TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00248 00-(22-07-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00248 00-(22-07-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL.
Magistrado ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: Accionante:
Accionado:
Decisión:
Aprobación: Fecha: 50001 22 04 000 2019 00248 OO.
José Enrique Molina Rojas Fiscalía 15 delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Villavicencio Concede Acta No. 100 .. 22 de julio de 2019.
l. DECISIÓN.
Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por José Enrique Molina Rojas contra la, Fiscalía Quince delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Villavicencio.
11. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud del accionante.
José Enrique Molina Rojas indicó que instauró denuncia en contra de los integrantes del Concejo Municipal de Acacías - Meta, por presuntas irregularidades en la designación del remplazo de la Personera Municipal elegida para el periodo 2016-2019; quien renunció al carqo-. Señaló que la denuncia se radicó con el número de noticia criminal No. 500016000567201801551 y correspondió su conocimiento a la Fiscalía I Folio 2 y ss, cuaderno original de tutelaTutela: 50001 220400020190024800 - la. Inst.
Accionante: José Enrique Molina Rojas.
Accionado: Fiscalía 15delegada ante los
Jueces Penales del Circuito.
Decisión: Concede
Quince delegada ante los Jueces Pena!es del Circuito que el catorce (14) de junio de dos mil diecinueve (2019), le comunicó en oficio No. 2034001-02-15-208, que dispuso el archivo de la indagación. Adujo que, acudió dicha fiscalía para enterarse de la decisión y en efecto, se le exhibió la misma, empero solicitó copia y le fue negada, en razón a que no tenía la calidad de víctima sino de denunciante, por lo que optó por presentar derecho de petición en el que impetró se autorice la expedldlón de copia, a efecto de conocer las consideraciones que sustentaron el archivo de las diligencias. Señaló que en otra actuación penal en la que es denunciante, la Fiscalía Trece delegada ante los Jueces Penales del Circuito le entregó copia de la orden de archivo en el radicado 500016000563201603849. Por lo anterior, consideró vulnerados los derechos fundamentales de petición, acceso a la información e igualdad, al considerar que no existe en este evento reserva legal y argumentó que no cuenta con medio de defensa judicial que le permita acceder a dicho documento; por ende, solicitó al Juez Constitucional amparar los derechos invocados y ordenar a la fiscalía expedir la copia de la decisión de archivo de la indagación. 2.2. Trámite y respuesta de la accionada. Por reparto del once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019), la actuación fue astqnada a esta Sala, que en auto de la misma fecha,
avocó el conocimiento de las diligencias, ordenó el traslado de la demanda a la Fiscalía Quince delegada ante los Jueces Penales del Circuito, a efecto del derecho de contradicción y defensas. La Fiscalía accionada indicó que por asiqnaclón del veintiuno (21) de mayo de dos mil dieciocho (2018), le correspondió la noticia criminal 2 Folio 28, cuaderno de tutela. 2Tutela: 50001 220400020190024800 - la. Inst.
Accionante: José Enrique Molina Rojas.
Accionado: Fiscalía 15delegada ante los
Jueces Penales del Circuito.
Decisión: Concede 500016000567201801551, denunciante José Enrique Malina Rojas por el delito de prevaricato por acción, en la que refirió la existencia de presuntas irregularidades en la designación del Personero Municipal de Acacías - Meta3• Adujo que, el veintidós (22) de mayo de dos mil dieciocho (2018) efectuó el programa metodológico y emitió órdenes a Policía Judicial, lo que se cumplió y con base en dicha información dispuso el archivo por atipicidad de la conducta el catorce (14) de junio de dos mil diecinueve
(2019). Indicó que en la misma fecha, mediante oficio No. 208, enteró al denunciante de la orden de archivo, el que acudió el cuatro (4) de julio del presente año, a la fiscalía y se le permitió acceder a la misma. Refirió que el ocho (8) de julio de dos mil diecinueve (2019), el actor
presentó petición en la que requirió se le expidiera copia de la orden de archivo; la que fue respondida en la misma fecha, mediante oficio 235, remitido, a través de medio electrónico y físico, en el que se indicaron los motivos por los que no se accedía a su pretensión, en razón a que no ostentaba la calidad de víctima, sino de denunciante y solo la víctima y el Ministerio Público podían acudir al Juez de Control de Garantías para solicitar "el desarchivo" de la actuación. Concluyó que no ha afectado los derechos fundamentales del actor, dado que el delito por el que se procedió afecta la administración pública, al igual que se garantizaron al denunciante los derechos de conformidad con la sentencia C-1154 de 2005 y como el actor allegó copia del oficio en el que se le enteró de la orden de archivo, de la petición y la respuesta; anunció que únicamente anexaria copia de la constancia del asistente del despacho del cuatro (4) de julio del año en curso, en la que aparece que se le permitió acceder a dicha orden. l Folio 31 yss, ibídem. 3Tutela: 5000 I 22 04 000 2019 00248 00 - )3. Inst.
Accionante: José Enrique Molina Rojas.
Accionado: Fiscalía 15delegada ante los
Jueces Penales del Circuito.
Decisión: Concede
111. CONSIDERACIONES DE LASALA. 3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado
por el Decreto 2591 de 191, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la' protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando i tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acctén u omisión de .la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención". Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de ~991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son' eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. De la pretenslén del accionante. Aclarada la connotación y características de la acción de tutela, se ocupa la Sala del análisis concreto de la actuación que, a juicio del accionante, ha vulnerado sus derechos fundamentales de petición, acceso a la información e igualdad, en razón a que la Fiscalía accionada se negó a expedir copia de la decisión de archivo de la denuncia que instauró. 4 "Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante losjueces, en todo momento y lugar,
mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública ... " 4Tutela: 50001 220400020190024800 - la. Inst.
Accionante: José Enrique Molina Rojas.
Accionado: Fiscalía 15delegada ante los
Jueces Penales del Circuito.
Decisión: Concede Sobre el particular, se debe partir de lo señalado por la Corte Constitucional en relación con las peticiones presentadas ante las autoridades judiciales, frente a lo que ha indicados: "La Corporación ha establecido que el trámite de las peticiones ante las autoridades judiciales son de dos tipos, las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al, acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer
los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica' u~a dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional". En este evento, considera la Sala que debe abordarse el debido proceso, en razón a que el actor tiene la condición de denunciante en la actuación radicada 500016000567201801551, adelantada por el presunto delito de prevaricato por acción, de la que conoció la Fiscalía Quince delegada ante los Jueces Penales del Circuito, autoridad judicial que el catorce (14) de junio de dos mil diecinueve (2019), ordenó el archivo de la indagación. Precisamente, por dicha condición el accionante tiene derecho a conocer la orden de archivo, conforme lo señala claramente la Corte Constitucional en sentencia C-1154 de 2005, en los siguientes términos: 5 Sentencia T - 215 A del 28 de marzo de 2011. M.P. Mauricio González Cuervo. 5Tutela: 50001220400020190024800 - la. Inst.
Accionante: José Enrique Molina Rojas.
Accionado: Fiscalía 15delegada ante los
Jueces Penales del Circuito.
Decisión: Concede "La orden de archivo de las diligencias procede cuando se constata que no existen "motivos y circunstancias fácticas que permitan su caracterización como delito". La amplitud de los términos empleados en la norma acusada para referirse a la causa del archivo, hace necesario precisar la expresión para que se excluya cualquier interpretación de la norma que no corresponda a la
verificación de la tipicidad objetiva. También, para impedir que en un momento inicial se tengan en cuenta consideraciones de otra naturaleza sobre aspectos que le corresponden al juez, y no al Fiscal. No le compete al fiscal, al decidir sobre el archivo, hacer consideraciones sobre elementos subjetivos de la conducta ni mucho menos sobre la existencia de causales de exclusión de la i responsabilidad. Lo que le compete es efectuar una constatación fáctica sobre presupuestos elementales para abordar cualquier investigación lo que se entiende como el establecimiento de la posible existencia material de un hecho y su carácter aparentemente delictivo. En ese sentido se condicionará la exequibilidad de la norma. (...) Por lo tanto, como la decisión de archivo de una diligencia afecta de manera directa a las víctimas, dicha decisión debe ser motivada para que éstas puedan expresar su inconformidad a partir de fundamentos objetivos y para .que las víctimas puedan conocer dicha decisión. Para garantizar sus derechos . ' la Corte encuentra que la orden del archivo de las diligencias debe estar sujeta a su efectiva comunicación a las víctimas, para el ejercicio de sus derechos. (...) De acuerdo a las anteriores consideraciones, para que dicho artículo sea ajustado a la Constitución se debe condicionar el sentido de la expresión "motivos o circunstancias fácticas que permitan su caracterización como delito" en el entendido de que dicha caracterización corresponde a la tipicidad objetiva y que la decisión del archivo de las diligencias debe ser motivada y comunicada al denunciante y al Ministerio Público para el ejercicio de sus derechos y funciones. Por lo tanto, la Corte Constitucional' declarará la exequibilidad del
artículo 79 de la Ley 906 de 2004 condicionándolo en dichos términos". De acuerdo con la jurisprudencia en cita, es evidente que el denunciante, con independencia de si ostenta o no la condición de víctima, tiene derecho a que le sea comunicada la orden de archivo 6Tutela: 50001 220400020190024800 - la. lnst.
Accionante: José Enrique Molina Rojas.
Accionado: Fiscalía 15delegada ante los
Jueces Penales del Circuito.
Decisión: Concede emitida por la Fiscalía con base en el artículo 79 de la Ley 906 de 2004, y a conocer las razones que la sustentaron.
Ahora bien, en el caso objeto de análisis, la Fiscalía Quince Delegada ante los Jueces Penales del Circuito comunicó debidamente la orden de archivo al denunciante, mediante oficio No. 208, del catorce (14) de junio de dos mil diecinueve (2019)6, el que acudió al cuatro (4) de julio del presente año y se le permitió acceder a dicha orden, como aparece en la constancia elaborada por el asistente administrativo de dicho despacho judicial, empero no se le entregó copia de la misma". En razón de dicha negativa, el ocho (8) de julio del presente año, Molina Rojas presentó petición en la que requirió copia de dicha orden, que fue respondida en la misma fecha, mediante oficio 235, en el sentido de no acceder a tal requerimiento, en razón a que no tenía la condición de víctima, sino de denunciante y solo la víctima y el Ministerio Público
estaban legitimados para acudir al Juez de Control de Garantías para solicitar la reanudación de la actuación. En tales circunstancias, en verdad que la negativa a entregar la copia de la decisión de archivo al denunciante, a juicio de la Sala surge desproporcionada y no es constitucionalmente legítima, pues no existe una razón válida para negarse a expedirle copia de una orden que le ha sido comunicada y a la que ha tenido acceso, en razón de dicha condición. A lo anterior se suma que, el denunciante puede plantear su condición de víctima indirecta del delito y por ende, sus eventuales derechos como tal, deben ser dilucidados por la autoridad judicial competente, a lo que la Fiscalía podría oponerse, por lo que, -se insiste-, no existe una razón legítima para negarle la expedición de la copia de la orden de archivo solicitada. (,Folio 15, ibódem. 7 Folio 33, ibídem. 7,. Tutela: 50001220400020190024800 - la. Inst.
Accionante: José Enrique Molina Rojas.
Accionado: Fiscalía 15delegada ante los
Jueces Penales del Circuito.
Decisión: Concede En tales circunstancias, la entidad accionada vulneró el debido proceso contenido en el artículo 29 de la Constitución Política del que es titular el accionante José Enrique Rojas Molina, al igual que el acceso a la administración de justicia que consagra .el artículo 229 de la
Constitución Pofltíca.. En consecuencia, se ampararán dichos derechos y ordenará a la Fiscalía
Quince delegada ante los Jueces Penales del Circuito de esta ciudad que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente decisión, entregue copia de la decisión de archivo emitida el catorce (14) de junio del año en curso, en la actuación radicada 500016000567201801551. 3.3. De los demás derechos invocados. Finalmente no se ampararán los derechos a la igualdad y acceso a la información; en razón a que no se probó que la Fiscalía accionada hubiese actuado de forma diferente en las mismas circunstancias y el derecho de acceso a la administración de justicia es el aplicable por las particularidades de este evento, frente al de acceso a la información, dada la condición de denunciante del actor. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Amparar los derechos fundamentales del debido proceso y acceso a la administración de justicia de losé Enrique Rojas Molina y en consecuencia, ordenar a la Fiscalía Quince delegada ante los Jueces Penales del Circuito que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a"partir de la notificación del presente fallo, le entregue copia ~. 8Tutela: 50001 220400020190024800 - la. Inst.
Accionante: José Enrique Molina Rojas.
Accionado: Fiscalía 15delegada ante los
Jueces Penales del Circuito.
Decisión: Concede de la decisión de archivo emitida el catorce (14) de junio del año en curso, en la actuación radicada 500016000567201801551, de conformidad con lo señalado en la parte motiva.
Segundo. Negar la tutela de los derechos a la igualdad y acceso a la información, de acuerdo con "loanalizado en precedencia. Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, envíese las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase.
-==;¡TRIC~GUEZ TORRES Magistrada \L\>.....; o j""7».\~LDARÍO TREJO_' LONDOÑO
Magistrado
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado 9