TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00265 00-(06-08-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2019 00265 00-(06-08-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPE IOR DEL DISTRITO lUDICIAL'DE VIL.LAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada S"'stanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES. , I i! Radicación
Accionante Accionado: 50001 22 04 000 2019 00265 OO.
Decisión:
Aprobación
Fecha: Jhon Jairo Vicaña Cañizalez Dirección y Área Jurídica del EPMSCVillavicencio y otros.
Niega tutela. Acta No. 109 6 de agosto de 2019.
l. LA DECISIÓN.
Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por lhon Jalro, ! Vicaña Cañizalez icontra Dirección y Área Jurídica del Establecimiento Penitenciarto de M~diana Seguridad y Carcelario de víllavtcencío, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso. Al trámite se vinculó ~I Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y al Juzgado Tercero Ejecución de Penasy Medidas de Seguridad de Vlüavicencio.
11. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela", Jhon Jairo Vicaña Cañizalez indicó que en reiteradas oportunidades el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de vtllavícencio que viqila Su condena, ha solicitado al establecimiento en 1 Folios I y2, cuaderno original de tutela.que está recluido, I remisión de los certificados de trabaja y/o estudio de
los meses de ma o, junio y julio de dos mil diecinueve (2019); sin embargo, dicho céntro carcelario ha omitido el envío la información, circunstancia que i~Pide el reconocimiento de la redención de pena.
Tutela: 5000/ 22 04 00020/90026500 - I'~ Inst.
Accionante: Jhon Jairo Vicaña Cañizalez.
Contra: Dirección yÁrea Jurídica del EPMSC Villavicencio y 'otros.
Decisión: Niega tutela.
Por tanto, solicitó ~I amparo del derecho .fundamental al debido proceso, y, en consecuencia¡ ordenar al Establecimiento Carcelario de Villavicencio remitir los aludidos documentos. 2.2. Trámite y respuesta del accionado., Por reparto correspondió la actuación a esta Sala Penal que en auto del¡ veinticinco (25) qe julio de dos mil diecinueve (2019)2, avocó el conocimiento de las diligencias, ordenó el traslado de la demanda de tutela a las entidades accionadas y vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Segúridad y al Juzgado Tercero de la Especialidad de Villavicencio, a fin de lograr la integración del legítimo contradictorio. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio", luego de efectuar un recuento de las actuaciones procesales adelantadas en la fase de ejecución de la condena impuesta a
Jhon Jairo Vicaña Cañizalez por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de Conocimiento de Vtltavícencío, indicó que, ante la solicitud de redención de pena del citado, mediante auto del doce (12) de julio hogaño, solicitó-al Área de Sanidad (sic) del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de esta ciudad, los certificados de cómputo de los meses de mayo y junio, junto con las respectivas actas de conducta; orden que fue materializada por el Centro de Servicios Administrativos de la Especialidad, mediante oficio 21920 del veintiséis (26) de julio de dos mil diecinueve (2019). 2 Folio 7, ibídem. 'Folios 16y 17, ibídem. 2Por lo anterior, sol citó la desvinculación del trámite constitucional, dado que no ha vulnera o derecho fundamental alguno al accionante.
Tutela: ' 500012204000201900265 (JOl".Inst.
Accionante: Jhon Jairo Vicaña Cañizales.
Contra: Dirección y AreaJurídica del EPMSC Viflavicencio y otros.
Decisión: Niega tutela.
El Centro de servifios Admi~istrativos de los J~Z~adOs de ~jeC~Ci~n de Penas y Medidas !de Seguridad y el EstableCimiento Penltenciario de Mediana segurida~ y Carcelario de Villavicencio, guardaron silencio durante el traslado! del escrito de amparo.I: IIlI. CONSIDERACIONES DE LA SALA. l· 3.1. La acción deltutela.;,
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Polftíca", reglamentado. . por el Decreto 25Q1 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepdonal que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particularesen los casos expresamente señalados en la norma en cita. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos 4 "Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar. mediante un procedimiento preferente y sumario. por sí misma o por quien actúe a su nombre. la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública ... " 3I I Tutela: 50001 22 04 00020190026500 - l".Inst.
Accionante: JhonJairo Vicaña Cañizales.
Contra: Dirección y Área Jurídica del EPMSC Villavicencio y otros.
o Decisión: Niega tutela. 'fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. De los derec os de petición y debido proceso. ¡ I El accionante a~udir a la acción de tutela, en razón a que requiere que el Establecimiento p~nitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio, remitf .al Juzgado que vigila su condena los certificados de cómputo de los meses de mayo y junio y las respectivas actas de ¡ conducta, para el rtconocimiento de redención de pena. I I, Respecto de las solicitudes presentadas por personas privadas de la, libertad, la Corte Cónstítuclonal ha señalados: "En relación con el derecho de petición de las personas recluidas eh complejos penitenciarios, esta Corporación en síntesis ha sostenido que: los reclusos pueden ejercer el derecho de petición, para elevar solicitudes respetuosas a las autoridades carcelarias y a las demás autoridades. Los condenadosy con mayor razón los apenas retenidospueden dirigir peticiones respetuosas a las, autoridades carcelarias, u a otras entidades, organismos y funcionarios, y tienen derecho al trámite de las mismas y a su pronta respuesta. 'No están excluidos de la garantía del artículo 23 de la Constitución". Ahora, en relación con las peticiones presentadas ante las autoridades judiciales, ha indicado la alta corporaclón": "La Corporación ha establecido que el trámite de las peticiones ante las
autoridades judiciales son de dos tipos, las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver 5 Sentencia T-002 de 2014. M.P. Gustavo González Cuervo. (,Sentencia T - 215 A del 28 de marzo de 2011. M.P. Mauricio González Cuervo, 4Tutela: 50001 22 04 00020190026500 - l". Inst. .Accionante: Jhon Jairo Vicaña Cañizales.
Contra: Dirección y AreaJurídica del EPMSC Villavicencio y otros. , Decisión: Niega tutela. las peticiones for uladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vul eración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitu es propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debid,o proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia, en la rnedida en que dicha conducta, al desconocer los términos de leyI . sin motivo probado Iy razonable, implica una dilación injustificada dentro delI _ proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional",
I . II Como son varias I~s entidades involucradas en el presente trámite, se
analizará su situación de manera separada. ! i 3.2.1. Del Juzga~o Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de ViI.avicencio.; En el caso, esta autoridad judicial indicó que el actor presentó solicitud de I redención de pena,' razón por la que, mediante auto del doce (12) de julio de los cursantes", solicitó al Establecimiento Carcelario de Vil1avicencio, la remisión de los certificados de cómputo de los meses de mayo y junio, junto con las respectivas actas de conducta. Dicha orden se materializó por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, mediante oficio 21920 del veintiséis (26) de julio de dos mil dlecinueve (2019)$, remitido vía correo electrónico al aludido centro penltenclarto". Al respecto, aunque el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, al tenor de lo señalado por el artículo 168 de la Ley 600 de 2000 aplicable por vía de remisión, disponía de diez (10) días hábiles para resolver la petición de redención de pena presentada el doce (12) de julio del presente año; lo cierto es que para pronunciarse 7 Folio 17reverso, cuaderno de original de tutela. 8 Folio 18reverso, ibídem, 9 Folio 19, ibídem. 5Tutela: 50001 22 04 00020190026500 - l ".lnst.
Accionante: Jhon Jairo Vicaña Cañizales.
Contra: Dirección y AreaJurídica del EPMSC Villavicencio y otros.
Decisión: Niega tutela. requiere que el estableclmiento carcelario en que se encuentra recluido elI actor, le envíe los ~ertificados de cómputo y las actas de conducta de los meses de mayo y junio del año en curso, los que no ha recibido a pesar de haberlos SOlicit~dO.
I En ese orden,· esta autoridad judicial no ha vulnerado el derecho fundamental al de~ido proceso del actor, pues aunque no ha resuelto laI . solicitud de redención de pena, ello se debe a la falta de los documentos requeridos, por lo que se negará el amparo constitucional invocado; pero se le instará para que una vez los reciba resuelva sin demora la petición del actor. 3.2.2. Del Centro 'de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Pen~s y Medidas de Seguridad de Villavicencio. Estadependencia tenía a su cargo la materialización de la orden proferida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, en proveído del doce (12) de julio del presente año, en el sentido de cornunlcar al establecimiento carcelario de esta ciudad, el requerimiento de los documentos, a efecto de resolver la solicitud de redención de pena presentada por el actor, actuación que cumplió, mediante oficio 21920 del veintiséis (26) de julio de dos mil diecinueve
(2019)1°, remitido vía correo electrónico al aludido centro penltenclano+'. En ese orden, advierte la Sala dilación en el trámite del aludido proveído que implica la vulneración del debido proceso del actor, pues la orden fue emitida el doce (12) de julio de dos mil diecinueve (2019) y sólo hasta el veintiséis (26) siguiente, es decir, nueve (9) días hábiles después, el Centro de Servicios administrativos accionado envió, vía correo electrónico, el aludido oficio al Establecimiento Carcelario de .esta ciudad. 10 Folio 18 reverso, ibídem. 11 Folio 19, ibídem. 6Tutela: 50001 22 04 000 2019 00265 00 - I". Inst.
Accionante: Jhon Jairo Vicaña Cañizales.
Contra: Dirección y Área Jurídica del EPMSC Vi/lavicencio y otros.
Decisión: Niega tutela.
No obstante, con I materialización de la orden del Juzgado ejecutor, el agravio a la prerr ativa constitucional del accionante cesó, dado que la comunicación fue ramitada por el centro de servicios' vinculado, por lo que se debe dar 1Plicación a lo dispuesto en el artículo 26 del decreto 2591 de 1991 que lseñala:! - ! "Artículo 26. cesaciór de la actuación impugnada. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impug! ada, se declarará fundada la solicitud únicamente para
I efectos de lndernnlzación y de costas, si fueren procedentes". ! Sin embargo, resulta procedente prevenir al Centro de Servicios! . Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Vill~vicencio, a efecto de que no vuelva a incurrir en conducta similar, ole conformidad con lo señalado en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991. 3.2.3. Del Establ~cimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Vill~vicencio .. En relación con el establecimiento carcelario accionado, se tiene que previo a resolver la solicitud de redención impetrada por el demandante, el doce (12) de julío de dos mil diecinueve (2019), el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio requirió la remisión de los certificados de cómputo correspondientes a los meses de mayo y junio del presente año, con los respectivos certificados de calificación de conducta. Proveído que fue comunicado vía e-mail al Establecimiento Penitenciario accionado, a través oficio del veintiséis (26) julio de dos mil diecinueve (2019)12, recibido en la misma fecha, conforme al certificado de entrega del correo electróruco!", aportado por el Juzgado ejecutor. 12 Folio 18reverso, ibídem. n Folio 19, ibídem. 7, . Tutela: 5000/ 22 04 000 20/9 00265 00 - t: Inst.
Accionante: Jhon Jairo Vicaña Cañizalez.
Contra: Dirección y Área Jurídica del EPMSC Villavicencio y otros.
Decisión: Niega tutela.
Sobre .el particul r, el artículo 30 del Código de Procedimiento Administrativo y e lo Contencioso Administrativo, aplicable al caso concreto dado que la Ley 65 de 1993 no prevé término especial, señala: "ARTÍCULO 30. PE'nICIONES ENTRE AUTORIDADES. Cuando una autoridad! formule una petíclón de información o de documentos a otra, esta deberá resolverla en un término no mayor de diez (10) días. (...)". i i De acuerdo a la norma en mención, se tiene que la cornunlcación del i requerimiento de I~ aludida información fue recibida en el establecimiento carcelario el vein~iséis (26) julio de dos mil diecinueve (2019), circunstancia indicativa de que se encuentra dentro del término legal para, remitir los certificados sotlcítados!": razón por la que no se advierte de parte de dicha entidad, trasgresión al derecho fundamental de petición invocado por Jhon .lalro Vicaña Cañlzalez y en consecuencia, se negará el amparo constltuclohal, pero se instará para que envíe los documentos requeridos al venCimiento del lapso establecido legalmente, dada la dilación en que incurrió el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Villavicencio, en remitir dicha solicitud. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,' RESUELVE: Primero. Negar el amparo de los derechos fundamentales invocados en relación con el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio; pero ínstarlos en los términos señalados en la parte motiva de la decisión. 14 Fenecen el doce (12) de agosto de dos mil diecinueve (2019). 8Segundo. Decla ar improcedente el amparo de .los derechos fundamentales inv cados por Jhon Jairo Vicaña Cañizalez en relación con el Centro de Serviclos Administrativos de los Juzgados de EjecuciónI de Penas y Medid~s 'de Seguridad de Villavicencio, por cesación de la, Tu/e/a: 5000/ 22 0400020/90026500 - t:lnst. Accionan/e: Jhon Jairo Vicaña Cañi:ale:
Contra: Dirección y AreaJurídica del EPMSC Villavicencioy otros.
Decisión: Niega tutela. actuación lmpuqnada: pero prevenirlo para que no vuelva a incurrir en ! en conducta strnüan, Tercero. Si dentro del término legal no es' impugnada la presente decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y Cúmplase. _.c=:=:=: . ~ . ~ATRICIA RODRt(tUEZ TORRES:: ---::-~ Magistrada :., .•. ;_ ~,.....
JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO
Magistrado
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado 9