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TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00258 00-(02-08-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00258 00-(02-08-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL . 1" VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrá~o Ponente: JOEL DARío TREJOS LONDOÑO I

Radicación: Accionante:

Accionada: Derecho:

Decisión: Aprobación: 50001-22-04-000-2019-00258-00

JUAN GABRIEL DiAl SARMIENTO FISCALlA 36 LOCAL DE VICIO Honra ybuen nombre

DeniegBn.¡ 1r·Acta NoV' - I

Fecha: 62 AGO2U19 1-ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver en primera instancia, acción de tutela interpuesta por el señor JUAN GABRIEL DIAZ SARMIENTO, en contra de la Fiscalía 36 Local de Villavicencio y la Fiscalía 9 Seccional de Villavicencio; por presuntamente vulnerar los derechos fundamentales al debido proceso, buen nombre y habeas data. Se vinculó el Juzgado Tercero Penal Municipal Ambulante de Villavicencio, la Registraduría Nacional del Estado Civil, al Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio, la Oficina del Sistema de Información de registro de Sanciones Causas de Inhabilidad -SIRI de la Procuraduría Genera! de la Nación, la Oficina de Sistema de Información sobre Antecedentes y Anotaciones de la Fiscalía General de la Nación - SIAN, la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía NacionalDIJIN, el Grupo de Análisis de Información Criminal de la SIJIN en Villavicencio, la Policia

Metropolitana de Villavicencio - MEVIL, el Centro de Documentación Judicial CENDOJ y la Unidas de Informática' de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial. 2 - HECHOS QUE MOTIVAN LA TUTELA Manifestó el accionante que desde el mes de abril de 2013, viene siendc víctima de suplantación por parte de su hermano EDISON DIAZ SARMIENTG., quien fue capturado el 11 de abril de 2013, y bajo su nombre y cédula le fue IE~galizadala captura, e imputados los cargos por el delito de hurto calificado.Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00258-00

Tutela de Primera Instancia

JUAN GABRIEL DIAZ SARMIENTO No concede

, I Jl.grega que el corocimiento del proceso le correspondió al Juzgado Quinto Penal Municipal d~ Villavicencio, despacho que mediante providencia del 07 de abril de 2015, dect' tó a su favor la preclusión de la investigación, como 'quiera que se estableció, or parte del grupo de investigadores adscritos a la Flscalla. que efectivament~ la conducta no había sido ejecutada por el señor JUAN GABRIEL sino por su hermano EDISON DIAZ SARMIENTO. No obstante, añrrnaque pese a tener conocimiento sobre la suplantación de suI identidad, la Físcalla General de la Nación no realizó las actuaciones judiciales

tendientes a restablecer su dignidad y buen nombre. Que por el contrario su hermano EDISON' DIAZ SARMIENTO fue capturado en el Municipio' de San José del Guaviare y nuevamente es identificado como JUAN GABRIEL DIAZ SARM1ENTO, resaltando que por cuenta de los errores y omisiones de la accionada, actualmente es catalogado como un delincuente de alta peligrosidad, le es,difícil salir del país, no puede elegir ni ser elegido ya que te han suspendido sus derechos civiles y políticos, y tampoco puede aspirar a una "ida crediticia o laboral. Señala el actor que las "condenas" emitidas en su contra se produjeron con vulneración a su derecho fundamental al bebido proceso, toda vez que no fue notificado de manera personal de ninguna de las actuaciones y aun a la fecha desconoce el contenido de los procesos en los que fue declarado reo ausente, Hinque se hubiese realizado plena identificación. Por lo anterior, solicitó se amparen sus derechos fundamentales a la diqnidac humana, debido proceso, buen nombre, hábeas data, igualdad y libertad de locomoción y en consecuencia se ordene a las accionadas procedan a eliminar todas las anotaciones que operan en el sistema, revocar todos los actos que atenten contra sus derechos fundamentales y anular las sentencias proferidas en los procesos penales que se hubiera declarado responsable. Como soporte de lo expuesto anexa informe consulta de procesos de la página web de ~a, , \ Rama JudiciaP, oficio solicitando por parte del Juzgado Quinto Penal Municipal el levantamiento de medidas cautelares impuestas a Juan Gabriel Díaz

Sarmiento2, oficio dirigido a la Fiscalía 36 t.ocal", constancia de haber dado respuesta a petición de manera verbal emitida por el Fiscal 36 Locar', oficie 1 Folio 14-15 cuaderno de tutela :; Folio 16 del cuaderno de tutela <Folio 17 cuaderno de tutela ¿ Folio 18 cuaderno de tutelai ,/ : Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión: .50001-22-04-000-2019-00258-0C

Tutela de Primera Instancia JUAN GABRIEL DIAZ SARMIENTO No concede i dirigido al JuzgadolQuinto Penal Municipa~ de Villavicencio5 con el cual pone dé presente que es ~íctima de suplantación y solicita se desvincule de ese proceso. ~- RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS, i 3.1El Centro de documentación Judicial del Consejo Superior de la Judicatura! __CENDOJ6, indie{>que la información de consulta de procesos del sistema justicia siglo XXI bs un registro de actuaciones judiciales que tiene como finalidad dar publicidad y facilitar la consulta de los usuarios de la administración de justicia en cumplimiento de la Constitución y deja Ley 1712 de 2014, por lo que de ninguna manera constituye antecedentes penates y/o disciplinarios, pues!únicamente lascondenas proferidas en sentenciasjudiciales en forma definitiva tienen la calidad de antecedente penal. Frente al ocultamiento de información que pretende el actor, refirió que no es posible por

esta vía en cuanto la información allí contenida es relevante para el cumplimiento de las funciones propias de quienes son llamados alimentar !a base de datos para el sistema judicial, decisiones que corresponden exclusivamente a Ic;>sdespachos y corporacionesjudiciales. 3.2La Fiscal 36 Local de Villavicenci07, adujo que consultado el sistema institucional de la Fiscalía SPOA, se verificó que esa dependencia conoció en etapa de juicio la investigación objeto de debate, dentro de la cual se profirió preclusión de la investigación por parte del Juzgado Quinto Penal Municipal en audiencia del 07 de abril de 2015. Que ese despacho le correspondió ordenar cal levantamiento de las medidas administrativas decretadas y la cancelación de las diferentes anotaciones, trámite que se evidencia fue realizado mediante oficio No. 1725 del'08 de abril de 2019. 3.3La Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL-. Seccional de Investigación criminal MEVIL8,refirió que realizada la respectiva consulta en la base datos sobre antecedentes penales, se estableció que el cupo numérico "1.120.560.279 asignado al accionante a la fecha no le figura ningún registro judicial en su contra, y no se requiere realizar ningún trámite por parte de esa dependencia. E Folio 20 cuaderno de tutela f Folio 53-55 cuaderno de tutela i Folio 56~57 cuaderno de tutela 8 Folio 59 cuaderno de tutela• i,

Radicación: Proceso:

Accionante:

Decisión: 50001-22-04-000-2019-00258-00

Tutela de Primera Instancia JUAN GABRIEL DIAZ SARMIENTO No concede 3.4El Fiscal Nqveno Seccional URI9, realiza un breve recuento de las actuaciones judícíates registradas en el sistema siglo XXI, e indicó que esa unidad no puede. establecer con estricto detalle de qué forma se dio la vinculación de quienes aparecen como indiciados en el proceso rad. 500016000564201302081, debido a que no tienen accedo físico a la carpeta, y de igual forma no está en condiciones de tomar decisión respecto a la solicitud del accionante, dado que sería del resorte del Despacho de conocimiento quien adelantó etapa de investigación, juicio yfinalmente solicitó preclusión. 3.5La Juez Ouinta Penal Municipal de Vñlavicencio!", hace un recuento del proceso penal rad. 500016000564201302081, seguido en contra del señor JUAN GABRIEL DIAZ SARMIENTO, por el punible de hurto calificado, destaca que en audiencia celebrada el 21 de julio de 2014, la Fiscalía sustentó preclusión de la investigación en favor del prenombrado, toda vez que no podía demostrara la responsabilidad de este en la comisión de la conducta, dado que había sido suplantado en su identidad por parte del hermano, persona que responde al nombre de EDISON DIAZ SARMIENTO. El 7 de abril de 2015,. el despacho resuelve acceder a lo solicitado por la Fiscalía, en atención a que la

Fiscalía mediante labores investigativas pudo establecer mediante el grado de certeza que el sujeto activo de la conducta que originó dicho proceso en realidad se identificaba como EDISON DIAZ SARMIENTO. Finalmente, expuso que mediante oficio del 12 de febrero del año en curso dio respuesta a la petición radicada por el actor, procediendo a librar las comunicaciones a las autoridades que conocieron del proceso, para que se efectuara la cancelación de cualquier anotación que afectara el buen nombre del ciudadano. 3.6 - La Registraduría Nacional del Estado Civil, informó que consultado el archivo Nacional de Identificación ANI, en el sistema de gestión electrónica de documentos GED y el archivo Temporal MTR, bases de datos que permiten conocer el estado de los documentos de identidad, se estableció que la cédula de ciudadanía No. 1.120.560.279 expedida el 11 de noviembre de 2012, en la Registraduría Especial de San José del Guaviare, Guaviare, a nombre del señor JUAN GABRIEL DIAZ SARMIENTO, a la fecha se encuentra vigente y sin 9 Folio 61 cuaderno de tutela 10 Folio 62-63 cuaderno de tutela 4Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00258-00

Tutela de Primera Instancia JUAN GABRIEL DIAZ SARMIENTO No concede ninguna novedad. ~nexa como soporte copia historial de la cédula y certificado I de vigencia 11.

3.7La Procuraduría General de la Nación, adujo que bajo la óptica del Ministerio Público, en principio se ha cumplido por parte de los Despachos judiciales y entidades vinculadas, las g_estiones correspondientes a lograr la eliminación de las anotaciones existentes con respecto al actor de tutela, sin embargo indica que en el evento de persistir las anotaciones y al encontrarnos frente a un claro caso de suplantación de identidad, habrá lugar a lleva a cabo los correctivos del caso necesario, para la protección del hábeas data. 3.8El Área de Antecedentes YAnotaciones Judiciales de la Fiscalía General de la Nación SIAN12, expuso que efectuando consulta en el SIAN, Meta no se tienen anotaciones o registros vigentes en contra del accionante, en tanto que en la sección de registros históricos reposa una medida de aseguramiento ya revocada por parte del Juzgado Quinto Penal Municipal el 15 de abril de 2015, radicado 500016000564201302081. Así mismo, se verificó el SIAN nacional donde tampoco figuran registros vigentes. 3.9El Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Vlllavicenciol", indicó que la única actuación desplegada 'por ese Despacho correspondió al desarrollo de audiencias preliminares concentradas por el delito de hurto, a petición de la Fiscalía que se encontraba de turno URI para dicha fecha, desconociendo el trámite dado en las audiencias de conocimiento que se adelantaron con posterioridad.

3.9El Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad SIRI14, refirió frente al caso concreto, que una vez revisado el sistema SIRI con los datos del accionante, arrojó como resultado que el ciudadano JUAN GABRIEL DIAZ SARMIENTO no registra anotaciones por procesos disciplinarios, y/o inhabilidades, por lo que solicita la desvinculación de la presente acción constitucional. Como soporte de lo expuesto anexa certificado de antecedentes No. 131123141 del 25 de julio de 2019. 11 Folio 66-68 cuaderno de tutela 12 Folio 71-74 cuaderno de tutela 13 Folio 72-76 cuaderno de tutela 14 Folio 81-86 cuaderno de tutela 5Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00258-00

Tutela de Primera Instancia JUAN GABRIEL DIAZ SARMIENTO No concede ¡ 3. 10Por su parte la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial, no se pronunció frente al traslado que se hizo por parte de este despacho, guardando silencio. 4ANÁLISIS PARA DECIDIR 4.1Corresponde a la Sala determinar, acorde con lo informado por las accionadas, si se están vulnerando los derechos fundamentales a la honra, buen nombre, debido proceso Y habeas data del señor JUAN GABRIEL DIAZ SARMIENTO, al figurar registros de antecedentes y anotaciones a su nombre,

producto del proceso con radicado 500016000564201302881, en el cual fue víctima de suplantación personal. 4.2En primer lugar, el objetivo de la acción de tutela, conforme a lo preceptuado en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, el Decreto 2591 de 1991 y la doctrina constitucional, es la protección efectiva y cierta del derecho constitucional fundamental, presuntamente vulnerado o amenazado por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los casos expresamente señalados por la ley. Ahora, teniendo en cuenta que son varios los derechos fundamentales a analizar, los mismos se estudiarán de forma separada: 4.2.1Debido proceso La pretensión del accionante, hace alusión a los múltiples errores cometidos por parte de la Fiscalía 36 Local de Villavicencio, la Fiscalía Novena Seccional URI y los juzgados Tercero Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías y el Quinto Penal Municipal con función de conocimiento de Villavicencio como quiera que nunca fue notificado personalmente de ninguna de las actuaciones judiciales desarrollados al interior del proceso con radicado 500016000564201302081, por el cual fue decretada a su favor la preclusión de la investigación mediante providencia del 7 de abril de 2015. Al respecto, es de anotar que se evidencia del cuaderno original aportado en calidad de préstamo en el expediente, que: i) el 11 de abril de 2013, se legalizó el procedimiento de captura de quien para ese momento fuera identificado como

JUAN GABRIEL DiAl SARMIENTO, con cédula de ciudadanía No. 1.120.560.279 6Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00258-00

Tutela de Primera Instancia JUAN GABRIEL DIAZ SARMIENTO No concede , de San José del G~aviare, a quien también se le imputaron cargos por el delito de hurto calificado ante el Juzgado Tercero Penal Municipal Ambulante con Funciones de Garantías; 15 ii) el 30 de septiembre de 2013, el Juzgado Quinto Penal Municipal de esta ciudad avocó conocimiento y fijó fecha de audiencia de, formulación de acusación para el19 de noviembre de 201316,dirigiendo oficios de notificación al procesado a la dirección aportada por el ente Fiscal (calle 25 No. 19..:39Barrio Dos mil de esta ciudad) y al abonado 310208226117; sin embargo, no fue posible su práctica por carencia de defensa técnica; iii) posteriormente, solo hasta que es designado un defensor Público, el Doctor Carlos Alberto Castro, es posible llevar a cabo la audiencia, en la cual el Fiscal de la época Dr. Álvaro Norberto Cifuentes, solicitó la variación de la audiencia de formulación de acusación por preclusión de la ínvestiqación'", con el argumento que no era posible demostrar la responsabilidad del señor JUAN GABRIEL DIAl SARMIENTO en la comisión de la conducta, como quiera que el mismo había sido

suplantado de su identidad, por su hermano EDISON DiAl SARMIENTO: IV) en atención a lo expuesto se ordenó la compulsa de copias ante la Fiscalía en aras de adelantar la investigación penal en contra del señor EDISON DIAl SARMIENTO; v) mediante providencia del 7 de abril de 201519, el Juzgado Quinto Penal Municipal de Conocimiento de Villavicencio decretó la preclusión de la investigación en favor del ciudadano JUAN GABRIEL DIAl SARMIENTO, diligencia a la cual, conforme acta correspondiente, asistió el accionante-", yen la cual se dispuso la cancelación de todas las medidas cautelares y administrativas que existieren en su contra; vi) el 15 de abril de 2015, se emitieron los oficios ante la Secretaria de Tránsito Municipal y Departamental, la Oficina de Instrumentos Públicos y la SIJIN21;vii) en razón a la petición radicada por parte del accionante el 12 de febrero de los cursantes, en auto del 5 de abril de 2019, la Juez Quinta Penal Municipal de Villavicencio, ordenó la revocatoria de la medida de aseguramiento no privativa de la libertad, así como el levantamiento de todas las medidas cautelares y anotaciones impuestas por el referido proceso, y se libraron oficios ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Dirección Seccional de Fiscalías SIAN, a Tránsito y Transporte Municipal y Departamental Yla Oficina de Instrumentos públicos22. rs Folio 6-9 Cuaderno I Juzgado 5 Penal Municipal

\1> Folio 23 Cuaderno I Juzgado 5 Penal Municipal \7 Folio 24-36 Cuaderno I Juzgado 5 Penal Municipal \8 Folio 38 Cuaderno I Juzgado 5 Penal Municipal \9 Folio 56 Cuaderno I Juzgado 5 Penal Municipal 20 Folio 54 Cuaderno I Juzgado 5 Penal Municipal 2\ Folio 55-60 cuaderno I J5PM n Folios 67-71 cuaderno I J5PMV 7Radicación: 50001-22-04-000-2019-00258-00

Proceso: Tutela de Primera Instancia Accionante: JUAN GABRIEL DIAl SARMIENTO : Decisión: No concede Por lo anterior, se ~uede inferir que la pretensión del ~ccionante, es ~u~stionar las decisiones jUdi~ialesproferidas por el Juzgado QUinto Penal MUnicipalcon funciones de Co~ocimiento Mixto de Villavicencio, más exactamente la providencia del 7 de abril de 2015, por medio de la cual se decreta la preclusión de la investigación:,dado que le figuran antecedentes, registros y anotaciones vigentes, producto de este proceso, en el cual reitera fue víctima de suplantación.

En ese orden, se analizará la providencia proferida el 7 de abril de 2015 por el Juzgado Quinto Penal MunicipaldeVillavicencio. 4.2.1.1Así la cosas, es de resaltar que la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales tiene un carácter excepcional, pues la intervención del Juez constitucional, está sujeta a casos en que las decisiones

judiciales involucran una manifiesta contradicción con la Constitución Política o la Ley, en cuanto resultado de la conducta arbitraria o caprichosa de los funcionarios judiciales, constituyan verdaderas vías de hecho o causales genéricas de procedibilidad que conculquen o amenacen los derechos fundamentales del actor frente a los cuales no disponga de otro medio judicial idóneoy eficaz. 4.2.1.2En este sentido, como lo señaló la Corte en la Sentencia C-590 del 08 de junio de 2005, para que proceda una tutela contra decisiones judiciales se requiere que concurran los requisitos generales y, por lo menos, uno de los vicios o defectos (causales de procedibilidad especiales o materiales) allí descritos, estos son: "Los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales son los siguientes: a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Como ya se mencionó, el juez constitucional no puede entrar a estudiar cuestiones que no tienen una clara y marcada importancia constitucional so pena de involucrarse en asuntos que corresponde definir a otras junsoícctones". b. Que se hayan agotado todos los medíos -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental írremediable'". "Sentencia T-173 de 1993. " SentenciaT-504 de 2000.

8Radicación: 50001-22-04-000-2019-00258-00 Tutela de Primera Instancia

JUAN GABRIEL DIAZ SARMIENTO No concede

Proceso: Accionante:

Decisión:

c. Que se cumpla el requisitode la inmediatez, e~decir, que la.tutela se hubiere interpuesto e~ un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó lavumeraciórr". d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta losderechos fundamentales de la parte actora". e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el procesojudicial siempre que esto hubiere sido posible". f. Que no se trate de sentenciasde tutela?". 4.2.1.3-En primer término, se considera que la trascendencia o relevancia constitucional del asunto sometido al conocimiento del Juez de tutela se cumple, pues el hecho de no tener el actor conocimiento de las actuaciones y procesos seguidos en su contra, implica una eventual vulneración al derecho fundamental al debido proceso. 4.2.1.4 - Teniendo en cuenta que se cumple con el primer requisito, se procede a estudiar el segundo de ellos, por lo que verificado el acta de audiencia de fecha 7 de abril de 2015, se evidencia que a la diligencia preclusión de la investigación, asistió tanto al defensor público como el entonces procesado

JUAN GABRIEL DIAl SARMIENTO accionante en las presentes actuaciones, a quienes una vez decretada la preclusión de la investigación, se les corre traslado de la decisión, informando que contra la misma proceden los recursos de ley, no obstante, se evidencia que las partes no hicieron uso de los mismos, cobrando ejecutoria. Por manera que, era deber del accionante efectuar todos los actos dirigidos a agotar los medios ordinarios respecto a la decisión, labor que no realizó, por lo que no puede ahora recurrir a la tutela para plantear nuevamente un debate al respecto, pues mediante la presente acción no se pueden revivir términos o actuaciones que ya precluyeron en el proceso penal que se cuestiona. ,- Sentenéia T-315 de 2005. "~oSentencias T-008 de 1998 y SU-159 de 2000 " Sentencia T-658 de 1998. -x Sentencias T-088 de 1999 y SU-1219 de 2001. 9Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00258-00

Tutela de Primera Instancia JUAN GABRIEL DIAZ SARMIENTO No concede Es decir, el accíonsnte no agotó los medios ordinarios de defensa ju~ici.al para controvertir la men~ionada decisión, en consecuencia no se da cumplimiento al requisito de subsidiéliriedad.I, 4.2.1.5 _De igual manera, tampoco se cumple con el presupuesto de inmediatez,

dado que la decisión fue emitida hace aproximadamente cuatro años cuatro meses, y los fundamentos fácticos y jurídicos se extraen de la providencia cuestionada. Por lo expuesto, se declarará improcedente la presente acción con fundamento 'en lo dispuesto en el artículo 6 numeral 1° del Decreto 2591 de 1991, que desarrolla el principio constitucional contenido en el inciso I 3° del Art. 86 Superior (de subsidiaridad), respecto a las partes e intervinientes en el proceso penaINo.5000160p0564201302081. 4.2.1.6Frente a la Registraduría Nacional del estado Civil, a la Oficina del Sistema de Información de registro de Sanciones Causas de Inhabilidad -SIRI de la Procuraduría General de la Nación, la Oficina de Sistema de InformaciónI sobre Antecedentes y Anotaciones de la Fiscalía General de la Nación - SIAN, la Dirección de lnvestigación Criminal e INTERPOL de la Policía NacionalDIJIN, el Grupo de Análisis de Información Criminal de la SIJIN en Villavicencio, la Policía Metropolitana de Villavicencio - MEVIL, el Centro de Documentación Judicial CENDOJ y la Unidas de Informática de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial, no se observa que hayan intervenido en la conducta que presuntamente vulneró el derecho fundamental al debido proceso del actor, por lo que no hay lugar al amparo deprecado. 4.2.2Hábeas data y buen nombre El numeral 6° del artículo 42 del Decreto 2592 de 1991, exige como requisito de.

procedibilidad para el amparo al derecho fundamental al hábeas data, a través de la presente acción frente entidades particulares, que el actor haya oficiado a la que considera vulneró sus derechos, lo cual no se aplica a entidades públicas, como lo estableció la Corte Constitucional en sentencia T-699 de 2004: "(...) estima la Sala que la solicitud ante la entidad como requisito de procedibilidad de la acción de tutela, parte de una base legal que, cabe resaltar, reglamenta la procedencia de esta acción en los casos que se dirija contra particulares, razón por la 10Radicación: 50001-22-04-000-2019-00258-00

Proceso: Tutela de Primera Instancia Accionante: JUAN GABRIEL DIAZ SARMIENTO : Decisión: No concede I . d . . Icual la invocación d~ esta norma no constituye fun amento para eXigir, en e caso concreto, la presentaéión previa de la solicitud ante la entidad pública para efectos de ampararel derecho a~habeas data". i En ese orden, en el presente caso la acción constitucional se dirige contra entidades públicas.' por ende, no es necesario estudiar dicho requisito de procedibilidad.

Ahora bien, el actor pretende que sean eliminadas de las diferentes bases de datos sus antecedentes penales, anotaciones y registros; no obstante, no establece ante qué autoridades concretamente se encuentra reportado, por lo que de acuerdo a lo expuesto por cada una de las accionadas, se estableció respecto del accionante, lo siguiente:1 • No hay reporte de antecedentes ante la Dirección de Investigación

Criminal lnterpolSeccional de Investigación Criminal MEVIL Policía Nacional29. • No hay reportes, de la Registradora Nacional del Estado Civil3o. • No hay reportes de antecedentes disciplinarias ante la Procuraduría General de la Nación, (Procuraduría 275 Judicial Penal 1)31.Ni en e: Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidacl -SIRIde la Procuraduría General de la Nación32.. • No hay registro de antecedentes y anotaciones judiciales ante la Oficina. del Sistema de InformaCión Sobre Antecedentes y Anotaciones de la Fiscalía General de la Nación - SIAN33. En efecto, como no reposa ningún tipo de reporte de antecedentes ylo anotaciones del señor JUAN GABRIEL DIAZ SARMIENTO, por lo que las prenombradas entidades no intervinieron en la vulneración del derecho fundamental al hábeas data, por lo que será negado el amparo frente a estas. 29 Folio 59 cuaderno de tutela 3Q Folio65.66 y67 del cuaderno de tutela. 31 Folio 70 cuaderno de tutela 32 Folio 70, 82, 83, 84,85 Y 86 cuaderno de tutela 33 Folio 78 cuaderno de tutelaRadicación: 50001-22-04-000-2019-00258-00

Proceso: Tutela de Primera Instancia Accionante: JUAN GABRIEL DIAZ SARMIENTO , Decisión: No concede 4.2.2.1De otro ladb, respecto de los reportes que se encuentran en las bases

de datos de la Ramb Judicial, no son considerados antecedentes penales, dado que su finalidad es propender por el principio de publicidad y facilitar la consulta de los usuarios de 11:1administración de justicia en cumplimiento del artículo 288! de la Constitución política34, en concordancia con los artículos 2 Y 7 de la Ley 1712 de 2014, de transparencia Y del derecho de acceso a la información pública Nacionaf". Sin embargo, se vislumbra que el actor pretende el ocultamiento de los procesos reportados en la página de esta entidad, al considerar que su publicación cercena su derecho al buen nombre y al habeas data. Circunstancia que será objeto análisis por esta corporación. Previo a abordar la situación fáctica, narrada por el accionante, cabe indicar que la Constitución Política, en su artículo 15, señala: "Todas las personas tienen derecho a su intimidad personar Y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas". Garantía que ha sido desarrollada por medio de precedente jurisprudencial emitido por la H. Corte ConstituCional en la sentencia SU-458 de 2012, señalando que: El habeas data es un derecho de doble naturaleza. Por una parte goza del reconocimiento constitucional de derecho autónomo, consagrado en el artículo 15 de la Constitución, y por la otra, ha sido considerado como una garantía de otros derechos.

En este sentido es operativa la consideración del habeas data como un medio o como un instrumento para proteger otros derechos[381, especialmente los derechos a la intimidad, al buen nombre, a las libertades económicas y a la seguridad social, entre muchos otros. Esta concepción del habeas data se refuerza con su deslinde de los .14 Artículo 228 de la Constitución Política: La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Sufuncionamiento será desconcentrado Yautónomo. " Ley 1712 de 2014: artículo 20. Principio de máxima publicidad para titular universal Toda mformacion en pClSeS!C!' !JalO control o custodia de un sujeto obligado es publica y no podrá ser reservada o limitada Sino pOI ('-ZHlst;luClonal o-lega! de conforrnic13d con la presente ley Ley 1712de 2014: artículo 70 disponibilidad de la información. Envirtud de los principios señalados, deberá estar a disposición del público la información a la que hace referencia la presente ley, a través de medios físicos, remotos o locales de comunicación electrónica. Los sujetos obligados deberán tener a disposición de las personas interesadas dicha información en la Web, a fin de que estas puedan obtener la información, de manera directa o mediante impresiones. Asimismo, estos deberán proporcionar apoyo a los usuarios que lo requieran y proveer todo tipo de

asistencia respecto de los trámites y servicios que presten. parágrafo. Se permite en todo caso la retransmisión de televisión por internet cuando el contenido sea información públicade entidades del Estado o noticias al respecto. 12Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00258-00

Tutela de Primera Instancia JUAN GABRIEL DIAZ SARMIENTO No concede derechos a la intimid~d y al buen nombre, operado por esta Corte desde la sentencia T-729 de 2002: "[A] partir de los enunciados normativos del artículo 15 de la Constitución, la Corte Constitucional ha afirmado la existencia-validez de tres derechos fundamentales constitucionales autónomos: el derecho a la intimidad, el derecho al buen nombre y el derecho a

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