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TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00259 00-(08-07-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00259 00-(08-07-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

IBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

I JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA DE DECISiÓN PENAL

Magistrado ponente: JOEL DARlO TREJOS LONDOÑO

Derecho: Decisión Aprobado r'1Fecha .J ! 50001-22 -04-000-2019-00259-00

JORGE LUIS EGUIS CARDENAS Juzgado Primero de Penas yMedidas de Seguridad del Circuito de Santa Marta Derecho de Petición No concede Acta N° O1na Radicación Accionantes Accionado 1 - ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por el señor JORGE LUIS EGUIS CÁRDENAS contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Santa Marta; se vinculó al Centro de Servicios Administrativosde los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta. Se infiere como vulnerado el derecho fundamental de petición. 2 - HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCiÓN Manifestó el accionante que se encuentra recluido en la cárcel de mínima seguridad de Acacías, Meta, luego de ser trasladado el 02 de abril de los cursantes desde la cárcel Rodrigo Bastidas de la ciudad de Santa Marta, pero hasta la fecha de la presentación de la tutela (15 de julio de 2019), no tenía conocimiento a que juzgado le correspondió conocer la vigilancia de la pena impuesta en su contra.Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00259-00

Tutela Primera Instancia JORGE LUIS EGUIS CARDENAS Declara improcedente Señaló haber enviad una petición a los juzgados de Acacías, Meta, solicitando se le informe a que de pacho le correspondió conocer de su proceso, pero este fue ignorad01. Por tal razón, radicó escrito de tutela ante la dependencia jurídica dellNPEC el 16 de julio de 2019, mismo día en que se allegó ante el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acaclas, Meta. 3-RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS 3.1La Juez Primera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito\ Penitenciario y Carcelario de Santa Marta - Magdalena, informó que una vez verificado el sistema justicia siglo XXI, se observó que al actor se le vigiló el cumplimiento de la condena impuesta dentro del proceso con radicado 2019-116, proferida por el Juzgado Treinta y Cuatro Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá D.C, por la comisión del delito de Fabricación, Trafico, Porte o Tenencia deArmas de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones, avocando conocimiento de la actuación el pasado 14 de marzo de 2019; no obstante, el 06 de mayo de 2019, se remitió el expediente a losjuzgados homólogos de Acacías, Meta,

que por turno le correspondiera, toda vez que el sentenciado fue trasladado al establecimiento penitenciario de dicha municipalidad, situación que se materializó el 07 de junio de los corrientes a través de la empresa de mensajería del Estado 472. Respecto de los derechos que se presumen vulnerados, manifiesta que tal y como se indica en el acápite de los hechos, el querer del actor es conocer a que juzgado del municipio de Acacías, Meta, le correspondió conocer la vigilancia de la pena, situación que deja en evidencia que el sentenciado tenía conocimientos de que las diligencias fuero remitidas por parte de ese despacho, hacia el mencionado municipio" 3.2Por su parte la Juez Segunda de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, manifestó que mediante auto proferido el 16 de julio de los corrientes, el Juzgado avocó conocimiento del proceso 50006 31 87 002 20019 000261, seguido en contra del accionante, quien se encuentra privado de la libertad 1 Folio 2, cuaderno de tutela 2 Folio 14.15 y 17 del cuaderno de tutela 2Radicación: 50001-22-04-000-2019-00259-00

Proceso: Tutela Primera Instancia . Accionante: JORGE LUIS EGUIS CARDENAS I Decisión: . . Declara improced~nte en la Colonia Agricol~ de Acacias, M~ta ~~iSPUSOcomunicar al.director de la carcel y al sentenciado, q~e ese estrado Judicial controla la pena Impuesta, auto que

cuenta con sello de Jnteramiento del 18 de julio de 20193. 3.3El Secretario del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, Meta", expone frente a los hechos de la demanda, que el 18 de julio del año en curso, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de esa municipalidad, enteró de manera personal al sentenciado del auto No. 1893, que dispuso por parte de ese despacho la vigilancia y control de la pena que le fue impuestas. 4 -ANÁLISIS PARA DECIDIR Corresponde a la Sala determinar, acorde con el relato de los hechos y los documentos aportados al trámite de tutela, si se está vulnerando el derecho fundamental de petición del señor Jorge Luis Eguis Cárdenas, al no informarle a que Despacho de Ejecución de Penas de Acacias le correspondió por reparto la vigilancia de la pena impuesta en su contra. 4.1En primer lugar, el objetivo de la acción de tutela, conforme a lo preceptuado en el articulo 86 de la Constitución Política de Colombia, el Decreto 2591 de 1991 y la doctrina constitucional, es la protección efectiva y cierta del derecho constitucional fundamental, presuntamente vulnerado o amenazado por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los casos expresamente señalados por la ley. 4.2De acuerdo con los documentos que reposan en el expediente, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Penitenciario y Carcelario de Santa Marta - Magdalena, remitió el proceso bajo el radicado 50006

31 87 002 20019 000261, seguido en contra del accionante, a los Juzgados de Ejecución de Penas Y Medidas de Seguridad de Acacias Meta, donde había sido trasladado el sentenciado. Lo anterior fue confirmado por la Juez Segunda de Ejecución de Penas Y Medidas de Seguridad de dicha municipalidad, quien aduce que el día 18 de julio de los corrientes, se notificó al director del centro penitenciario , Folio 20 del cuaderno de tutela 4 Folio 26 Cuaderno de tutela 5 Folio 22 cuaderno de tutela 3Radicación: 50001-22-04-000-2019-00259-00 . Proceso: Tutela Primera Instancia i ' Accionante: JORGE LUIS EGUIS CARDENAS ¡. Decisión: Declara Improcedente en donde se encuen ra recluido el sentenciado ya este ú~timo,el.a~to proferido del 16 de julio de 2019, or medio del cual el despacho avoco conocimiento. I! ii Resulta de vital im~ortancia indicar que la Corte Constitucional a manera deI ejemplo, en la sentencia T-215A de 2011, ha señalado que las peticiones que se formulen ante los funcionarios judiciales pueden ser de dos clases: "...Ias de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias: y las de carácter judicial o jurisdiccional, que deben

tramitarse de codformidad con los procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión d,1 funcionario judicial en resolver las.peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en t@ntoque la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiqcional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acces¡o de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional". (Subraya de la Sala) En esa medida, la solicitud de información respecto a que Despacho le correspondió la vigilancia de la pena impuesta en su contra, planteada inicialmente por el actor ante el Juzgado Primero de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, no necesita un pronunciamiento propio de la actividad judicial, por ende, el estudio se dirigirá frente a la posible vulneración del derecho fundamental de petición. 4.3Ahora bien, de acuerdo a las respuestas obtenidas por los despachos accionados, se vislumbra que contrario a lo manifestado por el actor en el escrito de tutela, que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Santa Marta, remitió de manera oportuna y diligente (06 de mayo de 2019), el proceso de la referencia y objeto de controversia ante los'juzgados de Ejecución de Penas del Municipio de Acacias, Meta. Posteriormente el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Acacias, señaló: i) que el 04 de julio de 2019, le fue asignado por reparto el proceso con radicado 2017-06386 -00 adelantado en contra del señor JORGE LUIS EGUIS ,CÁRDENAS, ii) el 16 de julio de 2019 avoca conocimiento para el control de la pena yiii) finalmente, el18 de julio de lo corrientes, por medio 4Radicación: 50001-22-04-000-2019-00259-00

Proceso: Tutela Primera Instancia , Accionante: JORGE LUIS EGUIS CARDENAS ¡ Decisión: Declara improcedente del centro carcelario ~ndonde seencuentra recluido actualmente el'sentenciado, le informa que a dicholdespacho le correspondió la vigilancia y control de la pena impuesta por el Juz~adOTreinta y Cuatro Penal del Circuito con Funciones de

¡ Conocimiento de Bo~otá D.C. Loanteriorfue corroborado porel secretariodel Centrode ServiciosAdministrativos de losJuzgados de Ejecuciónde Penasy Medidasde Seguridad deAcacías, Meta, al señalar que el despacho ya había surtido los trámites concernientes de notificación al sentenciado. Lo que se evidencia es que transcurrió un lapso prudencial entre la remisión del proceso de los Juzgados de Ejecucion de Penas de Santa Marta (06 de mayo de 2019) a los Juzgados de Ejecucion de Penas de Acacias (04 de julio de 2019), habida cuenta que estos procesos se remiten a través de correo institucional,

vicisitudes ajenas a laactividad de losdespachosjudiciales. Así lascosas, es claro que se dio eltrámite correspondiente altraslado del proceso seguido en contra del accionante, y que finalmente le fue asignado por reparto la vigilanciay control de lapena impuestaalJuzgado Segundode Ejecucionde Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, información que como ya se mencionó, fue' notificada al interno de manera personal. En consecuencia, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridadde Santa Marta,novulneróelderechofundamental invocadoporelactor, máxime que este último no aportó dentro de los anexos de la tutela copia del derecho de petición elevado ante dicho despacho, por lo que mal haría esta Corporación en pronunciarse sobreel mismo, cuando sedesconoce su contenido y fecha de radicación, por el contrario lo que se evidencia es que el accionando una vez es remitido el interno a las instalaciones del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, procedió a remitir de manera oportuna el expediente en mención ante su homólogo de esa municipalidad. 4.4-RespectoalCentrodeServiciosAdministrativosdelosJuzgadosde Ejecuciónde Penasy Medidas de SeguridaddeAcacias, y el'JuzgadoSegundode Ejecuciónde PenasyMedidasdeSeguridaddeAcacías,tampocoseevidenciaqueelactorhubiese elevado petición alguna, sin embargo, estas entidades realizaron el trámite 5Radicación: 50001-22-04-000-2019-00259-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

, Accionante JORGE LUIS EGUIS CARDENAS I Decisión: Declara improcedente correspondiente ant~ el requerimiento del actor, la primera de ellas ingresó al Despacho el proces~ una vez realizado el reparto, la segunda una vez ingresado el expediente avocó cqnocimiento del proceso mediante auto del 16 de julio de los cursantes, y materiali~ó su notificación de manera personal al accionante, por lo queI tampoco hay lugar a amparar el derecho fundamental invocado por el señor BEDOYA RIVERA en relación con estas entidades. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E: PRIMERO: NO TUTELAR el amparo del derecho fundamental de petición invocado . por el señor JORGE LUIS EGUIS CARDENAS, de conformidad con la parte motiva de la presente decisión.

SEGUNDO: Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

TERCERO: En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÓPIESE, NOTIFíaUESE y CÚMPLASE Los magistrados,

~.-.:~ I ~ AEL DARío TREJOS LON(OÑO '

ALCIBIADES VARGAS BAUnSTA ~ ~~~---------PATRICIA RODRíGUEZ TORRES

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