TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00246 00-(23-07-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00246 00-(23-07-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
_TRIBUNALSUPERIORDEDISTRITO
JUDICIAL DEVILLAVICENCIO
SALAPENAL
Magistrado Ponente: AlcibíadesVargas Bautista Villavicencio, julio veintitrés de dos mil diecinueve.
Tutela
RUN: Accionante:
Accionado: Aprobado: 1a Instancia 50001 2204000201900246 00
Jaime Andrés Martínez y otros Juzgado 10 de Penas de Acacías y otros Acta No. 098 ASUNTO Se procede a resolver la acción de tutela interpuesta por los internos Jaime Andrés Martínez, Julio César Pulgarín Gómez y Eider López Gil contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías,extensiva al Centro de ServiciosAdministrativos de los Juzgados de Penasy a la Dirección y Área de Sanidad del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de la misma localidad, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, Uspec,y el ConsorcioFondode Atención en Salud PPL2019, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad, de petición y al debido proceso.
ANTECEDENTES.
1. Del confuso escrito presentado por los internos Jaime Andrés Martínez, Julio César Pulgarín Gómez y Eider López Gil, se infiere que la acción de tutela está orientada a que se ordene al Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Acacías conceder su derecho a morir dignamente mediante el
1I procedimiento de ~utanasia, por la tortura que implica su reclusión en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de dicha localidad cuyas Rad:50001 22 04 000 2019 00246 oo.Tutela la Inst.
Accionante: JaimeAndrés Martínez.
Accionados: EPeAcacíasy otro.
Niegatutela. instalaciones son in~ignas y además, por el trato cruel e inhumano a que son ! sometidos por el ~ersonal de custodia y vigilancia como ocurrió en los operativos del 14 d~ diciembre de 2018 y 26 de marzo de 2019 cuando en forma abusiva los hicieron desnudar y colocar en posiciónde cuclillas; al igual que, por la falta deatenclón adecuaday oportuna en los servicios médicos y las falencias que evidencia el proceso de calificación en fase de seguridad, que impide la recuperación de su salud y el progresivo tratamiento penitenciario haciasu resodaüzacíón.' Sedestaca que el pasado 30 de abril, el interno JaimeAndrés Martínez elevó en esesentido derecho de petición al JuzgadoPrimero de Ejecuciónde Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, en el que afirmó que es paciente psiquiátrico y se encuentra amenazado por grupos al margen de la ley, motivo por el cual no ha podido tener visita familiar ni conyugal.2
2. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, en oficio No. 2585 del 11 de julio último, concretamente en lo
relativo al derecho a morir dignamente que solicitó el interno Jaime Andrés Martínez, manifestó que mediante auto del interlocutorio del 4 del mismo mes, resolvió "negar por improcedente la solicitud, indicándole en qué circunstancias era aplicable el procedimiento (eutanasia) y que por lo tanto, no era posible acceder a dicha figura jurídica como excusa de poder sopesar las consecuencias jurídicas que conllevan su situación de privado de la libertad, misma que le fue notificada personalmente el día 5 de julio de la presente anualidad, además se le precisó que el despacho deducía que esa petición lo único que buscabaera presionar al funcionario para que accediera a las peticiones que le han sido negadas". 1 Folios2 -7 demanda de tutela. 2 Folios8 - 9 c. o. 2· \
Rad: 50001 2204000201900246 OO.Tutela la Inst.
Accionante: JaimeAndrés Martínez. , Accionados:EPCAcacíasy otro.
I Niegatutela. Agregó, que "frentr al estado y deterioro de las instalacionesdonde se encuentrarecluido,iel pésimoserviciodesalud,elaltocostodelasllamadas, ' telefónicas las defldentes instalaciones electicas, los procedimientos, : establecidosparalasrequisas,entreotros,sonmanifestacionesgenéricasdeI todos los privadospe la libertad,sin esbozarningunaque específicamente i afectesusderechosfundamentales.Seleprecisóquesiconsiderabaqueen
sucasoconcretoel,INPEChabíaactuadoirregularmente,podíapresentarlas denunciasy lasqu~as antelasentidadescompetentesparalodesucargo". En razón de lo anterior, solicitó que se declararala improcedenciade la presenteaccióndetutela, puesconsideraquenohanvulneradolosderechos fundamentalesalegadosporel accíonante.? Adjuntócopiade la providenciaen mención."
3. ElCentro de ServiciosAdministrativosde losJuzgadosde Ejecuciónde Penasy Medidasde SeguridaddeAcacías,medianteoficio No.4005del 12 dejulio de2019,solicitótenerencuentaloinformadoporelJuzgadoPrimero deEjecucióndePenasy agregóqueenlaactualidadnoexistepeticiónalguna de lostutelantes pendientede resolución.5
4. LaUspecy el ConsorcioFondodeAtenciónenSaludPPL2019 solicitaron su desvinculación de la presente acción constitucional, por falta de legitimidaden la.causapor pasiva,puesconsideranque no hanvulnerado losderechosfundamentalesinvocadospor losaccíonantes."
5. ElEstablecimientoPenitenciarioy CarcelariodeAcacías,informóque con ocasiónde la presenteacciónde tutela, se impartieroninstruccionespara que a través de una profesionalen psícoloqíase estudiarael casode los 3 Folios32-38 c. o. 4 Folio37 ss.c. o. 5 Folio40 c. O. 6 Folios42 y 51 c. o.
3.. Rad:5000122 04 000 2019 00246 OO.Tutela 1a Inst.
Accionante: JaimeAndrés Martínez.
Accionados: EPeAcacíasy otro. . ¡_ Niegatutela. accíonantes yse0'fuvo infor~e segúnel ~~al,estosse_valende lasolicitud de eutanasia solo corno medida de presión o artimaña para obtener uni traslado de establedtrníentocarcelario.i Agregó que al íntemo Jaime Andrés Martínez, en reiteradas oportunidades
se ha negado su trasladoa losdiferentes centros carcelarios de Bogotá D.C., por razones de hacinamiento. Por lo anterior, solicitó negar el amparo constitucional invocado por los acdonantes.?
CONSIDERACIONES.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto'2591de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objeto la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita.
Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que esta ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que
complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento cuando estos no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que setramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su 7 Folio46 c. o. 4Rad:5000122 04 000 2019 00246 OO.Tutela la Inst.
Accionante: JaimeAndrés Martínez. , Accionados:EPeAcacíasy otro.
J' Niegatutela. evidencia, no requi ren laconfrontación propia de un procesoante lajusticia ordinaria. ! I! I !
2. En el caso la tutela es improcedente, porque el juzgado accionado ni los ! demás entes vinculados al trámite, han vulnerado o amenazado derechos! fundamentales a 10$accionantes.
Estos pretenden que en sede de tutela se ordene autorizar que se les practique la eutanasia, sin tener en cuenta el protocolo para la aplicación de ,eseprocedimiento en Colombiay sinque exista demostración de sucondición., médica que establezcala posibilidad de llevar a cabo el mismo. El sustento de su petición se basa en el trato indigno que, en términos generales, reciben al interior del centro de reclusión, por las razones anotadas en la relación fáctica de la presente decisión.
3. Sobre esa pretensión, se ofrece oportuno advertir que el único que elevó petición al Juzgado Primero de Ejecución de Penasde Acadas, fue JAIME
ANDRES MARTINEZ, el 30 de abril del presente año", y fue resuelta, adversamente, en auto interlocutorio del 4 de julio del presente año", La petición de este interno tuvo respuesta luego de instaurar la presente acción de tutela, el 4 de junio antertor'",y la misma resolvió de fondo lo solicitado, aunque en forma negativa, al considerar el juzgado que el procedimiento eutanásícoes regido por un protocolo y en su caso, no se cumple; providencia judicial, además, susceptible de los recursos ordinarios, que el interno podía interponer, si lo estimaba pertinente. En este orden, el derecho de petición del interno Jaime Andrés Martínez no ha sido vulnerado y por tanto, no hay lugar a otorgar el amparo de este 8 Folios8 - 9 c. O. 9 Folio 37 c. o. 10 Folio2c. o. 5Rad: 50001 22 04 000 2019 00246 OO.Tutela la Inst.
Accionante: Jaime Andrés Martínez.
I ' Accionados: EPeAcacías y otro. I Niega tutela. derechofundamen~al;al igual que tampoco respectode los derechosa la igualdadyaldebldoproceso,sobreloscualeséstenoargumentónidemostró, ' •• cuálessonloshech~sgeneradoresoenquéradicalavulneraciónoamenaza deestasgarantíassuperiores. Ahorabien examinadalatutela frente al casode losinternosJULIOCESAR, , PULGARINGOMEZyEIDERLOPEZGIL,setienequeéstosnohanformulado
peticiónalgunapendientederesoluciónporpartedelosjuzgadosquevigilan su pena,tal y como informó el Centrode ServiciosAdministrativosde los Juzgadosde Ejecuciónde Penasy MedidasdeSeguridaddeAcacias".
4. Latutela tampocoesun medioalternativoo supletivode losmecanismos ordlnaríos previstos en la ley y la jurisprudencia para adelantar el procedimiento eutanásico que solicitan a través de este instrumento constitucional.
Sobreese procedimiento,la CorteConstitucionalen la sentenciaT-970 de 2014, establecióque para materializarel derechoa morir dignamente se requiereque: (i) la personapadezcade unaenfermedadque seacalificada por un experto comoterminal y debeproducirintensodolor y sufrimiento; (ii) el consentimientode la personaque solicitala muerteasistidasealibre, informadoeinequívocoy; (jii) seatiendanciertoscriteriosalahorapracticar procedimientoscuyo propósitoseael de garantizarel derechofundamental a la muerte.' Encumplimientodeesamismasentencia,el MinisteriodeSaludy Protección Socialexpidió la Resolución1216de 2015 mediantela cual reglamentóla eutanasiay presentólosnuevoslineamientosparahacerefectivoel derecho a morir dignamente. Enel capítuloIII reguló el procedimientopara hacer efectivoel derechoa morir condignidad,conformeal cual,de acuerdocon 11 Folio 40 c. o.
6I lo establecido en el artículo 15, la persona mayor de edad que considere que
Rad: 500012204000201900246 OO.Tutela la Inst.
Accionante: Jaime Andrés Martínez.
Accionados: EPeAcacías y otro.
Niega tutela. se encuentra en las condiciones previstas en la sentencia T-970 de 2014 podrá solicitar la ~encionada garantía ante su médico tratante, quien valorará la condldón de la enfermedad y determinará la viabilidad de iniciar I o llevar·a cabo el procedimiento eutanásico, cumplido el protocolo previsto en el ordenamiento',jurídico. Deahí que, lo requlado en la sentencia T-970j14 y en la Resolución 1216 de 2015 adquiere especial relevancia para el caso que se examina, pues de su• I contenido se desprende que los tutelantes deben dirigir su solicitud no al, . juez constitucional mial juez de penas, sino al médico tratante para el inicio del mencionado procedimiento.
5. Finalmente, si lo pretendido por los accionantes es poner en evidencia los supuestos malos tratos a los que se ven sometidos en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, tienen a SIJ disposición otros mecanismos idóneos para la investigación de los hechos, como son las respectivas denuncias penales o quejas administrativas o disciplinarias ante las tnstancíascorrespondientes, lo que igualmente torna improcedente la acción de tutela, dado su carácter residual y subsidiario.
Ante lo brevemente expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por
autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Declarar improcedente la acción de tutela interpuesta por los internos Jaime Andrés Martínez, Julio Cesar Purgaran Gómez y Eider ~ López Gil, conformea lasmotivaciones. _,,- 7• 'oO Rad:50001 22 04 000 2019 00246 OO.Tutela la Inst.
Accionante: JaimeAndrés Martínez.
Accionados: EPeAcacíasy otro.
I Niegatutela.. Segundo. De no sbrimpugnadoel fallo,remitirel expedientea la CorteI I Constitucional,para,laeventualrevisióndelasunto. Tercero. PorSecretaría,notifíqueseel presentefallo,conformeal arto30 delDecreto2591/91.I NotifíqUese~la0
ALCIBIADESVARGASBAUTISTA
Magistrado 8