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TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 0026000-(05-08-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 0026000-(05-08-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

RepúblicadeColombia TRIBUNALSUPERIORDELDISTRITOJUDICIALDE

VILLAVICENCIO

SalaPenal

MagistradoPonente: AlcibíadesVargasBautista Villavicencio,agostocincodedosmildiecinueve.

Tutela 1a Instancia RUN: 500012204000 2019 0026000

Accionado: Juzgado6° Penaldel Circuitode Medellín,otro

Accionante: Walter EstebanMartínezRamírez

Aprobado Acta No. 105 ASUNTO Seresuelvela acciónde tutela instauradapor el señorWALTERESTEBAN MARTINEZRAMIREZcontraelJuzgadoSextoPenaldelCircuitode Medellín, por la presuntaviolacióna losderechosfundamentalesde peticióny debido proceso.

ANTECEDENTES

1. WALTERESTEBANMARTINEZRAMIREZ,fue condenadopor el Juzgado SextoPenaldelCircuitodeMedellíndentrodelprocesoradicadoNo.0500160 00 206201139443a la penaprincipalde 24 mesesde prisión,porel delito de fabricación,tráfico y porte de armasde fuego o municiones,mediante sentencia del 4 de agosto de 2011 y se le otorgó el subrogado de la suspensióncondicionalde laejecuciónde la penapor un períodode prueba,

, I de tres años, prevía l. cincuenta mil pesos', Tutela 1a Instancia Rad. 50001 220400020190026000

Accionante: Walter Esteban Martínez Ramírez.

Accionado: Juzgado 6° Penal del Circuito de Medellín constitución de caución prendaria por la suma de

2. Elcontrol yla vigilancia de la penafue asumido por elJuzgado Tercero de Ejecución de Penasy Medidas de Seguridad de Descongestión de la misma ciudad, que el 29 de mayo de 2015 emitió auto en el que decretó la extinción de la condena y la liberación definitiva del sentenciado y producto de esa decisión, ordenó en el numeral tercero: "Devolveral sentenciadola cauciónprendaria por valor de $50.000; para este efecto ofíciesea la autoridad que custodiael títulojudiciet":7

3. Martínez Ramírez, se encuentra en la actualidad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías por razón de otro proceso y decidió, formular la presente acción de tutela contra el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Medellín, en procura de amparo constitucional a sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, por cuanto, por intermedio del área jurídica de este centro carcelario, dirigió dos peticiones al mencionado despacho judicial, el 25 de junio y 4 de julio del presente año', para la devolución de la caución prendaria, conforme fue ordenado por eljuzgado ejecutor y no obtuvo respuesta.'

4. Admitida latutela secorrió traslado al Juzgado Sexto Penaldel Circuito de Medellín y se vinculó al trámite al JuzgadoTercero de Ejecución de Penasy

Medidas de Seguridad y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Penas de la misma ciudad, al igual que al· Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias.' 1 Folios 9 y 10 c. O. 2 Folio 10 c. O. 3 Folios 5-6 c. o. 4 Folio 2-6, tutela y peticiones. 5 Folios 13 y 26 c. o. 2Tutela 1a Instancia Rad.5000122 04 000 201900260 00

Accionante: Walter EstebanMartínezRamírez.

I Accionado: Juzgado6° Penaldel Circuitode Medellín

5. ElJuzgadoSext~PenaldelCircuitode Medellín,medianteoficio2010del 24dejulio de 2019~informóque recibióla peticiónde devolucióndeltítulo judicial remitida por MartínezRamíreza través de la oficina jurídica del EstablecimientoPenitenciarioy CarcelariodeAcaciasy comoquieraqueéste noprestólacauciónanteesedespacha,quetampocoseencargadelmanejo y trámite de depósitosjudiciales,remitió la solicitudal JuzgadoTercerode Ejecuciónde Penasde esaciudadconoficio 1946del 17dejulio anterior,de locualsecomunicó.alsolicitanteatravésdeoficio 1947delamismafecha".

6. ElJuzgadoTercerode Ejecuciónde Penasde Medellín,medianteoficio No.2358del 31 dejulio", explicóque estuvoa cargode la vigilanciade la

penaimpuestaa Walter EstebanMartínezRamírezy medianteauto del 29 demayode 2015,decretólaextincióndelacondenay elarchivodelproceso anteeljuzgadofallador. Precisó,que: "Durante el tiempo de ejecución de la pena no le fueron otorgados beneficios y/o subrogados, por lo que no se le impuso pago alguno de caución prendaria en este despacho, no contando con títulos Judiciales para devolución al accionante. "

6. ElCentrode ServidosAdministrativosde losJuzgadosde Ejecuciónde Penasde Medellíny el EstablecimientoPenitenciarioy CarcelariodeAcacías, guardaronsilencio.

CONSIDERACIONES

1. Deacuerdocon losdispuestoenel artículo86de laConstituciónPolítica, reglamentadoporel Decreto2591de 1991,laaccióndetutela seconstituye 6 Folio 19 c. o. 7 Folio 32 c. o.

3Tutela 1aInstancia Rad.50001 22 04 000 201900260 00

Accionante: Walter EstebanMartínezRamírez.

I Accionado: juzgado 6° Penaldel Circuitode Medellín en un mecanismo ~xcepcional que tiene como objeto la protección judicial! inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita.

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que esta ostenta

carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento cuando estos no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que setramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren laconfrontación propia de un procesoante lajusticia ordinaria.

2. En el caso el hecho que se identifica como vulneratorio de los derechos invocados por el actor, es la falta de respuesta de fondo a su solicitud de devolución de la caución prendaria que constituyó en garantía de las obligaciones impuestas por el juzgado fallador, como consecuencia del subrogado de lasuspensióncondicional de laejecución de lapena reconocido en la sentencia y que, el JuzgadoTercero de Ejecuciónde Penasde Medellín, que tuvo a cargo el control y la vigilancia de la pena, ordenó cancelar a su favor con la declaratoria de extinción de la condena y la liberación definitiva que dispuso en auto del 29 de mayo de 20158• La Sala advierte de lo establecido en la actuación que se presenta una afectación al derecho de accesoa la administración de justicia y, por ende, al debido proceso, por cuanto no se ha cumplido lo ordenado por el Juzgado 8 Folio 10 c. o.

4'. II TercerodeEjecuciqndePenasdeMedellínenlaprovidenciaatrásprecisada,

puntualmenteel mandatode devolveral sentenciadoMartínezRamírezla cauciónprendariade $50.000queconstituyóparaaccederal subrogadode Tutela 1a Instancia Rad. 50001 220400020190026000

Accionante: Walter Esteban Martínez Ramírez: Accionado: Juzgado 6° Penal del Circuito de Medellín la suspensióncondicional de la ejecución de ,la pena reconocidopor el juzgadodeconocimientoen la respectivasentencia.

Porlotanto, laSalaconcederáelamparoinvocadoporelaccionante.

2. Enrelaciónconel asunto,laCorteConstitucionalen laSentenciaSU034 de 2018-reitera que el cumplimientode las providenciasjudicialesseerige como un componentedel derechofundamentalal debido proceso,y así lo reconoceen dichopronunciamiento: "La ejecución de las sentencias es una de las más importantes garantías de la existencia y funcionamiento del Estado social y democrático de Derecho

(CParto 1) que se traduce en la final sujeción de los ciudadanos y lospoderes públicos a la Constitución. El incumplimiento de esta garantía por parte de uno de los órganos del poder público constituye un grave atentado al Estado de Derecho. "El sistema jurídico tiene previstos diversos mecanismos (CP arts. 86 a 89) para impedir su autodestrucción. Uno de el/os es el derecho fundamental al cumplimiento de las sentencias comprendido en el núcleo esencial del derecho a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas consagrado

. en el artículo 29 de la Constitución (CP. Preámbulo, arts. 1,2, 6, 29 V 862."9 (se subraya) En efecto, acudir a las autoridades jurisdiccionales quedaría desprovisto de sentido si, luego de agotadaslasetapasprevistasparacadatrámite y emitida la decisión que desata el litigio, la parte vencida pudiera deliberadamente hacer tabla rasa de lo resuelto o cumplirlo de forma tardía o defectuosa, comprometiendo el derecho al debido proceso de la parte vencedora y perpetuando indefinidamente laafectacióna susbienesjurídicos. 9 SentenciaT-554 de 1992, M.P.EduardoCifuentesMuñoz 5-- I l· I Bajo esa perspectfva, esta Corporación ha puesto de relieve que el derecho al i .. acceso a la administración de justicia no se satisface sólo con la posibilidad de Tutela 1a Instancia Rad.50001 220400020190026000

Accionante: Walter EstebanMartínezRamírez.

Accionado: Juzgado 6° Penaldel Circuitode Medellín formular demandas ante tribunales competentes e imparciales, y que estos, a su vez emitan decisiones definitivas en las cuales se resuelvan las controversias, : planteadas en relación con los derechos de las partes, sino que se requiere que la decisión adoptada se cumpla; es decir, que tenga eficacia y produzca los efectos a los que está destinada".

La razón de ser de ese atributo de eficacia que se predica de las decisiones

judiciales está en la confianza depositada por los ciudadanos en el poder soberano del Estado a través del pacto político. A partir de ese momento, se espera que las autoridades legítimamente constituidas propendan por la efectividad de los derechos y velen por el mantenimiento del orden", escenario en el cual la función estatal de administrar justicia ocupa un lugar preponderante. La resolución de los conflictos connaturales a la vida en sociedad queda así en manos de las autoridades jurisdiccionales, cuyas decisiones son imperativas al punto que, der ser preciso, es válido recurrir a la fuerza para propiciar la obediencia por parte de los asociados que muestren renuencia frente a ellas. De lo anterior se desprende que "al incumplir una orden emitida dentro de un fallo judicial, se vulnera directamente los derechos constitucionales' al debido proceso y al acceso a la administración dejusticia de la persona a la cual resultó favorable la proviaencie."? Así, el derecho de acceso a la administración de justicia no se circunscribe exclusivamente al ejercicio del derecho de acción, sino .que está inescindiblemente vinculado al debido proceso y a la expectativa de las partes de que, una vez en firme, la decisión judicial que pone fin a una controversia se materialice en debida forma. Desconocer esta premisa básica implicaría soslayar 10 Ibídem 11 En nuestro ordenamiento, el artículo 2 de la Constitución prevé: "Son fines esenciales del Estado: servir a la comúnidsd. promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida

económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. " 12 Sentencia T-216 de 2013. 6Tutela 1a Instancia Rad. 50001 220400020190026000

Accionante: Walter Esteban Martínez Ramírez.

Accionado: Juzgado 6° Penal del Circuito de Medellín.: I el carácter vincul1nte y coercitivo de las providenciasjudiciales, en detrimento nosolode losderechosfundamentales,sinodel orden constitucionalvigente." En el presente caso examinada la tutela frente a la situación que expone el tutelante, se concluye que sus derechos están siendo vulnerados por el! juzgado fallador pues asegura que ante ese despacho no prestó la caución reclamada, cuando lo cierto esque, de lo informado por eljuzgado ejecutor!' y del auto del 29 de mayo de 2015'4por el cual se declaró la extinción de la pena y la liberación definitiva, se establece que MARTINEZ RAMIREZ efectivamente constituyó dicha caución para acceder al subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y como consecuencia de la decisión adoptada, el despacho ordenó devolvérsela al sentenciado, al

igual que "ordenó el archivo definitivo del expediente ante el juzgado fallador". Al respecto, aparece textualmente consignado en la citada providencia: ':4 favor del prenombrado se otorgó el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un período de prueba de 3 años, para CUyO efecto otorgó caución prendaria por valor de $50.000 Y suscribiódiligencia de compromisoel8 deagosto de2011." Porel pie de página inserto al final del párrafo, seentiende que el despacho constató lo anterior a folio 11 del expediente. y agrega: "Cuarto: ElCentrodeServiciosAdministrativosnotificará lapresente decisión interlocutoria, registrará la actuación en el programa de gestión, dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 476 del Códigode Procedimiento 13 Folio 32 c. O. 14 Folio 10 c. o. 7·. Tutela 1aInstancia' Rad. 50001 22 04 000 2019 00260 00

Accionante: Walter EstebanMartínezRamírez.

¡ Accionado:Juzgado6° Penaldel Circuitode Medellín I 'Penal,informará ~ las autoridades que conocieronde la sentencia y remitirá elexpedienteparalqueseincluyaenelarchivodefinitivo del juzgadotsltsdor".I Con la respuesta ~e la tutela, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas remitió copia de Iq planilla de envío del expediente al Centro de Servicios Judiciales de Medellín para el archivo del mismo."

Loanterior implica que para pronunciarse sobre la pretensión del accionante, " de que se de cumplimiento a lo ordenado por el ejecutor en el citado auto y se le devuelva la caución prendaria, el juzgado fallador tendrá que disponer el desarchivo del proceso y realizar lasverificaciones del caso para proceder de conformidad. Entre tanto, confrontada la prueba aducida al presente, trámite constitucional, particularmente la que resulta de la actuación del JuzgadoTercero de Ejecución de Penasde Medellín, se debe concluir que la violación a los derechos de accesoa la administración dejusticia y al debido, . proceso subsiste. Portanto, se concederá el amparo invocado por el actor yen consecuencia, se ordenará al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Medellín que, en el término de ocho días hábiles siguientes a la notificación del fallo, requiera el proceso adelantado contra WALTER ESTEBAN MARTINEZ RAMIREZ y examine y decida en definitiva supetición frente a,loordenado por eljuzgado ejecutor en el auto de extlncíón de la condena y liberación definitiva.

3. En cuanto a los demás vinculados se ordenará su desvinculación por no tener responsabilidad ni injerencia en los hechos vulneradores de los derechosfundamentales objeto de protección constitucional.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 15 Folio 33 c. o.

8Tutela 1aInstancia Rad.50001 22 04 000 201900260 00

Accionante: Walter EstebanMartínezRamírez.

Accionado: Juzgado6° Penaldel Circuitode Medellín

RESUELVE:

1 I Primero. Concederel amparoconstitucionala losderechosfundamentales .de accesoa la admínlstradóndejusticia y debido procesodel sentenciadoi WALTERESTEBANIMARTINEZRAMIREZ,deacuerdoaloseñaladoenlaparte¡ motivadeestadeCisión. Segundo. Ordenaral JuzgadoSextoPenaldel Circuitode Medellínque,en eltérminodeochodíashábilescontadosdesdeelsiguientedelanotificación del presente faüo, proceda a decidir de fondo sobre el pedimento del sentenciadoWaltel'1EstebanMartínez.Ramírezrelacionadocon ladevolución delacauciónprendariaqueordenóelJuzgadoTercerodeEjecucióndePenas de la misma ciudad en el auto de extinción de la condenay liberación definitiva,deconformidadconloesgrimidoenelcuerpodeestaprovidencia. Tercero. Desvinculardel presentetrámite constitucionalalJuzgadoTercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, al EstablecimientoPenitenciarioy CarcelariodeAcacíasy Centrosde Servicios AdministrativosdelosJuzgadosdeEjecucióndePenasdeMedellíny Acacías, conformea lo señaladoen lamotivacióndeestadecisión.

Cuarto. Notifíquese el presente fallo, conforme al arto 30 del Decreto 2591/91 y de no ser impugnado, remítase el expediente a la Corte Constitucional,paralaeventualrevisióndelasunto. Notifiquese y Cúmplase.

ALCIBIADESV~~UQSTA

Magistrado

Al'IEM:M~f\~

JOELDARlOTREJOSLONDOÑO

Magistrado.

-=-AATRlé~Rí(fUEZ T~RRES

Magistrada 9

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