas mismas razones".

A la presente actuación, se allegó escrito de tutela y el fallo emitido el del diez (10) de mayo de dos mil diecinueve (2019), por esta Sala! Penal, correspondiente al radicado 50001 22 04 000 2019 00158 00; actuación en la !que Lisardo de Jesús Benítez Zapata consideró vulnerados sus denechos fundamentales a la dignidad humana, libertad, ! honra, íqualdad. acceso a la administración de justicia y debido I proceso, por el Juzqado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acac~as9. En dicha solicitud de amparo el actor impetró al Juez Constitucional la¡ concesión de la libertad condicional, en razón a que los artículos 30 y

32 de la ley 170~ de 2014, derogaron la prohibición contenida en el artículo 26 de la ley 1121 de 200610. Ahora bien, en la ipresente acción constitucional, igualmente Lisandroi Benítez reclama la protección de los derechos de la libertad, dignidad! humana, igualdad Iy debido proceso, presuntamente vulnerados por el; , Juzgado Segundo ~e Ejecución de Penas y Medidas de Sequridad+'.I De forma idéntica] en este caso el accionante pretende que el Juez Constitucional ordene su libertad condicional en aplicación del principio! de favorabllldad'", En efecto, en las mencionadas acciones constitucionales se trata del mismo accionante y los derechos fundamentales presuntamente vulnerados colnclden, pues se trata de la libertad, debido proceso,, I igualdad y diqnidad humana; a lo que se suma, que el accionado en el 9 Folio 37 y ss. del cuaderno original de tutela. 10 Folio 35 del cuaderno original de tutela. 11 Folio 2 y ss. del cuaderno ~riginal de tutear. 12 Folio 2y ss. del cuaderno original de tutela. 6Tutela 500012204000201900244 OO.Ira Instancia.

Accionado: Juzgado Segundo de Ejecución de Pernas de Acacias.

Accionante: l.isardo de JesúsBenite: Zapata.

Decisión: Negar por temeridad. presente trámite 90nstitucional es el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, que vigila la pena impuestai

respecto de quíen no señala actos vulneradores diferentes a' los! mencionados en la anterior solicitud de amparo. Así las cosas, em~rge que lo pretendido por Benítez Zapata en ambas i acciones de tutela es que el Juez Constitucional le otorgue la libertadi condicional y por énde se trata de una de las causales de configuracióni de la temeridad, señalada por la Corte Constitucional, máxime cuando i ocultó que había iinstaurado recientemente acción de tutela por los mismos hechos y Jrétensiones13• i i Con tal panorama; no queda camino diferente al de negar el amparo por! temeridad, en razón a que se evidencia que la presente acción constitucional trata de las mismas partes accionadas, derechos invocados y en especial, de idéntica pretensión a la contenida en la acción de tutela 50i001 22 04 000 2019 00158 OO.! ,I En consecuencia, $e negará por temeridad el amparo invocado por el accionante; de conforrntdad con lo dispuesto en el artículo 38 deli decreto 2591 de 1~91.i Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, de Villavicencio, admlnlstrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Negar: por temeridad la presente solicitud de amparo! promovida por Lis~rdo de Jesús Benítez Zapata, contra el Juzgadoi , Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, por! '

las razones expuestas en la parte motiva., n Ver Sentencia T - 433 de 2p06, numeral 5 causal III. i 7i I I Segundo. De ni ser impugnado el presente fallo, envíense diligencias a la core Constitucional para su eventual revisión. I I! Tutela 500012204000201900244 OO.Ira Instancia.

Accionado: Juzgado Segundo de Ejecución de Pernas de Acacias.

Accionante: Lisardo de Jesús Benite: Zapata.

Decisión: Negar por temeridad. las

Notifíquese y Cúmplase.

RÍGUEZ TORRE I t;Jo _' ••• )11--z-;¡ »;OEL DARÍO TRE OStONDOÑO Magis rada

Ii Magistrada.

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado ) 8

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