🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00264 00-(23-08-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00264 00-(23-08-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

••" .JUO/~, ." "~;I \.(,~;:r;?(J~rrRIBUNALSUPERioRDEDISTRITO

I JUDICIAL DEVILLAVICENCIO

SALAPENAL

Magistrado Ponente: AlcibíadesVargas BautistaTutela

RUN: Accionante:

Accionado: Fecha: i

Aprobado: 1a Instancia 50001 22 04 000 2019 00264 00

Sumayadel CarmenMattar Gómez FiscalíaGeneralde la Nacióny otros. 23 de agostode 2019 Acta N° 112 ASUNTO Integrado al legitirl10 contradictorio, se decide sobre la acción de tutela interpuesta por la señora Sumaya del Carmen Mattar Gómez contra la

  • , Dirección Seccional de Fiscalíasdel Meta, extensiva a las Fiscalías 25 y 27

Seccional EDA,las Fiscalíasla, 2a y 14 Especializadas,el Centro de Servicios Judicialesdel Sistema PenalAcusatorio, losJuzgados Primero PenalMunidpal Ambulante, Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías, Segundo y Quinto PenaldelCircuito, todos estos de Villavicencio, el Juzgado Promiscuo Municipal de Barranca de Upía - Meta y el Juzgado Promiscuo Municipal de Miraflores - Guaviare, por la presunta vulneración de los e derechos fundamentales al debido proceso, propiedad privada y vida digna.

ANTECEDENTES.

1. Manifiesta laaccionante que espropietaria del vehículo marca Renault Clío, modelo 2004, color. gris titán de placas CLZ1871 y que por cuestiones

familiares debió trasladarse a la ciudad de Bogotá D.C., viéndose obligada a dejarlo en un parqueadero del Conjunto Cronopio 11,ubicado en la Calle 40a No. 2853 de Villavicencio, para lo cual, pagabaarriendo al señor Jhor Janes Atencio Puche. 1 Folios 8 y 9 c. o., Quesuautomotor fue Objet~deincautaciónel 22 de mayode 20152, en elI registroy allanarníentopracticadoal inmuebleubicadoen la Calle40a No. ! 28-53 apartarnentolIüz ConjuntoCronopio11,e indicaque dichadiligencia estabadirigida úni~mente contra lavivienday noal parqueaderodondese ,encontrabasuautomóvil.

Rad: 50001 2204000201900264 oo.Tutela la Inst.

Accionante: Sumaya del Carmen Mattar Gómez, Accionados: Dirección Seccional de Fiscalías del Meta y otros, : Señalaque el 25 de mayo de 2015, el JuzgadoPromiscuode Barrancade Upía - Meta, decretó la legalidad de la diligencia de allanamiento e incautaciónrealizadael 22 de mayode esaanualidad,ordenólasuspensión de1poder dispositivo sobre su vehículo de placas CLZ-187 y lo dejó a disposicióndel FondoEspecialparalaAdministraciónde Bienesde la Fiscalía Generalde la Nación.Posteriormente,el 22 de agostode 2015, dentro del

proceso penal radicado No. 50001-61-05-671-2014-83376-00, la Fiscalía radicóescrito de acusaclón-,en el cual, seqún su dicho, no se encuentra relacionadosuautomóvilcomobienvinculado. - Queen razónde lo anterior, losdías4 de abril de 2016, 27 de febrero de 2017, 16 de marzo, 18 de abril y 20 de diciembre de 2018, solicitó la devolucióno entrega definitiva del automotor anteriormentedescrito, pero suspretensionesfueron negadaspor losJuzgadosSextoPenalMunicipalcon Funciónde Controlde Garantíasde Villavicencioy PromiscuoMunicipalde MirafloresGuaviare. Agregóque el procesopor el cual se encuentra incautadosu vehículo, se encuentra en etapa de juicio oral y han transcurrido cercade 4 años y 2 mesesdesdeque el carro seencuentraen lospatiosde la Fiscalíaexpuesto al deterioroque leocasionael soly el agua. 'Enconsecuencia,solicitóelamparodesusderechosfundamentalesaldebido proceso,propiedadprivaday vidadignay, en consecuencia,seordeneque 2 Folios 12 - 16 c. o. 3 Folios!7 - 62 c. o. 2- '" Rad: 5000122 04 000 2019 00264 OO.Tutela la Inst.

Accionante: Sumayadel CarmenMattar GÓmez.

Accionados: DirecciónSeccionalde Fiscalíasdel Metay otros. en forma inmediata le entreguensu vehículode placasCLZ187,el cual se

encuentraa disposi ióndel FondoEspecialparalaAdministraciónde Bienes de la FiscalíaGener Ide la Nación."

2. ElJuezCoordina~ordel Centrode ServiciosJudicialesdel SistemaPenal Acusatorio,informóqueunavezverificadalabasededatosdelprocesopenal radicadoNo. 50001r-61-05-671-2014-83376-00,seguidocontra JoséJeison Villalobos León y otros, constató que se han realizado entre otras, las audienciaspreliminaresreferidaspor la accionante,llevadasa caboel 23de mayo de 2015 por el JuzgadoPromiscuoMunicipalde Barrancade Upía, impartiendo legalidad al procedimiento de allanamiento y registro, a la captura,formalizalaimputaciónporlosdelitosdehurtocalificadoyagravado, . fabricación,tráfico o portedearmasdefuego,conciertoparadelinquir,actos sexuales abusivos y lesiones personales dolosas e impuso medida de aseguramientoprivativa de la libertad en EstablecimientoCarcelarioa Jair AlfonsoGarcíay alosdemásensusrespectivosdomicilios,porúltimolegalizó el procedimientodeincautacióny ordenólasuspensióndelpoderdispositivo.

Quedentro del procesoantes referido, se han realizadoun sin número de audienciasde control de garantías,lascualeshansidorepartidasen debida formaconformeasusfuncionesadministrativas,porlocualconsideraqueno havulneradolosderechosfundamentalesalegadosporlaaccionanteysolicita

sudesvinculaciónde la presenteacciónconstitucional.5

3. La Fiscalía14 Especializadade Villavicencio,indicó que conforme a los hechosplasmadosenelescritodetutela, sepuedeevidenciarqueelvehículo al cualhacereferencialaaccionantefue incautadoconfinesdecomisoy así mismo dicho procedimiento fue legalizado dentro de las audiencias preliminaressurtidasdentrodelprocesoradicadoNo.2014-83376,sinque la tutelante hubieralogradoacreditarantelosjuecesdecontroldegarantíassu condiciónde tercero de buenafe, por lo cual luegode haberseradicadoel 4 Folios2-7 c. o. 5 Folios86 y 87 c. o. ' 3escritode acusación la devolución o entrega del automotor debe ser resuelta por el juez de con cimiento en la sentencia que se profiera en primera instancia, siendo e e el momento procesal oportuno para resolver sus pretensiones y no taacción de tutela, razón por la cual solicitó no a~ceder al amparo invocado pqr la señora Mattar GÓmez.6

Rad: 50001 22 04 000 2019 00264 oo.Tutela 1a Inst.

Accionante: Sumayadel CarmenMattar GÓmez.

Accionados: DirecciónSeccionalde Fiscalíasdel Metay otros.

4. La Fiscalía Primera Especializadade Villavicencio, informó que la Noticia Criminal radicado No. 50001-61-05-671-2014-83376-00, a la cual hace

referencia la accíonante,fue asignada a la FiscalíaSegunda Especializadade esta localidad, por I~ cual le corrió traslado de la demanda de tutela para lo de su competencía.Í

5. La,Fiscalía27 LotaI Eda, señaló que al éonsultar con el número de placa CLZ187el cual registra en la noticia criminal radicado No. 50001-61-05-671-, , 2014-83376-00, que fue conocida por la doctora Katherine Covaleda Suarez y en la'actualidad se encuentra asignada a la Fiscalía25 Seccional Eda, por lo cual no cuenta con más información al respecto.8

6. ElJuzgado Promiscuo Municipal de Miraflores - Guaviare, informó que el 18de abril de 2018, cuando seencontraba en comisión de servicios en apoyo de la jornada de descongestión de Función de Control de Garantías del Sistema PenalAcusatorio en Villavicencio, resolvió negativamente la solicitud de entrega provisional del vehículo de placas CLZ187, por indebida sustentación, decisión contra la cual no se interpusieron recursos y quedo ejecutoriada en esa fecha.

Por lo anterior, consideróque no vulneró los derechos fundamentales de la, accionante y en consecuencia, solicitó sudesvinculación de la presente acción constitucional de tutela." 6 Folios97 y.98 c. o. 7 Folio100c. o. 8 Folios103a 112 c. o. 9 Folios113a 115 c. o. 4Rad: 50001 22 04 000 2019 00264 OO.Tutela la Inst.

Accionante: Sumayadel CarmenMattar GÓmez.

I Accionados: DirecciónSeccionalde Fiscalíasdel Metay otros.

7. ElJuzgadopromilcuo Municipalde Barrancade UpíaMeta, indicóque dentro del procesorpenal radicado No. 50001-61-05-671-2014-83376-00, i conociódelasaudienciaspreliminaresllevadasacaboel23demayode2015, en lascuales,entreotras, legalizólaincautaciónde unosvehículosy decretoI lasuspensióndel poderdtsposítívode losmismos.10

8. ElJuzgadoSextoPenalMunicipaldeControldeGarantíasdeVillavicencio, señalóqueel 27defebrerode2017,nególasolicituddeentregadevehículo adelantadadentro del CUI 50001-61-05-671-2014-83376-00,por falta de arqurnentosdel solídtante, decisiónque no fue objeto de recursosy quedoI. \ debidamenteejecutoriadaen lafecha.

Queen audienciarealizadael 16 de marzode 2018, negó nuevamentela peticiónde entregaprovisionaldevehículo,toda vezque sehabíasolicitado conforme a lo establecidoen el artículo 100 del Códigode Procedimiento Penal,lacualnoesaplicableal presentecaso,todavezqueúnicamenteestá previstaparalosdelitosculposos,sinqueigualmentesehubieraninterpuesto losrecursosde ley. -.

Porúltimo, agregóqueel 20dediciembrede 2018,sereitera lasolicitudde entregadel vehículoanteriormentereseñado,siendonegadatal pretensión, en razóna que no sedemostróque el rodantenoestuvierarelacionadocon lasconductasqueseestabaninvestigandoparalafechadeloshechos;indicó que contra esta decisiónla defensainterpuso recursode apelación,siendo . confirmadapor el JuzgadoSegundoPenaldelCircuitodeVillavicencio,el 12 dejulio de 2019. Porloanterior, solicitósudesvinculaciónde lapresenteacciónconstitucional de tutela, en razón a que no ha vulnerado los derechos fundamentales alegadospor laaccíonante." 10 Folios117a 120 c. o. 11 Folios121a 125c. o.

59. La Fiscalía Seg nda Especializada Gaula de Villavicencio, luego de pronunciarse frente cada uno de los hechos plasmados en el escrito de, tutela, solicitó que s~ rechazaran de plano las pretensiones de la accionante, pues como primera medida indicó que esta pretende usar el mecanismo constitucional de amparo como una tercera instancia para lograr lo que le ha sido negado en di~rentes oportunidades por los jueces de control de 'garantías de Villavicencio y Miraflores - Guaviare (4 de abril de 201612 y 15 de septiembre de 2p1713, Juzgado Primero Penal Municipal Ambulante de Villavicencio, 27 de febrero de 201714, 16 de marzo" V 20 de diciembre de: \

201816, Juzgado sexto Penal Municipal de Villavicencio y 18 de abril de 201817, Juzgado Pro"_'iscuoMunicipal de Miraflores - Guaviare), teniendo a sudisposición otro medio de defensa eficaz como lo es acudir ante el juez de conocimiento como un tercero de buena fe, para que. en la sentencia se resuelva sobre la devolución del vehículo tantas veces solicitada.

Rad: 50001 22 04 000 2019 00264 oo.Tutela la Inst.

Accionante: Sumayadel Carmen Mattar Górnez,

Accionados: DirecciónSeccionalde Fiscalíasdel Metay otros.

Igualmente, indicó que una vez verificado el expediente, se constató que el vehículo de placas CLZ187, fue incautado en diligencia de allanamiento que se realizó el 22 de mayo de 2015, siendo legalizada mediante decisión del Juezde Control de Garantíasde Barrancade UpíaMeta, imponiéndose como medida cautelar la suspensión del poder dispositivo del bien por tratarse de -- un rodante que fue utilizado en diferentes oportunidades para la comisión de delitos dolosos, proceso investigativo que actualmente cursa en el Juzgado Quinto Penal,del Circuito de Villavicencio, en desarrollo de la audiencia preparatoria, siendo en esta oportunidad el Juezde conocimiento, quien deba resolver sobre la entrega o devolución del automóvil."

10. ElJuzgado Quinto Penaldel Circuito de Villavicencio, señaló que una vez revisado el expediente, constato que la accionante a través de la presente acción constitucional de tutela pretende la devolución del automotor de

12 Folio158c. o. 13 Folio161c. o. 14 Folio 123c. o. 15 Folio162c. o. 16 Folio164c. o. 17 Folio163c. o 18 Folios126a 239 c. o. 6placas tLZ-187 vinc lado a proceso radicado No. 50001-6F05-671-201483376-00, cuyo co cimiento le correspondió por reparto a ese estrado judicial.

Rad: 50001 22 04 000 2019 00264 oo.Tutela la Inst.

Accionante: Sumayadel CarmenMattar Górnez.

Accionados: DirecciónSeccionalde Fiscalíasdel Metay otros.

Agregó que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del Código de 'Procedimiento Penal¡ el objeto de la solicitud de la accionante corresponde resolverlo a un juez de control de garantías en una audiencia preliminar de devolución de bienes, razón por la cual no le compete a ese despacho, por el momento, resolver las solicitudes en punto de las medidas que pesan sobre los bienes afectados con la suspensión del poder dispositivo, pues aún se encuentra en etapa de juzgamiento y ni siquiera se ha iniciado el juicio oral. ..-. Por lo anterior, solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional, por ausencia de vulneración alguna de los derechos fundamentales del accionante.'? -.

11. La Fiscalía 25 Seccional de Villavicencio, informo que conoció de las diligencias dentro de las cuales seencuentra vinculado e vehículo de placas CLZ187de propiedad de la accionante desde el 14 de marzo hasta el 28 de

noviembre del mismo año, por cuanto fue remitido a la Fiscalía Segunda Especializada de la Unidad Estructura de Apoyo donde culminará el conocimiento de la actuación, conforme a Resolución No. 0283 del 22 de noviembre de 2017, proferida por la Directora Seccional de Fiscalías. Indicó que los días 5 de junio y 15 de septiembre de 2017, se efectuaron audiencias de devolución de bienes ante Juez de Control de Garantías, las cualesfueron negadasy se culminó la audiencia de formulación de acusación el 20 de abril de 2017. Porello considera que la accionante en todo momento ha contado con la posibilidad de acudir a la administración de justicia para hacer valer sus derechos, sin embargo, las solicitudes se han tornado improcedentes, por cuanto los elementos materiales probatorios, han dado 19 Folios 1-8 c. o. 2 tutela 7cuenta que el vehí ulo fue un instrumento utilizado para materializar los delitos de hurto qu son objeto de investigación, sin que sea procedente acudir al mecanism excepcional de la acción de tutela como si se tratara deII ' , otra instancia judídal para lograr sus pretensiones, dado que dicho bien se hallacobijado tanto con medida materia como esla incautación, como jurídica en tratándose de la suspensióndel poder dispositivo sobre el mismo. ¡- Rad: 5000122 04 000 2019 00264 OO.Tutela la Inst.

Accionante: Sumayadel Carmen Mattar Górnez.

Accionados: DirecciónSeccionalde Fiscalíasdel Metay otros.

.Agregó, que la accionante tiene a su disposición otro medio idóneo de I defensa judicial parahacer valer sus derechos, por cuanto la definición de lo pretendido está sujeta al proferimiento del fallo por parte del Juzgado QuintoI -- Penaldel Circuito de Villavicencio, quien tiene el conocimiento del asunto y además, no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable que. habilitara la procedencia excepcional del mecanismo de amparo constitucional. Por lo anterior, solicito que se declarara improcedente la presente acción de tutela."

12. ElJuzgado Primero PenalMunicipal con Función de Control de Garantías\ ' Ambulante de Villavicencio, señaló que respecto de las manifestaciones esbozada? por la accionante en el escrito de tutela, referente al vehículo de placas CLZ187, el ~O de marzo de 2016, le correspondió por reparto el conocimiento de la solicitud de devolución de benes, celebrándose el 4 de abril de 2016, la respectiva audiencia y en ella se negaron las pretensiones de la solicitante, quedando en firme la misma por no haberse interpuesto los recursos de ley.

Añadió que el 20 de junio de 2017, por 'reparto le fue asignado el conocimiento de una nueva solicitud de devolución de bienes, la cual fue despachada desfavorablemente en audiencia del 15 de septiembre de 2017, sin que se hubieran interpuesto recursos contra la misma. 20 Folios2728 c. o. 2 8Rad:50001 22 04 000 2019 00264 OO.Tutela la Inst.

Accionante: Sumayadel Carmen Mattar Górnez.

Accionados: Dirección'Secdonalde Fiscalíasdel Metay otros.

Por lo anterior, tras considerar que no ha vulnerado ·Ios derechos fundamentales aleg~dos por la accíonante,solicitó negar el amparo invocado• "! Yen su lugar declararla Improcedenctade la tutela.21

13. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, informó que le correspondió resolver en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de los terceros de buena fe, contra la providencia del 20 oediciembre de 2018, mediante la cual el Juzgado Sexto PenalMunicipal con Función de Control de Garantíasde Villavicencio, negó la solicitud de entrega definitiva de los rodantes de placasCLZ187y KGE852,la que fue confirmada mediante auto del 22 de mayo de 2019.

Solicitó que se negara la presente acción constitucional de tutela, por cuanto la señora Sumaya del Carmen Mattar Gómez, una vez vencido el término dispuesto por el artículo 88 del Código de Procedimiento Penal, cuenta con otro mecanismo idóneo para ejercer sus derechos, como lo es acudir ante el Juez de conocimiento, esto es, Juzgado Quinto Penal del Circuito de esta localidad, para que al momento de emitir la sentencia que corresponda, se pronuncie definitivamente respecto de los bienes muebles que fueron objeto de incautación. Agregó que el auto del 22 de mayo de 2019, mediante el cual se confirmó la decisión denegatoria de entrega de vehículo, cuenta con un debido

razonamiento jurídico, fundamentado en que el bien fue utilizado para desarrollar conductas punibles y además es el medio a través del cual se garantizará el pago de perjuicios a las víctimas. El hecho de que la decisión no seafavorable a los intereses de laaccionante, no quiere:decir que con ello se están vulnerado sus derechos fundamentales, razón por la cual solicito negar el amparo deprecado." 21 Folios 29 - 37 c. o. 2 22 Folios 38 - 39 c. o. 2 tutela

914. El Centro de ervicios del Sistema Penal Acusatorio de Villavicencio, mediante oficio NO~6797 del 14 de agosto de 2019, allego copias de los audios de las audlenclas de control de garantías celebradas el 23 de mayo de 2015, ante el Ju~ado Promiscuo Municipal de Barranca de Upia en Villavicencio, conteritívosen 3 Cds.23

!

Rad: 500012204 000 2019 00264 OO.Tutela la Inst.

Accionante: Sumayadel CarmenMattar GÓmez. I

Acéionados: DirecciónSeccionalde Fiscalíasdel Metay otros.

15. La FiscalíaSegunda EspecializadaUnidad Gaulade Villavicencio, informó que una vez revisadoel expediente penal radicado No. 50001-61-05-6712014-83376-00, no seencontró laorden de allanamiento y registro que fuera legalizada el 23 de mayo de 2015.

Igualmente informó que una vez revisado el SPOAno aparece que ia señora Sumaya del Carmen Mattar Gómez,se encuentre vinculada con los hechos

del procesó penal No. 50001-61-05-671-2014-83376-00.24

CONSIDERACIONES.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objeto la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando talesderechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita.

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que esta ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 23 Folio 56 c. o. 2 tutela 24 Folios 58 - 61 c. o. 2 tutela \, 10\, . 1991,en cuanto no procedecuandoel ordenamientopreveotro mecanismo para la protección el derecho invocado; residual, en la medida en que complementaaquellosmediosprevistosenelordenamientocuandoestosno isoneficacesparalaproteccíóndelosderechosfundamentalesy además,se I trata de un instrumentoinformal, toda vezquesetramitan porestavía las violacionesoamenazasde losderechosfundamentalesqueporsuevidencia,, ,

Rad: 500012204000201900264 OO.Tutela la Inst.

Accionante: Sumayadel Carmen Mattar GÓmez.

Accionados: DirecciónSeccionalde Fiscalíasdel Metay otros.

norequierenlaconfrontaciónpropiade un procesoante lajusticia ordinaria, ..-.

2. En el caso, por,tratarse de una acción de tutela interpuesta contra decisiones judiciales, este debe examinarse a partir de los requisitos señaladospor laCorteConstitucionalen lasentenciaSU-659de2015parala procedenciadeestaclasedeacciones.

Sobreel particular ha insistidolaCorteConstltuclonaf" en la verificaciónde unosrequisitosgenéricos(referidosa laprocedibilidaddelaaccióndetutela) y otrosespecífiCOS(relativosa latipificaciónde lassituacionesqueconducen aldesconocimientodederechosfundamentales,principalmenteelderechoal debido proceso).__Los primeros exigen que se cumplan las siguientes condiciones:a) Quelacuestiónquesediscutaresultedeevidenterelevancia constitucional. b) Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios-de defensajudicial al alcancede la personaafectada,salvo que se trate de evitar la consumaciónde, un perjuicio iusfundamental irremediable.e)Quesecumplael requisitode la inmediatez,esdecir,que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonabley proporcionadoa partir del hecho que originó la vulneración. d) Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivoo determinante en la sentenciaque se impugnay que afecta los

derechosfundamentalesde laparteactora.e) Quelaparteactoraidentifique demanerarazonabletanto loshechosquegeneraronlavulneracióncomolos derechosvulnerados y que hubierealegadotal vulneración en el proceso 25 T - 925 de 2008. M.P.MauricioGonzálezCuervo,en la que reiteró lo dicho en la sentencia C590 del 8 dejunio de 2005. M.P.JaimeCórdobaTriviño. 11judicial siempre que esto hubiere sido posible. Y f). Que no se trate de sentenciasdetutela.! !

Rad: 50001 22 04 000 2019 00264 OO.Tutela 1aInst.

Accionante: Sumayadel CarmenMattar GÓmez.

Accionados: DirecciónSeccionalde Fiscalíasdel Metay otros.

3. La señora Suma~adel CarmenMattar Gómez,a través de la presenteI i -acción consntuconet de tutela, cuestiona las decisiones con las cuales; diferentes Jueces ~unicipales con Función de Control de Garantías de

! Villavicencioy MiraflpresGuaviare,negaron la devolucióno entrega del. , vehículomarcaRenaultClíodeplacasCLZ187,quefue objeto deincautación endiligenciallevadaa caboel 22de mayode 2015dentro del procesopenali radicadoNo.50001-61-05-671-2014-83376-00,puesal parecerfue utilizado'> paralacomisióndevariasconductasdelictivas. Medianteladecisionesdefechas4 deabril de 201626y 15de septiembrede-,

201727, 27de febrerode 201728, 16de marzo'?y 20dediciembrede 201830 y 18de abril de 201831, losJuzgadosPrimeroPenalMunicipalAmbulantey SextoPenalMunicip~1Ambulantede Villavicencioy PromiscuoMunicipalde MirafloresGuaviare,ejerctendofuncionesdecontroldegarantías,negaron a la accionantepor diferentes razonesla devolucióno entregadel vehículo anteriormentedescrito. Contraestasdecisiones,salvo la proferida el 20 de diciembrede 2018 (J6PMV),noseinterpusieronlosrecursosordinarios,por lo cual,aunquesediscuta un asuntode relevanciaconstitucional,(pues las pretensionesde la actora guardanuna relaciónconcretacon el alcancedel derechofundamental al debidoproceso);la acciónde tutela no cumplecon el segundorequisitoexigidopor lajurisprudenciaparasuperarel examende procedencia,comoeseldeberdelaagraviadadeagotartodoslosmediosordinarios y extraordinariosde defensa judicial a su alcance, que, justamente,tienequever conlaexcepcionalidady subsidiariedaddelaacción de tutela, la cual de ninguna manera puede convertirse en una instancia adicionalparalaspartesenel proceso. 26 Folio 158c. o. 27 Folio 161c. o. 28 Folio 123 c. O. 29 Folio 162 c. o. 30 Folio 164c. O. 31 Folio 163 c. o

12Enefecto, se tiene ue Sumaya del Carmen Mattar Gómeztuvo a su alcance I . ! los medios idóneos porexcelencia de defensa judicial como lo era el ejercicio de 10$ recursos ordinarios contra lasprovidencias de fechas 4 de abril de 2016 y 15 de septiembre y 27 de febrero de 2017 y 16 de marzo y 18 de abril de 2018, que resolvieron negativamente sobre la devolución o entrega del rodante anteriormente mencionado, sin embargo, no lo hizo.

Rad: 50001 22 04 000 2019 00264 oo.Tutela la Inst.

Accionante: Sumayadel CarmenMattar GÓmez.

Accionados: DirecciónSeccionalde Fiscalíasdel Metay otros. ¡ , En estas condiciones, en relación con estas decisiones, no se cumple el segundo presupuesto señalado por la Corte Constitucional para la procedencia del amparo. Sobre este particular se ha señalado": - "Esta Corporación, ha reiterado que la procedencia de la tutela, se encuentra condicionada a la previa utilización de los medios de defensa ordinarios previstos enel ordenamiento jundico. Es así como ha dejado en claro que esta acción constitucional como mecanismo residual ysubsidiario, no puede emplearse con el fin de reemplazar las figuras procesales destinadas a obtener la satisfacción de sus derechos, ni puede subsanar la incuria o negligencia en hacer uso de ellas de la manera y dentro de los términos previstos legalmente': Portanto, respecto de las decisiones del 4 de abril de 2016, 27 de febrero y

15 de septiembre de 2017, 16 de marzo y 18 de abril de 2018, la Sala no\ ', avanzará en el análisis de los otros requisitos de procedlbilidad así como de los presupuestos específicos de procedencia de la tutela contra providencias judiciales, debidb a que contra estas no se interpusieron los recursos de ley, esto es no se superaron los requisitos genéricos de procedibilidad.

4. Frente a la decisión proferida el 20 de diciembre de 2018, por el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio, estima la Sala que se cumplen a cabalidad los requisitos de subsidiariedad, como también los genéricos de procedibilidad. 4.1. Respecto del primero se tiene que en efecto, la señora Sumaya del Carmen Mattar Gómez, interpuso el recurso de apelación contra esta decisión 32 SentenciaT - 175del 14de marzode 2011. M.P.Jorge Iván PalacioPalacio. 13sinque lefuera de ueltoel automotor.Sibienlaaccionantecuentaconotro mediojudicial pára acervalersusderechos,puespuedeacudiranteel-Juez deconocimientodentro delprocesopenalNo.SOOOl-61-0S-6_71-2014-83376- ! 00, paraque al momento de proferir sentenciade primera instancia,haga! . valersusderechosdetercerode'buenafe, estemedioenelcasoconcretosei torna ineficaze iniJóneo, puessu pretensiónradicaen la devoluciónde un

bien automotor incautado hace mas de cuatro años, que se deteriora en poder del Estado,.cuya entrega debió ser examinada rigurosamente, precisamenteporquesetrata deunterceroquediceserdueñodelvehículo,. I aspectoestequed~seracreditado,impideelcomisoy permitesudevolución.

Rad: 50001 22 04 000 2019 00264 OO.Tutela1aInst.

Accionante: Sumayadel CarmenMattar GÓmez.

Accionados: DirecciónSeccionalde Fiscalíasdel Metay otros.

Sobreel requisitodesubsidiariedady susexcepcionesen lasentenciaT-471 de2017 seseñala:. \\1O.El inciso 4° del artículo 86 Superior consagra el principio de substdiariedad como requisito de procedencia de la acción de tutela y establece que "{ejst» acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de detense tuaiao). salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable I~ Del mismo modo, el numeral 10 del artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, previj; que el amparo constitucional será improcedente, cuando existan otros medios de defensa judicial eficaces para resolver la situación particular en la que SE~ encuentre el solicitante. En la sentencia T-1008 de 2012[47], esta Corporación estableció que, por regla general, la acción de tutela procede de manera subsidiaria y, por lo tanto, no constituye unmedio alternativo o facultativo que permita complementar los mecanismos judiciales ordinarios establecidos por la ley. Adicionalmente, la Corte

señaló que no se puede abusar del amparo constitucional ni vaciar de competencia a la jurisdicción ordinaria, con el propósito de obtener un pronunciamiento más ágil y expedito, toda vez que éste no ha sido consagrado para reemplazar .los medios judiciales dispuestos por el Legislador para tales fines. . Posteriorm~nte, en las sentencias T-373 de 2015L:ll3J y T-630 de 2015[19J, estableció que si existen otros mecanismos de defensa judicial que resulten idóneos y eficaces para solicitar la protección de los derechos que se consideran amenazados o vulnerados, el afectado debe agotarlos de forma principal y no utilizar directamente la acción de tutela. En consecuencia, una persona que acude a la administración de justicia con el fin de que le sean protegidos sus derechos, no puede desconocer las acciones judiciales contempladas en el ordenamiento jurídico, ni pretender qué el juez de tutela adopte decisiones paralelas a las del funcionario 14¡, 1 Ahora bien, en virtud de lo dispuesto en los artículos 86 Superior y6° del Decreto 2591 de 1991, aunque exista un mecanismo ordinario que permita la protección de los derechos que se consideran vulnerados, existen algunas excepciones al principio de subsidianedad que harían procedente la acción de tutela. La primera de ellas es que se compruebe que el mecanismo judicial ordinario diseñado por el Leqislador no. es idóneo ni eficaz para proteger los derechos fundamentales vulnerados o amenazados; y la segunda; que "siendo, apto para conseguir ia

protección, en razón a la inminenCia de un perjuicio irremedisble. pierde su idoneidad para garantizar la eficacia de los postulados constituctoneles,caso en el cual la Carta prevé la procedencia excepcional de la tutela ': Rad: 50001 220400020190026400, Tutela 1a Inst.

Accionante: Sumaya del Carmen Mattar GÓmez.

Accionados: Dirección Seccional de Fiscalías del Meta y otros. que debe ~onocer el asunto dentro del marco estructural de la administración eleJusticia.

_. En el primer supuesto, la aptitud del medio de. defensa ordinario debe ser analizada en cada caso concreto, en consideración a las características procesales del mecanismo y alderecho fundamental involucrado. Entonces, un medio judicial excluye la procedencia de la acción de tutela, cuando salvaguarda de manera eficaz el derecho fundamental invocado. En relación con la idoneidad del recurso ordinario, esta Corporación en la sentencia SU-961 de 1999 indicó que en cada caso, el juez de tutela debe evaluar y determinar si el mecanismo judicial al alcance del afectado puede otorgar u

Consultar sobre este documento ...